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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Información adicional sobre los recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | |||||
Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | |||||
Esta asignatura, integrada en el itinerario de especialización en Asesoría Fiscal del Máster Universitario de Fiscalidad, es de carácter optativo y se dedica a la fiscalidad de las fundaciones y asociaciones. El estudio de esta materia exige un doble análisis, por un lado, la fiscalidad de las rentas y operaciones de este tipo de entidades no lucrativas y, por otro, la fiscalidad de las actividades de mecenazgo realizadas por el sector privado. En este sentido, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tiene una doble finalidad. Y, en segundo lugar, regular los incentivos fiscales al mecenazgo, entendiéndose por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general. Para todo lo que no esté previsto en esta Ley se aplican las normas tributarias generales. La vigente Ley 49/2002 ha sustituido a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Desde entonces el fenómeno de las ESFL ha tenido un gran desarrollo en nuestro país y se han incrementado considerablemente las actividades de mecenazgo. En relación con la fiscalidad directa, es muy importante distinguir entre aquellas entidades que tienen la condición de ESFL de la Ley 49/2002 y otras entidades no lucrativas que no tienen tal carácter. Las ESFL pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en dicha norma, mientras que aquellas otras entidades no lucrativas que no sean ESFL tributan en el régimen especial de entidades parcialmente exentas de la LIS (Título VII, Capítulo XV). De este modo, se analizan por separado ambos regímenes en la tributación del IS, esto es, el régimen especial de las ESFL de la Ley 49/2002 y el régimen especial de entidades parcialmente exentas de la LIS. Asimismo, se analizan otras formas de mecenazgo: los convenios de colaboración empresarial en actividad de interés general, los gastos en actividades de interés general y los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que puedan establecerse por ley. |
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La presente asignatura, de carácter optativo, está integrada en el Itinerario de especialización en Asesoría Fiscal del Máster Universitario de Fiscalidad (MUF). |
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Los principales objetivos académicos y disciplinarios de la asignatura "Actividad financiera y gasto público" son los siguientes: - Delimitar los tipos de entidades y requisitos necesarios para tener la condición de entidad sin fines lucrativos de la Ley 49/2002. - Reconocer el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002 para las ESFL a efectos del IS. - Identificar el ámbito de aplicación del régimen especial de entidades parcialmente exentas del IS. - Delimitar los beneficios fiscales aplicables a las ESFL en el ámbito de la tributación local. - Delimitar la aplicación del IVA a las operaciones realizadas por entidades sin fines lucrativos. - Entender la exención aplicable a las ESFL en el ITPAJD. - Reconocer las entidades beneficiarias del mecenazgo. - Diferenciar entre ESFL y entidades beneficiarias del mecenazgo. - Comprender el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo. - Identificar otras formas de mecenazgo previstas en la Ley 49/2002. Por su parte, se pretende que el estudiante, mediante su proceso de aprendizaje, desarrolle las siguientes las competencias profesionales: Específicas - Diseño de estrategias de actuación en el campo tributario para un asesoramiento fiscal óptimo, de acuerdo con los principios del ordenamiento tributario y la finalidad de las normas fiscales. - Capacidad para la elaboración y redacción de informes y dictámenes, recursos, declaraciones, formularios y otra documentación en el ámbito tributario. - Análisis crítico del ordenamiento tributario y de su aplicación. - Negociación y argumentación en el entorno profesional tributario. - Utilización a un nivel avanzado de Internet, bases de datos jurídico-tributarias y otras herramientas informáticas propias del ámbito fiscal. - Búsqueda de información, documentación y fuentes de referencia tributaria a través de las Tecnologías de la información y la comunicación. - Trabajo en equipo y capacidad de liderazgo en el ámbito tributario, planificando y gestionando el tiempo de forma adecuada.
Metodología de evaluación
La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura puede consistir, dependiendo de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que persigue, en la realización, entre otros, de ejercicios y/o preguntas teórico-prácticas, registro de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs o videoblogs. En este sentido, el estudiante debe disponer de los dispositivos necesarios para el correcto seguimiento de estas metodologías de evaluación (particularmente de video, audio y/o sonido). |
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Los Módulos que integran el contenido la asignatura son los siguientes: Módulo 1. Ámbito de aplicación |
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El material docente de la asignatura constituye la referencia básica en el seguimiento de la materia y tiene como objetivo actuar de base en el proceso de aprendizaje, el cual se lleva a cabo a través de la dinámica del aula, la realización de las pruebas de evaluación continua (PEC), el trabajo con las guías de estudio (GES), la realización de los ejercicios de autoevaluación propuestos en los módulos, la consulta de los recursos complementarios que se pueden encontrar en el aula y, por supuesto, mediante el trabajo individual de cada estudiante en la profundización de los diferentes contenidos. Así pues, los principales recursos de esta asignatura son: 1. Materiales docentes: - El plan docente, donde se presenta la asignatura y su funcionamiento. - Las guías de estudio (GES), que acompañan a cada unidad de aprendizaje explicando el itinerario de estudio más óptimo a seguir y ofreciendo una presentación general de la misma. 2. Recursos del aula: - Mementos de fiscalidad (acceso electrónico). - Enlaces con la principal normativa que se trabajará. - Enlaces con las principales instituciones tributarias de interés. |
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En la UOC, la evaluación generalmente es virtual. Se estructura en torno a la evaluación continua, que incluye diferentes actividades o retos; la evaluación final, que se lleva a cabo mediante pruebas o exámenes, y el trabajo final de la titulación. Las actividades o pruebas de evaluación pueden ser escritas y/o audiovisuales, con preguntas aleatorias, pruebas orales síncronas o asíncronas, etc., de acuerdo con lo que decida cada equipo docente. Los trabajos finales representan el cierre de un proceso formativo que implica la realización de un trabajo original y tutorizado que tiene como objetivo demostrar la adquisición competencial hecha a lo largo del programa. Para verificar la identidad del estudiante y la autoría de las pruebas de evaluación, la UOC se reserva la potestad de aplicar diferentes sistemas de reconocimiento de la identidad y de detección del plagio. Con este objetivo, la UOC puede llevar a cabo grabación audiovisual o usar métodos o técnicas de supervisión durante la ejecución de cualquier actividad académica. Asimismo, la UOC puede exigir al estudiante el uso de dispositivos electrónicos (micrófonos, cámaras u otras herramientas) o software específico durante la evaluación. Es responsabilidad del estudiante asegurar que estos dispositivos funcionan correctamente. El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de las actividades académicas. La web sobre integridad académica y plagio de la UOC contiene información al respecto. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; la suplantación de identidad; la aceptación o la obtención de cualquier actividad académica a cambio o no de una contraprestación; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o el uso de material, software o dispositivos no autorizados en el plan docente o el enunciado de la actividad académica, incluida la inteligencia artificial y la traducción automática, entre otras, son conductas irregulares en la evaluación que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Estas conductas irregulares pueden conllevar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables definidas en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales, software o dispositivos no autorizados durante las pruebas (como el uso de inteligencia artificial no permitida, redes sociales o buscadores de información en internet), porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la citación correspondiente, por la compraventa de actividades académicas, o porque se ha llevado a cabo cualquier otra conducta irregular. Asimismo, y de acuerdo con la normativa académica, las conductas irregulares en la evaluación también pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa de convivencia de la UOC. En el marco del proceso de evaluación, la UOC se reserva la potestad de:
Inteligencia artificial en el marco de la evaluación La UOC reconoce el valor y el potencial de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito educativo y, a su vez, pone de manifiesto los riesgos que supone si no se utiliza de forma ética, crítica y responsable. En este sentido, en cada actividad de evaluación se informará al estudiantado sobre las herramientas y los recursos de IA que se pueden utilizar y en qué condiciones. Por su parte, el estudiantado se compromete a seguir las indicaciones de la UOC a la hora de realizar las actividades de evaluación y de citar las herramientas utilizadas y, concretamente, a identificar los textos o imágenes generados por sistemas de IA, los cuales no podrá presentar como si fueran propios. Respecto a usar o no la IA para resolver una actividad, el enunciado de las actividades de evaluación indica las limitaciones en el uso de estas herramientas. Debe tenerse en cuenta que usarlas de manera inadecuada, como por ejemplo en actividades en las que no están permitidas o no citarlas en las actividades en las que sí lo están, puede considerarse una conducta irregular en la evaluación. En caso de duda, se recomienda que, antes entregar la actividad, se haga llegar una consulta al profesorado colaborador del aula. |
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