Tipos de sociedades |
Legislación |
Descripción |
Requisitos |
Individual o autónomo |
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- Persona física con capacidad legal.
- Responsabilidad ilimitada: con todo el patrimonio presente y futuro.
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- Llevar una contabilidad básica.
- Inscripción potestativa en el Registro Mercantil.
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Comunidad de bienes |
Art. 392 Código de comercio |
- Varias personas tienen la propiedad pro indiviso de algo.
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- Igual que la sociedad individual: consideración de sus miembros como responsables solidarios.
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Sociedades civiles |
Art. 1665 Código civil |
- Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
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- Si se aportan bienes se deberá hacer un inventario. Se constituirá mediante escritura pública (notario).
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Sociedades mercantiles personalistas
- La cualidad del socio es determinante.
- La responsabilidad personal de los socios es ilimitada y solidaria.
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Contratos en cuentas en participación |
Art. 145 a 157 Código de comercio y Real decreto legislativo 1564/1989 |
- Art. 239 CC
- Contrato mercantil de colaboración económica. La aportación de bienes o capital se hace al gestor o dueño del negocio.
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- Puede pactarse privadamente y su inscripción en el Registro Mercantil es facultativa.
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Sociedad colectiva |
Art. 145 a 157 Código de Comercio y Real decreto legislativo 1564/1989 |
- Los socios aportan bienes y su esfuerzo personal.
- Nombre empresa:
nombre socios + "y compañía".
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- Constitución por escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
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Sociedad comanditaria simple |
Art. 145 a 157 Código de Comercio y Real Decreto legislativo 1564/1989 |
Tiene dos clases de socios:
- Colectivos: administran la empresa y tienen responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de las deudas sociales.
- Comanditarios: responsabilidad limitada a la aportación a la sociedad.
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Sociedad comanditaria por acciones |
Art. 145 a 157 Código de comercio y Real decreto legislativo 1564/1989 |
- Capital mínimo de 10 millones dividido en acciones.
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- Escritura pública y Registro Mercantil.
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Sociedades mercantiles capitalistas
- Tienen personalidad jurídica propia diferente de la de sus socios.
- Responsabilidad limitada a la aportación que se realiza a la sociedad.
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Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L. o S.L.). |
Ley 2/1995 de 23 de marzo |
- Capital mínimo de 500.000 pesetas.
- Capital dividido en "participaciones".
- Número mínimo de socios: 2.
- Órganos de gobierno: Junta General y los administradores.
- Funcionamiento determinado en los estatutos.
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- Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
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Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada |
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- Igual que la anterior pero con un único socio.
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Sociedad anónima (S.A.). |
Texto refundido de la Ley de S.A. Real decreto legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre |
- Capital mínimo de 10 millones ptas.
- Capital dividido en acciones.
- Mínimo de 2 socios.
- Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas y los administradores.
- Funcionamiento determinado en los estatutos.
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- Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
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Sociedad anónima unipersonal |
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- Igual que la anterior pero con un único socio.
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Sociedades laborales |
Ley 1/1997 de 24 de marzo |
- Pueden ser limitadas o anónimas.
- Al menos el 51% del capital está en manos de los trabajadores.
- Mínimo de 3 socios.
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- Según sean limitadas o anónimas, se aplica lo mismo que a la S.L. o la S.A.
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Sociedades mercantiles especiales |
Cooperativas (S. Coop.). |
Ley 3/1987 de 2 de abril |
- Capital variable.
- Mínimo de 5 socios.
- Pueden ser de primer grado o, cuando se asocian entre sí, de segundo grado.
- Normalmente la responsabilidad se limita a las aportaciones.
- La aportación del socio no puede ser igual o superior al 25% del capital social.
- Órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo Rector, interventores y Comité de Recursos.
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- Escritura de constitución y estatutos.
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