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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Información previa a la matrícula Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Información adicional sobre los recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | |||||
Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | |||||
El estudio científico de la regulación jurídica del fenómeno religioso y de las libertades de conciencia, ideológica y religiosa ha sido una constante en los diferentes planes de estudio, los cuales han otorgado autonomía didáctica a esta rama del Derecho. En unos países se la denomina Law and Religion, en otros Derecho Eclesiástico del Estado y, actualmente, Derecho y Religiones. La asignatura incidirá en el estudio de las proyecciones jurídicas del fenómeno social religioso, entre las cuales destacan:
Además, se dedicará un primer módulo a la evolución histórica de las doctrinas sobre el poder político y el poder religioso, y unos epígrafes a los sistemas legales propios de otras sociedades, los cuales abordan el status del fenómeno religioso desde otros parámetros y tradiciones jurídicas. Se tendrá en cuenta la más reciente jurisprudencia, tanto nacional como internacional, especialmente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha resuelto diversos temas relacionados con nuestra asignatura en más de 50 sentencias vinculantes para los Estados respectivos. |
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La asignatura Derecho y Religiones tiene, por su propia configuración, una base de Derecho Público, por lo cual es idóneo que se aborde al final del Grado. Así pues, tiene conexión tanto con el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo como con la Historia y la Filosofía del Derecho, sin excluir otras ramas jurídicas con las que también se relaciona.
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Esta asignatura complementa la formación del jurista en muchos de los campos del Derecho. Tanto en el ámbito laboral como en el civil, el constitucional o en el administrativo nos encontramos ante casos en los que los conocimientos del derecho eclesiástico nos serán de gran ayuda para encontrar una solución real a los problemas jurídicos planteados. Por poner un ejemplo, en el caso de un despido o en la prohibición de entrada en una escuela pública como reacción a la manifestación de la libertad religiosa de una persona. Del mismo modo, el derecho canónico matrimonial permitirá disponer de los conocimientos necesarios para afrontar los casos en los que el derecho civil no sea suficiente para encontrar una respuesta al conflicto jurídico en cuestión, precisamente porque el Derecho ha otorgado eficacia civil a matrimonios celebrados conforme al derecho canónico. |
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Es muy recomendable haber superado:
Es aconsejable haber superado:
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Competencias A través del estudio de esta asignatura, el estudiante podrá trabajar las siguientes competencias:
Objetivos de aprendizaje Los objetivos que el estudiante alcanzará a través del estudio de esta asignatura son los siguientes:
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Módulo didáctico 1 Parte general. Laicidad, acuerdos con las confesiones y pluralismo religioso
Módulo didáctico 2 Parte especial (I). El régimen jurídico del pluralismo religioso
Módulo didáctico 3 Parte especial (II). Derecho matrimonial canónico
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El material básico para la preparación de la asignatura está compuesto por los tres módulos didácticos que edita, a este efecto, la Universitat Oberta de Catalunya. Además, es imprescindible trabajar con la normativa citada en cada módulo, GES y PECs. |
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En la UOC, la evaluación generalmente es virtual. Se estructura en torno a la evaluación continua, que incluye diferentes actividades o retos; la evaluación final, que se lleva a cabo mediante pruebas o exámenes, y el trabajo final de la titulación. Las actividades o pruebas de evaluación pueden ser escritas y/o audiovisuales, con preguntas aleatorias, pruebas orales síncronas o asíncronas, etc., de acuerdo con lo que decida cada equipo docente. Los trabajos finales representan el cierre de un proceso formativo que implica la realización de un trabajo original y tutorizado que tiene como objetivo demostrar la adquisición competencial hecha a lo largo del programa. Para verificar la identidad del estudiante y la autoría de las pruebas de evaluación, la UOC se reserva la potestad de aplicar diferentes sistemas de reconocimiento de la identidad y de detección del plagio. Con este objetivo, la UOC puede llevar a cabo grabación audiovisual o usar métodos o técnicas de supervisión durante la ejecución de cualquier actividad académica. Asimismo, la UOC puede exigir al estudiante el uso de dispositivos electrónicos (micrófonos, cámaras u otras herramientas) o software específico durante la evaluación. Es responsabilidad del estudiante asegurar que estos dispositivos funcionan correctamente. El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de las actividades académicas. La web sobre integridad académica y plagio de la UOC contiene información al respecto. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; la suplantación de identidad; la aceptación o la obtención de cualquier actividad académica a cambio o no de una contraprestación; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o el uso de material, software o dispositivos no autorizados en el plan docente o el enunciado de la actividad académica, incluida la inteligencia artificial y la traducción automática, entre otras, son conductas irregulares en la evaluación que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Estas conductas irregulares pueden conllevar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables definidas en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales, software o dispositivos no autorizados durante las pruebas (como el uso de inteligencia artificial no permitida, redes sociales o buscadores de información en internet), porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la citación correspondiente, por la compraventa de actividades académicas, o porque se ha llevado a cabo cualquier otra conducta irregular. Asimismo, y de acuerdo con la normativa académica, las conductas irregulares en la evaluación también pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa de convivencia de la UOC. En el marco del proceso de evaluación, la UOC se reserva la potestad de:
Inteligencia artificial en el marco de la evaluación La UOC reconoce el valor y el potencial de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito educativo y, a su vez, pone de manifiesto los riesgos que supone si no se utiliza de forma ética, crítica y responsable. En este sentido, en cada actividad de evaluación se informará al estudiantado sobre las herramientas y los recursos de IA que se pueden utilizar y en qué condiciones. Por su parte, el estudiantado se compromete a seguir las indicaciones de la UOC a la hora de realizar las actividades de evaluación y de citar las herramientas utilizadas y, concretamente, a identificar los textos o imágenes generados por sistemas de IA, los cuales no podrá presentar como si fueran propios. Respecto a usar o no la IA para resolver una actividad, el enunciado de las actividades de evaluación indica las limitaciones en el uso de estas herramientas. Debe tenerse en cuenta que usarlas de manera inadecuada, como por ejemplo en actividades en las que no están permitidas o no citarlas en las actividades en las que sí lo están, puede considerarse una conducta irregular en la evaluación. En caso de duda, se recomienda que, antes entregar la actividad, se haga llegar una consulta al profesorado colaborador del aula. |
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