1.7. La costumbre, los principios generales del Derecho y la jurisprudencia
 
 

Junto con el resto de normas jurídicas analizadas, el sistema de fuentes debe ser completado con la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia.

La costumbre, a pesar de que está reconocida como una fuente normativa en el art. 3.4 ET, difícilmente puede calificarse como tal, dado que sólo es aplicable cuando una norma de rango superior le confiera esta naturaleza normativa. La costumbre debe ser "local" y "profesional".

Los principios generales del derecho, son ideas o nociones fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico. Estos principios son aplicables en los supuestos en los que, ante la falta de normativa aplicable, los Tribunales deban resolver un conflicto. La aplicación de los principios generales queda supeditada a su reconocimiento previo por la jurisprudencia (especialmente, del Tribunal Constitucional) o bien se induzcan de la Ley.

La jurisprudencia, complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina, que de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1.6 CC). También tienen cierta trascendencia jurídica, las resoluciones del extinguido Tribunal Central de Trabajo así como de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, las resoluciones del Tribunal Constitucional (interprete supremo de la Constitución) tienen trascendencia normativa y afectan a todos los poderes del Estado, incluido el judicial. Sus sentencias pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma o bien fijar la interpretación adecuada que debe atribuirse a una norma (corrigiendo incluso los criterios fijados por los Tribunales de Justicia, incluido el Supremo).

 
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