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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Información adicional sobre los recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | |||||
Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | |||||
En esta asignatura se estudia la última fase del ciclo contractual como es la ejecución de los contratos y las diferentes vicisitudes que pueden surgir. También se analizan los instrumentos para la resolución de los conflictos que puedan surgir. En particular, a lo largo de las próximas semanas se conocerá la regulación de la cesión y subcontratación; los efectos, el cumplimiento y la interpretación; la modificación de los contratos; la modificación de los contratos y la revisión de precios. Finalmente también se estudiará el recurso especial en materia de contratación. Los estudiantes tienen a su disposición unas detalladas presentaciones de cada uno de los módulos. La lectura conjunta de estas presentaciones con la normativa vigente son la base para la lectura de las diferentes lecturas propuestas. |
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La asignatura La ejecución y la resolución de controversias en los contratos es la asignatura final del curso de especialización en contratación pública donde se analizan la fase final del ciclo de los contratos públicos y se estudian los instrumentos para la resolución de los conflictos en materia contractual. Para poder cursar necesario haber superado las asignaturas Principios y fundamentos de la contratación pública y Preparación y adjudicación de los contratos públicos. |
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El curso está orientado a graduados o licenciados en Derecho; abogados, funcionarios y empleados públicos así como profesionales técnicos de empresas licitadoras y contratistas del sector público. |
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Los objetivos de esta asignatura son:
Las competencias que alcanzarán los estudiantes que superen esta asignatura son:
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Los contenidos de esta asignatura son los siguientes:
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La bilbiografía vinculada a la asignatura accessible a través del aula es la siguiente: Efectos y cumplimiento del contrato - Barrero Rodríguez, M. C. (1997). La suspensión de la ejecución del contrato de obra pública. Revista de Administración Pública, 142(enero-abril). Modificación de los contratos - José María Baño León. "Cap. 35 - El «modificado» de los contratos". En: José María Gimeno Feliu. Estudio Sistemático de la Ley de Contratos del Sector Público. Cizur Menor (Navarra) : Thomsom Reuters Aranzadi, 2018 - Martín Rebollo, L. (2009). La modificación de los contratos: régimen, regulación y consecuencias de una práctica generalizada que supone un riesgo al principio licitatorio y a la idea de transparencia. Revista española de la función consultiva, 12, 41-106. Extinción de los contratos - Concepción Barrero Rodríguez. "Cap. 36 - Las causas generales de resolución de los contratos administrativos en la nueva ley de contratos del sector público". En: José María Gimeno Feliu. Estudio Sistemático de la Ley de Contratos del Sector Público. Cizur Menor (Navarra) : Thomsom Reuters Aranzadi, 2018 - Torre de Silva y López de Letona, J. (2008). El silencio administrativo y la caducidad en los procedimientos administrativos en materia de contratos públicos: en especial, la resolución por incumplimiento del contratista. Revista Española de Derecho Administrativo, 137, 103-114. - Alonso Higuera, C. (2009). Ley de contratos del sector público: Ámbito de aplicación. Modalidades contractuales y régimen de invalidez de los procedimientos de contratación. In J. Colás Tenas & M. Medina Guerrero (Eds.), Estudios sobre la Ley de contratos del sector público. Madrid: Fundación Democracia y Gobierno Local e Institución Fernando el Católico. Tutela de los licitadores y el adjudicatario
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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente - incluidas las pruebas finales - o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular. Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC se reserva la potestad de solicitar al estudiante que se identifique o que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación por los medios que establezca la universidad (síncronos o asíncronos). A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación y que este se asegure de que funcionan correctamente. La verificación de los conocimientos para garantizar la autoría de la prueba no implicará en ningún caso una segunda evaluación. |
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