Para la organización territorial y administrativa de las provincias, tenemos que remontarnos a los siglos xii y xiii. En este periodo, en la Corona de Castilla los municipios de mayor población, extensión y riqueza reciben la categoría de
villas y ciudades. Eso les daba el derecho de representación en las Cortes del Reino para fijar los impuestos y la jurisdicción
fiscal y para poder ejercer sobre ámbitos administrativos superiores al municipio. A estas entidades supramunicipales se las
empezó a denominar (desde el siglo xvi) provincias.
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A finales del siglo xiii, el modelo territorial de España comprendía cinco unidades independientes, cuatro cristianas (los reinos de Navarra y de
Portugal, las coronas de Castilla y de Aragón, esta última subdividida en los reinos de Aragón, Valencia y Mallorca y el Principado
de Cataluña) y una musulmana (el Reino de Granada), tal como se aprecia en el siguiente mapa.
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Modelo territorial en el siglo xiii
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Fuente: A. I. Gómez Gil (2001). Geografía de España. Barcelona: Ariel.
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El modelo dominado por los Reyes Católicos y mantenido por los Austrias permitió las leyes y las instituciones propias de
cada uno de los reinos, coronas y territorios forales hasta que en el siglo xviii Felipe V abolió la organización anterior. Las aspiraciones absolutistas y las corrientes de racionalidad, eficacia y uniformidad
acabaron de perfilar la organización territorial y administrativa de la monarquía.
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En el siglo xix, el Estado liberal burgués completó el proyecto centralista unificador iniciado en la etapa de los Borbones. La división
provincial actual tiene su origen en la Constitución de Cádiz de 1812, que instauró en España la división provincial. En 1833,
se estableció una nueva estructura territorial y administrativa de carácter provincial que fue ideada por Javier de Burgos
mediante Real Decreto de 30 de noviembre sobre los límites de los antiguos reinos hispánicos. Esta división sigue vigente
salvo pequeños reajustes territoriales en los años posteriores y con la excepción del decreto-ley promulgado por Miguel Primo
de Rivera el 21 de septiembre de 1927 por el que se dividen las islas Canarias en las dos provincias actuales.
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En el contexto de las revoluciones de principios del siglo xix (las revoluciones de 1820 fueron la primera gran convulsión de la Europa de la Restauración), y se inspiraron en la Constitución
española de 1812. Ésta fue un modelo que imitar y la elaboración de textos legislativos similares fue reivindicada por todos
estos grupos liberales de la época.
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Las provincias* son divisiones administrativas territoriales que recoge la Constitución y están formadas por agrupaciones de municipios.
El artículo 141.1 de la Constitución española define la provincia como la "entidad local con personalidad jurídica propia,
determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado". La
provincia ha estado siempre impregnada de un sentido más funcional y se le ha asignado una representación de división territorial
de la nación.
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El mapa de las 50 provincias actuales que comprenden la totalidad del territorio español, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se diseñó basándose
en criterios tan diversos como la población, la superficie, las barreras naturales, las dificultades de comunicación en el
territorio y los intereses locales.
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División provincial de España
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Fuente: Wikimedia Commons |
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En España, hay comunidades autónomas pluriprovinciales (que comprenden varias provincias) y uniprovinciales (que comprenden
una sola provincia).
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Las diputaciones son las instituciones que gobiernan y administran las provincias y responden a esta doble cara de división administrativa
nacional y entidad local. Las diputaciones son una entidad local con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de las finalidades que señala el Plan de Objetivos de la Corporación. Estos objetivos son los de coordinar los
servicios municipales, garantizar la prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia y fomentar y administrar
los intereses peculiares del territorio.
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Ejemplo
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En Castilla y León, hay nueve diputaciones: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
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La diputación es un órgano intermedio de carácter representativo y de elección indirecta. Sus componentes, los diputados,
son elegidos entre los concejales de los ayuntamientos de la provincia.
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A lo largo del último tercio del siglo xix y el primero del siglo xx, el hecho regional irá apareciendo en el ámbito político. El comienzo de la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura (1939-1975)
acabaron con las aspiraciones nacionalistas. Con el fin del franquismo y la Constitución de 1978, se recogen las demandas
autonómicas del territorio.
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