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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Información adicional sobre los recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Información adicional sobre la bibliografía y fuentes de información Metodología Información sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación Evaluación Contínua Evaluación final | |||||
Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | |||||
El tratamiento de datos personales crece constantemente de forma exponencial en empresas y organizaciones. De hecho, en la actualidad, la actividad principal de muchos negocios consiste en el tratamiento de grandes volúmenes de información para satisfacer distintas finalidades en el entorno digital, ya sea tanto en el sector público como en el sector privado, incluso hay negocios que son exclusivamente digitales. La asignatura Tratamiento de datos en entornos digitales tiene por objeto examinar algunos de los principales desafíos que plantean determinados nuevos escenarios (o no tan nuevos) de tratamiento de la información. Para ello se han escogido cuatro escenarios distintos muy presentes en nuestra realidad social, en las empresas y organizaciones: redes sociales; aplicaciones móviles; inteligencia artificial y algoritmos y big data, sin que se trate ni mucho menos de los únicos contextos posibles. A lo largo de esta asignatura se trata de analizar hasta qué punto el marco normativo protagonizado principalmente por el RGPD y la LOPDGDD proporcionan una respuesta adecuada a las cuestiones que suscitan el tratamiento de la información personal en los contextos citados. En primer lugar será preciso identificar los interrogantes que se plantean y examinar de qué modo las herramientas legales existentes pueden dar respuesta a dichas cuestiones. Esta asignatura pretende dotar al alumno de recursos para poder hacer frente a la casuística que va surgiendo como consecuencia de la constante evolución de las TICs. |
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Esta asignatura forma parte de dos Planes de Estudio distintos (y en cada uno de ellos tiene un nombre distinto). Por un lado la asignatura Tratamiento de datos en entornos digitales (Código: m5.264) constituye una asignatura optativa que forma parte del Máster en Ciberdelincuencia. Por otro lado esta misma asignatura, con el mismo contenido pero con otro nombre: Entornos digitales y nuevos retos (b2.630), forma parte del Posgrado en Protección de Datos, que está integrado por dos cursos de especialización y un trabajo final de Posgrado. La primera especialización está dedicada a la protección de datos y el comercio electrónico y la segunda especialización, a la protección de datos en los nuevos contextos de tratamiento de la información. Es en la 2ª Especialización, Protección de datos en los nuevos contextos de tratamiento de la información, donde se inserta la asignatura "Entornos digitales y nuevos retos para la protección de datos". |
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La formación que proporciona esta asignatura está pensada para que el alumno que la estudie vaya adquiriendo los conocimientos precisos para, en un futuro, poder desempeñar provechosamente entre otras, las siguientes funciones: Delegado de protección de datos en una empresa, organización o Administración pública Consultor en protección de datos Auditor en protección de datos Abogado tecnológico o digital Abogados in-house de una empresa Académicos o docentes en el área del derecho tecnológico Ingenieros o administradores de sistemas Responsable de Seguridad de una corporación Responsable de calidad de una empresa u organización Responsable de marketing |
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Esta asignatura presupone unos conocimientos de la principal normativa sobre protección de datos y de los conceptos básicos de la misma. En el caso de la asignatura optativa del Máster en Ciberdelincuencia, estos conocimientos se deberían haber adquirido en la asignatura obligatoria Protección de Datos de dicho Máster. En relación a la asignatura Entornos digitales y nuevos retos, estos conocimientos se han adquirido en la asignatura Introducción al marco legal de protección de datos. |
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OBJETIVOS El objetivo de esta asignatura es estudiar la aplicación de la normativa de protección de datos, y especialmente tanto el RGPD como la LOPDGDD a los siguientes supuestos concretos: redes sociales; inteligencia artificial y algoritmos; aplicaciones móviles, profiling y big data. Así mismo se trata de alcanzar los conocimientos óptimos para poder aplicar los Principios de protección de datos a nuevas realidades de tratamiento de la información, así como conocer las obligaciones y riesgos que conlleva el tratamiento de datos en los ámbitos mencionados. COMPETENCIAS Competencias transversales
Competencias específicas
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Módulo didáctico 1 Redes sociales y protección de datos 1.- Concepto y relevancia jurídica de las redes sociales 2.- El prestador de SRS como responsable del tratamiento de datos 3.- Los usuarios de redes sociales como responsables, o no, del tratamiento 4.- El consentimiento como legitimador del tratamiento de datos personales que se produce en las redes sociales 5.- Breve apunte sobre la responsabilidad del prestador del SRS por las conductas ilícitas de sus usuarios
Módulo didáctico 2 Aplicaciones móviles y profiling 1.- Profiling 2.- Publicidad comportamental online 3.- Las aplicaciones móviles Módulo didáctico 3 Inteligencia artificial 3.1.- El tratamiento de datos en entornos digitales: los desafíos jurídicos de la Inteligencia Artificial (IA) 3.2.- Inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos y protección de datos en el marco del RGPD y más allà 3.3.- Inteligencia artificial, algoritmos y derecho. Una introducción 3.4.- Inteligencia artificial y robótica Módulo didáctico 4 El big data en el marco del Reglamento General de Protección de Datos 4.1.- El big data y los principios de protección de datos personales 4.2.- El análisis de los riesgos en materia de protección de datos y el big data 4.3.- Reconsiderar el papel del consentimiento y el principio de limitación de la finalidad desde una perspectiva de la centralidad del riesgo 4.4.- El big data y los límites de la dimensión individual 4.5.- La dimensión ética y social del impacto del uso del big data 4.6.- Las directrices para la protección de los datos personales en el uso del big data. Las indicaciones del Consejo de Europa
Módulo didáctico 5 Privacidad en la publicación de datos |
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MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE APOYO El material docente de la asignatura constituye la referencia básica en el seguimiento de la materia, y tiene como objetivo actuar de base en el proceso de aprendizaje que se lleva a cabo a través de la dinámica del aula, la realización de las pruebas de evaluación continua (PEC), el trabajo con las guías de estudio (GES), la realización de los ejercicios propuestos en los módulos, la consulta de los recursos complementarios que se pueden encontrar en el aula y, por supuesto, mediante el trabajo individual de cada estudiante en la profundización de los diferentes contenidos. Así pues, los principales recursos de esta asignatura son:
- El Plan Docente, donde se presenta la asignatura y su funcionamiento. - Las guías de estudio (GES), que acompañan a cada unidad de aprendizaje explicando el itinerario de estudio más óptimo a seguir y ofreciendo una presentación general de la misma. -Los Módulos que constituyen el material didáctico de la asignatura en formato web.
Enlaces con la principal normativa que se trabajará. Lecturas complementarias Relación de recursos: links, blogs, páginas web de referencia |
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Bibliografía General
Aparicio Salom, J. (2009). Estudio sobre la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal (3.ª ed.). Navarra: Aranzadi. López Calvo, J.L. (2019). «La adaptación al nuevo marco de protección de datos tras el RGPD y la LOPDGDD». Madrid: Bosch Wolters Kluwer De Miguel Asensio, P. A. (2002). Derecho privado de Internet (3.ª ed.). Madrid: Civitas. De Hert, P.; Papakonstantinou, V. (2016). «The new General Data Protection Regulation: Still a sound system for the protection of individuals?». Computer Law & Security Review (vol. 32, núm. 2, págs. 179-194). Díez-Picazo, L. M. (2005). Sistema de derechos fundamentales. Madrid: Civitas. Gellert, R.; Gutwirth, S. (2013). «The legal construction of privacy and data protection». Computer Law & Security Review (núm. 29, págs. 522-530). http://works.bepress.com/serge_gutwirth/107 Jarvis, J. (2011). Partes públicas. Por qué compartir en la era digital mejora nuestra manera de trabajar y de vivir. Barcelona: Gestión 2000. Koops, B.-J. (2014). «The trouble with European data protection law». International Data Lucas Murillo de la Cueva, P. (1990). El derecho a la autodeterminación informativa: la protección de los datos personales frente al uso de la informática. Madrid: Tecnos. Mantelero, A. (2014). «The future of consumer data protection in the E.U. Re-thinking the "notice and consent" paradigm in the new era of predictive analytics». Computer Law & Security Review (vol. 30, págs. 643 -660). Martínez Martínez, R. (2004). Una aproximación crítica a la autodeterminación informativa. Martínez Martínez, R. y otros (2008). Comentarios al Reglamento de desarrollo de la LOPD. Valencia: Tirant lo Blanch. Marwick, A.; Boyd, D. (2014). «Networked privacy: How teenagers negotiate context in social media». New Media & Society (vol. 16, núm. 7, págs. 1051-1067). Prosser, W. L. (1960). «Privacy». California Law Review (vol. 48, págs. 383-423). Rouvroy, A.; Poullet, Y. (2009). «The right to informational self-determination and the Troncoso Reigada, A. (2021). «Comentario al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales». Madrid: Thomson Reuters-Aranzadi. Wacks, R. (2010). Privacy. A very short introduction. Oxford: Oxford University Press. Warren, S. D.; Brandeis, L. D. (1890). «The Right to Privacy». Harvard Law Review (vol. 4, págs. 193-220). (Hay traducción española de Benigno Pendás y Pilar Baselga: El derecho a la intimidad. Madrid: Civitas, 1995). BIBLIOGRAFÍA MÓDULO 1: Redes sociales y protección de datos Article 29 Working Party, "Opinion 5/2009 on the online social networking": https://ec.europa.eu/justice/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2009/wp163_en.pdf INTECO (2009). "Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online" https://www.uv.es/limprot/boletin9/inteco.pdf Directrices 8/2020 sobre la focalización de los usuarios de medios sociales (2.0), Abril 2021: https://edpb.europa.eu/system/files/2021-11/edpb_guidelines_082020_on_the_targeting_of_social_media_users_es_0.pdf DAVARA Laura, Menores en Internet y Redes Sociales: Derecho Aplicable y Deberes de los Padres y Centros Educativos. Breve referencia al fenómeno Pokémon Go. BARRERA Silvia, "Claves de Investigación en Redes sociales", Ed. Círculo Rojo 2017. MARTINEZ, Ricard y RALLO, Artemi: "Protección de datos personales y redes sociales: obligaciones para los medios de comunicación https://studylib.es/doc/1010148/http---www.cac.cat-pfw_files-cma-recerca-quaderns_cac-q37.
BIBLIOGRAFÍA MÓDULO 2: Profiling, publicidad comportamental y aplicaciones móviles Article 29 Working Party, "Directrices sobre decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles a los efectos del Reglamento 2016/679": https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/wp251rev01-es.pdf Article 29 Working Party, "Opinion 2/2013 on apps on smart devices" https://autoriteitpersoonsgegevens.nl/sites/default/files/downloads/int/wp202_en_opinion_on_mobile_apps.pdf Agencia Española de Protección de Datos. Guía sobre el uso de las cookies (Julio 2020): https://www.aepd.es/es/documento/guia-cookies.pdf APDCAT, "La privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto. Guía para desarrolladores." (2023) https://apdcat.gencat.cat/es/documentacio/guies_basiques/Guies-apdcat/la-privacitat-des-del-disseny-i-la-privacitat-per-defecte.-guia-per-a-desenvolupadors/ EDPB Guidelines 8/2020 on the targeting of social media users (Septiembre 2020): https://edpb.europa.eu/sites/default/files/consultation/edpb_guidelines_202008_onthetargetingofsocialmediausers_en.pdf BLASI Eduard, "Las aplicaciones móviles, un riesgo legal para las empresas", (Expansión 2014): http://www.expansion.com/2014/01/08/juridico/1389201105.html Recomendación CM/Rec (2021)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal en el contexto de la elaboración de perfiles BIBLIOGRAFÍA MÓDULO 3: Inteligencia artificial, aprendizaje de máquinas, algoritmos y protección de datos en el marco del RGPD y más allá Agencia Española de Protección de Datos (Guía) Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial (Febrero de 2020): https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-02/adecuacion-rgpd-ia.pdf APDCAT, "Inteligencia Artificial: Decisiones Automatizadas en Cataluña" https://apdcat.gencat.cat/web/.content/03-documentacio/intelligencia_artificial/documents/Informe-IA-es.pdf MORENO, Víctor " ¿Puede la inteligencia artificial sustituir a un juez en un tribunal?" http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/11/02/581a3eefe5fdeaea228b4653.html CEPD-SEPD Dictamen conjunto 5/2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial): https://edpb.europa.eu/system/files/2021-10/edpb-edps_joint_opinion_ai_regulation_es.pdf Bibliografía Módulo 4: Big data Article 29 Working Party,"Opinion 8/2014 on the Recent Developments on Internet of Things" http://www.dataprotection.ro/servlet/ViewDocument?id=1088 Agencia Española de Protección de Datos "Código de buenas prácticas en protección de datos para proyectos de big data" https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-codigo-de-buenas-practicas-proyectos-de-big-data.pdf BLASI Eduard, "Internet de las cosas y privacidad" El Economista, 2015 http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6549364/03/15/Internet-de-las-cosas-y-privacidad.html EDPS Opinion on coherent enforcement of fundamental rights in the age of Big Data: https://edps.europa.eu/sites/default/files/publication/16-09-23_bigdata_opinion_en.pdf EDPS Opinion 7/2015 Meeting the challenges of big data: https://edps.europa.eu/sites/default/files/publication/15-11-19_big_data_en.pdf GIL Elena "Big data, privacidad y protección de datos" https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-10/big-data.pdf MIRALLES, Ramón "Big Data, robótica y regulación" https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-innovacion-legal/big-data-robotica-y-regulacion/ FUENTES DE INFORMACIÓN Normativa de protección de datos Agencia española de protección de datos: https://www.aepd.es/es/informes-y-resoluciones/normativa Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Consejo de Europa (2014). Manual de legislación europea en materia de la protección de datos [en línea]. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: https://rm.coe.int/16806ae663 Reglamento General de Protección de Datos: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32016R0679 https://apdcat.gencat.cat/ca/autoritat/normativa/ http://www.avpd.euskadi.eus/informacion/reglamento-general-de-proteccion-de-datos/s04-5273/es/ Autoridades de Protección de Datos Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es Autoritat Catalana de Protecció de Dades https://www.apdcat.cat Agencia Vasca de Protección de Datos http://www.avpd.euskadi.eus European Data Protection Board: https://edpb.europa.eu/edpb_en Supervisor Europeo de Protección de Datos https://edps.europa.eu/ Lista de autoridades de protección de datos https://edpb.europa.eu/about-edpb/about-edpb/members_es Article 29 Working Party: https://ec.europa.eu/newsroom/article29/news.cfm?item_type=1358 Art. 29 Working Party: Opinions and recommendations http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/index_en.htm Otros recursos de interés Asociación Profesional Española de Privacidad https://www.apep.es/ Cátedra de privacidad y transformación digital Microsoft-UV: https://www.uv.es/catedra-microsoft-uv Future of Privacy Forum https://fpf.org/ International Association of Privacy Professionals http://www.iapp.org LOPD y Seguridad http://lopdyseguridad.es Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos http://oiprodat.com/ Red Iberoamericana de Protección de Datos https://www.redipd.org/es |
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La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura puede consistir, en función de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que se persiguen, en la realización, entre otros, de ejercicios y/o preguntas teórico-prácticas, registro de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs o videoblogs. También es posible que alguna de las actividades se deba realizar en grupo. En este sentido, el estudiante debe disponer de los dispositivos necesarios para el correcto seguimiento de estas metodologías de evaluación (particularmente de video, audio y/o sonido). |
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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente - incluidas las pruebas finales - o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular. Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC se reserva la potestad de solicitar al estudiante que se identifique o que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación por los medios que establezca la universidad (síncronos o asíncronos). A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación y que este se asegure de que funcionan correctamente. La verificación de los conocimientos para garantizar la autoría de la prueba no implicará en ningún caso una segunda evaluación. |
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Ponderación de las calificaciones
Opción para superar la asignatura: EC
Nota final de asignatura: EC |
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Mediante la evaluación continua, el estudiante podrá demostrar tanto el grado de adquisición de los diferentes contenidos teóricos y prácticos contenidos en los diferentes módulos como la capacidad de interrelación de estos conocimientos entre sí. Al mismo tiempo podrá darse cuenta de su propio ritmo de aprendizaje y detectar posibles carencias en la comprensión global de la asignatura.
La evaluación continua de esta asignatura se compone de 4 actividades evaluables y todas obligatorias de tipo práctico enfocadas al desarrollo del perfil competencial de este programa: las pruebas de evaluación continua (PECs). EN CONSECUENCIA, SI UN ESTUDIANTE DEJA UNA O MÁS ACTIVIDADES SIN ENTREGAR (OBTIENE UNA N), NO PODRÁ APROBAR LA EVALUACIÓN CONTINUA, lo que comportará un SUSPENSO de la asignatura. Las instrucciones para su realización y los criterios de corrección se explicitarán en los enunciados de la propia PEC. Los ejercicios planteados serán variados: preguntas breves de verdadero /falso con una justificación; casos prácticos; redacción de documentos; breve exposición de una cuestión, grabación de un video, participación en debates, entre otros. El consultor determinará si alguna de las actividades debe realizarse en grupo, de lo que se informará adecuadamente. Conviene destacar que, además de la corrección de las respuestas proporcionadas se valorará, por encima de todo, la redacción, su calidad jurídica (y, en particular, su justificación -convenientemente razonada y documentada-) así como la capacidad de análisis y síntesis cuando sea preciso. Estas actividades se entregarán estrictamente en los plazos que constan en el calendario el aula, los cuales también se indicarán en los enunciados de cada PEC. Cuando se publiquen las calificaciones de cada PEC, se podrán comparar las respuestas individuales con las correspondientes soluciones tipo que también se publicarán en el aula, lo que permitirá observar las propias insuficiencias o errores cometidos y obtener ejemplos claros de las respuestas esperadas. La calificación de las diferentes PECs será cualitativa y podrá consistir en una A (que corresponde a un excelente), una B (que corresponde a un notable) o C + (que corresponde a un aprobado), o bien en una C- o una D (que corresponden a un suspenso alto o bajo, respectivamente). La obtención de una D en una de las PECs comporta suspender la evaluación continua. La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se funda en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y originalidad de los ejercicios realizados. El estudiante se compromete a realizar las actividades propuestas de manera individual (salvo que en algún ejercicio se indique expresamente lo contrario) y original, siguiendo las indicaciones del Plan Docente y de los enunciados de las PECs. La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en que se realiza la EC constituyen una infracción que puede tener consecuencias académicas graves. El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, PEC o prueba final) o aquellas actividades que establezca el consultor. Y ello ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la cita correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular. En caso de copia, en la PEC correspondiente la calificación procedente será de una D. El estudiante podrá continuar realizando la Evaluación continuada (EC) pero tendrá un SUSPENSO en la asignatura. Con independencia de quién sea el estudiante causante de la copia/plagio, la amonestación académica por el mal uso del sistema de EC recaerá por igual sobre todos los estudiantes implicados, y de estas conductas se podrán derivar las sanciones disciplinarias correspondientes por infracción de la normativa académica. La posibilidad de calificar una conducta como copia/plagio y la eventual imposición de una amonestación académica y/o sanción disciplinaria puede producirse en cualquier momento de la EC del semestre en curso respecto de cualquiera de las pruebas de EC, incluso si ya han sido evaluadas y/o está puesta la nota final de EC. Así mismo la copia, plagio o uso indebido de la Evaluación continuada puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de las titulaciones y garantizar la excelencia y calidad del modelo educativo. En este sentido, la UOC dispone de mecanismos y herramientas eficientes de detección de plagio y de copia entre estudiantes. Para ayudaros a citar correctamente y evitar estos problemas, podéis consultar la "Guía resolución PEC" disponible en el apartado de "Materiales y fuentes" del aula. SI DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA EC SE DETECTAN INDICIOS DE COPIA O PLAGIO, LA UNIVERSIDAD SE RESERVA LA POTESTAD DE SOLICITAR AL ALUMNO QUE ACREDITE SU AUTORÍA MEDIANTE UNA ENTREVISTA ORAL. Nota final de evaluación continua La nota final de la evaluación continua será la media de las calificaciones obtenidas en las diferentes PECs, teniendo en cuenta la valoración global del trabajo realizado durante el semestre por el estudiante. A estos efectos, se ponderarán los diferentes progresos del estudiante en el aprendizaje y el logro de los conocimientos y las competencias que se establecen para esta asignatura. Esta calificación final también será cualitativa, si bien se traducirá en una cifra numérica de acuerdo con los siguientes criterios: una A puede corresponder a un 9 o un 10 (y equivale a una calificación de sobresaliente), la B a un 7 o un 8 (y se equipara a un notable) y la C + un 5 o un 6 (y se traduce en un aprobado). Cuando el estudiante no supere la evaluación continua, la nota final será de C-, D o N, que se otorgará conforme a los siguientes criterios: - La calificación final de C- se adjudicará a los estudiantes que hayan seguido la evaluación continua (con un mínimo del 50% de las actividades entregadas), pero no la hayan superado. - La calificación final de D se adjudicará a los casos de copia, plagio o mal uso del sistema de evaluación continua. - La calificación final de N se adjudicará a los estudiantes que no hayan realizado el 50% de las PECs. |
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Esta asignatura NO tiene pruebas finales. En consecuencia, la nota final de Evaluación Continua se convertirá en la Nota Final de la asignatura. Aquellos alumnos que NO SIGAN o NO SUPEREN la Evaluación Continua, suspenderán la asignatura. La obtención de una A-10 en la nota final de Evaluación Continua no supone automáticamente la obtención de una Matrícula de honor. |