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Teoria del dret | Debat | El principio de igualdad y el derecho a no casarse |
La premisa de este trabajo ha sido
que cuando se discute el tratamiento constitucional de las uniones
de hecho el principio de igualdad hay que ponerlo en conexión
con el derecho a no casarse. La clasificación que establezca
la ley no infringirá el principio de igualdad si es un
medio adecuado para alcanzar un fin legitimo y constitucionalmente
protegido con el que guarde relación de proporcionalidad.
El núcleo de la discusión constitucional acerca
de la regulación 1egal de las uniones de hecho reside en
la pregunta de si los individuos tienen un derecho a no casarse,
cuán fuertemente debe protegerse este derecho, y que restricciones
pueden imponérsele validamente. En una gran medida, el
juicio acerca de la legitimidad del objetivo perseguido por la
ley dependerá de que respuesta demos a esta pregunta.
Quisiera hacer una ultima observación,
referida a una cuestión jurídica relacionada: ¿Tienen
los homosexuales derecho a casarse? A lo largo de este trabajo
me he centrado en el problema que plantean las uniones de hecho
entre un hombre y una mujer. La unión entre dos personas
del mismo sexo constituye cuestión distinta que no he examinado.
La idea que quisiera apuntar aquí es que la discusión
acerca del derecho a casarse y el derecho a no casarse es extensible
al caso de los homosexuales: si los homosexuales tienen derecho
a casarse, cabe argumentar que también tienen derecho a
no casarse. Por desgracia, como nuestra sociedad no parece estar
dispuesta a aceptar la idea de un matrimonio entre personas del
mismo sexo, tendemos a resolver la situación de las parejas
homosexuales aplicándoles las mismas reglas que diseñamos
para regular las uniones de hecho entre personas de distinto sexo.
Pero esta solución única para dos problemas distintos
crea enorme confusión. En este sentido, están justificadas
las reacciones ambivalentes que los homosexuales sienten ante
esta solución (22). La cuestión de fondo es si los
homosexuales tienen derecho a casarse y derecho a no casarse.
Si la respuesta es afirmativa, entonces tienen derecho a elegir
entre celebrar el acto formal de contraer matrimonio, vivir en
unión de hecho o asumir alguna otra institución
intermedia que la ley pueda crear y ofrecer a la libertad de configuración
individual. Así, la discusión acerca de si las personas
tienen derecho a no casarse reaparece cuando se discute acerca
del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Todo ello sugiere la necesidad de tomar en serio la cuestión de si existe, hasta que punto, y con que limites, un derecho constitucional a no casarse. Muchas consecuencias interesantes parecen derivarse de la respuesta que demos a esta pregunta. Este trabajo a propósito de la STC 222/1992 ha intentado ilustrar esta afirmación.