La organización territorial y administrativa del Estado español viene caracterizada, desde finales del siglo xx, por el interés por conocer y entender el territorio a diferentes escalas. La estructura territorial y administrativa actual en España tiene su base legal en la Constitución española de 1978, que establece la organización del Estado en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan.
El conjunto de estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
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Hay que señalar que la historia constitucional española tiene a lo largo del tiempo una extrema inestabilidad. Desde el siglo
xix hasta el desencadenamiento de la Guerra Civil en 1936, España ha tenido siete constituciones además de varios borradores
y reformas parciales que nunca fueron aprobadas. Esta inseguridad, sólo comparable en Europa con la experimentada en Francia,
tiene su base en la convulsiva historia política de la España contemporánea.
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Debéis saber que el proceso de elaboración de la Constitución fue complejo y no exento de obstáculos por la falta de consenso
entre las reivindicaciones nacionalistas y las propuestas del Gobierno central, los acuerdos económicos, la oposición de los
sectores más conservadores de la sociedad española al entender que se atacaba a la unidad de la patria o las actuaciones violentas
del grupo terrorista ETA.
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La Constitución de 1978 de la España democrática es el texto legal elaborado por una Ponencia del Congreso de los Diputados
integrada por siete representantes de las principales fuerzas políticas: Unión de Centro Democrático, Alianza Popular, Partido
Socialista Obrero Español, Partido Comunista de España y Convergència i Unió. Tras un largo proceso fue aprobada por el Congreso
y el Senado el 31 de octubre de 1978 y por referéndum el 6 de diciembre de 1978.
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En el Estado español, conviven tres tipos de Administración pública: la central, la autonómica y la local. En estos niveles
de la Administración pública, hay diferentes instituciones reconocidas. En el caso autonómico catalán, está la Generalitat.
A escala local, podemos distinguir las diputaciones provinciales, los consejos comarcales, los consorcios y las mancomunidades,
así como los ayuntamientos, todas estas instituciones a diferente escala territorial.
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