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Teoria del dret | Debat | El principio de igualdad y el derecho a no casarse |
Hemos examinado cuatro consecuencias
que parecen derivarse del reconocimiento constitucional del derecho
a no casarse. Debemos introducir a continuación dos matizaciones
o correcciones menores para que el argumento desarrollado hasta
ahora sea coherente. Estas matizaciones hacen referencia al modo
en que se puede expresar la voluntad de casarse y a la variedad
de opciones entre las que puede elegir el individuo.
A) Primera: la necesidad de aceptar modos informales de manifestación de la voluntad de casarse
La primera matización es la siguiente: celebrar el acto formal de contraer matrimonio no es el único modo posible de expresar la decisión individual de casarse. Existen otros posibles cauces para expresar esta decisión. Si, según el argumento desarrollado hasta ahora, lo que importa es que decisión toma el individuo (que tipo de acuerdo marital ha decidido libremente asumir), entonces todos los elementos de prueba que tiendan a demostrar cual es el contenido de la voluntad individual deben admitirse como validos. El derecho no debería establecer que el único medio para probar la existencia de una decisión individual de casarse con cierta persona es la forma documental y registral prevista en el Código Civil (artículos 49-ó5).
Esta matización nos obliga
a trazar una distinción entre uniones de hecho y matrimonios
de hecho. Ambos se diferencian de los matrimonios formales,
pero la razón de la diferencia no es la misma en los
dos casos. Las uniones de hecho se diferencian de los matrimonios
formales en que la voluntad de sus miembros es excluir (por lo
menos algunos de) los deberes y derechos típicos del matrimonio.
En cambio, los matrimonios de hecho se diferencian de los
matrimonios formales únicamente en que sus miembros no
han realizado el acto formal de contraer matrimonio, pero no es
su voluntad excluir los deberes y derechos recíprocos típicos
del matrimonio. Naturalmente sólo las uniones de hecho
pueden ser consideradas como manifestación del ejercicio
del derecho a no casarse. Los matrimonios de hecho suponen, en
cambio, ejercicio del derecho a casarse, aunque este ejercicio
no se haya plasmado en la forma que el ordenamiento ofrece para
tal fin.
Hay que incorporar esta distinción
y proponer la siguiente regla: "Se presume que las parejas
que conviven sin haber contraído formalmente matrimonio
constituyen uniones de hecho (y, por tanto, se entienden
inaplicables las normas que establecen los derechos y deberes
recíprocos típicos del matrimonio), salvo que puedan
probar con éxito que en realidad constituyen matrimonios
de hecho (en cuyo caso se les aplicara por extensión
las referidas normas)."
Se establece así una presunción
legal a favor de quien sostiene que una pareja no casada formalmente
es una unión de hecho. Esta presunción se basa en
la idea de que, normalmente, si los individuos desean obtener
los efectos X, y el ordenamiento ofrece la forma Y como cauce
idóneo a través del cual pueden obtenerse los efectos
X, y esta forma es conocida por los individuos de que se trate,
entonces estos utilizaran la forma Y. En consecuencia, si un individuo
no utiliza la forma Y cuando nada le impide utilizarla, hay que
interpretar que no desea los efectos X. Es cierto que, aparte
de la forma Y, existen otros actos que pueden revelar la intención
de obtener los efectos X. Pero la idea es que la no utilización
de la forma Y cuando nada impide utilizarla constituye un
elemento de prueba que habla en favor de la proposición
de que el individuo no quiere los efectos X. Naturalmente, otros
elementos de prueba pueden ofrecerse para mostrar que el individuo
sí quiere obtener los efectos X, pero estos elementos
de prueba deben ser lo suficientemente poderosos como para neutralizar
el elemento de prueba de signo contrario que supone el hecho de
que el individuo no utilizo la forma Y.
Como puede verse, se trata de diseñar
una presunción iuris tatum según la cual
se entiende que las parejas que no han celebrado el acto formal
del matrimonio han decidido excluir el conjunto de deberes y derechos
recíprocos típicos del matrimonio, salvo que logren
probar que en realidad no han decidido excluirlos.
Es importante justificar por que el argumento en defensa del derecho a no casarse debe construir esta presunción, y por que esta presunción debe ser iuris tantum:
a) La presunción debe existir, pues de lo contrario el derecho a no casarse estaría en peligro: si no existiera la presunción, el individuo que rehusara casarse y prefiriera vivir en unión de hecho temería que no se fuera a respetar su decisión de no casarse. La presunción le asegura que si no realiza el acto formal de contraer matrimonio, el Derecho entenderá que ha rechazado casarse y le tratara en consecuencia. El individuo no tendrá que asumir la carga de probar que decidió no casarse: la presunción le ahorra el trabajo que supondría tener que soportar esta carga.
b) Pero la presunción debe ser iuris tantum: si una de las partes logra destruir la presunción probando que en realidad la pareja quiso asumir los deberes y derechos propios del matrimonio, entonces el ordenamiento debe imponer estos deberes y derechos. De lo contrario, el ordenamiento estaría socavando el derecho a casarse.
En resumen: se entiende que una pareja
que no ha celebrado el acto formal del matrimonio constituye una
unión de hecho (con la consiguiente exclusión del
régimen de deberes y derechos recíprocos propios
del matrimonio), salvo que la pareja (o uno de sus miembros, o
incluso un tercero afectado) logre probar que en realidad la intención
de la pareja era vivir como casados.
Una ultima cuestión a considerar
es la siguiente: ¿Puede argumentarse que la carga de destruir
la presunción perjudica indebidamente a las parejas que
no están casadas formalmente pero desean vivir bajo el
mismo régimen de deberes derechos recíprocos que
las personas casadas formalmente? En otras palabras, ¿no
esconde la presunción propuesta una asimetría en
favor de las uniones de hecho (cuya existencia se presume si no
se ha celebrado acto formal de matrimonio) y en contra de los
matrimonios de hecho (cuya existencia sólo puede probarse
se destruye con éxito la presunción)? Parece que
la respuesta es clara: la presunción no perjudica indebidamente
a los matrimonios de hecho. Estos pueden protestar si la legislación
no les admite las pruebas que ofrecen para demostrar su intención
de vivir con arreglo a las normas del matrimonio. Pero no pueden
protestar por el hecho de que exista una presunción en
su contra que incumbe a ellos destruir, pues nada les impidió
beneficiarse de la forma que les habría ahorrado el coste
de tener que asumir la carga de destruir la presunción.
Segunda: la conveniencia de ampliar
el numero de opciones abiertas a la voluntad individual
La segunda matización es la
siguiente: cuando el ordenamiento ofrece a individuos la opción
entre la unión de hecho y el matrimonio, como modos de
organizar la convivencia en pareja, esta siendo excesivamente
restrictivo. Algunos individuos desearían probablemente
que el ordenamiento les ofreciera alguna institución intermedia
entre el matrimonio y la unión de hecho. La creación
de una tal institución intermedia seria una manera de ampliar
el abanico de posibilidades entre las que los individuos podrían
optar, y como tal debería ser bienvenida.
Hasta cierto punto, en la medida
en que los jueces y los legisladores están extendiendo
a las uniones de hecho algunas (pero no todas) de las normas que
regulan la institución matrimonial, esta apareciendo una
figura intermedia entre el matrimonio y la pura unión de
hecho huérfana de regulación legal.
Naturalmente, el argumento en defensa
del derecho a no casarse sólo puede aceptar la introducción
de tal institución intermedia si el ordenamiento permite
a los individuos permanecer en la situación de pura unión
de hecho (exclusión de deberes recíprocos), si así
lo desean. Para ello, la ley podría, por ejemplo, permitir
a las parejas de hecho inscribirse en un registro público
para manifestar su voluntad de someterse al régimen jurídico
propio de la institución intermedia, con lo que las parejas
que desearan permanecer en la situación de pura unión
de hecho podrían ver respetada su voluntad con la mera
alegación de que no se inscribieron en el registro correspondiente.
O viceversa: la ley podría exigir a aquellas parejas de
hecho que no deseen la imposición del régimen intermedio
que acudan al registro a manifestar que su voluntad es la de excluir
los efectos del régimen intermedio. En definitiva, se reproduce
aquí la necesidad de establecer formas y presunciones que
aseguren el respeto a la voluntad contractual de las partes.
De este modo, se enriquece el argumento en defensa del derecho a no casarse. Se abandona el presupuesto excesivamente simplista de que sólo cabe elegir entre el matrimonio (con los consiguientes deberes y derechos recíprocos) y la unión de hecho (con exclusión de tales derechos y deberes) como formas estables de vida en pareja. Se sostiene , por el contrario , que el ordenamiento puede prever instituciones intermedias, entre el matrimonio y la pura unión de hecho, que incorporen algunos de los derechos y deberes recíprocos propios del matrimonio. Se trata de ampliar las opciones abiertas al individuo, con relación a las cuales este puede libremente ejercitar su derecho a casarse v a no casarse