Teoria del dret   Debat   El principio de igualdad y el derecho a no casarse



IV. DOS MATIZACIONES

Hemos examinado cuatro consecuencias que parecen derivarse del reconocimiento constitucional del derecho a no casarse. Debemos introducir a continuación dos matizaciones o correcciones menores para que el argumento desarrollado hasta ahora sea coherente. Estas matizaciones hacen referencia al modo en que se puede expresar la voluntad de casarse y a la variedad de opciones entre las que puede elegir el individuo.

A) Primera: la necesidad de aceptar modos informales de manifestación de la voluntad de casarse

La primera matización es la siguiente: celebrar el acto formal de contraer matrimonio no es el único modo posible de expresar la decisión individual de casarse. Existen otros posibles cauces para expresar esta decisión. Si, según el argumento desarrollado hasta ahora, lo que importa es que decisión toma el individuo (que tipo de acuerdo marital ha decidido libremente asumir), entonces todos los elementos de prueba que tiendan a demostrar cual es el contenido de la voluntad individual deben admitirse como validos. El derecho no debería establecer que el único medio para probar la existencia de una decisión individual de casarse con cierta persona es la forma documental y registral prevista en el Código Civil (artículos 49-ó5).

Esta matización nos obliga a trazar una distinción entre uniones de hecho y matrimonios de hecho. Ambos se diferencian de los matrimonios formales, pero la razón de la diferencia no es la misma en los dos casos. Las uniones de hecho se diferencian de los matrimonios formales en que la voluntad de sus miembros es excluir (por lo menos algunos de) los deberes y derechos típicos del matrimonio. En cambio, los matrimonios de hecho se diferencian de los matrimonios formales únicamente en que sus miembros no han realizado el acto formal de contraer matrimonio, pero no es su voluntad excluir los deberes y derechos recíprocos típicos del matrimonio. Naturalmente sólo las uniones de hecho pueden ser consideradas como manifestación del ejercicio del derecho a no casarse. Los matrimonios de hecho suponen, en cambio, ejercicio del derecho a casarse, aunque este ejercicio no se haya plasmado en la forma que el ordenamiento ofrece para tal fin.

Hay que incorporar esta distinción y proponer la siguiente regla: "Se presume que las parejas que conviven sin haber contraído formalmente matrimonio constituyen uniones de hecho (y, por tanto, se entienden inaplicables las normas que establecen los derechos y deberes recíprocos típicos del matrimonio), salvo que puedan probar con éxito que en realidad constituyen matrimonios de hecho (en cuyo caso se les aplicara por extensión las referidas normas)."

Se establece así una presunción legal a favor de quien sostiene que una pareja no casada formalmente es una unión de hecho. Esta presunción se basa en la idea de que, normalmente, si los individuos desean obtener los efectos X, y el ordenamiento ofrece la forma Y como cauce idóneo a través del cual pueden obtenerse los efectos X, y esta forma es conocida por los individuos de que se trate, entonces estos utilizaran la forma Y. En consecuencia, si un individuo no utiliza la forma Y cuando nada le impide utilizarla, hay que interpretar que no desea los efectos X. Es cierto que, aparte de la forma Y, existen otros actos que pueden revelar la intención de obtener los efectos X. Pero la idea es que la no utilización de la forma Y cuando nada impide utilizarla constituye un elemento de prueba que habla en favor de la proposición de que el individuo no quiere los efectos X. Naturalmente, otros elementos de prueba pueden ofrecerse para mostrar que el individuo sí quiere obtener los efectos X, pero estos elementos de prueba deben ser lo suficientemente poderosos como para neutralizar el elemento de prueba de signo contrario que supone el hecho de que el individuo no utilizo la forma Y.

Como puede verse, se trata de diseñar una presunción iuris tatum según la cual se entiende que las parejas que no han celebrado el acto formal del matrimonio han decidido excluir el conjunto de deberes y derechos recíprocos típicos del matrimonio, salvo que logren probar que en realidad no han decidido excluirlos.

Es importante justificar por que el argumento en defensa del derecho a no casarse debe construir esta presunción, y por que esta presunción debe ser iuris tantum:

a) La presunción debe existir, pues de lo contrario el derecho a no casarse estaría en peligro: si no existiera la presunción, el individuo que rehusara casarse y prefiriera vivir en unión de hecho temería que no se fuera a respetar su decisión de no casarse. La presunción le asegura que si no realiza el acto formal de contraer matrimonio, el Derecho entenderá que ha rechazado casarse y le tratara en consecuencia. El individuo no tendrá que asumir la carga de probar que decidió no casarse: la presunción le ahorra el trabajo que supondría tener que soportar esta carga.

b) Pero la presunción debe ser iuris tantum: si una de las partes logra destruir la presunción probando que en realidad la pareja quiso asumir los deberes y derechos propios del matrimonio, entonces el ordenamiento debe imponer estos deberes y derechos. De lo contrario, el ordenamiento estaría socavando el derecho a casarse.

En resumen: se entiende que una pareja que no ha celebrado el acto formal del matrimonio constituye una unión de hecho (con la consiguiente exclusión del régimen de deberes y derechos recíprocos propios del matrimonio), salvo que la pareja (o uno de sus miembros, o incluso un tercero afectado) logre probar que en realidad la intención de la pareja era vivir como casados.

Una ultima cuestión a considerar es la siguiente: ¿Puede argumentarse que la carga de destruir la presunción perjudica indebidamente a las parejas que no están casadas formalmente pero desean vivir bajo el mismo régimen de deberes derechos recíprocos que las personas casadas formalmente? En otras palabras, ¿no esconde la presunción propuesta una asimetría en favor de las uniones de hecho (cuya existencia se presume si no se ha celebrado acto formal de matrimonio) y en contra de los matrimonios de hecho (cuya existencia sólo puede probarse se destruye con éxito la presunción)? Parece que la respuesta es clara: la presunción no perjudica indebidamente a los matrimonios de hecho. Estos pueden protestar si la legislación no les admite las pruebas que ofrecen para demostrar su intención de vivir con arreglo a las normas del matrimonio. Pero no pueden protestar por el hecho de que exista una presunción en su contra que incumbe a ellos destruir, pues nada les impidió beneficiarse de la forma que les habría ahorrado el coste de tener que asumir la carga de destruir la presunción.

Segunda: la conveniencia de ampliar el numero de opciones abiertas a la voluntad individual

La segunda matización es la siguiente: cuando el ordenamiento ofrece a individuos la opción entre la unión de hecho y el matrimonio, como modos de organizar la convivencia en pareja, esta siendo excesivamente restrictivo. Algunos individuos desearían probablemente que el ordenamiento les ofreciera alguna institución intermedia entre el matrimonio y la unión de hecho. La creación de una tal institución intermedia seria una manera de ampliar el abanico de posibilidades entre las que los individuos podrían optar, y como tal debería ser bienvenida.

Hasta cierto punto, en la medida en que los jueces y los legisladores están extendiendo a las uniones de hecho algunas (pero no todas) de las normas que regulan la institución matrimonial, esta apareciendo una figura intermedia entre el matrimonio y la pura unión de hecho huérfana de regulación legal.

Naturalmente, el argumento en defensa del derecho a no casarse sólo puede aceptar la introducción de tal institución intermedia si el ordenamiento permite a los individuos permanecer en la situación de pura unión de hecho (exclusión de deberes recíprocos), si así lo desean. Para ello, la ley podría, por ejemplo, permitir a las parejas de hecho inscribirse en un registro público para manifestar su voluntad de someterse al régimen jurídico propio de la institución intermedia, con lo que las parejas que desearan permanecer en la situación de pura unión de hecho podrían ver respetada su voluntad con la mera alegación de que no se inscribieron en el registro correspondiente. O viceversa: la ley podría exigir a aquellas parejas de hecho que no deseen la imposición del régimen intermedio que acudan al registro a manifestar que su voluntad es la de excluir los efectos del régimen intermedio. En definitiva, se reproduce aquí la necesidad de establecer formas y presunciones que aseguren el respeto a la voluntad contractual de las partes.

De este modo, se enriquece el argumento en defensa del derecho a no casarse. Se abandona el presupuesto excesivamente simplista de que sólo cabe elegir entre el matrimonio (con los consiguientes deberes y derechos recíprocos) y la unión de hecho (con exclusión de tales derechos y deberes) como formas estables de vida en pareja. Se sostiene , por el contrario , que el ordenamiento puede prever instituciones intermedias, entre el matrimonio y la pura unión de hecho, que incorporen algunos de los derechos y deberes recíprocos propios del matrimonio. Se trata de ampliar las opciones abiertas al individuo, con relación a las cuales este puede libremente ejercitar su derecho a casarse v a no casarse

4/10