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¿Qué tipos de contratos hay que redactar?

Ahora Marta ha de establecer qué tipo de contrato ha de firmar con cada clase de autor.

Según estos contratos, los diferentes autores cederán al editor los derechos de edición para reproducir sus obras en el catálogo. En cada contrato se fijará la remuneración que, en contraprestación, se dará a cada autor.

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En los contratos se debe incluir la formulación del encargo, indicando las características de cada obra. También es importante consignar la extensión de los textos o el número de fotografías, su formato o el soporte en que deberán reproducirse (diapositivas, papel, etc.). Por supuesto, la fecha de entrega es una cuestión básica.

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A continuación, debe figurar en el contrato la cesión expresa de los derechos para el catálogo, el número de ejemplares que se podrán editar, el precio por toda la edición y las especificaciones sobre la corrección de galeradas o reproducciones. Marta también debe estar atenta a que se fije la duración del contrato, que no deberá ser muy larga, aunque hay que tener en cuenta que el catálogo seguramente se venderá durante más tiempo del que dure la exposición. La ley permite hasta 10 años para que se paguen los derechos a un precio estipulado y no sobre la participación de las ventas.