Derecho de la contratación Código:  73.541    :  4
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

Esta asignatura pretende proporcionar un marco general del Derecho de la contratación. Una vez cursada y superada la asignatura Derecho Civil II (Derecho de obligaciones y contratos), que estudia los fundamentos del Derecho patrimonial, se trata de profundizar en el estudio de la función económica y social de los tipos de contratos más frecuentes. También hay que entender y aprender el régimen jurídico de dichos contratos y saber aplicar el marco estudiado a supuestos de hecho similares a los que se producen diariamente en el tráfico jurídico.

El estudio de esta materia se realiza partiendo de una aproximación que procura superar la división tradicionalmente existente en el ordenamiento jurídico español entre contratación civil y mercantil. Se pretende un enfoque conjunto de la materia, mostrando también los pasos que se están haciendo hacia la unificación del Derecho de contratos principalmente a nivel europeo y teniendo también presente el marco de la contratación electrónica.

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El estudio monográfico del derecho de la contratación que se propone en esta asignatura complementa los conocimientos de derecho de obligaciones y contratos. Desde una óptica unificada del fenómeno contractual y con una especial atención a las iniciativas internacionales, los conocimientos que el alumno adquirirá a lo largo de esta asignatura le ayudarán a entender de forma más coherente el núcleo duro del derecho patrimonial y ver la aplicación práctica y la relevancia de muchos de los conceptos que ya ha estudiado en la parte general del Derecho Divil y en la asignatura de Derecho Mercantil II sobre contratos mercantiles.

 

 

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El contenido de la asignatura Derecho de la Contratación se proyecta en muchos y diversos campos profesionales. De hecho, resulta difícil identificar algún ámbito práctico o teórico del derecho -público y privado- en que no resulte imprescindible un conocimiento del proceso contractual y de los tipos contractuales más habituales.

El derecho de la contratación ocupa una parte muy importante del trabajo de los abogados, que mediante los contratos buscan la solución que mejor satisface las necesidades de sus clientes y evitan la aparición de conflictos futuros.

El derecho de contratos es, a la vez, una parte importante del trabajo de los jueces y magistrados que con frecuencia tienen que decidir sobre las consecuencias de un incumplimiento contractual o sobre la mejor forma de interpretar las cláusulas de un contrato. De la misma forma, el trabajo de notarios y registradores se convierte a menudo una tarea de control y calificación de contratos.

El derecho de contratos es igualmente muy relevante por motivos fiscales y tributarios, dado que el recurso a un tipo contractual determinado puede tener importantes efectos en la tributación de una persona, física o jurídica, y es necesario conocer a fondo las herramientas contractuales que ordenamiento pone a disposición de los particulares para escoger la fórmula contractual que mejor se avenga a las necesidades de los contratantes y suponga un coste menor.

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Para el estudio de la asignatura de Derecho de la Contratación es muy recomendable que los alumnos hayan superado previamente las asignaturas Derecho Civil II (obligaciones y contratos) y Derecho Mercantil I (estatuto jurídico del empresario). Se presume el conocimiento de los conceptos de contrato, relación jurídica patrimonial, así como la teoría general de cumplimiento contractual i nociones generales sobre las fuentes del derecho mercantil. También es recomendable haber cursado Derecho Mercantil II, que dedica una parte a las obligaciones y contratos en sede mercantil.

 

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Es muy recomendable haber superado la asignatura, Derecho Civil I, Derecho Civil II (derecho de obligaciones y contratos) y Derecho Mercantil I.

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La asignatura de Derecho de la contratación se propone contribuir a alcanzar las competencias específicas y transversales siguientes:

a) Competencias específicas:

  • Identificación de los principios jurídicos, así como las instituciones jurídicas específicas para cada ámbito disciplinario
Para el logro de esta competencia se establecen los siguientes objetivos de aprendizaje:
- Comprender el sistema dualista de la contratación privada en el ordenamiento jurídico español.
- Conocer los argumentos que justifican la propuesta de unificar el Derecho civil y mercantil de los contratos y el fenómeno de la unificación en el ámbito de la contratación internacional.
- Conocer los elementos básicos de la contratación electrónica.
- Estudiar, entender y aprender la función económica y social que cumplen los siguientes contratos así como conocer su régimen jurídico:
  • Contratos translativos del dominio;
  • Contratos de uso y disfrute;
  • Contratos de financiación, de afianzamiento y bancarios;
  • Contratos de servicios;
  • Contratos de cooperación en la actividad jurídica ajena;
  • Contratos societarios;
  • Contratos aleatorios;
  • Contratos en la litis.
  • Interpretación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis
  • Aplicación de los principios del derecho y la normativa jurídica a supuestos fácticos.
  • Desarrollo de un discurso jurídico correctamente estructurado, tanto de forma oral como escrita.
  • Análisis de la realidad social desde la perspectiva del derecho como sistema regulador de las relaciones sociales

 b) Competencias transversales: 

  • Resolver situaciones conflictivas o problemáticas con decisión y criterios claros.
 

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El contenido de la asignatura de Derecho de la Contratación se encuentra en los materiales que proporciona la UOC a los alumnos. Los módulos en que se estructura el contenido de la asignatura dan razón de las cuestiones que plantea el fenómeno contractual y de los problemas prácticos que el derecho de contratos está llamado a resolver. El contenido de la asignatura parte de la complejidad del ordenamiento español en la materia, en el que confluyen normas civiles y mercantiles que regulan realidades idénticas. A la vez, el contenido de la asignatura hace un esfuerzo por acomodar el contenido de ambos Código a la realidad actual y superar las limitaciones históricas impuestas por los cambios sociales acaecidos desde la promulgación del Código de Comercio (1885) y del Código Civil (1889) y el momento actual, en el que se siguen aplicando muchas de las reglas previstas entonces. El programa de la asignatura ofrece a los estudiantes herramientas analíticas y legales para entender las nuevas manifestaciones contractuales, como la contratación electrónica o la contratación bancaria. Todo ello a partir del estudio de las categorías tradicionales del derecho de contratos, como los contratos de transmisión del dominio, los de colaboración o los de uso y disfrute de cosas ajenas. Se hará una mención muy especial a los contratos de servicios, que se han convertido -con sus múltiples y variadas manifestaciones- en el tipo contractual más importante en el mercado de intercambio de bienes y servicios. Para dar una perspectiva suficientemente amplia del fenómeno contractual, el contenido de la asignatura incluye la explicación de los contratos cuyo objeto consiste en la terminación de una controversia jurídica, para evitar el inicio de un proceso judicial o para finalizar el ya iniciado.

Los módulos de la asignatura se organizan de acuerdo con el siguiente esquema de contenidos:

1.- Introducción: El marco general de la contratación privada. El mercado de bienes y servicios. La unificación de la contratación privada. El comercio electrónico. La unificación en el ámbito de la contratación internacional.

2.- Contratos traslativos del dominio (Compraventa, permuta, contrato estimatorio, contrato de suministro y la donación).

3.- Contratos de uso y disfrute (Contratos de arrendamientos urbanos y rústicos y el comodato y precario).

4.- Contratos de financiación, de afianzamiento y bancarios (mutuo, préstamo mercantil, contrato de crédito al consumo, leasing, contrato de factoring, contratos de afianzamiento y contratos bancarios.

5.- Contratos de servicios: El contrato de servicios, de obra, de depósito, de aparcamiento de vehículos y el contrato de transporte.

6.- Contratos de cooperación en la actividad jurídica ajena: mandato, comisión, mediación, agencia, concesión comercial y franquicia.

7.- Contratos societarios: sociedad civil y la aparcería.

8.- Contratos aleatorios: El contrato de alimentos; juego y apuesta y el contrato de seguro.

9.- Contratos sobre la litis: la transacción y el convenio arbitral.

 

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El material básico y de conocimiento inexcusable es el formado por los módulos didácticos que componen la base teórica de la asignatura de Derecho de la Contratación, que se complementan con las Guías de Estudio, en las que, además de hacer un repaso de los conceptos más importantes, se indican aquellos puntos relevantes a tener en cuenta para la actualización de los módulos, tanto en cuanto a la legislación posterior como la jurisprudencia.

En cuanto la legislación, es recomendable trabajar con bases de datos de legislación, como las que están disponibles en la biblioteca digital o de otros, como los textos consolidados que publica la web del BOE (http://www.boe.es/legislación/codigos/) para asegurar que el texto legal está debidamente actualizado. También se puede trabajar con cualquiera de los compendios de legislación publicados por las principales editoriales jurídicas, siempre que se tenga la garantía de que están actualizados.

A lo largo del curso se hará mención al Common Frame of Reference, un texto elaborado por juristas europeos que propone una regulación unificada de la parte general de los contratos y de algunos contratos especiales para todas las jurisdicciones de la Unión Europea. Para el estudio de determinados temas será interesante la consulta de la Convención internacional para la compraventa internacional de mercancías, aprobada en Viena en 1980 por la Comisión de Derecho Mercantil de las Naciones Unidas y ratificada por España en 1991.

 

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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material, software o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares en la evaluación que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Estas conductas irregulares pueden comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, sea porque se han utilizado materiales, software o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como por ejemplo redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la citación correspondiente, o porque se ha llevado a cabo cualquier otra conducta irregular.

Así mismo, y de acuerdo con la normativa académica, las conductas irregulares en la evaluación también pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa de convivencia de la UOC.

En el marco del proceso de evaluación, la UOC se reserva la potestad de:

  • Solicitar al estudiante que acredite su identidad según lo establecido en la normativa académica.
  • Solicitar al estudiante que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación, tanto evaluación continua como evaluación final, por medio de una prueba oral o los medios síncronos o asíncronos que establezca la universidad. Estos medios tendrán por objeto verificar los conocimientos y las competencias que garanticen la autoría; en ningún caso implicarán una segunda evaluación. Si no es posible garantizar la autoría del estudiante, la prueba será calificada con D, en el caso de la evaluación continua, o con un Suspenso, en el caso de la evaluación final.

    A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación; será responsabilidad del estudiante asegurar que tales dispositivos funcionan correctamente.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Siguiendo la evaluación continua (EC). Puedes superar la asignatura directamente aprobando la EC. En este caso, la nota final de la asignatura se corresponderá con la nota final de la evaluación continua.
  2. Haciendo un examen. La nota final se calculará de acuerdo con lo siguiente:
    • Si no te has presentado a la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si has seguido la evaluación continua y tienes una nota distinta a un No presentado, la calificación final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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