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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Información adicional sobre los recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | |||||
Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | |||||
Introducción La materia Derecho administrativo está concebida como uno de los ejes fundamentales del Derecho público, junto con el Derecho constitucional. La Constitución española de 1978 dedica una parte importante de su articulado a la Administración pública que integra dentro de los poderes del Estado, dado que la misma sirve al interés general, pero a la vez ofrece unos derechos a los ciudadanos que debe respetar. Se trata, por lo tanto, de un constante equilibrio entre la actuación de un poder público y las garantías que tienen sus destinatarios, los ciudadanos.
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La asignatura de Derecho Administrativo I, de 6 créditos, forma parte del Grado en Derecho (240 créditos ECTS) que la UOC ofrece dentro del marco general de la adaptación de la enseñanza universitaria al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En este sentido, dicha asignatura se ofrece una vez se han alcanzado ya unos determinados conocimientos en el ámbito del Derecho Público (especialmente de Derecho Constitucional) y constituye, a su vez, una asignatura que aporta los elementos conceptuales necesarios para el estudio de otras (como Derecho Administrativo II, Derecho de la Función Pública o Derecho Urbanístico). |
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La presencia cotidiana de la Administración pública y del Derecho administrativo durante toda la vida de los ciudadanos, incluso en los ámbitos más insospechados, hacen que esta asignatura tenga un interés directo para la práctica profesional. El Derecho administrativo está en constante expansión, según se deduce de la lectura diaria de los boletines oficiales. Los abogados que se dedican al Derecho administrativo acostumbran a trabajar en campos como el urbanismo (licencias, planes), el medio ambiente, los servicios públicos (concesionarios, derechos de los usuarios), las sanciones administrativas, los contratos con la Administración, las subvenciones, etc. Cabe decir que un gran número de los asuntos que se plantean ante de los tribunales de justicia pertenece al orden contencioso administrativo. En este punto tiene gran importancia el estudio del acto administrativo que se analiza en esta asignatura y que se ha configurado como uno de los presupuestos para el acceso a los tribunales. El Derecho Administrativo también puede ser de gran utilidad desde otra perspectiva, como es la del funcionario que se integra en una Administración pública y que tiene que aplicar constantemente esa rama del Derecho desde la defensa del interés general. A ello debe añadirse, además, que la materia de Derecho administrativo está presente en la inmensa mayoría de temarios de oposiciones a los cuerpos de funcionarios. El interés que tiene para la práctica profesional se pone de manifiesto en la importancia que en la evaluación se da a los casos prácticos. Se trata de aplicar los conceptos que se estudian a casos concretos extraídos de la vida real. |
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Es muy recomendable haber superado las asignaturas de Introducción al Derecho, Sistema Constitucional Español y Derecho Constitucional. |
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Los objetivos de la asignatura de Derecho Administrativo I son las habilidades y capacidades que un estudiante debe ser capaz de desarrollar después de haber cursado la asignatura. Estos objetivos se traducen en la adquisición de unas determinadas competencias, que podemos agrupar en dos grandes bloques:
2.- Competencias específicas:
La evaluación continua de esta asignatura consiste en la realización de 4 PECs. |
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Podemos dividir la totalidad de los contenidos de la asignatura en cuatro Unidades de aprendizaje, integradas por materiales docentes, recursos del aula, guías de estudio (GES) y actividades de evaluación continua (PECs). MÓDULO 1. LA FORMACIÓN HISTÓRICA Y EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 1. El Derecho administrativo como fenómeno histórico. 2. La evolución histórica del Derecho administrativo. 3. El concepto de Derecho administrativo. 4. Las perspectivas actuales. 5. Las bases constitucionales del Derecho administrativo. 6. La Constitución y la Administración pública.
MÓDULO 2. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La organización administrativa. 2. Los principios de la organización administrativa. 3. La potestad administrativa. 4. Los órganos administrativos y el principio de competencia. 5. La Administración territorial. 6. La Administración institucional e independiente. 7. La Administración corporativa.
MÓDULO 3. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. La Administración y el sistema de fuentes normativas: consideraciones previas. 2. Los principios básicos de la relación entre ley y reglamento. 3. El concepto y la justificación del reglamento. 4. Los límites de la potestad reglamentaria. 5. Las clases de reglamento. 6. El régimen de invalidez de los reglamentos. 7. La legislación delegada. 8. Otras fuentes del ordenamiento jurídico-administrativo.
MÓDULO 4. LA POSICIÓN JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN 1. La posición jurídica de la Administración: la Administración y la ley. 2. La Administración como titular de potestades. 3. Las relaciones entre Administración y Justicia: el principio de autotutela. 4. Conflictos entre la Administración y el poder jurisdiccional. La regulación de los conflictos jurisdiccionales en la Ley orgánica 2/1987.
MÓDULO 5.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. El procedimiento administrativo. 2. La legislación sobre el procedimiento administrativo. Clases de procedimientos. 3. Los principios del procedimiento. 4. El elemento subjetivo del procedimiento. El interesado. 5. Las fases del procedimiento. 6. Los recursos administrativos. 7. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.
MÓDULO 6. EL ACTO ADMINISTRATIVO 1. El acto administrativo. 2. La validez y la invalidez de los actos administrativos. 3. La anulación y la revocación. 4. La coacción administrativa.
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Este semestre, los módulos de la asignatura se han sustituido por el estudio de los capítulos correspondientes del Manual de Derecho administrativo dirigido por los profesores Velasco Caballero y Darnaculleta Gardella accesibles a través de los enlaces indicados en cada unidad de aprendizaje. El estudio de los mismos, puede complementarse con el estudio de otros manuales de la materia como el del profesor Dr. Luis Cosculluela Montaner, Manual de Derecho administrativo I (ed. Civitas, 20.ª ed., Madrid, última edición) o de los profesores Eduardo Gamero Casado y Severiano Fernández Ramos: Manual básico de Derecho Administrativo (Ed. Tecnos, 6a. ed., Madrid, última edición), en el que encontraréis explicaciones claras sobre todos los temas que se plantean en los módulos. Asimismo, se recomienda la consulta del manual del profesor Dr. Juan Alfonso Santamaría Pastor, Principios de Derecho Administrativo (ed. IUSTEL., Madrid, última edición), o la colección Lecciones y materiales para el estudio del Derecho Administrativo, dirigida por Santiago Muñoz Machado y publicada por la Editorial Iustel (especialmente los volumenes I y II). La lectura de los capítulos referenciados debe considerarse como una guía para el estudio, y tiene que actuar como una base para el proceso de aprendizaje, pero no constituye una respuesta completa y definitiva a todos los aspectos que tienen que integrar la formación del estudiante sino que resulta imprescindible la consulta al material complementario que tenéis a vuestro alcance, que incluyen diversos artículos, estudios o monografías que, o bien corresponden a lecturas que se indican en los mismos módulos o bien son útiles, a criterio de los consultores, para profundizar algunos de los temas tratados. En algunos casos estos textos pueden ser necesarios para trabajar las actividades complementarias del semestre. |
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En la UOC, la evaluación generalmente es virtual. Se estructura en torno a la evaluación continua, que incluye diferentes actividades o retos; la evaluación final, que se lleva a cabo mediante pruebas o exámenes, y el trabajo final de la titulación. Las actividades o pruebas de evaluación pueden ser escritas y/o audiovisuales, con preguntas aleatorias, pruebas orales síncronas o asíncronas, etc., de acuerdo con lo que decida cada equipo docente. Los trabajos finales representan el cierre de un proceso formativo que implica la realización de un trabajo original y tutorizado que tiene como objetivo demostrar la adquisición competencial hecha a lo largo del programa. Para verificar la identidad del estudiante y la autoría de las pruebas de evaluación, la UOC se reserva la potestad de aplicar diferentes sistemas de reconocimiento de la identidad y de detección del plagio. Con este objetivo, la UOC puede llevar a cabo grabación audiovisual o usar métodos o técnicas de supervisión durante la ejecución de cualquier actividad académica. Asimismo, la UOC puede exigir al estudiante el uso de dispositivos electrónicos (micrófonos, cámaras u otras herramientas) o software específico durante la evaluación. Es responsabilidad del estudiante asegurar que estos dispositivos funcionan correctamente. El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de las actividades académicas. La web sobre integridad académica y plagio de la UOC contiene información al respecto. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; la suplantación de identidad; la aceptación o la obtención de cualquier actividad académica a cambio o no de una contraprestación; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o el uso de material, software o dispositivos no autorizados en el plan docente o el enunciado de la actividad académica, incluida la inteligencia artificial y la traducción automática, entre otras, son conductas irregulares en la evaluación que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Estas conductas irregulares pueden conllevar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables definidas en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales, software o dispositivos no autorizados durante las pruebas (como el uso de inteligencia artificial no permitida, redes sociales o buscadores de información en internet), porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la citación correspondiente, por la compraventa de actividades académicas, o porque se ha llevado a cabo cualquier otra conducta irregular. Asimismo, y de acuerdo con la normativa académica, las conductas irregulares en la evaluación también pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa de convivencia de la UOC. En el marco del proceso de evaluación, la UOC se reserva la potestad de:
Inteligencia artificial en el marco de la evaluación La UOC reconoce el valor y el potencial de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito educativo y, a su vez, pone de manifiesto los riesgos que supone si no se utiliza de forma ética, crítica y responsable. En este sentido, en cada actividad de evaluación se informará al estudiantado sobre las herramientas y los recursos de IA que se pueden utilizar y en qué condiciones. Por su parte, el estudiantado se compromete a seguir las indicaciones de la UOC a la hora de realizar las actividades de evaluación y de citar las herramientas utilizadas y, concretamente, a identificar los textos o imágenes generados por sistemas de IA, los cuales no podrá presentar como si fueran propios. Respecto a usar o no la IA para resolver una actividad, el enunciado de las actividades de evaluación indica las limitaciones en el uso de estas herramientas. Debe tenerse en cuenta que usarlas de manera inadecuada, como por ejemplo en actividades en las que no están permitidas o no citarlas en las actividades en las que sí lo están, puede considerarse una conducta irregular en la evaluación. En caso de duda, se recomienda que, antes entregar la actividad, se haga llegar una consulta al profesorado colaborador del aula. |
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