Empresa y Mercado Código:  M4.309    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

En la asignatura Empresa y Mercado se analizan determinados aspectos jurídicos relativos a la actividad de la empresa de gran importancia para el asesoramiento jurídico.  La asignatura se divide en distintos módulos, en los que se trabajan aspectos relativos a la regulación sobre medio ambiente y las consecuencias de su incumplimiento, el derecho de defensa de la competencia, la regulación de la competencia desleal, y las normas penales dirigidas a la actividad empresarial o derecho penal empresarial.

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La presente asignatura forma parte del Máster en Asesoría Jurídica de Empresa y se ofrece com asignatura optativa en el Máster Universitario en Abogacía.

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Asesoría de empresa.

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La asignatura Empresa y Mercado presupone que se han asimilado los conocimientos del Grado/Licenciatura en Derecho.

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La asignatura de Empresa y Mercado persigue la adquisición de competencias de análisis y aplicación práctica del derecho empresarial mediante la resolución de supuestos prácticos. En particular, se propone los objetivos específicos siguientes:

- Trabajar cuestiones específicas de la aplicación a la empresa de la normativa de medio ambiente.

- Conocer y aplicar a supuestos prácticos la normativa de defensa de la competencia y la regulación de la competencia desleal.

- Analizar la relevancia penal de determinadas actividades empresariales.

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El contenido de esta asignatura se divide en los módulos siguientes:

1. Medio ambiente.

La protección del medio ambiente es una constante preocupación que encuentra su reconocimiento en los principales textos constitucionales promulgados en la segunda mitad del siglo XX, entre ellos la Constitución Española de 1978. Sin embargo, la preocupación por las cuestiones medioambientales no se circunscribe al ámbito nacional sino que por sus propias características debe sobrepasarlo, y así cabe entender la atención que se les presta desde ámbitos regionales e internacionales. Concretamente, en lo que nos afecta, hay que destacar el importante papel que las políticas ambientales tienen actualmente en la Unión Europea, siendo esta una de las zonas del mundo en la que las normas de medio ambiente resultan más estrictas. Es así que la política ambiental de la UE, y por ende de los Estados miembros, es una de las más estrictas del mundo. La lucha contra el cambio climático, el mantenimiento de la biodiversidad, la reducción de los problemas de salud derivados de la contaminación y el uso responsable de los recursos naturales, son todos ellos objetivos que van encaminados a proteger el medio ambiente, pero también contribuyen al crecimiento económico al impulsar la innovación y nuevos modelos productivos más sostenibles.

Actualmente, es probablemente en el medio ambiente donde confluyen de manera más incisiva los diferentes tipos de actividad administrativa. Es así que las técnicas de policía administrativa, a través de la autorización, de fomento, caso de subvenciones, y regulatorias, se combinan con el fin de lograr que sean los operadores económicos los que, más por convicción que por imposición, terminen por adoptar nuevas tecnologías y procesos de producción que favorezcan la consecución de las ya citadas políticas medioambientales. Para ello existen un conjunto de instrumentos jurídicos en los que la Administración Pública juega un importante, aunque no único, papel. De este modo estudiaremos algunos: la autorización ambiental, el sistema de responsabilidad, la evaluación ambiental o los sistemas de gestión y auditoría medioambiental. Insistiendo en todo caso en la necesaria colaboración entre el sector público y los operadores económicos.

2. Derecho de la competencia.

El estudio del derecho de la competencia que se pretende alcanzar en este módulo, abarcará dos grandes bloques: por un lado nos encontraremos con la normativa reguladora del derecho de defensa de la competencia (en su vertiente interna y comunitaria); y en segundo lugar, abordaremos el estudio del derecho contra la competencia desleal.

El contenido del derecho de la competencia se aborda desde la doble perspectiva, nacional y comunitaria, y se centra en el estudio de las conductas perturbadoras del mercado: conductas limitativas de la competencia prohibidas, control de concentraciones y de las ayudas públicas, etc.

El bloque de la competencia desleal tendrá especial incidencia en la Ley de Competencia Desleal, desde la que se delimitarán aquellos comportamientos que se reputan desleales por producir un falseamiento de la competencia.

Enmarcado por los materiales del módulo, la resolución de dos casos prácticos pretende que el alumno aprenda a manejar la normativa actual adquiriendo competencias que le permitan adecuar a la realidad práctica los conocimientos doctrinales adquiridos durante el curso.

3. Derecho penal empresarial.

El estudio práctico del marco jurídico aplicable a las actividades empresariales no puede olvidar la relevancia penal de las conductas especialmente graves que el Código Penal ha tipificado como delito. 

El propósito del presente módulo no es, desde luego, un estudio exhaustivo de la materia de derecho penal económico, sino el de trabajar algunos aspectos concretos que permitan comprender la importancia de la vertiente penal de ciertas actividades económicas

El profesor/a colaborador/a indicará el material que deberá tenerse en cuenta para preparar la resolución del caso práctico o ejercicio que se planteará.

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En todos los casos el material se ofrece exclusivamente en soporte digital, ya se trate de módulos didácticos o de recursos en abierto que proporcionen o localicen los profesores colaboradores, según cada caso.

Tenéis a vuestra disposición una gran cantidad de recursos en la biblioteca digital de la UOC, incluyendo el libre acceso a bases de datos como Westlaw-Aranzadi, La Ley o VLex, así como a una selección de Mementos Lefebvre.

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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente - incluidas las pruebas finales - o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular.

Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC se reserva la potestad de solicitar al estudiante que se identifique o que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación por los medios que establezca la universidad (síncronos o asíncronos). A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación y que este se asegure de que funcionan correctamente.

La verificación de los conocimientos para garantizar la autoría de la prueba no implicará en ningún caso una segunda evaluación.

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La asignatura solo puede aprobarse con el seguimiento y la superación de la evaluación continua (EC). La calificación final de la asignatura es la nota obtenida en la EC.

 

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