Los contratos de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo bilateral, verbal o escrito, mediante el cual una persona, el trabajador, adquiere el compromiso personal y voluntario de llevar a cabo un trabajo por cuenta ajena y se somete a la organización y la dirección de otra persona, el empresario, a cambio de una remuneración.

Pese a ello, las facultades de dirección y de control con respecto a los trabajadores que, en virtud de un contrato de puesta a disposición prestan un servicio a una empresa usuaria, corresponden a esa empresa.

Tipología de los contratos

De acuerdo con la naturaleza de los contratos, y de una forma general, podemos decir que existen de tres tipos: los contratos indefinidos, los contratos temporales y los contratos para la formación.

  • El contrato de trabajo común u ordinario (indefinido)
  • El contrato de trabajo común u ordinario es el contrato que se establece entre un trabajador y un empresario por un tiempo indefinido y a jornada completa. El trabajador contratado según esta modalidad se denomina trabajador fijo o trabajador fijo de empresa.

    El contrato de fomento de la contratación indefinida es el contrato por tiempo indefinido que pueden establecer las empresas hasta el 17 de mayo de 2001 con trabajadores de unos colectivos determinados:

    1. Jóvenes desempleados entre los 18 y los 29 años, ambos incluidos.
    2. Desempleados de larga duración que llevan al menos un año inscritos como demandantes de empleo.
    3. Personas mayores de 45 años desempleadas.
    4. Personas con alguna minusvalía desempleadas.
    5. Personas que están empleadas en la misma empresa en virtud de un contrato temporal o con una duración determinada que no se haya suscrito después del 17 de mayo de 1998.

  • Contratos temporales
  • Contrato para una obra o un servicio determinados

    Son los contratos para llevar a cabo obras o servicios determinados de forma autónoma y sustantiva dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución tiene una duración indeterminada, aunque en principio es limitada.

    Contrato eventual por circunstancias de la producción

    Se establecen para atender las exigencias circunstanciales del mercado, por acumulación de tareas o por exceso de pedidos, aunque se incluyan en las actividades normales de la empresa.

    Contrato de interinidad

    Se establecen para que un trabajador pueda hacer una prestación retribuida de servicios mientras una empresa se separa, con derecho a la reserva del puesto, o para cubrir un puesto de trabajo de forma temporal mientras dura el proceso de selección o de promoción para la cobertura definitiva de ese mismo puesto.

  • Contratos para la formación
  • Contrato de prácticas

    Es el contrato formativo que se concierta con una persona con un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o equivalente según un reconocimiento oficial, que lo habilita para el ejercicio profesional, para la prestación de servicios retribuidos en un puesto de trabajo, que le permite obtener la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

    Contrato para la formación

    El contrato de aprendizaje es el contrato formativo mediante el cual el trabajador se compromete a prestar un servicio y a recibir una formación teórica y práctica para poder llevar a cabo de forma adecuada un oficio o para poder ocupar un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación determinado, y el empresario se obliga a remunerarlo, a proporcionarle un trabajo efectivo y a concederle los permisos necesarios para la formación.

  • Otros contratos
  • Contrato a tiempo parcial

    Es el contrato de trabajo en virtud del cual un trabajador presta un servicio durante un número de horas determinado al día, a la semana, al mes o al año inferior al que es habitual para la misma actividad en los mismos periodos de tiempo. Según la duración, pueden ser fijos periódicos o fijos discontinuos; pero nunca pueden repetirse en las mismas fechas.

    Contrato de relevo

    Es el contrato para la prestación de servicios (relevista) durante una parte de la jornada, el 50%, en un puesto de trabajo que deja vacante un trabajador que se jubila parcialmente.

    Contrato por jubilación parcial

    Con estos contratos, previo acuerdo entre las partes, se establece una reducción de la jornada de trabajo y del salario equivalente al 50% para que el trabajador pueda acceder a la situación de jubilado parcial.

    Contrato de trabajo a domicilio

    Se considera que hay una relación laboral cuando no hay la libertad de actuación que tiene el arrendamiento de servicios, dado que el trabajo se lleva a cabo según las directrices de la empresa, bajo su control, los retrasos se penalizan y hay una asignación de zona geográfica de actuación. El objeto de este tipo de contratos es la prestación de servicios retribuida en un lugar que decide libremente el trabajador y sin la vigilancia del empresario.

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