Teoria del dret   Fons   Orden de suceder en los títulos de nobleza



CONSTITUCIONALIDAD DE LA PREFERENCIA DEL VARON SOBRE LA MUJER EN EL ORDEN DE SUCEDER EN LOS TITULOS DE NOBLEZA

7.891-TC Pleno S 126/1997 de 3 Jul.- Ponente: Sr. González Campos.

El Pleno del TC, compuesto por los Sres. Rodríguez Bereijo, Gabaldón López, García-Mon y González-Regueral, Gimeno Sendra, De Mendizábal Allende, González Campos, Cruz Villalón, Viver Pi-Sunyer, Ruiz Vadillo, Jiménez de Parga y Cabrera, Vives Antón y García Manzano, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 661/1996, planteada por la Secc. 13 de la AP Madrid en relación con los arts. 1 L 4 May. 1948, 5 D 4 Jun. 1948 y 13 Ley Desvinculadora de 1820, las Leyes 8 y 9 Tít. XVII Libro X Novísima Recopilación, y la Ley 2 Tít. XV Partida II, por supuesta vulneración del art. 14 CE. Han intervenido en el proceso el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado Sr. González Campos, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero: Con fecha 20 Feb. 1996 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito del Presidente de la Secc. 13 de la AP Madrid al que se adjuntaba testimonio del rollo de apelación núm. 692/94 y A 5 Feb. 1996, por el que se acordaba plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 1 L 4 May. 1948, 5 D 4 Jun. 1948, 13 Ley Desvinculadora de 1820, las Leyes 8 y 9 Tít. XVII Libro X Novísima Recopilación, y la Ley 2 Tít. XV Partida II, por supuesta vulneración del art. 14 CE.

Segundo: Los hechos que dieron lugar al planteamiento de la cuestión, brevemente expuestos, son los siguientes:

  1. D.ª María del Pilar de la C. y O. de M. presentó en su día demanda de juicio declarativo de mayor cuantía pretendiendo se declarara su mejor derecho a ostentar los títulos de Conde de Cardona, con Grandeza de España, Marqués de Mairena y Conde de Arzarcóllar frente a su hermano, menor en edad, D. Rafael. El JPI Madrid núm. 51 dictó en su día sentencia desestimatoria de la demanda.
  2. La actora civil interpuso recurso de apelación ante la Audiencia, cuya Secc. XIII acordó, por providencia de 20 Nov. 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 LOTC, requerir a las partes para que alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la «posibilidad constitucional de pervivencia, tras la entrada en vigor de la CE, del régimen de sucesión de títulos nobiliarios establecido como orden regular de sucesión, dispuesto por el Derecho histórico preconstitucional, al imponer, en los casos de igualdad de línea y grado, la preferencia del varón sobre la mujer para determinar el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, o, por el contrario, esta preferencia ha de entenderse abrogada y derogada, a tenor de la disp. derog. 3.ª CE, por violación del art. 14 de la misma, en cuanto proclama el principio de igualdad de los españoles, prohibiendo cualquier discriminación por razón de sexo».
  3. Evacuadas las alegaciones de las partes -en las que la actora se opuso al planteamiento de la cuestión, el demandado la estimó necesaria, y el Fiscal se abstuvo de deducirlas por entender imprecisos los términos de la misma-, la Sección, por A 8 Feb. 1996, acordó el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad.
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