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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Información previa a la matrícula Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Información adicional sobre los recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La asignatura que ahora se presenta bajo el título Derecho penal II constituye el primer tramo empírico sobre el cual proyectar las categorías generales estudiadas en la primera parte de la disciplina. La afirmación precedente comprende ya, en síntesis, el conjunto de características que delimitarán el contenido y el desarrollo a lo largo del curso académico. Así pues, no se trata de la continuación en el estudio de instituciones dogmáticas sino, precisamente, de la proyección de todas ellas hacia la interpretación de los tipos concretos de la parte especial. En esta ocasión, sin embargo, la organización semestral del curso académico y la dinámica virtual de la UOC, por un lado, y la misma estructura del ordenamiento jurídico en conjunto, de otra, imponen limitaciones de orden cuantitativo y cualitativo, respectivamente. En el primer sentido, razones de prudencia elemental aconsejan limitar el objeto de estudio a una parte del conjunto delictual comprendido en el Libro II del Código penal, lejos de la clásica ambición de los viejos planes de estudio de las universidades presenciales, afortunadamente la mayoría desterrados. La edición de materiales didácticos -especialmente elaborados según patrones pedagógicos modernos- impone, así mismo, la grata obligación de confeccionar actividades complementarias de seguimiento directo por el profesor consultor, la distribución temporal de las cuales posibilita una comprensión profunda del temario. En términos cualitativos, la configuración final de la asignatura responde a la necesidad de adecuar la sistemática nacida del Código penal de 1995 al cuadro de valores constitucionales de máximo nivel, empezando, por lo tanto, la proyección de la dogmática penal general sobre los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad, la libertad sexual y el patrimonio, como receptores de los principales bienes jurídicos individuales. En cualquier caso, la concepción del derecho penal como exponente último y más enérgico de protección de bienes jurídicos, unido a la multiplicación de bienes jurídicos supra individuales derivados del amplio desarrollo social de los últimos tiempos, implica la necesidad de estructurar progresivamente la asignatura, de forma que el estudiante pueda conocer, primero las asignaturas en que se disciplinan genéricamente los mencionados ámbitos de actividad y, solo posteriormente, la forma en que el derecho penal (mediante los tipos de la parte especial) procede a su protección frente a los ataques más graves. Es por eso, por ejemplo, que no se tratan ten esta segunda parte del derecho penal y lo serán en la posterior asignatura de derecho penal económico otros delitos como los delitos societarios, contra la propiedad industrial o intelectual, contra la Hacienda Pública, para favorecer el aprendizaje previo de las bases de los tipos penales más simples y propedéuticos, además del derecho mercantil, financiero y tributario, laboral o administrativo, respectivamente. Del Derecho penal, como se tendrá ocasión de estudiar, se dice que es autónomo en el establecimiento de sus presupuestos y en la fijación de sus consecuencias jurídicas. Sin embargo, ello no significa, en absoluto, que viva aislado del resto del ordenamiento, sino que, formando parte de él, guarda estrechas relaciones con las otras ramas del mismo. Por su intensidad, debe destacarse su relación con el Derecho Constitucional, pudiendo afirmarse que el Derecho penal es, sin duda, la rama más directamente sensible a los principios constitucionales. En esta aproximación puede asimismo mencionarse, en particular, y amén del Derecho Procesal penal (único a través del que se realiza el Derecho penal sustantivo, a diferencia de lo que ocurre con el Derecho privado), su íntima conexión con el Derecho Administrativo (sancionador), como tendrá ocasión de estudiarse. |
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El aprendizaje de la parte especial del derecho penal requiere, en primer lugar, la actualización permanente de las categorías dogmáticas estudiadas en la parte general en la asignatura derecho penal I, cuya evolución, evidentemente, no se concibe sino al servicio de la interpretación. Aun siendo este ejercicio de extraordinaria importancia, lo cierto es que una visión excesivamente científica de los tipos penales concretos, carente de la necesaria carga valorativa que facilite una respuesta a los problemas planteados de forma político-criminalmente satisfactoria, convertiría el derecho penal en un monstruo de espalda a la sociedad. Por este motivo, es siempre aconsejable una toma de contacto previa con las bases del derecho constitucional y su estructura dogmática, a fin de comprender las posibilidades jurídicas derivadas de la proclamación del Estado social y democrático de derecho, así como de la parte dogmática de la Ley fundamental. Si bien la importancia del derecho constitucional se proyecta a todos los efectos sobre todo el derecho penal especial, el estudio específico de los delitos contra el patrimonio -segundo grupo de delitos de más frecuente realización tras el tráfico de drogas- reclama una comprensión mínima de instituciones del derecho civil, tales como los conceptos de propiedad, posesión o patrimonio. Ante las líneas precedentes, el lugar que la asignatura ocupa en el conjunto del sistema jurídico se sitúa en las fronteras del conocimiento interdisciplinario, como cláusula de cierre del ordenamiento, recogiendo así la máxima subsidiariedad que debe inspirar el derecho penal. |
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La ya destacada importancia del Derecho penal en el conjunto del Derecho convierte sus conocimientos en presupuesto indispensable para el ejercicio de las más variadas profesiones jurídicas. Su proyección se advierte, así, tanto en el ejercicio libre de la profesión (ya sea con carácter general o especializado en campos concretos, como puede ser el Derecho penal económico o de la empresa) como en el acceso a los más diversos cuerpos jurídicos, amén de en oposiciones más o menos específicas (jueces, fiscales). |
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Para el seguimiento de la asignatura se requiere un buen dominio de la teoría del delito, estudiada a derecho penal I, puesto que sin este conocimiento no es posible entender el alcance de las descripciones de los delitos ni, sobre todo, resolver los casos prácticos que se plantean en las Pacs. |
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Es imprescindible haber cursado la asignatura Derecho penal I. Todos los conceptos de Derecho penal I se aplican directamente en todos los temas y casos prácticos de Derecho penal II. Sin ella, el estudiante no solamente no será capaz de apreciar y entender la mayor parte de los conceptos, sino que además deberá realizar un esfuerzo muy superior al necesario para obtener resultados más pobres tanto en aprendizaje cuanto en calificaciones, y la siguiente asignatura, Derecho penal económico, le resultará aún menos abordable. Representaría algo similar a querer aprender a dividir sin saber antes sumar, restar y multiplicar. |
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1. OBJETIVOS 1.a. Conocimientos. Los conocimientos que hará falta adquirir son:
COMPETENCIAS 1. COMPETENCIAS BÁSICAS Y TRANSVERSALES 1.1 Competencias básicas CB1. Que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye también algunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio. CB2. Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio. CB3. Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (normalmente dentro de su área de estudio) para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética. CB4. Que los estudiantes puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado. CB5. Que los estudiantes hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía. 1.2 Competencias transversales CT1. Uso y Aplicación de las TIC's. CT2. Analizar, organizar y planificar la actividad profesional de manera óptima. CT3. Resolver situaciones conflictivas o problemáticas con decisión y criterios claros. CT4. Comunicarse correctamente, oralmente y por escrito, tanto en las lenguas propias como en una lengua extranjera. CT5. Trabajar en equipo y en ambientes multidisciplinares, así como en para las relaciones interpersonales. CT6. Liderar equipos de trabajo de manera creativa. CT8. El aprendizaje autónomo y la adaptación a nuevas situaciones.
2. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS CE1. Búsqueda, obtención y uso de las fuentes jurídicas (legales, jurisprudenciales y doctrinales) CE2. Comprensión de las diferentes formas de creación del derecho, su evolución histórica y su realidad actual. CE3. Identificación de los principios jurídicos, así como las instituciones jurídicas específicas para cada ámbito disciplinario. CE4. Interpretación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis. CE5. Aplicación de los principios del derecho y la normativa jurídica a supuestos fácticos. CE6. Interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de acuerdo con los valores éticos. CE7. Negociación, argumentación y mediación en el entorno profesional. CE8. Desarrollo de un discurso jurídico correctamente estructurado, tanto de forma oral como escrita. CE9. Análisis crítico del ordenamiento jurídico. CE10. Análisis de la realidad social desde la perspectiva del derecho como sistema regulador de las relaciones sociales. |
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UNIDAD 1. Módulo I: Delitos contra la vida Módulo II: Delitos contra la integridad física, la salud y la integridad moral. Delitos contra la integridad física. Continuando en una línea homogénea de tutela, el estudio de los delitos de lesiones plantea problemas de extraordinaria importancia, como la delimitación del iter criminis de los delitos contra la vida o el papel del consentimiento como causa de exclusión de la tipicidad o la antijuricidad. A la vez, en este módulo se estudiará la discutida figura de los maltratos habituales en el ámbito familiar, sus deficiencias en la consignación del supuesto de hecho y las sinrazones de sus consecuencias jurídicas.
UNIDAD 2: Módulo III: Delitos contra la libertad y la libertad sexual Este módulo didáctico se erige en paradigma de heterogeneidad en la agrupación de las figuras delictivas cuya razón de ser se encuentra, sin embargo, en la sistematización de la libertad a través de los delitos de amenazas y coacciones y detenciones ilegales y de sus ámbitos específicos como la libertad sexual o la imposición de deberes juridicopenales de actuación en situaciones concretas. En el primer aspecto -la libertad en el sentido más amplio- los delitos de amenazas y coacciones presentan espacios comunes cuya separación centrará gran parte de la evaluación continua. En los delitos contra la libertad sexual se comprenden las modalidades de agresión, abuso, acoso y provocación sexuales, así como los relativos a la prostitución. UNIDAD 3: Módulo IV. Delitos contra la intimidad y contra el honor. Módulo V. Delitos contra las relaciones familiares. Delitos contra la intimidad y el honor. Las parcelas de privacidad del individuo adquieren una tutela escalonada en los ámbitos civil y penal. El CP de 1995 ha procedido a una notable tarea de sistematización y agrupación de conductas lesivas de la intimidad, desde la adaptación a las nuevas técnicas de interceptación y difusión de datos reservados. Los delitos de injuria y calumnia se hacen eco de la ampliamente conocida doctrina del TC mediante la incorporación de nuevos criterios atentos a la resolución de conflictos entre libertad de información/expresión y el derecho al honor. Los confines entre las conductas que caen en la órbita de la tutela de la intimidad o del honor se presentan igualmente como cuestión poco pacífica de serias repercusiones de orden práctico. Entre los delitos contra las relaciones familiares, por razones de tiempo, solo podremos dedicarnos al delito de imago de pensiones y, por tanto, solo este será objeto de pregunta en la PEC y en las pruebas finales. La importancia cotidiana de este delito nos hace al menos tratar este, aunque los demás delitos incluidos en este grupo sean igualmente importantes. UNIDAD 4: Módulo VI. Delitos contra el patrimonio Aquí se estudia, exclusivamente, aquellas conductas que en términos generales lesionan o ponen en peligro el patrimonio individual, al margen, por tanto, de los ataques al orden socioeconómico. Junto con las figuras clásicas -pero profundamente reformadas- de robo, hurto y sus nuevas calificaciones, como también de extorsión, se estudiarán las nuevas modalidades de usurpación no violenta de bienes inmuebles.
UNIDAD 5. Módulo VII. Delitos contra la seguridad vial. Módulo VIII. Delitos de tráfico de drogas. Se estudian un grupo de delitos de gran incidencia social y en los tribunales, que ha sido objeto de una evolución lenta pero continua, y con gran ambición en cuanto a su alcance. Nos proporciona la posibilidad de trabajar un grupo de delitos más complejos para empezar a dar un paso más en el aprendizaje del derecho penal, que sirve de puente para poder afrontar la mayor complejidad de los delitos tratados en la posterior asignatura de derecho penal (III) económico.
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Además de los materiales didácticos, el seguimiento de la asignatura, dada su naturaleza y finalidad, es recomendable utilizar una edición anotada y concordada del Código Penal de 1995 pero, sobre todo, actualizada. Sin embargo, es importante apoyarse en un manual de la asignatura, también actualizarlo. Recomendamos: - Derecho penal. Parte Especial., Muñoz Conde, F., 24ª ed. (2022), Tirant lo Blanch. - Derecho penal. Parte especial., Vives Antón; Orts Berenguer; Carbonell Mateu, González Cussac, Martínez-Buján Pérez, 7ª ed. (2022), Tirant lo Blanch. |
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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente - incluidas las pruebas finales - o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular. Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC se reserva la potestad de solicitar al estudiante que se identifique o que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación por los medios que establezca la universidad (síncronos o asíncronos). A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación y que este se asegure de que funcionan correctamente. La verificación de los conocimientos para garantizar la autoría de la prueba no implicará en ningún caso una segunda evaluación. |
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