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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Información previa a la matrícula Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Información adicional sobre los recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | |||||
Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | |||||
La asignatura Derecho de Internet estudia un conjunto de aspectos jurídicos de la sociedad de la información. La extensión de las tecnologías de la información y de la comunicación, y en particular de Internet, ha planteado nuevos retos a los juristas, tanto respecto del análisis del modo en que los problemas jurídicos tradicionales se presentan ahora en el contexto virtual, como respecto de las nuevas cuestiones que emergen precisamente en el marco de las relaciones caracterizadas por el uso intensivo de estas tecnologías. Como es natural, en una asignatura de 6 créditos no es posible tratar en profundidad todas las materias jurídicas donde las TIC están teniendo una incidencia relevante. Hemos seleccionado, pues, cuatro ámbitos materiales que resultan especialmente significativos: el comercio electrónico y la prestación de servicios de la sociedad de la información; la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal; la propiedad intelectual; y el gobierno y administración electrónica. |
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El carácter absolutamente transversal de la materia hace que se traten cuestiones de derechos fundamentales, de propiedad intelectual e industrial, de contratación electrónica, aspectos procesales, etc. Por lo tanto, conviene tener una buena familiaridad con asignaturas básicas como Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado para poder trabajar con comodidad.
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La consolidación de Internet y en general de las comunicaciones y de las relaciones contractuales por vía electrónica es ya un hecho difícilmente reversible. Por ello muchos despachos de abogados han creado departamentos especializados en el derecho de las nuevas tecnologías, siendo éste un campo que ya se ha consolidado como una especialidad de la profesión. Igualmente, los servicios jurídicos de las compañías de la llamada "nueva economía" precisan de abogados con formación específica en este ámbito. De hecho, incluso las empresas "tradicionales", utilizan cada vez más las nuevas tecnologías y, por lo tanto, precisan de abogados con una buena formación en esta materia. Finalmente y de manera general, la formación de un jurista cada vez menos puede prescindir de los conocimientos básicos para tratar asuntos relacionados con las nuevas tecnologías. La asignatura está pensada con el propósito de que la pericia en este campo sea un rasgo definitorio de los graduados en Derecho de la UOC y, por lo tanto, uno de los activos que les permita obtener ventajas competitivas en el mercado. |
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Es muy recomendable haber superado: Derecho Administrativo I, Derecho Civil I y II, Introducción al Derecho de la Unión Europea y Sistema Constitucional español. |
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Objetivos: 1. Identificar los problemas que plantean las Nuevas Tecnologías en el ámbito del Derecho. 3. Alcanzar un conocimiento sólido de la normativa vigente en materia de protección de datos. 4. Conocer la protección básica de la propiedad intelectual y las especificidades que plantea internet en este ámbito.
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El material básico para el seguimiento de la asignatura son los módulos didácticos que se entregan en formato papel y que están colgados en el aula. |
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En la UOC, la evaluación generalmente es virtual. Se estructura en torno a la evaluación continua, que incluye diferentes actividades o retos; la evaluación final, que se lleva a cabo mediante pruebas o exámenes, y el trabajo final de la titulación. Las actividades o pruebas de evaluación pueden ser escritas y/o audiovisuales, con preguntas aleatorias, pruebas orales síncronas o asíncronas, etc., de acuerdo con lo que decida cada equipo docente. Los trabajos finales representan el cierre de un proceso formativo que implica la realización de un trabajo original y tutorizado que tiene como objetivo demostrar la adquisición competencial hecha a lo largo del programa. Para verificar la identidad del estudiante y la autoría de las pruebas de evaluación, la UOC se reserva la potestad de aplicar diferentes sistemas de reconocimiento de la identidad y de detección del plagio. Con este objetivo, la UOC puede llevar a cabo grabación audiovisual o usar métodos o técnicas de supervisión durante la ejecución de cualquier actividad académica. Asimismo, la UOC puede exigir al estudiante el uso de dispositivos electrónicos (micrófonos, cámaras u otras herramientas) o software específico durante la evaluación. Es responsabilidad del estudiante asegurar que estos dispositivos funcionan correctamente. El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de las actividades académicas. La web sobre integridad académica y plagio de la UOC contiene información al respecto. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; la suplantación de identidad; la aceptación o la obtención de cualquier actividad académica a cambio o no de una contraprestación; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o el uso de material, software o dispositivos no autorizados en el plan docente o el enunciado de la actividad académica, incluida la inteligencia artificial y la traducción automática, entre otras, son conductas irregulares en la evaluación que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Estas conductas irregulares pueden conllevar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables definidas en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales, software o dispositivos no autorizados durante las pruebas (como el uso de inteligencia artificial no permitida, redes sociales o buscadores de información en internet), porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la citación correspondiente, por la compraventa de actividades académicas, o porque se ha llevado a cabo cualquier otra conducta irregular. Asimismo, y de acuerdo con la normativa académica, las conductas irregulares en la evaluación también pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa de convivencia de la UOC. En el marco del proceso de evaluación, la UOC se reserva la potestad de:
Inteligencia artificial en el marco de la evaluación La UOC reconoce el valor y el potencial de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito educativo y, a su vez, pone de manifiesto los riesgos que supone si no se utiliza de forma ética, crítica y responsable. En este sentido, en cada actividad de evaluación se informará al estudiantado sobre las herramientas y los recursos de IA que se pueden utilizar y en qué condiciones. Por su parte, el estudiantado se compromete a seguir las indicaciones de la UOC a la hora de realizar las actividades de evaluación y de citar las herramientas utilizadas y, concretamente, a identificar los textos o imágenes generados por sistemas de IA, los cuales no podrá presentar como si fueran propios. Respecto a usar o no la IA para resolver una actividad, el enunciado de las actividades de evaluación indica las limitaciones en el uso de estas herramientas. Debe tenerse en cuenta que usarlas de manera inadecuada, como por ejemplo en actividades en las que no están permitidas o no citarlas en las actividades en las que sí lo están, puede considerarse una conducta irregular en la evaluación. En caso de duda, se recomienda que, antes entregar la actividad, se haga llegar una consulta al profesorado colaborador del aula. |
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