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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Información previa a la matrícula Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | |||||
Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | |||||
La importancia social, cultural y económica que el fenómeno turístico ha alcanzado, de forma progresiva, en nuestro país determina la necesidad de reglamentar una serie de aspectos que permitan que las actividades turísticas se desarrollen con las necesarias garantías y controles, evitando todo posible desorden, abuso o inseguridad para los ciudadanos-consumidores. Con este ánimo se dictan una serie de normas, en su mayoria autonómicas que, en su conjunto, constituyen lo que se denomina "Derecho de las Actividades Turísticas". En dichas normas se contemplan los derechos y deberes de los usuarios turísticos y de los empresarios en el ejercicio de su actividad. El propósito de esta asignatura es, por tanto, el análisis sistemático de aquellas disposiciones dentro de una aproximación al ordenamiento turístico en su conjunto.
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Esta asignatura no es independiente del resto de las que integran el plan de estudios del Grado de Derecho, sino que está íntimamente relacionada con otras, entre las que destaca, en particular, Derecho constitucional, Derecho administrativo y Derecho civil |
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El Derecho de las Actividades Turísticas (DAT) es de gran utilidad para todo el que se proponga iniciar una actividad empresarial y deba conocer las posibilidades, requisitos, o condicionamientos legales básicos para ello, así como para todo el que como usuario turístico o consumidor reciba o disfrute de alguno de los servicios prestados por los empresarios del ramo. En esta asignatura se analiza la reglamentación vigente específica de cada una de las empresas turísticas que operan dentro del sector y que pueden diferenciarse, a grandes rasgos, en empresas de alojamiento, restauración, intermediación e información, si bien durante los últimos años están surgiendo otras que están adquiriendo una gran relevancia, como son las encargadas de explotar los palacios de congresos y las oficinas de información turística. Asimismo, se hace referencia a la organización administrativa del turismo, a la disciplina turística y la potestad sancionadora de la Administración. Ahora bien, la regulación de las actividades turísticas no se agota en el ámbito del derecho administrativo. Toda persona física o jurídica que pretenda llevar a cabo una actividad económica basada en la prestación de servicios turísticos deberá someterse tanto a normas de Derecho privado, en cuanto rama del derecho que regula las relaciones entre particulares, como al Derecho público aplicable a aquellos supuestos en los que la Administración interviene ejerciendo su autoridad. Por ello, la segunda parte de la asignatura se dedica al estudio y análisis de las relaciones jurídico-privadas en el ámbito turístico y a los derechos y obligaciones que se derivan de ellas. |
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Como se ha dicho, los conceptos estudiados en las asignaturas de Derecho constitucional, Derecho administrativo y Derecho civil, actúan como sustrato básico para el estudio de la que ahora se inicia al permitir al alumno identificar una serie de conceptos jurídicos que se dan por asumidos |
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Es recomendable haber superado Derecho constitucional, Derecho administrativo y Derecho civil II |
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El objetivo de esta asignatura es dar a conocer al estudiante la importancia del análisis del turismo y, particularmente, de las empresas turísticas, desde una perspectiva juridicopública, además de ofrecerle conocimientos generales sobre la situación normativa del sector en España. Concretamente, el estudiante tiene que lograr los objetivos siguientes: 1. Delimitar el marco jurídico aplicable en una comunidad autónoma determinada. Competencias
Los objetivos se traducen en la consecución de unas determinadas competencias que podemos agrupar en dos grandes bloques:
Competencias específicas 1. Identificación de los principios jurídicos, así como las instituciones jurídicas específicas para cada ámbito disciplinario. 2. Interpretación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis. 3. Aplicación de los principios del derecho y la normativa jurídica a supuestos fácticos 4. Análisis de la realidad social desde la perspectiva del derecho como sistema regulador de las relaciones sociales. Competencias transversales 1. Resolver situaciones conflictivas o problemáticas con decisión y criterios claros. 2. El aprendizaje autónomo y la adaptación a nuevas situaciones.
Objetivos de caracter metodológico
La asignatura pretende que el estudiante consolide su conocimiento en la interpretación y aplicación de las normas administrativas también desde un punto de vista práctico, de tal forma que también son objetivos de la misma:
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Módulo 1: Empresas turísticas (I). Alojamientos |
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En la UOC, la evaluación generalmente es virtual. Se estructura en torno a la evaluación continua, que incluye diferentes actividades o retos; la evaluación final, que se lleva a cabo mediante pruebas o exámenes, y el trabajo final de la titulación. Las actividades o pruebas de evaluación pueden ser escritas y/o audiovisuales, con preguntas aleatorias, pruebas orales síncronas o asíncronas, etc., de acuerdo con lo que decida cada equipo docente. Los trabajos finales representan el cierre de un proceso formativo que implica la realización de un trabajo original y tutorizado que tiene como objetivo demostrar la adquisición competencial hecha a lo largo del programa. Para verificar la identidad del estudiante y la autoría de las pruebas de evaluación, la UOC se reserva la potestad de aplicar diferentes sistemas de reconocimiento de la identidad y de detección del plagio. Con este objetivo, la UOC puede llevar a cabo grabación audiovisual o usar métodos o técnicas de supervisión durante la ejecución de cualquier actividad académica. Asimismo, la UOC puede exigir al estudiante el uso de dispositivos electrónicos (micrófonos, cámaras u otras herramientas) o software específico durante la evaluación. Es responsabilidad del estudiante asegurar que estos dispositivos funcionan correctamente. El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de las actividades académicas. La web sobre integridad académica y plagio de la UOC contiene información al respecto. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; la suplantación de identidad; la aceptación o la obtención de cualquier actividad académica a cambio o no de una contraprestación; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o el uso de material, software o dispositivos no autorizados en el plan docente o el enunciado de la actividad académica, incluida la inteligencia artificial y la traducción automática, entre otras, son conductas irregulares en la evaluación que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Estas conductas irregulares pueden conllevar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables definidas en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales, software o dispositivos no autorizados durante las pruebas (como el uso de inteligencia artificial no permitida, redes sociales o buscadores de información en internet), porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la citación correspondiente, por la compraventa de actividades académicas, o porque se ha llevado a cabo cualquier otra conducta irregular. Asimismo, y de acuerdo con la normativa académica, las conductas irregulares en la evaluación también pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa de convivencia de la UOC. En el marco del proceso de evaluación, la UOC se reserva la potestad de:
Inteligencia artificial en el marco de la evaluación La UOC reconoce el valor y el potencial de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito educativo y, a su vez, pone de manifiesto los riesgos que supone si no se utiliza de forma ética, crítica y responsable. En este sentido, en cada actividad de evaluación se informará al estudiantado sobre las herramientas y los recursos de IA que se pueden utilizar y en qué condiciones. Por su parte, el estudiantado se compromete a seguir las indicaciones de la UOC a la hora de realizar las actividades de evaluación y de citar las herramientas utilizadas y, concretamente, a identificar los textos o imágenes generados por sistemas de IA, los cuales no podrá presentar como si fueran propios. Respecto a usar o no la IA para resolver una actividad, el enunciado de las actividades de evaluación indica las limitaciones en el uso de estas herramientas. Debe tenerse en cuenta que usarlas de manera inadecuada, como por ejemplo en actividades en las que no están permitidas o no citarlas en las actividades en las que sí lo están, puede considerarse una conducta irregular en la evaluación. En caso de duda, se recomienda que, antes entregar la actividad, se haga llegar una consulta al profesorado colaborador del aula. |
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