Protección internacional de los derechos del niño Código:  M5.514    :  4
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.
La Convención de los derechos del niño (1989), su Protocolos opcionales y otros tratados internacionales de carácter universal o regional han creado todo un aparato jurídico e institucional cuyo objetivo principal es hacer avanzar los niveles de protección de la infancia a escala global. 
La acción de UNICEF constituye también otro de los pilares político-institucionales sobre los que se articula la construcción de una infancia más justa para todos.

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- Conocer todos los instrumentos internacionales universales y sectoriales, generales y particulares, que articulan hoy la promoción y protección de los derechos de la infancia. 
- Analizar los distintos instrumentos de vigilancia de la conducta de los Estados en esta materia. 
- Conocer las normas internacionales de persecución penal de distintas conductas contrarias a los derechos de la infancia. 
- Conocer el papel de UNICEF en la protección de los derechos de la infancia. 
- Conocer los problemas como se aborda desde el plano universal la lucha contra las peores forma de vulneración de los derechos del niño

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 - Definición del "niño" para el derecho internacional.

-  El principio de no discriminación y de l "interés superior del niño".

- Efectividad de los Derechos del niño.

- Derecho a la vida, a la superviencial y al desarrollo.

- Registro de nacimiento y derechos afines

- Preservación de la identidad.

- Separación del niño de los padres. Reunión de la familia. Traslados iícitos y retención ilícita. Niños privados de su medio familiar. Adopción de menores.

- La voluntad del niño: libertad de pensamiento, de expresión, de conciencia y de religión.

- Acceso a la información.

- Obligaciones comunes de los padres y asistencia del Estado. tad de asociación y de reuniones pacíficas. Protección de la vida privada. 

- Explotación económica. Trabajo infantil. Explotación sexual del niño. Otras formas de explotación.

- Protección contra todas las formas de violencia. Secuesto y venta de niños. Tortura y otros tratos degradantes. Niños y conflictos armados. Recuperación de los niños víctimas. 

- El trabajo del Comité de los Derechos del niño. Las obligaciones de los Estados de presentar informes. Cooperación con la ONU y otros organismos.

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Rachel Hodgkin y Peter Newel, Manual de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, UNICEF, 2004.

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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente - incluidas las pruebas finales - o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular.

Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC se reserva la potestad de solicitar al estudiante que se identifique o que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación por los medios que establezca la universidad (síncronos o asíncronos). A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación y que este se asegure de que funcionan correctamente.

La verificación de los conocimientos para garantizar la autoría de la prueba no implicará en ningún caso una segunda evaluación.

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La asignatura solo puede aprobarse con el seguimiento y la superación de la evaluación continua (EC). La calificación final de la asignatura es la nota obtenida en la EC.

 

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