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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Información adicional sobre los recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | ||||||||||||||
Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | ||||||||||||||
La asignatura Régimen Jurídico de la Comunicación se configura como una materia básica y obligatoria en el marco del plan de estudios del Grado en Comunicación. Su objetivo general es facilitar a los estudiantes, futuros profesionales de alguna de la disciplinas de la comunicación, el marco jurídico en el que deberán desarrollar su actividad.
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Como hemos comentado, la asignatura Régimen Jurídico de la Comunicación se integra en el plan de estudios del Grado de Comunicación como una asignatura obligatoria, de carácter transversal y con una carga docente equivalente a 6 créditos ECTS. El contenido de la asignatura ofrece al estudiante el conocimiento básico del marco legal en el que tendrá que desarrollar su actividad profesional. |
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Dado su carácter transversal, la asignatura se proyecta en los campos profesionales vinculados al ámbito de la comunicación y más concretamente los del periodismo, la comunicación audiovisual, la publicidad y la comunicación corporativa y las relaciones públicas. |
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Dado que esta asignatura se integra en una titulación del ámbito de la comunciación y en coherencia con su objetivo general, no es necesario tener conocimientos jurídicos previos para cursarla. En este sentido se puede avanzar que los materiales didácticos de la asignatura han sido elaborados con un lenguaje sencillo, alejado de tecnicismos innecesarios, y que esta consideración se tendrá también en cuenta por el equipo docente en su actividad en el aula. |
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A continuación detallaremos las competencias a trabajar en la asignatura junto a los resultados de aprendizaje a alcanzar fruto del trabajo de estas competencias.
Competencias básqicas, generales y específicas Básicas CB1 - Que el estudiantado haya demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye también algunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio; Generales CG2 - Capacidad de análisis crítico e interpretación del entorno. Específicas Resultados de aprendizaje, que se podrán ver de forma más concreta y aplicados a los enunciados de cada práctica de evaluación continua (PAC) - Describir y analizar el régimen jurídico general que regula las actividades de los diferentes profesionales de la comunicación e identificar sus principales normativas. |
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Introducción al régimen jurídico de la comunicación: Libertades y derechos en el ejercicio de la actividad comunicativa y régimen jurídico del periodismo Introducción al régimen jurídico de la publicidad Política y regulaciones de la cinematografía y políticas y regulación de los medios audiovisuales Otros noramtivas: Introducción a la protección de datos de carácter personal. Derechos de autor y comunicación: Últimas Novedades y perspectivas de futuro. |
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El material básico para el estudio y seguimiento de la asignatura son los módulos didácticos consultables en formato web mediante el espacio de recursos del aula. De manera paralela al estudio de los módulos, si es necesario, el consultor facilitará material complementario como pueden ser textos de interés, posibles actualizaciones de la legislación y otro tipo de herramienta que facilite el proceso de aprendizaje de los estudiantes. |
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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente - incluidas las pruebas finales - o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular. Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC se reserva la potestad de solicitar al estudiante que se identifique o que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación por los medios que establezca la universidad (síncronos o asíncronos). A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación y que este se asegure de que funcionan correctamente. La verificación de los conocimientos para garantizar la autoría de la prueba no implicará en ningún caso una segunda evaluación. |
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