Propiedad intelectual Código:  73.542    :  4
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Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

Hablamos de propiedad intelectual, en el ámbito español, para referirnos al régimen de protección que la ley otorga a los autores (derechos de autor) y los artistas, productores y otras entidades (derechos conexos). A nivel internacional, en cambio, la expresión "propiedad intelectual" tiene un alcance más amplio que incluye no sólo los derechos de autor y conexos sino también el derecho de patentes, las marcas y diseños industriales.

 

El nombre, sin embargo, no debería confundirnos. Decimos que la propiedad intelectual es un régimen de "propiedad especial" porque en algunos aspectos, la PI es como cualquier otra propiedad: por ejemplo, la exclusividad que confiere todo régimen dominical, la facultad de disponer de ellos, o la posibilidad de transmitirlos mortis causa. En muchos otros aspectos, sin embargo, es un régimen "especial," muy diferente de la propiedad tradicional: por ejemplo, está limitada temporalmente (la PI no se protege eternamente), una obra puede ser objeto de disfrute en condiciones de no rivalidad (por diferentes personas a la vez) y -quizás el rasgo más distintivo - el objeto de protección no es un bien tangible (mueble o inmueble) sino un bien producto del "intelecto" humano.

 

En esta asignatura estudiaremos los fundamentos de este régimen de propiedad (derechos de autor y conexos) en el ámbito legislativo español, pero siempre en un contexto de globalización normativa ya que -como veremos- la normativa nacional de PI está altamente influenciada tanto por las directivas de armonización de la UE (dictadas para asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior) como por tratados y foros internacionales (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI y la Organización mundial del comercio -OMC).

 

La protección de los derechos de autor y de la PI - en general- es un componente fundamental en la economía de los países desarrollados, en la medida que genera puestos de trabajo y riqueza; Un estudio de 2013 ( https://euipo.europa.eu/ohimportal/documents/11370/80606/IP+Contribution+study ) realizado por la EUIPO (entonces, Oficina de Armonización del Mercado Interior - OAMI) y la Oficina Europea de Patentes ( OEP) concluye que las industrias basadas en el derecho de propiedad intelectual, en sentido amplio (derechos de autor, patentes, marcas y diseños industriales) generan más de la cuarta parte de los puestos de trabajo y más de un tercio de la actividad económica de la UE (39% PIB europeo). En concreto, el derecho de autor genera una media del 3,2% en el total de puestos de trabajo de la UE, un 4,2% del PIB europeo (509.859 millones de euros); En cuanto a España, lo que supone el 3% de puestos de trabajo y el 3,6% del PIB nacional. Según el mismo informe, un 4,2% de las exportaciones de la UE derivan de la protección de los derechos de autor.

 

Además de la importancia económica y de la creciente "aproximación" normativa a nivel internacional, hay que mencionar aún otro factor determinante en la legislación de la propiedad intelectual : la evolución tecnológica. Ya desde la aparición de la imprenta de Gutenberg, la propiedad intelectual siempre ha ido de la mano de la tecnología y de los mercados: es impensable un régimen de propiedad intelectual sin mercados y modalidades de distribución o sin un público de potenciales consumidores. Con la llegada de la tecnología digital nos estamos cuestionando muchos de los fundamentos de este régimen de propiedad: los conceptos de autoría y originalidad, el alcance de los derechos exclusivos que la ley otorga a los autores y su plazo de protección, y los límites que la ley establece a estos derechos para asegurar el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la cultura, los derechos de educación e investigación y la libertad de información. Incluso, podemos llegar a cuestionar la bondad de este régimen en el contexto de internet.

Al reflexionar sobre todos estos temas, siempre debemos tener presente el objetivo doble de este régimen de propiedad intelectual: como mecanismo para permitir que autores y titulares puedan ser compensados por su esfuerzo (creativo, de inversión económica o artística) y también para fomentar y asegurar el continuo crecimiento cultural de una comunidad.

Amunt

En la formación de un jurista en la actualidad es imprescindible tener conocimientos básicos de propiedad intelectual. La asignatura está pensada con el objetivo de que la formación en este campo sea un rasgo definitorio de los graduados en Derecho de la UOC y, por tanto, uno de los activos que les permita obtener ventajas competitivas en el mercado.

Para hacer esta asignatura es muy recomendable haber hecho antes Derecho civil I, II y III y Derecho mercantil I y II.

Amunt

Objetivos 

1. Conocer los principios básicos que estructuran el sistema de protección de la propiedad intelectual en España, en el contexto de la UE e internacional. 
2. Conocer los principales mecanismos para el ejercicio y la contratación de los derechos de autor y conexos, ya sea de forma individual o colectiva. 
3. Conocer las transformaciones más importantes que la tecnología digital ha ocasionado (y ocasiona) en este sistema. 
4. Examinar las cuestiones que continúan abiertas en relación a la explotación y la protección de obra en Internet y por medio de soportes digitales. 

Competencias


En esta asignatura se trabajan las siguientes competencias: 

1. Aplicación de la normativa (de propiedad intelectual) a supuestos fácticos. 
2. Análisis crítico del ordenamiento jurídico (el régimen de propiedad intelectual) como sistema regulador de los mercados y las realidades sociales.

Amunt

La asignatura se estructura en cuatro unidades de aprendizaje, que se evalúan con una PEC cada una y de forma progresiva (cada PEC se construye sobre los conocimientos adquiridos en las anteriores unidades) 

1.- El régimen de protección de la propiedad intelectual es muy simple: la ley otorga al autor un conjunto de derechos de explotación (económicos) y morales (personales) sobre su obra, durante un tiempo determinado y salvaguardando siempre unos cuántos usos directamente autorizados por la ley (a través del sistema de límites o excepciones) como por ejemplo, la parodia, la cita, los usos educativos e informativos, etc.  La primera unidad del curso se destina a estudiar los aspectos fundamentales: autor, obra, derechos y límites.  Tendremos ocasión de revisitar y consolidar estos aspectos fundamentales en las siguientes unidades.

2.- En ejercicio de estos derechos, el autor puede explotar directamente su obra o autorizar a terceros para que sean éstos quienes la exploten, a través de contratos y licencias, o incluso puede encomendar la gestión de sus derechos a las entidades de gestión - que tendremos ocasión de ver más adelante. La segunda unidad examinará las reglas previstas para la transmisión de derechos y algunos de los regímenes específicos que regula la TRLPI: la producción editorial, la producción audiovisual, la producción fonográfica, las bases de datos, los programas de ordenador.

3.- En la tercera unidad estudiaremos la protección que se otorga a otros titulares (que no son, propiamente, autores) pero que realizan alguna contribución (artística, empresarial, profesional, técnica) que también merece protección; los denominamos "derechos vecinos" o "derechos conexos" : artistas, productores, editores, entidades de radiodifusión, editores, realizadores de meras fotografías -como veremos, esta protección refleja los mismos derechos y límites previstos por el derecho de autor. 

4.- La cuarta unidad la dedicaremos a examinar la dinámica del derecho de autor: la explotación (a través de licencias - colectivas, en abierto, etc) pero también la infracción (actos de explotación no autorizados por ley o por el autor), infracción que en algunos casos puede ser tipificada como delito por el Código Penal, así como los mecanismos que la ley prevé para luchar contra tales infracciones. Esta unidad nos servirá para repasar y consolidar todos los conceptos anteriormente estudiados.

Para cada unidad, tendréis disponible en el aula una guía para ayudaros a organizar la lectura y estudio de los materiales básicos :

- el módulo UOC "Propiedad Intelectual" (Casas / Xalabarder)

- el Manual de propiedad intelectual (coordinado por el prof. Bercovitz) y editado por Tirant lo Blanch. Este manual se enviará por correo postal a la dirección que hayas indicado en el campus  (Espacio personal / Información personal / Datos de envío).  

- y también algunos otros elementos de lectura que os recomendaremos como "complementaria" por si estáis interesados en el tema. 

Amunt

Manual de propiedad intelectual (9a edició) Libro-manual

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En la UOC, la evaluación generalmente es virtual. Se estructura en torno a la evaluación continua, que incluye diferentes actividades o retos; la evaluación final, que se lleva a cabo mediante pruebas o exámenes, y el trabajo final de la titulación.

Las actividades o pruebas de evaluación pueden ser escritas y/o audiovisuales, con preguntas aleatorias, pruebas orales síncronas o asíncronas, etc., de acuerdo con lo que decida cada equipo docente. Los trabajos finales representan el cierre de un proceso formativo que implica la realización de un trabajo original y tutorizado que tiene como objetivo demostrar la adquisición competencial hecha a lo largo del programa.

Para verificar la identidad del estudiante y la autoría de las pruebas de evaluación, la UOC se reserva la potestad de aplicar diferentes sistemas de reconocimiento de la identidad y de detección del plagio. Con este objetivo, la UOC puede llevar a cabo grabación audiovisual o usar métodos o técnicas de supervisión durante la ejecución de cualquier actividad académica.

Asimismo, la UOC puede exigir al estudiante el uso de dispositivos electrónicos (micrófonos, cámaras u otras herramientas) o software específico durante la evaluación. Es responsabilidad del estudiante asegurar que estos dispositivos funcionan correctamente.

El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de las actividades académicas. La web sobre integridad académica y plagio de la UOC contiene información al respecto.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; la suplantación de identidad; la aceptación o la obtención de cualquier actividad académica a cambio o no de una contraprestación; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o el uso de material, software o dispositivos no autorizados en el plan docente o el enunciado de la actividad académica, incluida la inteligencia artificial y la traducción automática, entre otras, son conductas irregulares en la evaluación que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Estas conductas irregulares pueden conllevar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables definidas en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales, software o dispositivos no autorizados durante las pruebas (como el uso de inteligencia artificial no permitida, redes sociales o buscadores de información en internet), porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la citación correspondiente, por la compraventa de actividades académicas, o porque se ha llevado a cabo cualquier otra conducta irregular.

Asimismo, y de acuerdo con la normativa académica, las conductas irregulares en la evaluación también pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa de convivencia de la UOC.

En el marco del proceso de evaluación, la UOC se reserva la potestad de:

  • Solicitar al estudiante que acredite su identidad según lo establecido en la normativa académica.
  • Solicitar al estudiante que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación, tanto en la evaluación continua como en la evaluación final, a través de una entrevista oral síncrona, que puede ser objeto de grabación audiovisual, o por los medios establecidos por la UOC. Estos medios tienen el objetivo de verificar los conocimientos y las competencias que garanticen la identidad del estudiante. Si no es posible garantizar que el estudiante es el autor de la prueba, esta puede ser calificada con una D, en el caso de la evaluación continua, o con un suspenso, en el caso de la evaluación final.

Inteligencia artificial en el marco de la evaluación

La UOC reconoce el valor y el potencial de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito educativo y, a su vez, pone de manifiesto los riesgos que supone si no se utiliza de forma ética, crítica y responsable. En este sentido, en cada actividad de evaluación se informará al estudiantado sobre las herramientas y los recursos de IA que se pueden utilizar y en qué condiciones. Por su parte, el estudiantado se compromete a seguir las indicaciones de la UOC a la hora de realizar las actividades de evaluación y de citar las herramientas utilizadas y, concretamente, a identificar los textos o imágenes generados por sistemas de IA, los cuales no podrá presentar como si fueran propios.

Respecto a usar o no la IA para resolver una actividad, el enunciado de las actividades de evaluación indica las limitaciones en el uso de estas herramientas. Debe tenerse en cuenta que usarlas de manera inadecuada, como por ejemplo en actividades en las que no están permitidas o no citarlas en las actividades en las que sí lo están, puede considerarse una conducta irregular en la evaluación. En caso de duda, se recomienda que, antes entregar la actividad, se haga llegar una consulta al profesorado colaborador del aula.

Amunt

Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Siguiendo la evaluación continua (EC). Puedes superar la asignatura directamente aprobando la EC. En este caso, la nota final de la asignatura se corresponderá con la nota final de la evaluación continua.
  2. Haciendo un examen. La nota final se calculará de acuerdo con lo siguiente:
    • Si no te has presentado a la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si has seguido la evaluación continua y tienes una nota distinta a un No presentado, la calificación final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

Amunt