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Teoria del dret |
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Fons |
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Orden de suceder en los títulos de nobleza |
CONSTITUCIONALIDAD DE LA PREFERENCIA DEL VARON SOBRE LA MUJER EN EL ORDEN DE SUCEDER EN LOS TITULOS DE NOBLEZA
7.891-TC Pleno S 126/1997 de 3 Jul.- Ponente: Sr. González Campos.
El Pleno del TC, compuesto por los Sres. Rodríguez Bereijo,
Gabaldón López, García-Mon y González-Regueral,
Gimeno Sendra, De Mendizábal Allende, González Campos,
Cruz Villalón, Viver Pi-Sunyer, Ruiz Vadillo, Jiménez
de Parga y Cabrera, Vives Antón y García Manzano,
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 661/1996,
planteada por la Secc. 13 de la AP Madrid en relación con
los arts. 1 L 4 May. 1948, 5 D 4 Jun. 1948 y 13 Ley Desvinculadora
de 1820, las Leyes 8 y 9 Tít. XVII Libro X Novísima
Recopilación, y la Ley 2 Tít. XV Partida II, por
supuesta vulneración del art. 14 CE. Han intervenido en
el proceso el Abogado del Estado, en la representación
que ostenta, y el Fiscal General del Estado, y ha sido Ponente
el Magistrado Sr. González Campos, quien expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
Primero: Con fecha 20 Feb. 1996 tuvo entrada en el Registro
de este Tribunal escrito del Presidente de la Secc. 13 de la AP
Madrid al que se adjuntaba testimonio del rollo de apelación
núm. 692/94 y A 5 Feb. 1996, por el que se acordaba plantear
cuestión de inconstitucionalidad en relación con
los arts. 1 L 4 May. 1948, 5 D 4 Jun. 1948, 13 Ley Desvinculadora
de 1820, las Leyes 8 y 9 Tít. XVII Libro X Novísima
Recopilación, y la Ley 2 Tít. XV Partida II, por
supuesta vulneración del art. 14 CE.
Segundo: Los hechos que dieron lugar al planteamiento de
la cuestión, brevemente expuestos, son los siguientes:
- D.ª María del Pilar de la C. y O. de M. presentó
en su día demanda de juicio declarativo de mayor cuantía
pretendiendo se declarara su mejor derecho a ostentar los títulos
de Conde de Cardona, con Grandeza de España, Marqués
de Mairena y Conde de Arzarcóllar frente a su hermano,
menor en edad, D. Rafael. El JPI Madrid núm. 51 dictó
en su día sentencia desestimatoria de la demanda.
- La actora civil interpuso recurso de apelación ante
la Audiencia, cuya Secc. XIII acordó, por providencia de
20 Nov. 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 35
LOTC, requerir a las partes para que alegaran lo que estimasen
pertinente en relación con la «posibilidad constitucional
de pervivencia, tras la entrada en vigor de la CE, del régimen
de sucesión de títulos nobiliarios establecido como
orden regular de sucesión, dispuesto por el Derecho histórico
preconstitucional, al imponer, en los casos de igualdad de línea
y grado, la preferencia del varón sobre la mujer para determinar
el orden de sucesión de los títulos nobiliarios,
o, por el contrario, esta preferencia ha de entenderse abrogada
y derogada, a tenor de la disp. derog. 3.ª CE, por violación
del art. 14 de la misma, en cuanto proclama el principio de igualdad
de los españoles, prohibiendo cualquier discriminación
por razón de sexo».
- Evacuadas las alegaciones de las partes -en las que la
actora se opuso al planteamiento de la cuestión, el demandado
la estimó necesaria, y el Fiscal se abstuvo de deducirlas
por entender imprecisos los términos de la misma-, la Sección,
por A 8 Feb. 1996, acordó el planteamiento de la presente
cuestión de inconstitucionalidad.
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