Derecho internacional público Código:  73.531    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

El Derecho Internacional Público es un ordenamiento jurídico que regula principalmente las relaciones entre los Estados. Por ello se trata de un ordenamiento marcado por la tensión continua entre el principio de soberanía de los Estados y la existencia de  problemas e intereses que traspasan las fronteras nacionales. Aún así, la evolución de este ordenamiento ha dado lugar a la aparición de otros sujetos de Derecho Internacional, como por ejemplo las Organizaciones internacionales y los individuos -de  forma más limitada- que también son destinatarios directos de  sus normas.

Por lo que se refiere al contenido temático, en esta asignatura se analizan los orígenes y las características principales del Derecho internacional público en su calidad de ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. Además, se estudian las diferentes formas en las que los derechos y obligaciones internacionales pueden crearse, modificarse o extinguirse. La relación entre el derecho internacional público y los derechos nacionales también forma parte del contenido temático cubierto por la asignatura. 

Ahora bien, la comunidad internacional cuenta ahora con diversos actores, por lo tanto, en esta asignatura se estudian e identifican los sujetos del Derecho internacional público. Entre ellos, el Estado sigue siendo el sujeto principal. Por esta razón, la asignatura también analiza las diversas dimensiones de subjetividad internacional del Estado, incluidos sus aspectos competenciales. 

Una de las características del Derecho internacional público  contemporáneo es la prohibición de emplear el uso de la fuerza para resolver las diferencias internacionales. En esta asignatura se analiza tanto los medios pacíficos de solución de controversias, como los principios e instituciones internacionales relacionados con la aplicación coercitiva de las normas internacionales.

Más aún, a través del estudio de la responsabilidad internacional, la asignatura también se ocupa de analizar las relaciones que se crean cuando las normas internacionales son violadas. 

Por último, la asignatura dedica un espacio a analizar dos ámbitos materiales de especial relevancia como son el relativo a la protección del medio ambiente y el que se centra en la protección de la dignidad humana.

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La  asignatura de  Derecho Internacional Público está enmarcada entre las asignaturas obligatorias del título de Grado en Derecho. Su contenido contribuye a la comprensión del aparato conceptual básico que permite abordar cabalmente otras asignaturas que se cursarán con posterioridad.

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El Derecho Inernacional Público (DIP) es una materia cuyo conocimiento es necesario para cualquier jurista, ya que actualmente son muchos los ámbitos en los que inciden y deben aplicarse normas internacionales.

Además, una formación específica en DIP es imprescindible para el ejercicio de ciertas profesiones, como: la carrera diplomática, el funcionariado internacional, la abogacía en asuntos internacionales o la asesoría de organizaciones no gubernamentales.

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Es aconsejable haber superado Sistema constitucional español.

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Conocimiento académicos y disciplinares (específicos de la asignatura)

Se espera que al final del curso el estudiante haya aprendido una serie de  conceptos clave que configuran la base de este sistema jurídico. En concreto, los objetivos relativos a los contenidos son los siguientes:

1. Entender que la sociedad internacional es cada vez más interdependiente -en los planos económico, social, medio ambiental, etc.- y que la soberanía de los Estados está limitada por las normas internacionales que han aceptado voluntariamente.

2. Conocer que los Estados han creado también un conjunto de organizaciones internacionales que dotan de cierta estructura institucional centralizada (de orden regional o universal) a la creación, interpretación y aplicación de este Derecho internacional.

3. Saber que, no obstante la existencia de Organizaciones internacionales, el Derecho internacional sigue siendo un ordenamiento jurídico fuertemente descentralizado en sus procesos de creación, interpretación y aplicación de las normas internacionales. Los Estados mantienen una posición privilegiada en estos procesos jurídicos ya que son, a la vez, los principales creadores, intérpretes, aplicadores y destinatarios del Derecho internacional. 

4. Entender que, al margen de falsas apariencias, el Derecho internacional tiene un nivel alto de cumplimiento voluntario. El motivo principal es que se adopta con el consentimiento de los Estados obligados a su cumplimiento. Sólo en los casos en que se ven afectados intereses esenciales para la  defensa de  la  soberanía de los Estados, el grado de  cumplimiento del Derecho internacional público puede volverse perceptiblemente más bajo.

5. Ser conscientes de que una parte significativa de las normas internas de los Estados tienen origen en el Derecho internacional y son de  cumplimiento obligatorio.

6. Saber que los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento jurídico español una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).  

7. Ver que el Derecho internacional sigue siendo un instrumento necesario para la  ordenación de las relaciones internacionales. La progresiva erosión de la soberanía de los Estados, que consolida la evolución del Derecho internacional, es una de las condiciones para el objetivo de la paz mundial.

Competencias específicas

Con la  voluntad de dar efectividad a las tendencias didácticas que se derivan del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), dentro de los objetivos de la  asignatura de Derecho internacional público también resulta importante lograr otros objetivos metodológicos generales del aprendizaje del Derecho y específicos de  nuestra disciplina. En concreto se perseguirá:

1. La comprensión de la importancia de articular aproximaciones teóricas y  prácticas al Derecho internacional público.

2. El conocimiento de  las diferentes fuentes de acceso a la información jurídica internacional.

3. La  adquisición de la habilidad jurídica de identificar las normas jurídicas aplicables al caso.

4. La  adquisición de instrumentos de análisis comparativo y crítico del Derecho.

5. La adquisición de habilidades específicas para la solución de casos nacionales e internacionales en los que se tiene que aplicar el Derecho internacional público.

Competencias transversales

Además de estos conocimientos y competencias específicas de nuestra asignatura, en todas las asignaturas de la Licenciatura de Derechos se trabajan un conjunto de competencias transversales y generales de la UOC:

1. Capacidad para buscar, seleccionar, y estructurar información

2. Razonamiento crítico.

3. Capacidad de análisis y de síntesis.

4. Dominio de la lengua extranjera.

5. Trabajo con las TICs.

6. Autoorganización del trabajo y del estudio.

7. Responsabilidad social del conocimiento.

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La asignatura está dividida en cuatro bloques temáticos, que corresponden cada uno a una prueba de evaluación continua (PEC)

I.- Concepto. Fuentes. Relaciones del Derecho internacional público con el derecho interno.

II.- Sujetos: El Estado en el Derecho internacional público, las organizaciones internacionales y otros sujetos no estatales.

III.- Las Competencias del Estado. Los órganos estatales de las relaciones internacionales.

IV.- La aplicación del Derecho internacional público: La responsabilidad internacional del Estado, los medios jurisdiccionales de solución de controversias y la responsabilidad internacional del individuo.

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Para cada una de las PECs existe un módulo textual preparado específicamente para la asignatura por expertos en la materia. Estos recursos se complementan con otros textos doctrinales o normativos, jurisprudencia internacional y/o documentos de organizaciones internacionales.

Se aconseja consultar el apartado de recursos que se encuentra al final de la página de cada PEC.

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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente - incluidas las pruebas finales - o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular.

Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC se reserva la potestad de solicitar al estudiante que se identifique o que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación por los medios que establezca la universidad (síncronos o asíncronos). A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación y que este se asegure de que funcionan correctamente.

La verificación de los conocimientos para garantizar la autoría de la prueba no implicará en ningún caso una segunda evaluación.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Siguiendo la evaluación continua (EC). Puedes superar la asignatura directamente aprobando la EC. En este caso, la nota final de la asignatura se corresponderá con la nota final de la evaluación continua.
  2. Haciendo un examen. La nota final se calculará de acuerdo con lo siguiente:
    • Si no te has presentado a la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si has seguido la evaluación continua y tienes una nota distinta a un No presentado, la calificación final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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