Teoria del dret   M-4   El método jurídico (interpretación)



Autor: Alf Ross
Extret de: Sobre el derecho y la justicia, pp. 105-151
Publicat per: Editorial Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA)


XXIII Doctrina y teoría del método

En el capítulo II se explicó cómo las proposiciones doctrinarias que aluden al derecho vigente según la fórmula.

A = D es derecho vigente

puede ser interpretadas como predicciones en el sentido de que bajo condiciones determinadas los tribunales tomarán a D como base para sus sentencias. En el capítulo III se intentó explicar el papel que desempeña lasideología de las fuentes del derecho en relación con tales predicciones.

La doctrina no se limita, empero, a proposiciones que responden a aquella fórmula. Entre otras contiene, por ejemplo, proposiciones referentes a la interpretación de D, esto es, de aquellas normas que son consideradas derecho vigente. Tales enunciados interpretativos, podemos decir en forma provisional, están dirigidos a determinar el significado de la directiva, indicando más específicamente bajo qué circunstancias ha de ser aplicada, y en el caso cómo ha de conducirse el juez. El artículo 67 de la Constitución dinamarquesa, por ejemplo, garantiza a los ciudadanos la libertad religiosa. Si se sostiene que la palabra "ciudadano" ha de interpretarse aquí en el sentido de que incluye tanto a los nacionales de Dinamarca como a los que no lo son, ello significa que al aplicar el artículo 67 el juez no debe asignar importancia alguna a la nacionalidad de la persona que invoca el derecho a profesar su culto.

Debemos examinar ahora si esos enunciados, referentes a la interpretación, pueden ser considerados como aserciones sobre lo que es "interpretación vigente", análogas a aserciones acerca de lo que es "derecho vigente". Si éste es el caso, entonces también estos enunciados, de acuerdo con su contenido real, han de ser entendidos como predicciones. Esto es, predicciones en el sentido de que tal interpretación recibirá la adhesión de los tribunales cuando la regla en cuestión sea adoptada como base para la decisión de un caso jurídico específico.

Una predicción de este tipo puede apoyarse en precedentes. En ese caso el pronunciamiento referente a la interpretación puede ser equiparado a pronunciamientos sobre el derecho vigente.

Cuando los precedentes no proporcionan un criterio dotado de autoridad, hay que preguntarse si mediante el estudio de la práctica de los tribunales pueden descubrirse ciertos principios -una cierta ideología- que de hecho guía a aquéllos en su aplicación de las reglas generales a los casos específicos. Si esto es posible, entonces también lo es considerar a las proposiciones doctrinarias sobre la interpretación como aserciones acerca de la "interpretación vigente". Esto es, predicciones que nos dicen cómo será aplicada la regla por los tribunales. En la medida, empero, en que la interpretación no pretende estar basada en principios de interpretación "vigentes", ella es política jurídica y no ciencia del derecho.

Tenemos que analizar, por lo tanto, la práctica de los tribunales y tratar de descubrir los principios o reglas que realmente los guían en el tránsito de la regla general a la decisión particular. Esta actividad es denominada "método jurídico" o, en el caso de la aplicación de derecho formulado (derecho legislado en sentido amplio), "interpretación".

Podríamos adelantar que no es posible enunciar una ideología del método con la misma precisión que una ideología de las fuentes del derecho, particularmente en lo que atañe a la interpretación del derecho legislado. No pueden darse reglas fijas. Lo más que puede alcanzarse es, digamos, un estilo de método o estilo de interpretación. Por ello el grado de certeza de las aserciones concernientes a la interpretación vigente es muy bajo. Siendo así las cosas, como se señaló en el párrafo IX, los pronunciamientos teoréticos referentes al derecho vigente se confunden con directivas de política jurídica. Por lo tanto es comprensible que muchos juristas no atribuyan a su interpretación el carácter de enunciados teoréticos sobre cómo aplicará el juez el derecho, sino de consejos e instrucciones al juez sobre la forma cómo debe hacerlo. Es indudable, sin embargo, que incluso un jurista cuya intención es político-jurídica se deja guiar, consciente o inconscientemente, por el estilo o espíritu del método que en los hechos es "vigente" en los tribunales. Si no lo hace, sus interpretaciones no tienen posibilidad de ser atendidas por éstos. Por otra parte, mientras más inspirada esté su interpretación política por el mismo espíritu y estilo que anima el método de los tribunales, mayor será la probabilidad de que éstos sean permeables a la influencia de aquellos consejos. La interpretación del jurista se tornará "verdadera", y, no obstante su intención en contrario, ella también podrá ser considerada como una predicción acerca de la forma en que los tribunales aplicarán efectivamente el derecho. En la interpretación del derecho vigente se demuestra con la máxima claridad que la ciencia jurídica y la política jurídica no pueden, en último análisis, ser separadas.

Al igual que la doctrina de las fuentes del derecho, una doctrina del método que se proponga servir como guía de la interpretación, tiene que referirse a la manera como se comportan de hecho los tribunales en la aplicación del derecho vigente a situaciones específicas. La doctrina del método debe ser descriptiva, no normativa (descriptiva de normas, no expresiva de éstas). Por supuesto, nada impide que, partiendo de algunos axiomas presupuestos, se establezcan directivas acerca de cómo deben proceder los tribunales en la aplicación práctica del derecho. Pero tal doctrina normativa del método sería el bosquejo de un estado frente al derecho, sin valor como guía para la interpretación doctrinaria o para los cálculos del jurista práctico sobre la manera como será resuelta por los tribunales una determinada controversia jurídica.

El estudio del método, tal como el de las fuentes del derecho, tiene que ser dividido en una parte doctrinaria y una teoría general. La primera investiga el método seguido por los tribunales en un orden jurídico específico, y constituye una parte de la ciencia del derecho. No hay un método universal, como no hay una ideología universal de las fuentes del derecho. La tarea de la teoría general del método sólo puede consistir en 1) explicar ciertas presuposiciones fácticas de los problemas de los métodos, y 2) subsumir y caracterizar dentro de una tipología general varios estilos de método e interpretación que de hecho se dan.

Las ideologías de las fuentes del derecho y del método están estrechamente conectadas, y por esta razón resulta claro que el estudio doctrinario del método tiene que asumir un carácter diferente, por ejemplo, en un sistema como el inglés, donde los precedentes son la fuente predominante del derecho, comparado con un sistema donde la legislación es la fuente principal.

En el primer sistema el juez no se encuentra con una formulación revestida de la autoridad de una regla general de derecho. El problema del método, por lo tanto, es cómo derivar una regla general de los precedentes existentes, y aplicarla al caso a decidir. La situación se complica por el hecho de que la regla general a menudo cambia en el curso de este desarrollo de un caso a otro. Que haya continuidad o cambio depende de que el juez, al considerar las semejanzas y las diferencias entre el caso presente y el precedente, entienda que los hechos relevantes pueden ser clasificados bajo los mismos conceptos presupuestos en el precedente, o bien decida que es menester introducir una distinción con la ayuda de otros conceptos. En el último caso la regla general ha adquirido un contenido diferente. Al comienzo de una línea de precedentes la regla general presupuesta tendrá a menudo un contenido muy poco definido. No ha cristalizado aún una "doctrina". Por ello la tarea que el juez tiene ante sí no consiste tanto en aplicar una regla general a un caso específico, como en decidir si el caso difiere del precedente de manera tal que hay fundamentos para arribar a una decisión distinta. El "razonamiento jurídico" (método jurídico) en un sistema como éste es "razonamiento por vía de ejemplos", y la técnica de argumentación que este método requiere se dirige a mostrar los parecidos y diferencias que exhiben los casos, y a sostener que las diferencias son o no relevantes.1

En el segundo sistema, en el que la legislación es la fuente predominante del derecho, el método tiene el carácter de interpretación de un texto dotado de autoridad. La atención se concentra aquí en la relación existente entre una formación lingüística dada y un complejo específico de hechos. La técnica de argumentación requerida por este método se dirige a descubrir el significado de la ley y a sostener que los hechos dados están comprendidos o no por el mismo.

Esta última es la forma típica que asumen los problemas del método en los sistemas jurídicos de Europa continental. La contribución a una teoría general del método contenida en este capítulo está limitada a la interpretación del derecho legislado (en sentido amplio).

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