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Teoria del dret | Fons | Orden de suceder en los títulos de nobleza |
Esta evolución se produce, efectivamente, tras consolidarse en el Reino de Castilla desde la segunda mitad del siglo XIII la institución de los mayorazgos. Y es significativo que la doctrina más autorizada de los siglos XVI y XVII, a la que el Abogado del Estado ha hecho amplia referencia en sus alegaciones, no sólo extiende el privilegio de primogenitura a la sucesión en estas vinculaciones de bienes y rentas feudales sino que, además, invierte su carácter. Pues apoyándose ahora en el Derecho común y, en concreto, en la institución de los fideicomisos ordenados in favore descendentium o intuitu familiae, se consideró que no constituían un privilegio odioso sino favorable (maioratus et primogenitura sunt favorabiles, non odiosae). Solución que se justifica, además, por razón de utilidad pública (in quorum conservatione favor publicus versatur); lo que potenciaba la consolidación como unidad de un conjunto de bienes y rentas in favore familiae. Esto es, en favor del linaje patrilineal del fundador del mayorazgo. Construcción que también era aplicable, y lo fue sin dificultad por la doctrina, a los títulos nobiliarios, por ser objeto igualmente de una transmisión mortis causa establecida in favore descendentium y estar también frecuentemente vinculados a un mayorazgo.
Decimocuarto: Al subsistir los títulos de nobleza en el régimen constitucional pese a la abolición de los mayorazgos, también permaneció el carácter excepcional y, por tanto, diferencial, del régimen de su transmisión post mortem, por ser un elemento inherente a la institución nobiliaria. Lo que puede apreciarse, aun expuestos muy sumariamente, en algunos extremos significativos del régimen legal hoy vigente.
Por consiguiente, si en el caso de los mayorazgos la vinculación de ciertos bienes y rentas a un linaje o familia persiguió el reducir a una unidad el conjunto de aquéllos, para su transmisión a los sucesores del fundador de la vinculación, quienes debían conservarlos, otro tanto ocurre con el título nobiliario, bien inmaterial constitutivo de un nomen honoris, que es igualmente una unidad y, como tal, indivisible entre los descendientes de quien recibió la merced del Rey. Pero ello implica, cuando concurren varios descendientes de igual línea y grado, la necesaria exclusión de unos en favor de otro, el llamado según el orden de suceder aplicable al concreto título de nobleza de que se trate. Consecuencia que separa profundamente esta sucesión vincular de la ordinaria regida por el Derecho civil, puesto que no está presente en su régimen legal una igual posición jurídica de los llamados a la sucesión por la muerte del anterior poseedor del título de nobleza, sino una situación ya diferenciada previamente por un orden de suceder predeterminado.