Derecho internacional privado Código:  73.533    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

  La complejidad del Derecho Internacional Privado (DIPr) y el propio presupuesto del DIPr justifican la ubicación de la asignatura en el cuarto y último curso de la carrera de Derecho. Hay que destacar de entrada que el estudio del DIPr sitúa al estudiante de Derecho en una perspectiva jurídica específica, que no ha encontrado (ni encontrará) en ninguna otra asignatura del plan de estudios: la pluralidad de ordenamientos jurídicos en el mundo (fundamentalmente, y para simplificar, ordenamientos jurídicos estatales), que coexisten con sus propias normas y autoridades de aplicación. Aunque los rasgos característicos del DIPr se desarrollan en el Módulo 1, y se trata de una parte fundamental en la comprensión de la disciplina, conviene dar ahora unas nociones básicas con el fin de comprender claramente la ubicación de la asignatura en el Plan de Estudios.

 Esta perspectiva de coexistencia y, al mismo tiempo, de frecuentes diferencias entre los ordenamientos jurídicos permite identificar el objeto propio y diferencial del DIPr: los renombres "relaciones de tráfico privado externo", que son aquellas relaciones jurídicas que presentan contactos con más de un ordenamiento jurídico a la vez. En de otras palabras, el DIPr se ocupa de las relaciones jurídicas que normalmente son objeto de las ramas del Derecho privado y del Derecho procesal, pero que vienen teñidas por la presencia de lo que se nombra "elemento de extranjería" en dicha relación; "extranjería" que puede ser predicada de cualquier elemento, subjetivo u objetivo, de la relación (matrimonio con un extranjero, compra de un inmueble para un español en el extranjero, etc.). Tiene que quedar claro que esta "extranjería" tiene que percibirse desde la perspectiva, al menos, de un ordenamiento jurídico, aquél desde el cual se contempla estos tipos de relaciones. En nuestro caso, el español.

 Por lo tanto, el estudio del DIPr requiere en muy buena medida el previo conocimiento de las ramas del Derecho privado y del Derecho procesal españoles, objeto de las correspondientes disciplinas. Como éstas, el DIPr no es más que una rama del Derecho interno, es decir, del Derecho de cada Estado, por  mucho que su objeto lo constituyan relaciones que, por definición, tienen trascendencia jurídica, real o hipotética, para unos o más ordenamientos extranjeros (p. ej., accidente de tráfico entre el vehículo conducido por uno residente en el extranjero y el conducido por un residente nacional, adopción de un niño extranjero, sucesión de un español domiciliado en el extranjero, etc.) .

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La asignatura se sitúa entre las más complejas y especializadas de los planes de Estudio de Derecho. Es una materia que especializa en alto grado a los estudiantes. Les hace adquirir conocimientos técnico-jurídicos nuevos y consolida los adquiridos en otras disciplinas jurídicas estudiadas durante el Grado.

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Es recomendable haber superado: Derecho de la UE, Derecho internacional público, Derecho mercantil I, Derecho civil I, II, III y IV, Derecho procesal civil.

 

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  Objetivos de Aprendizaje:   El primer objetivo (fundamental) de la asignatura lo constituye la identificación de los problemas jurídicos que se propone resolver el DIPr: esencialmente, mediante la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la ejecución de actas y decisiones extranjeros y el Derecho aplicable, así como el conocimiento de las técnicas normativas de las que se vale para resolver tales cuestiones en supuestos de situaciones jurídico privadas con elemento extranjero.

Al final del curso, el alumno tiene que haber sido capaz de asimilar qué significa el fraccionamiento jurídico del mundo como un fenómeno dado desde cada ordenamiento jurídico: esto es, la tensión entre la relatividad de las soluciones a los problemas que tiene que resolver el DIPr (atracción del polo universalista o de la armonía internacional de soluciones) y la preeminencia del ordenamiento jurídico propio (atracción del "polo particular" o de la justicia del foro).   

Para alcanzar de forma progresiva este objetivo de aprendizaje, el alumno de DIPr debe hacer un intenso recorrido por la interdisciplinariedad  del propio ordenamiento jurídico (p. ej., desde el Derecho procesal, como el Derecho Civil o de Derecho constitucional aplicados junto con las normas del DIPr a los casos concretos que se supone tienen un elemento de extranjería). Se le invita a veces a indagar en el campo del Derecho comparado (el planteamiento o la solución de cuestiones de DIPr hace a menudo necesario un conocimiento puntual o muy general de algunos aspectos del Derecho extranjero).   

De esta forma, el estudiante se familiarizará con la interdisciplinariedad y la pluralidad de ordenamientos jurídicos, que hacen del DIPr una disciplina con un alto grado de especialización e integradora de las otras (nunca disgregadora).

  Competencias:   Para esta asignatura se establecen los siguientes objetivos:  

- Conocimientos académicos y disciplinarios:   

1. Conocer y aprender cuál es la materia que regula el Derecho Internacional Privado;

2. Diferenciar los problemas específicos de los diferentes sectores del Derecho Internacional Privado, y en particular del ordenamiento jurídico español en el marco del mercado interior europeo: la competencia judicial internacional, el proceso y cooperación judicial internacional, el régimen de reconocimiento y ejecución, el derecho aplicable, los problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado.

- Competencias específicas: (conjunto de técnicas, habilidades aplicables al ámbito jurídico en general y en el ámbito disciplinario de derecho internacional privado). Se han de desarrollar  las siguientes competencias:   

1. Identificación de los principios jurídicos, así como las instituciones jurídicas específicas para cada ámbito disciplinario. 

2. Interpretación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis. 

3. Aplicación de los principios del Derecho (PGD) y la normativa jurídica en supuestos fácticos.  

- Competencias transversales y generales: Resolver situaciones conflictivas o problemáticas con decisión y criterios claros.   

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN 

La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura puede consistir en la realización, entre otros, de ejercicios y/o preguntas teórico-prácticas, así como la interpretación de jurisprudencia relativa al DIPr.

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 El Módulo 1 de la asignatura permite la identificación de la tipología y relaciones entre los problemas que se propone resolver el DIPr. Así pues, este Módulo trata de los contornos jurídicos del objeto del DIPr y de la estructura de la problemática específica de la asignatura, es decir, la propia identificación y tipología de problemas.   El contenido del resto de los Módulos tienen como objeto profundizar en cada uno de los sectores de esta disciplina jurídica.

En el Módulo 2, –dedicado a la dimensión judicial y procesal civil del DIPr–, se trabaja  la determinación y la solución de los problemas de ejercicio de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en un litigio relativo a una relación de tráfico privado externo, así como la determinación de la eficacia y las condiciones de eficacia en España de una sentencia dictada por tribunales no españoles. 

En el Módulo 3, –dedicado a la dimensión del Derecho aplicable–, se trata  la determinación de las normas de los diferentes ordenamientos en presencia que las autoridades españolas (en última instancia, los tribunales) aplican a las relaciones de tráfico privado externo, así como un desarrollo de las técnicas normativas que se utilizan en dicha determinación y en la resolución de problemas asociados. En este Módulo se distingue entre la dimensión externa (determinación de la ley aplicable cuando la relación jurídica tiene contacto, al menos, con un ordenamiento no español) y la dimensión interna (determinación de la ley aplicable cuando la relación jurídica tiene contacto con más de un ordenamiento pero todos son ordenamientos españoles). 

Y el Módulo 4 trata el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.  A pesar de la relativa dificultad del estudio teórico del DIPr, se trata de una disciplina muy orientada a la resolución de problemas prácticos. Por este motivo, el contenido estructural de la asignatura se erige en torno a este tipo de problemas, sin mucho apriorismo conceptual.    

Unidad 1. Introducción en el Derecho internacional privado -La materia que Regula el Derecho Internacional Privado -Los problemas específicos del Derecho Internacional Privado. -El sistema español de Derecho Internacional Privado.  

Unidad 2. Dimensión judicial del Derecho internacional -La competencia judicial internacional. -Proceso y cooperación judicial internacional. -Reconocimiento y ejecución.  

Unidad 3. Dimensión del Derecho aplicable -Las técnicas de reglamentación y las especialidades normativas del Derecho Internacional Privado. -Solucionas generales.- Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado. -Los conflictos internos. -Supuestos de Derecho de las personas, familia y sucesiones. -Supuestos de Derecho patrimonial.  

Unidad 4. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras -Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras: concepto y fuentes. -Régimen comunitario de reconocimiento y ejecución en el orden patrimonial y familiar. -El régimen autónomo de reconocimiento y ejecución.        

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Características específicas del material didáctico de la asignatura

El seguimiento inicial de la asignatura se llevará a cabo con los módulos didácticos editados por la UOC, que configurarán el material básico y primario para su estudio. Complemento indispensable de los módulos didácticos, que el estudiante tiene que tener presente desde el inicio del semestre, es una recopilación normativa de Derecho internacional privado que condense la variedad de fuentes normativas (Convenios internacionales, normas comunitarias, legislación interna). La regulación del Derecho internacional privado comporta una gran dispersión normativa y, por este motivo, es necesario que el alumno tenga una obra de estas características. En este sentido, un compendio normativo altamente recomendable es el de F.J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ, N. BOUZA VIDAL, M. VIRGÓS SORIANO Y C.GONZÁLEZ BEILFUSS, Legislación Básica de Derecho Internacional Privado, Madrid, Tecnos (última edición disponible). 

Aparte de las anteriores consideraciones, no se tiene que olvidar de que en cada uno de los Módulos y sus GES o Guías de Estudio, hay unas recomendaciones bibliográficas que hay que tener presentes para una mayor profundización de la disciplina. Esta orientación bibliográfica, junto con el material asociado - que podéis consultar en formato electrónico en el Campus -, permitirán ampliar los conocimientos que, de forma sintética, se dan en los Módulos didácticos.

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En la UOC, la evaluación generalmente es virtual. Se estructura en torno a la evaluación continua, que incluye diferentes actividades o retos; la evaluación final, que se lleva a cabo mediante pruebas o exámenes, y el trabajo final de la titulación.

Las actividades o pruebas de evaluación pueden ser escritas y/o audiovisuales, con preguntas aleatorias, pruebas orales síncronas o asíncronas, etc., de acuerdo con lo que decida cada equipo docente. Los trabajos finales representan el cierre de un proceso formativo que implica la realización de un trabajo original y tutorizado que tiene como objetivo demostrar la adquisición competencial hecha a lo largo del programa.

Para verificar la identidad del estudiante y la autoría de las pruebas de evaluación, la UOC se reserva la potestad de aplicar diferentes sistemas de reconocimiento de la identidad y de detección del plagio. Con este objetivo, la UOC puede llevar a cabo grabación audiovisual o usar métodos o técnicas de supervisión durante la ejecución de cualquier actividad académica.

Asimismo, la UOC puede exigir al estudiante el uso de dispositivos electrónicos (micrófonos, cámaras u otras herramientas) o software específico durante la evaluación. Es responsabilidad del estudiante asegurar que estos dispositivos funcionan correctamente.

El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de las actividades académicas. La web sobre integridad académica y plagio de la UOC contiene información al respecto.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; la suplantación de identidad; la aceptación o la obtención de cualquier actividad académica a cambio o no de una contraprestación; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o el uso de material, software o dispositivos no autorizados en el plan docente o el enunciado de la actividad académica, incluida la inteligencia artificial y la traducción automática, entre otras, son conductas irregulares en la evaluación que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Estas conductas irregulares pueden conllevar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables definidas en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales, software o dispositivos no autorizados durante las pruebas (como el uso de inteligencia artificial no permitida, redes sociales o buscadores de información en internet), porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la citación correspondiente, por la compraventa de actividades académicas, o porque se ha llevado a cabo cualquier otra conducta irregular.

Asimismo, y de acuerdo con la normativa académica, las conductas irregulares en la evaluación también pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa de convivencia de la UOC.

En el marco del proceso de evaluación, la UOC se reserva la potestad de:

  • Solicitar al estudiante que acredite su identidad según lo establecido en la normativa académica.
  • Solicitar al estudiante que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación, tanto en la evaluación continua como en la evaluación final, a través de una entrevista oral síncrona, que puede ser objeto de grabación audiovisual, o por los medios establecidos por la UOC. Estos medios tienen el objetivo de verificar los conocimientos y las competencias que garanticen la identidad del estudiante. Si no es posible garantizar que el estudiante es el autor de la prueba, esta puede ser calificada con una D, en el caso de la evaluación continua, o con un suspenso, en el caso de la evaluación final.

Inteligencia artificial en el marco de la evaluación

La UOC reconoce el valor y el potencial de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito educativo y, a su vez, pone de manifiesto los riesgos que supone si no se utiliza de forma ética, crítica y responsable. En este sentido, en cada actividad de evaluación se informará al estudiantado sobre las herramientas y los recursos de IA que se pueden utilizar y en qué condiciones. Por su parte, el estudiantado se compromete a seguir las indicaciones de la UOC a la hora de realizar las actividades de evaluación y de citar las herramientas utilizadas y, concretamente, a identificar los textos o imágenes generados por sistemas de IA, los cuales no podrá presentar como si fueran propios.

Respecto a usar o no la IA para resolver una actividad, el enunciado de las actividades de evaluación indica las limitaciones en el uso de estas herramientas. Debe tenerse en cuenta que usarlas de manera inadecuada, como por ejemplo en actividades en las que no están permitidas o no citarlas en las actividades en las que sí lo están, puede considerarse una conducta irregular en la evaluación. En caso de duda, se recomienda que, antes entregar la actividad, se haga llegar una consulta al profesorado colaborador del aula.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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