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Precio
Es muy importante especificar claramente cuál es el precio de los productos o servicios y todas las partidas que incluyen (inversiones, desarrollos, transporte, etc.) y el periodo de validez.
1. Precio fijo. Este tipo de precio es bueno si nos encontramos en un periodo inflacionista, sobre todo en materias primas. No obstante, si no admitimos cambios en los precios, algunos proveedores –si no todos– pueden negarse a suministrarnos debido a estos incrementos de precio en las materias primas. En estas ocasiones, si teníamos pactado un precio fijo, lo máximo que se puede conseguir es:
2. Precio indexado: esta fórmula para definir el precio es casi siempre inflacionista cuando incluye la mano de obra, ya que ésta es siempre inflacionista. Con este tipo de fórmula, raramente conseguiremos retrasar los incrementos de precio como en el caso anterior. 3. Precio ligado a un plan de productividad: con este tipo de planes se intenta asegurar que los precios en los próximos años descenderán un porcentaje determinado. El problema es saber qué porcentaje es el adecuado, ya que éste debería estar en función de la evolución de los precios durante los años venideros. 4. Precio que tiene en cuenta un rápel anual: esta fórmula no es aconsejable, ya que el proveedor tiene cautivo al cliente hasta final de año; es preferible si se puede descontar del precio directamente.
Otras cláusulas que pueden afectar al precio Cláusula de auditoría. En principio, está prohibido que el comprador diga el precio al proveedor (derecho de la competencia) y, en este caso, podemos añadir al contrato la cláusula de auditoría; una tercera persona independiente a ambas compañías verifica esta nueva oferta, y a esta persona tampoco le está permitido decir el precio y la empresa que ha ofertado el precio más bajo; en este tipo de casos se suele limitar a leer o enunciar frases como: "Certifico que tengo en mis manos una oferta con un diferencial de precio más bajo al marcado en el contrato, realizada por una empresa de calidad comparable a la actual". A partir de aquí, la empresa proveedora tiene el periodo determinado en el contrato para dar un nuevo precio. Cláusula simétrica. Este tipo de cláusulas se puede exigir al proveedor; hacen referencia al hecho de que si el proveedor encuentra un cliente que paga más por ese producto, un precio superior en un X% al que paga nuestra empresa, puede denunciar el contrato o alinearnos en el precio. Es una cláusula simétrica a la llamada cláusula inglesa. Cláusula most favoured customer (‘cliente más favorecido’). Bajo esta cláusula, el proveedor declara que los precios que tenemos son los más ventajosos / bajos de todos los clientes de un sector, un país, región, continente, etc. En este caso, si esta empresa quisiera un precio más bajo que el nuestro, nos lo debería anunciar y aplicarlo con la fecha que se indique. En caso de que encuentre un precio inferior en otro cliente, implicaría una penalización y/o una denuncia del contrato. Es muy complicado demostrar esta condición, ya que aunque se enseñen las facturas, puede haber escondido en ellas material sin precio, aceptación de penalizaciones, rápeles a fin de año, triangulación, etc. No obstante, es interesante ponerla para obtener información y evitar la típica frase "tienes el mejor precio del mercado" en estos casos, si el vendedor intenta poner ciertas salvedades. |
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