Teoria del dret   Debat   El principio de igualdad y el derecho a no casarse



Vll. CONCLUSION

La premisa de este trabajo ha sido que cuando se discute el tratamiento constitucional de las uniones de hecho el principio de igualdad hay que ponerlo en conexión con el derecho a no casarse. La clasificación que establezca la ley no infringirá el principio de igualdad si es un medio adecuado para alcanzar un fin legitimo y constitucionalmente protegido con el que guarde relación de proporcionalidad. El núcleo de la discusión constitucional acerca de la regulación 1egal de las uniones de hecho reside en la pregunta de si los individuos tienen un derecho a no casarse, cuán fuertemente debe protegerse este derecho, y que restricciones pueden imponérsele validamente. En una gran medida, el juicio acerca de la legitimidad del objetivo perseguido por la ley dependerá de que respuesta demos a esta pregunta.

Quisiera hacer una ultima observación, referida a una cuestión jurídica relacionada: ¿Tienen los homosexuales derecho a casarse? A lo largo de este trabajo me he centrado en el problema que plantean las uniones de hecho entre un hombre y una mujer. La unión entre dos personas del mismo sexo constituye cuestión distinta que no he examinado. La idea que quisiera apuntar aquí es que la discusión acerca del derecho a casarse y el derecho a no casarse es extensible al caso de los homosexuales: si los homosexuales tienen derecho a casarse, cabe argumentar que también tienen derecho a no casarse. Por desgracia, como nuestra sociedad no parece estar dispuesta a aceptar la idea de un matrimonio entre personas del mismo sexo, tendemos a resolver la situación de las parejas homosexuales aplicándoles las mismas reglas que diseñamos para regular las uniones de hecho entre personas de distinto sexo. Pero esta solución única para dos problemas distintos crea enorme confusión. En este sentido, están justificadas las reacciones ambivalentes que los homosexuales sienten ante esta solución (22). La cuestión de fondo es si los homosexuales tienen derecho a casarse y derecho a no casarse. Si la respuesta es afirmativa, entonces tienen derecho a elegir entre celebrar el acto formal de contraer matrimonio, vivir en unión de hecho o asumir alguna otra institución intermedia que la ley pueda crear y ofrecer a la libertad de configuración individual. Así, la discusión acerca de si las personas tienen derecho a no casarse reaparece cuando se discute acerca del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Todo ello sugiere la necesidad de tomar en serio la cuestión de si existe, hasta que punto, y con que limites, un derecho constitucional a no casarse. Muchas consecuencias interesantes parecen derivarse de la respuesta que demos a esta pregunta. Este trabajo a propósito de la STC 222/1992 ha intentado ilustrar esta afirmación.

9/10