Introducción a la Administración pública y al derecho administrativo
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Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.La Administración pública
- 2.El derecho administrativo
- 3.La Constitución y sus consecuencias en el derecho administrativo y la Administración pública
- 4.El acto administrativo
- 5.El procedimiento administrativo
- 5.1.Concepto
- 5.2.Principios rectores del procedimiento administrativo
- 5.3.Los sujetos que intervienen en el procedimiento: los interesados
- 5.4.Derechos y garantías de los interesados en el procedimiento administrativo
- 5.5.Los documentos administrativos
- 5.6.Las fases del procedimiento administrativo
- 5.7.La tramitación simplificada del procedimiento administrativo
- 5.8.La revisión de los actos en vía administrativa
- 6.Los tipos de actividad administrativa
- 7.El control de la actividad administrativa
- Ejercicios de autoevaluación
- Solucionario
- Abreviaturas
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
-
Conocer los conceptos de Administración pública y de derecho administrativo.
-
Relacionar el derecho administrativo con la Administración pública.
-
Analizar las influencias de la Constitución en el derecho administrativo y las administraciones públicas.
-
Conocer el concepto de acto administrativo y analizar los elementos que lo integran.
-
Identificar los requisitos que tienen que reunir los actos administrativos para ser eficaces y válidos.
-
Conocer las diferentes fases que conforman el procedimiento administrativo.
-
Aproximarse a los diferentes tipos de actividad administrativa.
-
Conocer los mecanismos de control de la actividad administrativa.
1.La Administración pública
«La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y el derecho.»
Artículo 103.1 CE
-
De manera estricta, al poder legislativo, puesto que toda su actuación se tiene que hacer con sometimiento pleno a la ley.
-
De manera estricta, al poder ejecutivo, encarnado por el Gobierno, que dirige las administraciones civil y militar.
-
En cierta medida, al poder judicial, en tanto que los jueces tienen la función de controlar la legalidad de la actuación administrativa.
2.El derecho administrativo
«El Derecho administrativo no puede en ningún momento desvincularse de la historia y, muy especialmente, de la historia política; en ella encuentra su verdadero fundamento y de ella recibe su filosofía y trazos característicos. No se trata en absoluto de un mero recordar el pasado, sino, por el contrario, de conocer el suelo del que el Derecho administrativo ha extraído la savia con la que aún hoy en día se nutre.»
P. Weil (1986). Derecho administrativo. Madrid: Civitas.
-
Funcionalista: se basa en la concepción de la Administración pública como función material diferenciada del resto de las funciones estatales. En esta aproximación están la doctrina del servicio público (que considera genéricamente que el derecho administrativo es el conjunto de reglas relacionadas con los servicios públicos) y la doctrina del poder público (según la cual la singularidad del derecho administrativo está determinada por los medios que emplea).
-
Orgánica: el derecho administrativo es la parte del derecho público que regula la organización y el funcionamiento del poder ejecutivo, y sus relaciones con los administrados, así como la función administrativa de los distintos poderes y de los órganos constitucionales del Estado.
-
Derecho de prerrogativas y privilegios de la Administración pública: uno de los rasgos más singulares del derecho administrativo es que constituye un derecho específico de la Administración pública y diferente del derecho común del resto de los ciudadanos (1) . Esto significa que se atribuyen a la Administración pública una serie de prerrogativas y privilegios (2) que la sitúan en un plano de supremacía jurídica respecto a los administrados.
-
Derecho tutor de los intereses públicos: uno de los rasgos esenciales del derecho administrativo es su finalidad tuitiva de los intereses públicos, cuya satisfacción directa persigue la Administración pública con su actividad.
-
Derecho garantizador: este es uno de los rasgos más relevantes del derecho administrativo, y significa esencialmente la posibilidad de recurrir contra las administraciones públicas ante los tribunales y que estos puedan anular las decisiones administrativas y condenar a la Administración. Esta no es la única garantía, puesto que también constituyen garantías el establecimiento de un procedimiento para elaborar las decisiones de la Administración; el trámite de audiencia a los interesados en las decisiones que los afectan; la sumisión a principios de igualdad para seleccionar a los contratistas de la Administración; los principios de mérito y capacidad en la selección de funcionarios, etc.
-
Derecho en adaptación permanente a la realidad que ordena: la Administración pública traduce en acción jurídica las líneas marcadas por la política del Gobierno, y de aquí que el derecho que la ordena, vinculado estrechamente a la norma por el principio de legalidad, esté en constante evolución o adaptación. El derecho administrativo evoluciona paralelamente a los cambios que se producen en las administraciones públicas y, en general, a la sociedad. Ante las transformaciones sociales, las administraciones públicas experimentan cambios importantes a los que el derecho administrativo tiene que hacer frente con más o menos interés. El derecho administrativo cambia para adaptarse a la nueva realidad sobre la que opera y para regular la Administración pública propia de este momento.
3.La Constitución y sus consecuencias en el derecho administrativo y la Administración pública
«España se constituye en un estado social y democrático de derecho.»
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y de las regiones que la integran y la solidaridad entre todas.»
Artículos 1 y 2 CE
3.1.La cláusula de Estado de derecho
-
El sometimiento pleno de la Administración al derecho, lo cual significa también la completa juridicidad de la acción administrativa (ved el art. 103.1 CE).
-
La vinculación a la ley en sentido formal.
-
En las actuaciones desfavorables o restrictivas de derechos (3) , la Administración solo puede actuar cuando hay una ley previa que la habilite.
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En las actuaciones favorables o ampliadoras de derechos (4) , la Administración no requiere una ley habilitadora previa.
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Potestad jurisdiccional de control (6) : estamos ante una potestad jurisdiccional, es decir, atribuida a los órganos del poder judicial, que es ejercida obligatoriamente por los jueces y tribunales respecto a la totalidad de la actividad administrativa.
-
Derecho a la tutela jurisdiccional: significa el derecho a la acción o al proceso, es decir, el derecho a exigir al tribunal una decisión sobre las pretensiones esgrimidas en el proceso. Este proceso tiene que ser igualitario (prohibición de la indefensión y exigencia de una contradicción procesal efectiva) y sin dilaciones indebidas, lo cual ha sido interpretado de modo que se desarrolle en unos plazos razonables. El contenido del principio de tutela judicial no quiere decir que la Administración pública y el ciudadano estén en la misma posición. La Administración pública dispone de unas prerrogativas que derivan de su posición de servicio a los intereses generales (7) .
-
Principio de garantía patrimonial: equivale al derecho de los particulares a mantener la integridad del valor económico de su patrimonio frente a las privaciones singulares a las que se puedan ver sometidos por parte de los poderes públicos. La lectura de la Constitución nos da nuevamente una imagen del contenido de este principio:
«Nadie puede ser privado de sus bienes ni de sus derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y en conformidad con aquello que las leyes dispongan.»
Artículo 33.3 CE
«Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tienen derecho a ser indemnizados por cualquier lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.»
Artículo 106.2 CE
3.2.La cláusula de Estado social
3.3.La cláusula de Estado democrático
«Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de Gobierno de las comunidades autónomas y de los correspondientes de las entidades que integran la Administración local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para lograr los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.»
Artículo 3.3 LRJSP
3.4.La cláusula de Estado autonómico
4.El acto administrativo
4.1.Concepto
4.2.Tipología de actos administrativos
4.3.Elementos del acto administrativo
4.4.La eficacia del acto administrativo
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Una vez iniciado el procedimiento de oficio, cuando el acto pueda causar perjuicios de reparación difícil o imposible.
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Cuando el acto no sea declarativo de derechos y en los de gravamen, es decir, en los casos en que se puede acordar la revocación.
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En los otros casos en que lo prevea así el ordenamiento jurídico.
4.5.El silencio administrativo
4.6.La validez e invalidez del acto administrativo
-
Los que lesionan el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, es decir, los recogidos en los artículos 14 a 29 y 30 CE.
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Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
-
Los que tienen un contenido imposible.
-
Los que son constitutivos de infracción penal o se dictan como consecuencia de esta.
-
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido legalmente o de las normas que contienen las reglas esenciales para formar la voluntad de los órganos colegiados.
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Los expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los cuales se adquieren facultades o derechos cuando no se tienen los requisitos esenciales para adquirirlos.
-
Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
4.7.La ejecución forzosa de los actos administrativos
-
Que haya un acto administrativo previo.
-
Que se haya requerido o advertido previamente al interesado para que ejecute el acto.
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Que se notifique válidamente al interesado que se ejecutará el acto.
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Que no sea necesaria la autorización o el auxilio judicial.
5.El procedimiento administrativo
5.1.Concepto
5.2.Principios rectores del procedimiento administrativo
5.3.Los sujetos que intervienen en el procedimiento: los interesados
5.4.Derechos y garantías de los interesados en el procedimiento administrativo
5.4.1.Derechos de todas las personas
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Derecho a comunicarse con un punto de acceso electrónico general.
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Derecho a ser asistidas en el uso de los medios electrónicos en las relaciones con las administraciones públicas (43) . En particular, si un interesado no dispone de los medios electrónicos para identificarse o firmar electrónicamente, lo puede hacer con los sistemas de firma electrónica de los que disponen los funcionarios públicos que han sido habilitados al efecto e inscritos en los registros que crean las administraciones públicas.
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Derecho a obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica
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Derecho a la protección de datos de carácter personal y a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuran en ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas.
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Las personas jurídicas.
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Las entidades sin personalidad jurídica.
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Quien ejerza una actividad profesional para la cual se requiera colegiación respecto a los trámites y actuaciones que lleve a cabo en el marco de la profesión.
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Quien represente a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración pública.
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Los trabajadores públicos respecto a los trámites y actuaciones en su condición de trabajadores públicos.
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Personas físicas por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, cuando reglamentariamente esté determinado de este modo.
5.4.2.Derechos específicos de los interesados
5.5.Los documentos administrativos
5.6.Las fases del procedimiento administrativo
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Alegaciones: los interesados pueden aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Estas alegaciones las ha de tener en cuenta el órgano competente al redactar la propuesta de resolución correspondiente.
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Informes: los informes son los pareceres que emiten autoridades, funcionarios u organismos diferentes de aquellos a quienes corresponde dictar la resolución o propuesta de resolución, respecto a las pretensiones, los hechos o los derechos que sean objeto del expediente y sirvan para proporcionar los elementos de juicio necesarios para la resolución adecuada. Los informes se tienen que emitir por medios electrónicos.
-
Información pública: el órgano al que corresponde la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiere, puede acordar un periodo de información pública. Con este trámite, la Administración competente tiene que dar a conocer el procedimiento y puede recibir las opiniones de quienes pueden estar afectados. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.
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Prueba: la prueba es el acto o conjunto de actos encaminados a demostrar la existencia o inexistencia de los datos que hay que tener en cuenta al resolver el expediente. Se puede presentar por cualquiera de los medios admitidos (testifical, documental, pericial, reconocimiento). Se puede practicar de oficio cuando la Administración no tiene por ciertos los hechos alegados por los interesados, o la naturaleza del procedimiento lo exige, o la puede solicitar el interesado. En este caso, hace falta que la Administración la acepte.
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Audiencia del interesado: este trámite implica la posibilidad de dar al interesado participación en el procedimiento antes de dictar la resolución correspondiente, la oportunidad de examinar el expediente completo, formular las alegaciones y presentar los documentos que estime oportunos. La omisión del trámite de audiencia da lugar a la nulidad de las actuaciones por ocasionar indefensión al interesado. Sin embargo, se puede prescindir de la audiencia del interesado cuando con la resolución no son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
5.7.La tramitación simplificada del procedimiento administrativo
2) Enmienda de la solicitud presentada, si procede.
3) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.
4) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución tenga que ser desfavorable para el interesado.
5) Informe del servicio jurídico, cuando sea preceptivo.
6) Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando sea preceptivo.
7) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, en los casos en que sea preceptivo.
8) Resolución.
5.8.La revisión de los actos en vía administrativa
6.Los tipos de actividad administrativa
6.1.Actividad de intervención
«Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación.»
Artículo 25.1 CE
«La potestad sancionadora de las administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejerce cuando ha sido reconocida expresamente por una norma con rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto para ejercer esta potestad.»
Artículo 25 LRJSP
«Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como infracciones por una ley.»
Artículo 27.1 LRJSP
«Únicamente por la comisión de infracciones administrativas se pueden imponer sanciones, que tienen que ser delimitadas por la ley en cualquier caso.»
Artículo 27.2 LRJSP
«Solo se pueden sancionar por hechos constitutivos de infracción administrativa a las personas físicas y jurídicas, y también, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos que sean responsables de aquellos a título de luto o culpa.»
Artículo 28 LRJSP
«En la determinación normativa del régimen sancionador, y en la imposición de sanciones por parte de las administraciones públicas, se tiene que observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción que se tiene que imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción tiene que considerar especialmente los criterios siguientes:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado así por una resolución firme en vía administrativa.»
Artículo 29 LRJSP
«No se pueden sancionar los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.»
Artículo 31 LRJSP
6.2.Actividad de servicio público o de prestación
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones que acompaña a la Comunicación “Un mercado único para la Europa del siglo veintiuno”. Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo», de 20 de noviembre del 2007 [COM (2007) 725 final].
6.3.Actividad de fomento o incentivadora
7.El control de la actividad administrativa
7.1.Los recursos administrativos
7.2.El recurso contencioso administrativo
«El recurso contencioso administrativo es una acción judicial en la que tiene cabida cualquier pretensión de las partes ajustada a derecho y que guarde relación con la actuación de la Administración sometida a derecho administrativo.»
M. Sánchez Morón (2018). Derecho administrativo. Parte general. Madrid: Tecnos.
7.2.1.Las partes
7.2.2.Objeto del recurso
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Disposiciones de carácter general.
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Actos administrativos definitivos, expresos o presuntos, que pongan fin a la vía administrativa.
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Actos de trámite que decidan de manera directa o indirecta el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento y produzcan indefensión.
-
Vía de hecho, es decir, actuaciones hechas por la Administración pública al margen de cualquier procedimiento previo.
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Inactividad de la Administración cuando esté obligada, en virtud de una disposición general que no requiera actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, a hacer una prestación concreta en favor de una persona determinada o de varias, o no haya ejecutado un acto firme.
7.2.3.El procedimiento contencioso administrativo
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Dos meses desde el día siguiente a la publicación o notificación de la disposición o el acto.
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Seis meses si se impugna un acto presunto por silencio administrativo.
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Tres meses o un mes en los casos de inactividad administrativa (si se ha dirigido reclamación previa a la Administración pública).
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Veinte días desde que se inicia la actividad material constitutiva de vía de hecho.
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Sentencias dictadas en única instancia por los juzgados contenciosos administrativos cuando contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.
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Sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.
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Sentencias dictadas en única instancia o en apelación por las salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Si se pretende fundamentar el recurso en la infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante de la decisión impugnada, se tienen que recurrir ante el Tribunal Supremo. Si el recurso se basa en la infracción de normas autonómicas, es competente el tribunal superior de justicia.
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Interlocutorias dictadas por la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y por las salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en los casos previstos en la LJCA.
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Fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de derecho estatal o de la Unión Europea en la que se fundamenta la decisión contradictoria de la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.
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Asienta una doctrina sobre estas normas que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales.
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Afecta a un gran número de situaciones por sí misma o porque trasciende el caso objeto del proceso.
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Resuelve un debate que ha versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente clara.
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Interpreta y aplica una doctrina constitucional aparentemente con error y como fundamento de su decisión.
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Interpreta y aplica el derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en los que todavía puede ser exigible la intervención a título prejudicial.
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Resuelve un proceso en el cual se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general.
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Resuelve un proceso en el que lo que se impugnó fue un convenio celebrado entre administraciones públicas.
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Ha sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
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Cuando en la resolución impugnada se han aplicado normas en las que se sustenta la razón de decidir sobre las cuales no hay jurisprudencia.
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Cuando la resolución se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente porque la considera errónea.
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Cuando la sentencia objeto de recurso declara nula una disposición de carácter general, salvo que esta no tenga, con toda evidencia, una trascendencia suficiente.
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Cuando resuelve recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.
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Cuando resuelve recursos contra actos o disposiciones de los gobiernos o consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.
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Hay documentos decisivos que son retenidos por la parte favorecida una vez pronunciada la sentencia.
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Hay un reconocimiento o declaración de falsedad de documentos en cuya virtud recayó la sentencia.
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Hay una condena por falso testimonio y este era fundamento de la sentencia.
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Se ha ganado en virtud de soborno, prevaricación, violencia o maquinación fraudulenta.
-
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus protocolos en los casos previstos (96) .
Ejercicios de autoevaluación
a) no es el único válido para estudiar la Administración pública.
a) solo aporta elementos para entender la Administración pública del Estado liberal.
a) del Estado social.
a) a la Administración general del Estado.
a) los ciudadanos pueden elegir a los funcionarios públicos.
a) dicta el órgano que ocupa la cúspide de la jerarquía administrativa.
a) definitivo.
a) es la regla general y obligatoria.
a) se dictan fuera de plazo.
a) el mismo acto ha previsto demorar la eficacia en el tiempo.
a) cinco días.
a) deja transcurrir el plazo de seis meses sin efectuar ninguna protesta.
a) a la perfección.
a) nulos de pleno derecho.
a) de quince días desde la notificación del acto.
Solucionario
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
2. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
3. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
4. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
5. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
6. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
7. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
8. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
9. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
10. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
11. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
12. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
13. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
14. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
15. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
Abreviaturas
LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público