La constitución de la empresa

Los negocios en Internet, tanto si hablamos de B2B como de B2C, comportan la creación de una empresa. Cuando decidimos movernos de la idea al hecho y pasamos a la etapa de constitución de la empresa, nos encontramos con que la actividad empresarial puede desarrollarse bajo diferentes formas jurídicas:

  • Empresario individual
  • Comunidad de bienes
  • Sociedades civiles
  • Sociedades personalistas
  • Sociedades mercantilistas

La elección de un tipo de sociedad determinado se hace en función de diferentes factores:

  • El número de personas que van a desarrollar la actividad.
  • El dinero con que contamos.
  • Las responsabilidades que se asumirán.
  • Las obligaciones empresariales que debemos cumplir.
* Este es el aspecto más territorial de las empresas virtuales. Para explicarlo se utiliza el caso español, que es el europeo; la base es la misma en los diferentes países.

Tipos de sociedades

A modo de ejemplo, a continuación se detalla una descripción de cada forma jurídica de sociedad y los requisitos necesarios para su constitución en el ámbito español, que ha tenido diversas modificaciones como consecuencia de las directivas comunitarias.

Tipos de sociedades

Legislación

Descripción

Requisitos

Individual o autónomo

 
  • Persona física con capacidad legal.
  • Responsabilidad ilimitada: con todo el patrimonio presente y futuro.
  • Llevar una contabilidad básica.
  • Inscripción potestativa en el Registro Mercantil.

Comunidad de bienes

Art. 392 Código de comercio

  • Varias personas tienen la propiedad pro indiviso de algo.
  • Igual que la sociedad individual: consideración de sus miembros como responsables solidarios.

Sociedades civiles

Art. 1665 Código civil

  • Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
  • Si se aportan bienes se deberá hacer un inventario. Se constituirá mediante escritura pública (notario).

Sociedades mercantiles personalistas

  • La cualidad del socio es determinante.
  • La responsabilidad personal de los socios es ilimitada y solidaria.

Contratos en cuentas en participación

Art. 145 a 157 Código de comercio y Real decreto legislativo 1564/1989

  • Art. 239 CC
  • Contrato mercantil de colaboración económica. La aportación de bienes o capital se hace al gestor o dueño del negocio.
  • Puede pactarse privadamente y su inscripción en el Registro Mercantil es facultativa.

Sociedad colectiva

Art. 145 a 157 Código de Comercio y Real decreto legislativo 1564/1989

  • Los socios aportan bienes y su esfuerzo personal.
  • Nombre empresa: nombre socios + "y compañía".
  • Constitución por escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Sociedad comanditaria simple

Art. 145 a 157 Código de Comercio y Real Decreto legislativo 1564/1989

Tiene dos clases de socios:

  • Colectivos: administran la empresa y tienen responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de las deudas sociales.
  • Comanditarios: responsabilidad limitada a la aportación a la sociedad.
 

Sociedad comanditaria por acciones

Art. 145 a 157 Código de comercio y Real decreto legislativo 1564/1989

  • Capital mínimo de 10 millones dividido en acciones.
  • Escritura pública y Registro Mercantil.

Sociedades mercantiles capitalistas

  • Tienen personalidad jurídica propia diferente de la de sus socios.
  • Responsabilidad limitada a la aportación que se realiza a la sociedad.

Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L. o S.L.).

Ley 2/1995 de 23 de marzo

  • Capital mínimo de 500.000 pesetas.
  • Capital dividido en "participaciones".
  • Número mínimo de socios: 2.
  • Órganos de gobierno: Junta General y los administradores.
  • Funcionamiento determinado en los estatutos.
  • Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada

 
  • Igual que la anterior pero con un único socio.
 

Sociedad anónima (S.A.).

Texto refundido de la Ley de S.A. Real decreto legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre

  • Capital mínimo de 10 millones ptas.
  • Capital dividido en acciones.
  • Mínimo de 2 socios.
  • Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas y los administradores.
  • Funcionamiento determinado en los estatutos.
  • Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Sociedad anónima unipersonal

 
  • Igual que la anterior pero con un único socio.
 

Sociedades laborales

Ley 1/1997 de 24 de marzo

  • Pueden ser limitadas o anónimas.
  • Al menos el 51% del capital está en manos de los trabajadores.
  • Mínimo de 3 socios.
  • Según sean limitadas o anónimas, se aplica lo mismo que a la S.L. o la S.A.

Sociedades mercantiles especiales

Cooperativas (S. Coop.).

Ley 3/1987 de 2 de abril

  • Capital variable.
  • Mínimo de 5 socios.
  • Pueden ser de primer grado o, cuando se asocian entre sí, de segundo grado.
  • Normalmente la responsabilidad se limita a las aportaciones.
  • La aportación del socio no puede ser igual o superior al 25% del capital social.
  • Órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo Rector, interventores y Comité de Recursos.
  • Escritura de constitución y estatutos.
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