Teoria del dret   M-4   El método jurídico (interpretación)



XXX Los factores pragmáticos y la técnica de argumentación

El papel creador desempeñado por el juez en la administración de justicia, al definir con más precisión o enmendar la directiva de la ley, se manifiesta sólo rara vez. Por lo común el juez no admite que su interpretación tiene este carácter costructivo, sino que mediante una técnica de argumentación, intenta hacer ver que ha llegado a su decisión objetivamente y que ésta se halla comprendida por el "significado de la ley" o por la "intención del legislador". Trata así de preservar ante sus propios ojos, o por lo menos ante los ojos de los demás, la imagen examinada en el parágrafo XXVIII, es decir, que la administración de justicia sólo está determinada por el motivo de la obediencia al derecho, en combinación con una captación racional del significado de la ley o de la voluntad del legislador.

Una vez que los factores de motivación combinados -las palabras de la ley, las consideraciones pragmáticas, la estimación de los hechos- han producido su efecto en el espíritu del juez o influido sobre él en favor de una determinada decisión, construye una fachada de justificación que a menudo no concuerda con lo que en realidad lo hizo decidir el caso en la forma en que fue decidido.22

Si el juez se limita a aplicar la ley a los casos claros de referencia, se atiende a las palabras literales de aquélla, actitud que posiblemente se liga al rechazo de una concecible restricción de la misma, para lo cual aplica por analogía otras normas jurídicas. Por otra parte, si el juez desea dar una decisión que se encuentra en la zona dudosa de la regla (interpretación especificadora) o que incluso es contraria al "significado lingüístico natural" (interpretación restrictiva o por extensión), entonces busca apoyo para el resultado deseado doquiera pueda hallarlo. Si el informe de la comisión redactora de la ley puede ofrecer tal apoyo, se lo cita; si no puede ofrecerlo, se lo ignora. Cuando hay superposición de reglas, el juez goza de gran libertad, pues ello le ofrece amplia posibilidad para justificar el resultado deseado. Además, la interpretación restrictiva puede lograrse recurriendo al propósito probable de la ley. Las interpretaciones extensivas se apoyan en el argumento de que están reunidas las condiciones para el uso de la analogía. Si el juez no se le ocurre ninguna otra posibilidad, puede recurrir a meros postulados acerca de la supuesta intención del legislador, presumiendo simplemente que éste tiene que haber querido lo que es deseable para el propio juez.

El secreto de esta técnica de argumentación consiste en que no hay criterio que indique qué regla de interpretación ha de usarse. ¿Cuándo son decisivas las manifestaciones hechas durante el proceso de sanción de la ley? ¡Cuándo no hay consideraciones de suficiente peso como para dejarlas a un lado! ¿Cuándo ha de usarse la analogía, cuándo el razonamiento a contrario? En cierta medida la elección puede ser motivada por los datos de la interpretación. Tal como se dijo más arriba, el carácter sistemático de una ley puede ser una razón fuerte, en muchos casos incontrovertible, para rechazar la extensión por analogía. Fuera de esto no hay criterio externo que indique cuándo a la inferencia a contrario. Es común dar por sentado que la prohibición de llevar perros en un tranvía tiene que ser interpretada por analogía en el sentido de que incluye también a los monos, u osos u otros animales que ocasionan los mismos inconvenientes. Pero, según las circunstancias, sería igualmente posible extraer una conclusión a contrario, por ejemplo, si la prohibición estuviera motivada por el peligro de que se difundan ciertas enfermedades caninas. Supongamos que hay una regla que prohíbe andar en traje de baño y que nos preguntamos, en base a ella, si es lícito o no andar desnudo. ¿Debemos extraer una conclusión a contrario o por analogía? La decisión dependerá, sin duda, de que la prohibición esté colocada en un campo nudista o en un hotel de templanza.

Estas técnicas de argumentación son recursos que forman parte del equipo de cualquier jurista experimentado. Él tiene que saber cómo justificar técnicamente, mediante argumentos interpretativos, la solución jurídica que considera "justa" o deseable. Pero sería un error aceptar los argumentos técnicos como si fueran las razones verdaderas. Éstas deben ser buscadas en la conciencia jurídica del juez o en los intereses defendidos por el abogado. La función de los métodos de interpretación es establecer límites a la libertad del juez en la administración de justicia. Ellos determinan el área de soluciones justificables.

Las máximas de interpretación varían de un país a otro. Pero en todas partes muestran las mismas características, fundamentalmente: son conjuntos sistemáticos de frases atractivas (a menudo acuñadas en forma de proverbios) y de significado impreciso que pueden fácilmente ser manejables de manera tal que conduzcan a resultados contradictorios. Dado que no existen criterios objetivos que indiquen cuándo debe aplicarse una máxima y cuándo otra, ellas ofrecen gran amplitud para que el juez llegue al resultado que considera deseable.

No debe sorprender, por lo tanto, que Allen, escribiendo sobre el derecho inglés, concluya que es cierto que:

"... toda nuestra doctrina de la interpretación de la ley... exhibe inconsistencias que sugieren que en algún lado hay una debilidad radical... La inconsistencia más grande es la que hay entre la interpretación "amplia" y la "restringida". La antítesis es de definición imposible; todo lo que uno puede decir es que a veces un tribunal llevará la interpretación hasta sus límites más lejanos para dar efecto a la "política" de una ley, y que otras veces se prosternará ante "la letra de la ley" cuando, según la opinión corriente, parecería muy fácil y razonable dejarse guiar por el espíritu."23

No me parece, sin embargo, que estas contradicciones sugieran una debilidad. Ellas indican la verdad fundamental de que las máximas de interpretación no son reglas efectivas, sino implementos de una técnica que -dentro de ciertos límites- habilita al juez para alcanzar la conclusión que considera deseable en las circunstancia, y al mismo tiempo, preserva la ficción de que sólo está obedeciendo la ley y los principios objetivos de interpretación. El escritor norteamericano Max Radin expresa la misma idea con mucha claridad. Nos dice que las máximas "no son realmente 'reglas' en el sentido de que nos obliguen a llegar a un resultado y no a otros en la aplicación de una ley, sino que constituyen un vocabulario y un método de presentación para casos en los que, por razones totalmente distintas de esas 'reglas' y de sus excepciones, se alcanza un resultado de cierto tipo en el esfuerzo de saber si un acto está prohibido o permetido según una ley".24

Puede ser un problema interesante de psicología social el determinar por qué se desea ocultar lo que realmente ocurre en la administración de justicia. Aquí tenemos que limitarnos a enunciar que la pretensión de que la administración de justicia es una simple deducción lógica a partir de reglas jurídicas, sin ninguna valoración por parte del juez, parece ser un fenómeno universal.

Probablemente no hay razón para que nos preocupemos por este ficcionalismo en la administración de justicia, sea que el propio juez crea o no que la fachada de argumentación expresa lo que realmente motivó su decisión. Y sin una investigación a fondo de psicología social no nos animamos siguiera a negar que es probable que esa ficción tenga efectos socialmente beneficiosos.

XXXI Discusión

Al igual que la doctrina tradicional de las fuentes del derecho, la teoría tradicional del método no está construida como una teoría analítico-descriptiva, que explica cómo el derecho es administrado (en particular, interpretado), sino como una doctrina dogmático-normativa que expresa cómo debe ser administrado (interpretado). Estos postulados dogmáticos se desarrollan en forma deductiva a partir de ideas preconcebidas sobre "el concepto del derecho", "la naturaleza del derecho" y "el papel de la administración de justicia", y se formulan como afirmaciones sobre el "objetivo" o el "propósito" de la interpretación. De estos postulados se deducen, a su vez, una serie de principios generales de interpretación o reglas de interpretación más concretas. En general, estas construcciones carecen de valor para la comprensión del derecho vigente o para la predicción de decisiones jurídicas futuras, a menos que reflejen, en forma más o menos casual, el método que en la práctica usan los tribunales; su relativo valor de verdad es limitado porque intentan unir artificialmente, en un "propósito" único, las diversas consideraciones que influyen en la interpretación.

Hay, naturalmente, una relación estrecha entre la doctrina de las fuentes del derecho y la teoría del método. La doctrina positivista de las fuentes del derecho que desea derivar, la validez de todo el derecho de una voluntad soberana, suprema, poderosa (par. XXII), halla su paralelo en una teoría del método que considera que la teoría de la interpretación consiste en establecer, exclusivamente por métodos "lógicos" y sin hacer referencia a propósitos y valoraciones ajenos al texto legal, la verdadera voluntad del legislador inmanente en sus sanciones. Se desarrolla un número de "métodos lógicos de inferencia" con cuya ayuda se cree posible deducir el significado de la legislación más allá de lo que está expresado en forma directa. Estos métodos de inferencia suelen ser desarrollados mediante la llamada construcción de conceptos. Se piensa que los efectos jurídicos posibles están determinados por un número limitado de conceptos dados, presupuestos por el orden jurídico. La decisión de un caso jurídico se obtiene mediante su clasificación en uno de los conceptos reconocidos, y la solución se deduce luego, de acuerdo con los efectos jurídicos que aquel concepto contiene. La doctrina alemana y francesa del siglo XIX en particular, constituyeron ejemplos representativos de una "jurisprudencia conceptual" de este tipo.

En contraste con esto, se encuentran las teorías del método de la "escuela del derecho libre" (correspondientes a las teorías jurídicas idealistas) según las cuales la validez del derecho se deriva de una idea, principio, o propósito, inherente al derecho: la idea de justicia, las predominantes actitudes ético-jurídicas del pueblo, el principio de solidaridad, el principio de justicia social, etc. La ley, de acuerdo con esto, es considerada como un intento más o menos fructífero de llevar a cabo esa idea, y la tarea de la interpretación legislativa se define como un "pensar plenamente" la ley, en armonía con el principio inmanente al derecho. Las teorías interpretativas del movimiento del derecho libre, según sean los presupuestos básicos que se adopten respecto de la naturaleza del derecho, pueden llevar el sello jusnaturalista o presentar un carácter sociológico-histórico-psicológico. En tiempos modernos ha sido corrente referirse, en particular, a consideraciones de propósito social y al balance de los intereses, como guías para la interpretación libre.25

Las teorías del movimiento del derecho libre se encuentran más cerca de la verdad que las teorías positivas. Detrás de la apariencia dogmático-normativa hay una comprensión correcta del hecho de que la administración de justicia no se reduce a una derivación lógica a partir de normas positivas. Las teorías positivistas ocultan la actividad político-jurídica del juez. De la misma manera que el jugador de ajedrez está motivado no sólo por las normas del ajedrez, sino también por el propósito del juego y por el conocimiento de su teoría, también el juez está motivado por exigencias sociales y por consideraciones sociológico-jurídicas. El papel desempeñado por las consideraciones "libres" puede variar con el estilo de interpretación, pero jamás puede ser excluido por completo. La "lógica inmanente" que las teorías positivistas subrayan, es una ilusión. La "razón jurídica" inmanente o la regla de derecho misma, no puede ser separada del propósito práctico que se encuentra fuera de ella, ni las "consecuencias formales" pueden ser separadas de un ajuste valorativo de las reglas, en relación con los valores presupuestos.

Dentro de la doctrina de la interpretación en sentido restringido, tradicionalmente se hace una distinción entre las teorías llamadas subjetiva y objetiva. Según la primera, el propósito de la interpretación es descubrir la voluntad del legislador. Según la segunda, la ley es considerada como una manifestación objetiva del espíritu que, una vez generada, "vive una vida propia" y debe ser comprendida únicamente sobre la base de lo que de ella surja. La comunicación externa, "las palabras" y no "la voluntad" que está detrás de ellas, constituye lo jurídicamente obligatorio y, por ende, el objeto de toda interpretación.

Tal como vimos en el parágrafo XXIV, esta distinción es falsa. Se refiere en realidad a los elementos de interpretación que se toman en cuenta. La teoría subjetiva y la teoría objetiva se distinguen por la importancia atribuida a la historia de la sanción de la ley. Este problema no puede ser resuelto sobre la base de ideas metafísicas acerca de si la "fuerza obligatoria" del derecho emana de "la voluntad" o de "la palabra". Sería posible analizar las ventajas y desventajas de uno y otro orden; pero en lo que hace al sistema jurídico vigente, es una cuestión de hecho saber si los tribunales siguen tradicionalmente un estilo de interpretación subjetiva u objetiva (parágrafo XXIX).

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