¿Qué entendemos por peligro, por factor de riesgo y por riesgo?
 

Como en cualquier ámbito de la vida, para luchar contra unos efectos no deseados, para evitarlos o controlarlos, es necesario conocer cuál es su génesis, qué es lo que los causa o permite que tengan lugar. En relación con la prevención de riesgos laborales, los efectos no deseados son los daños derivados del trabajo, y lo que los causa son las condiciones de trabajo deficientes, incorrectas o inadecuadas, cosa que se traduce en la existencia de peligros (factores de riesgo) y de riesgos que aparecen asociados a ellos.

Peligro y riesgo

La Dirección General V de la Comisión Europea (Unión Europea) en su trabajo sobre directrices para la evaluación de riesgos en el puesto de trabajo elabora las definiciones siguientes:

Peligro: propiedad o aptitud intrínseca de alguna cosa (por ejemplo, materiales de trabajo, equipos, métodos y prácticas laborales) de ocasionar daños.

Riesgo: probabilidad de que la capacidad de ocasionar daños se actualice en las condiciones de uso o de exposición, y la posible importancia de los daños.

Peligro y riesgo

La Ley 31/1995 (LPRL) define el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y después añade que para calificar un riesgo desde el punto de vista de la gravedad, se deben valorar conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad de éste.

Factor de riesgo

Ni la DGV de la CE ni la LPRL definen qué es un factor de riesgo, ya que es un término que se usa fundamentalmente en salud pública. Algunos autores usan también este término en prevención de riesgos laborales, en lugar de peligro, ya que pueden ser equivalentes.


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