Protección internacional de los derechos del niño Código:  M5.514    :  4
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.
La Convención de los derechos del niño (1989), su Protocolos opcionales y otros tratados internacionales de carácter universal o regional han creado todo un aparato jurídico e institucional cuyo objetivo principal es hacer avanzar los niveles de protección de la infancia a escala global. 
La acción de UNICEF constituye también otro de los pilares político-institucionales sobre los que se articula la construcción de una infancia más justa para todos.

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- Conocer todos los instrumentos internacionales universales y sectoriales, generales y particulares, que articulan hoy la promoción y protección de los derechos de la infancia. 
- Analizar los distintos instrumentos de vigilancia de la conducta de los Estados en esta materia. 
- Conocer las normas internacionales de persecución penal de distintas conductas contrarias a los derechos de la infancia. 
- Conocer el papel de UNICEF en la protección de los derechos de la infancia. 
- Conocer los problemas como se aborda desde el plano universal la lucha contra las peores forma de vulneración de los derechos del niño

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 - Definición del "niño" para el derecho internacional.

-  El principio de no discriminación y de l "interés superior del niño".

- Efectividad de los Derechos del niño.

- Derecho a la vida, a la superviencial y al desarrollo.

- Registro de nacimiento y derechos afines

- Preservación de la identidad.

- Separación del niño de los padres. Reunión de la familia. Traslados iícitos y retención ilícita. Niños privados de su medio familiar. Adopción de menores.

- La voluntad del niño: libertad de pensamiento, de expresión, de conciencia y de religión.

- Acceso a la información.

- Obligaciones comunes de los padres y asistencia del Estado. tad de asociación y de reuniones pacíficas. Protección de la vida privada. 

- Explotación económica. Trabajo infantil. Explotación sexual del niño. Otras formas de explotación.

- Protección contra todas las formas de violencia. Secuesto y venta de niños. Tortura y otros tratos degradantes. Niños y conflictos armados. Recuperación de los niños víctimas. 

- El trabajo del Comité de los Derechos del niño. Las obligaciones de los Estados de presentar informes. Cooperación con la ONU y otros organismos.

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Rachel Hodgkin y Peter Newel, Manual de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, UNICEF, 2004.

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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material, software o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares en la evaluación que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Estas conductas irregulares pueden comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, sea porque se han utilizado materiales, software o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como por ejemplo redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la citación correspondiente, o porque se ha llevado a cabo cualquier otra conducta irregular.

Así mismo, y de acuerdo con la normativa académica, las conductas irregulares en la evaluación también pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa de convivencia de la UOC.

En el marco del proceso de evaluación, la UOC se reserva la potestad de:

  • Solicitar al estudiante que acredite su identidad según lo establecido en la normativa académica.
  • Solicitar al estudiante que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación, tanto evaluación continua como evaluación final, por medio de una prueba oral o los medios síncronos o asíncronos que establezca la universidad. Estos medios tendrán por objeto verificar los conocimientos y las competencias que garanticen la autoría; en ningún caso implicarán una segunda evaluación. Si no es posible garantizar la autoría del estudiante, la prueba será calificada con D, en el caso de la evaluación continua, o con un Suspenso, en el caso de la evaluación final.

    A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación; será responsabilidad del estudiante asegurar que tales dispositivos funcionan correctamente.

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La asignatura solo puede aprobarse con el seguimiento y la superación de la evaluación continua (EC). La calificación final de la asignatura es la nota obtenida en la EC.

 

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