Las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas es la última división territorial que os presentamos. Esta división es un reflejo del hecho regional que aparece históricamente en el ámbito político. Por lo tanto, las comunidades autónomas se conforman como ejercicio del derecho a la autonomía reconocido para las nacionalidades y regiones que integran el Estado español.

La Constitución abre la posibilidad de que todas las comunidades autónomas accedan al mismo techo posible de competencias, aunque distingue entre dos velocidades o vías de acceso posibles. Las llamadas comunidades históricas accedieron a la autonomía por la vía rápida que posibilitaba el artículo 151 de la Constitución de 1978. Estas comunidades fueron Andalucía, Cataluña, el País Vasco y Galicia. El resto se constituyeron en entes preautonómicos y accedieron a la autonomía después de un proceso más dilatado.

 

El sistema político centralista y la tradicional organización territorial de España en provincias dieron paso a un Estado descentralizado basado en las comunidades autónomas según lo que establece la Constitución.

La expresión "café para todos" fue popularizada a finales de la década de 1970 por el entonces ministro de UCD para las Regiones, Manuel Clavero. Los defensores del "café para todos" se oponían a la evidencia de que el rompecabezas autonómico se tenía que construir a dos velocidades en referencia a las dos formas de acceso a la autonomía establecidas por la Constitución, la vía rápida y la vía lenta.

La Constitución de 1978 permite un amplio grado de descentralización política, al garantizar "el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones" (artículo 2). El texto constitucional no específica explícitamente cuáles son estas nacionalidades y regiones, apreciación que decidirán posteriormente los estatutos de autonomía, sino que establece una figura política y territorial única para dar expresión a esta autonomía regional, la comunidad autónoma.

Recordemos que entre 1979 y 1983 se aprobaron los estatutos de las diecisiete comunidades autónomas actuales. El País Vasco y Cataluña fueron los primeros territorios en conseguir un Estatuto de autonomía en 1979. Durante la década de 1980, otros territorios del Estado español conseguirían sus respectivos estatutos autonómicos, avalados muchos de ellos después de la aprobación en 1982 de la Ley Orgánica para la Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). Y en 1995, los municipios de Ceuta y Melilla accedieron a la categoría de ciudades autónomas, de manera que el territorio español quedó completamente regionalizado.

El nuevo modelo territorial descentralizado se constituyó en diecisiete comunidades autónomas y dos ciudades autónomas:

Las comunidades autónomas de España

 

Nombre

Superficie

Porcentaje

1

Castilla y León

94.223 km2

18,6%

2

Andalucía

87.268 km2

17,2%

3

Castilla-La Mancha

79.463 km2

15,7%

4

Aragón

47.719 km2

9,4%

5

Extremadura

41.634 km2

8,2%

6

Cataluña

32.114 km2

6,3%

7

Galicia

29.574 km2

5,8%

8

Comunidad Valenciana

23.255 km2

4,6%

9

Región de Murcia

11.313 km2

2,2%

10

Principado de Asturias

10.604 km2

2,1%

11

Comunidad Foral de Navarra

10.391 km2

2,1%

12

Comunidad de Madrid

8.028 km2

1,6%

13

Islas Canarias

7.447 km2

1,5%

14

País Vasco

7.234 km2

1,4%

15

Cantabria

5.321 km2

1,0%

16

La Rioja

5.045 km2

1,0%

17

Islas Baleares

4.992 km2

1,0%

-

Ceuta y Melilla

33 km2

0,01%

Total

505.988 km2

100%

Fuente: elaboración propia

Las comunidades autónomas son, a principios del siglo xxi, algo más que una simple división administrativa de un territorio y forman auténticos entes políticos de administración, gestión y gobierno. Una comunidad autónoma es una entidad territorial dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrar mediante sus propios representantes. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y los que sólo se pueden atribuir al Estado.

El Gobierno del Estado español mantiene una estrecha conexión con las comunidades autónomas mediante el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y un delegado del Gobierno en cada una de ellas.

La organización institucional de cada una de las comunidades autónomas se basa en:

  • la Asamblea o Parlamento (legislativo)

  • el Gobierno autonómico (ejecutivo)

  • el Tribunal Superior de Justicia (judicial)

Los parlamentarios de la Asamblea o Parlamento son elegidos por sufragio universal cada cuatro años. Ellos nombran al presidente de la Asamblea y una mesa representativa de las diferentes fuerzas políticas. El Parlamento tiene potestad legislativa en el ámbito del territorio autonómico, control sobre el gobierno regional, aprobación de los presupuestos regionales y presentación de proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados.

El presidente, que es la máxima autoridad del Gobierno autonómico con poderes ejecutivos, nombra a los consejeros en las diferentes áreas de gobierno o consejerías. Es elegido por el Parlamento y nombrado por el rey. Las diferentes áreas de gobierno se denominan consejerías y son equivalentes a los ministerios.

El Tribunal Superior de Justicia es el máximo organismo que administra justicia en las comunidades autónomas. Contra sus determinaciones sólo se puede recurrir al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional.

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