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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Información previa a la matrícula Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Información adicional sobre los recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | |||||
Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | |||||
La intervención de los poderes públicos en la protección del medio ambiente se realiza a través de muchos diversos instrumentos. Se trata tanto de instrumentos coactivos (p. ej. sanciones), como de fomento (p. ej. subvenciones), incluyendo en este último caso el recurso a fórmulas privadas de autorregulación. Sin embargo, el instrumentario jurídico en lo referente a la protección del medio ambiente no sólo ofrece una combinación de elementos públicos y privados, también tiene una perspectiva supranacional, sino mundial. Derecho del medio ambiente persigue ofrecer, desde una perspectiva interdisciplinar, las herramientas para conocer las regulaciones existentes para proteger el medio ambiente así como otros instrumentos en manos de los poderes públicos para hacerlas efectivas. |
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La asignatura Derecho del medio ambiente se ofrece como asignatura obligatoria en el Grado en Derecho y permite complementar un conjunto de materias que ya han sido objeto de estudio (p. ej. derecho constitucional, derecho administrativo, derecho internacional, derecho comunitario, derecho civil o derecho penal). |
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La transversalidad de la materia caracteriza también esta asignatura y los materiales que se han elaborado para ella. No sólo sus estudiantes pueden tener una procedencia diversa, sino que, además, los campos profesionales donde pueden proyectarse los contenidos objeto de estudio son muy amplios: administraciones públicas, consultoras, organizaciones del sector servicios, industrial o agrícola. |
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Es muy recomendable haber superado:
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Objetivos de Aprendizaje: - Conocer los avances en las regulaciones internacionales y comunitarias a favor de un desarrollo sostenible, - Valorar su transposición a nuestro ordenamiento jurídico - Analizar diferentes supuestos de intervención administrativa en el medio ambiente.
Competencias específicas: 1. Identificación de los principios jurídicos y de las instituciones jurídicas específicas para cada ámbito disciplinario. 2. Interpretación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinaria y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis. 3. Aplicación de los principios del derecho y la normativa jurídica a supuestos fácticos. 4. Interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de acuerdo con los valores éticos. 5. Desarrollo de un discurso jurídico correctamente estructurado, tanto de manera oral como escrita. 6. Análisis crítico del ordenamiento jurídico.
Competencias transversales: 7. Resolución de situaciones conflictivas o problemáticas con decisión y criterios claros. 8. El aprendizaje autónomo y la adaptación a nuevas situaciones. |
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Los estudiantes de Derecho del medio ambiente tienen a su disposición los módulos didácticos y una serie de textos acompañados de guías de lectura.
El índice detallado de los módulos es el siguiente:
Módulo 1: El desarrollo sostenible 1. El desarrollo sostenible: introducción conceptual 2. Los indicadores sobre desarrollo sostenible
Módulo 2: La protección internacional del medio ambiente 1. Noción y evolución histórica del derecho internacional del medio ambiente 2. Los actores del derecho internacional del medio ambiente 3. Fuentes del derecho internacional del medio ambiente 4. Aplicación del derecho internacional del medio ambiente
Módulo 3: La protección del medio ambiente en la Unión Europea: objetivos, competencia y principios 1. La cristalización de la política medioambiental comunitaria 2. La política medioambiental hoy 3. Naturaleza de la competencia 4. Procesos decisorios: codecisión y unanimidad 5. Conflictos de bases competenciales 6. Principios rectores
Módulo 4: La protección estatal del medio ambiente 1. Protección constitucional del medio ambiente 2. El medio ambiente en la Constitución española 3. Distribución de competencias 4. Sistemas de responsabilidad 5. El acceso a la información sobre medio ambiente 6. La participación en las decisiones sobre medio ambiente 7. El acceso a la justicia en materia de medio ambiente
Módulo 5: La gestión del medio ambiente 1. Las fórmulas de intervención administrativa 2. Las fórmulas de autorregulación en la gestión ambiental
Módulo 6. La respuesta jurídica internacional al cambio climático: presente y futuro del Protocolo de Kyoto *Atención: Como podéis ver en el índice de los materiales no queda reflejado que el módulo 6 se divide en dos apartados (cambio climático y espacios naturales). Así pues hemos querido reflejar aquí la división genuina del módulo cambiando la numeración de los apartados. 1. Cambio climático: argumento, escenarios, estrategias y actores principales para una función con guión abierto 1.1. El derecho internacional público: límites juridicointernacionales para enfrentarse al cambio climático 1.2. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) 1.3. El Protocolo de Kyoto (1997) 1.4. La UE y el cambio climático 1.5. El cumplimiento por parte de España de los compromisos derivados del Protocolo de Kyoto 2. La protección de espacios naturales |
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NOTA: esta relación tiene un carácter únicamente indicativo. En los módulos se encuentran referidos con más atención los materiales disponibles que pueden consultarse. Fuentes de Información: Prevención y al control integrados de la contaminación · Unión Europea: Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente § Sobre la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) http://europa.eu/legislation_summaries/environment/waste_management/l28045_es.htm · España: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/) · Cataluña: Departamento de Territorio y Sostenibilidad Normativa
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En la UOC, la evaluación generalmente es virtual. Se estructura en torno a la evaluación continua, que incluye diferentes actividades o retos; la evaluación final, que se lleva a cabo mediante pruebas o exámenes, y el trabajo final de la titulación. Las actividades o pruebas de evaluación pueden ser escritas y/o audiovisuales, con preguntas aleatorias, pruebas orales síncronas o asíncronas, etc., de acuerdo con lo que decida cada equipo docente. Los trabajos finales representan el cierre de un proceso formativo que implica la realización de un trabajo original y tutorizado que tiene como objetivo demostrar la adquisición competencial hecha a lo largo del programa. Para verificar la identidad del estudiante y la autoría de las pruebas de evaluación, la UOC se reserva la potestad de aplicar diferentes sistemas de reconocimiento de la identidad y de detección del plagio. Con este objetivo, la UOC puede llevar a cabo grabación audiovisual o usar métodos o técnicas de supervisión durante la ejecución de cualquier actividad académica. Asimismo, la UOC puede exigir al estudiante el uso de dispositivos electrónicos (micrófonos, cámaras u otras herramientas) o software específico durante la evaluación. Es responsabilidad del estudiante asegurar que estos dispositivos funcionan correctamente. El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de las actividades académicas. La web sobre integridad académica y plagio de la UOC contiene información al respecto. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; la suplantación de identidad; la aceptación o la obtención de cualquier actividad académica a cambio o no de una contraprestación; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o el uso de material, software o dispositivos no autorizados en el plan docente o el enunciado de la actividad académica, incluida la inteligencia artificial y la traducción automática, entre otras, son conductas irregulares en la evaluación que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Estas conductas irregulares pueden conllevar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables definidas en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales, software o dispositivos no autorizados durante las pruebas (como el uso de inteligencia artificial no permitida, redes sociales o buscadores de información en internet), porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la citación correspondiente, por la compraventa de actividades académicas, o porque se ha llevado a cabo cualquier otra conducta irregular. Asimismo, y de acuerdo con la normativa académica, las conductas irregulares en la evaluación también pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa de convivencia de la UOC. En el marco del proceso de evaluación, la UOC se reserva la potestad de:
Inteligencia artificial en el marco de la evaluación La UOC reconoce el valor y el potencial de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito educativo y, a su vez, pone de manifiesto los riesgos que supone si no se utiliza de forma ética, crítica y responsable. En este sentido, en cada actividad de evaluación se informará al estudiantado sobre las herramientas y los recursos de IA que se pueden utilizar y en qué condiciones. Por su parte, el estudiantado se compromete a seguir las indicaciones de la UOC a la hora de realizar las actividades de evaluación y de citar las herramientas utilizadas y, concretamente, a identificar los textos o imágenes generados por sistemas de IA, los cuales no podrá presentar como si fueran propios. Respecto a usar o no la IA para resolver una actividad, el enunciado de las actividades de evaluación indica las limitaciones en el uso de estas herramientas. Debe tenerse en cuenta que usarlas de manera inadecuada, como por ejemplo en actividades en las que no están permitidas o no citarlas en las actividades en las que sí lo están, puede considerarse una conducta irregular en la evaluación. En caso de duda, se recomienda que, antes entregar la actividad, se haga llegar una consulta al profesorado colaborador del aula. |
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