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¿Cuáles son los daños derivados del trabajo que se pueden producir?
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Tradicionalmente, cuando se hablaba de los daños que se podían producir en el trabajo, se hablaba sólo de dos conceptos: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Eran y son, incluso hoy en día, los únicos conceptos legales por los que se puede reconocer que un trabajador ha sufrido un daño derivado del trabajo. Sus definiciones estaban recogidas en los artículos 84 y 85 de la Ley general de la Seguridad Social (Decreto 2065/1974), sustituidos por los artículos 115 y 116 del texto rehecho de esta Ley de 1994.
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La definición que la Ley 31/1995 da de este concepto es la siguiente:
Deben considerarse "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo o en ocasión de él.
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Esta definición, por lo tanto, es mucho más amplia que la "legal" y además incluye no sólo los accidentes de trabajo y las enfermadades profesionales legalmente reconocidas, sino que permite que otras enfermedades, como por ejemplo el estrés, la angustia, la depresión, la fatiga, etc., que pueden tener una relación directa con la tarea que se lleva a cabo, también puedan ser consideradas "derivadas del trabajo".
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