El ordenamiento jurídico y el sistema de fuentes del derecho

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.El ordenamiento jurídico
- 1.1.El ordenamiento como estructura y la Constitución. La distinción entre acto normativo y norma jurídica
- 1.2.Las relaciones entre actos normativos: los principios de jerarquía, competencia y sucesión temporal. Las relaciones entre normas: el principio de especialidad
- 1.3.Las relaciones entre los ordenamientos estatal y autonómico: los principios de cooperación, prevalencia y supletoriedad estatal
- 2.La Constitución como acto normativo
- 3.Las garantías jurisdiccionales de la Constitución
- 4.La ley
- 5.La ley orgánica
- 6.El decreto-ley
- 7.La legislación delegada y el decreto legislativo
- 8.El reglamento
- 9.El estatuto de autonomía y el ordenamiento autonómico
- 9.1.El principio autonómico y la estructura del ordenamiento jurídico
- 9.2.El estatuto de autonomía: concepto, contenido y posición en el sistema de fuentes
- 9.3.La potestad normativa de los órganos de las comunidades autónomas
- 9.4.Las leyes del artículo 150 CE: ley marco, ley orgánica de delegación o transferencia y ley de armonización
- 10.Los tratados internacionales y el derecho comunitario
- 10.1.La incorporación de los tratados al ordenamiento jurídico: procedimientos y declaración previa de inconstitucionalidad. Problemática constitucional del Tratado de adhesión a las Comunidades Europeas
- 10.2.El derecho comunitario originario y derivado
- 10.3.Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el ordenamiento comunitario. La aplicación del derecho comunitario. Las funciones del juez nacional y del juez europeo
- Resumen
- Actividades
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Utilizar correctamente el nombre de cada uno de los actos normativos que integran el derecho español.
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Conocer el procedimiento de elaboración.
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Saber las relaciones entre los diversos tipos de normas de derecho interno (Constitución, ley, reglamento) y entre las normas del ordenamiento estatal y las normas de los ordenamientos autonómicos.
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Saber las reglas de incorporación del derecho internacional en el ordenamiento interno.
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Saber los tipos de normas del derecho comunitario europeo y los principios de relación entre éste y el ordenamiento interno.
1.El ordenamiento jurídico
1.1.El ordenamiento como estructura y la Constitución. La distinción entre acto normativo y norma jurídica
1.2.Las relaciones entre actos normativos: los principios de jerarquía, competencia y sucesión temporal. Las relaciones entre normas: el principio de especialidad
1.2.1.El principio de jerarquía normativa
1.2.2.El principio de competencia
1.2.3.El principio de sucesión cronológica
1.3.Las relaciones entre los ordenamientos estatal y autonómico: los principios de cooperación, prevalencia y supletoriedad estatal
1.3.1.La articulación de los ordenamientos estatal y autonómico; el principio de competencia territorial y la cooperación normativa
1.3.2.El principio de prevalencia del derecho estatal
1.3.3.El principio de supletoriedad del derecho estatal
2.La Constitución como acto normativo
2.1.La estructura normativa de la Constitución: características y tipología de las normas constitucionales
2.2.La supremacía formal y material de la Constitución
2.3.La reforma de la Constitución
3.Las garantías jurisdiccionales de la Constitución
3.1.Origen y modelos de justicia constitucional
3.2.Los procedimientos de control de constitucionalidad: recurso y cuestión de inconstitucionalidad
3.2.1.El recurso de inconstitucionalidad
3.2.2.La cuestión de inconstitucionalidad
3.3.Efectos y valor de las sentencias del Tribunal Constitucional
3.4.La interpretación y la doctrina constitucional
4.La ley
4.1.Concepto y posición de la ley en la Constitución española
4.2.Tipología y caracterización general de las leyes en la Constitución española
4.3.El procedimiento legislativo ordinario y sus especialidades
4.3.1.El procedimiento legislativo ordinario
La fase de iniciativa
La fase constitutiva
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Al articulado, proponiendo la adición, modificación o supresión de uno o varios artículos del proyecto o proposición o de su exposición de motivos (pueden ser presentadas por los diputados individualmente, pero necesitan contar con la firma del portavoz de su grupo parlamentario).
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A la totalidad (que sólo pueden ser presentadas por los grupos parlamentarios), que a su vez se subcalifican en dos tipos: de devolución, que suponen un rechazo total del texto y su retorno al Gobierno, y de texto alternativo, que supone una propuesta de texto de ley completo y enteramente diferente.
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En Ponencia, en un grupo reducido de diputados designados por los grupos parlamentarios de entre los que forman parte de la Comisión a la que se ha asignado el proyecto y que emite el denominado informe. Este trámite es fundamental, ya que en él se lleva a cabo el debate y los acuerdos políticos básicos y se realiza a puerta cerrada.
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En la Comisión, donde la enmiendas son aceptadas o rechazadas, lo que da lugar a un texto rectificado del proyecto que se denomina dictamen de la Comisión. Se permite en esta fase que se presenten nuevas enmiendas al articulado para lograr un acuerdo entre el contenido de las ya formuladas y el texto que se discute (artículo 114.3 RCD).
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En el Pleno, donde se discuten y se votan sucesivamente todos y cada uno de los artículos del proyecto y las enmiendas que, rechazadas en la Comisión, hayan sido mantenidas para este trámite por sus proponentes. La aprobación de cada artículo o enmienda debe ser hecha por mayoría simple de los miembros presentes (es decir, se formulan más votos positivos que negativos sin computar las abstenciones). El texto así aprobado se denomina dictamen del Pleno del Congreso y se remite inmediatamente al Senado.
La fase integrativa de la eficacia
4.3.2.Procedimientos legislativos abreviados
4.3.3.Los vicios del procedimiento legislativo
5.La ley orgánica
5.1.Concepto y problemática general
Las leyes orgánicasLa Constitución española regula el tema de las leyes orgánicas en el artículo 81 CE que establece que "son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto".
5.2.El ámbito material y el procedimiento de elaboración de las leyes orgánicas
5.3.Las relaciones entre la ley orgánica y la ordinaria
6.El decreto-ley
6.1.Concepto y aspectos generales de la regulación constitucional
6.2.Presupuesto habilitante y ámbito material del decreto-ley
6.2.1.El presupuesto de hecho habilitante
6.2.2.Ámbito de regulación y materias excluidas. Materias implícitamente excluidas
6.3.El control parlamentario: procedimientos de convalidación, derogación y conversión en ley
7.La legislación delegada y el decreto legislativo
7.1.La legislación delegada: concepto, clases (ley de bases y ordinaria de refundición) y límites
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El carácter expreso de la delegación. La delegación debe ser otorgada al Gobierno de forma expresa, sin que se pueda entender concedida de modo implícito.
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La delegación debe concretar su ámbito material y ser otorgada para materia concreta. En este supuesto, materia es equivalente a un sector delimitado de intervención legislativa o administrativa.
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La duración temporal de la delegación viene determinada por la fijación de un plazo para su ejercicio y no puede ser entendida por tiempo indeterminado. Esta fijación de plazo puede ser realizada mediante una fecha terminal (el 30 de marzo de 1992), mediante un plazo (antes de tres meses) o mediante un hecho certus an et quando (antes de que finalice el mandato de las corporaciones locales).
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La ley de bases debe delimitar con precisión el objeto y el alcance de la delegación legislativa. Con esta expresión se concreta el requisito general de que la delegación se otorgue para materia concreta. La ley de bases debe precisar su alcance, es decir, el conjunto de cuestiones o temas que concretamente se entienden incluidos en la materia a efectos de la delegación que se otorga.
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La ley de bases debe precisar los principios y criterios que se tienen que seguir en el ejercicio de la delegación, que serán el contenido material de las bases en el que la ley de delegación debe estructurarse normalmente. Se excluye la posibilidad de delegaciones en blanco, que no condicionen de ninguna manera el contenido de la regulación que el Gobierno debe dictar.
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La refundición debe determinar el ámbito normativo al que se refiere el contenido de la delegación. Se deben indicar con claridad los textos legales concretos cuyos preceptos deben ser integrados en el texto refundido.
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La ley de delegación debe especificar si la autorización se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deben ser refundidos. Con estos términos se quiere establecer que la función del refundidor debe limitarse a las modificaciones superficiales que los textos refundidos requieran para dar un sentido coherente y sistemático al resultante.
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Las materias excluidas de la delegación, que son las reguladas mediante ley orgánica y aquellas materias que requieran actos de las Cortes Generales, pero que no estén incluidas dentro de su potestad legislativa, como son los actos de autorización (por ejemplo, convocar un referéndum, artículo 92.2 CE), los nombramientos de personas (por ejemplo magistrados del Tribunal Constitucional, artículo 159.1 CE) o la aprobación de los presupuestos generales del Estado (artículo 134.1 CE).
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La prohibición de subdelegación, que regula el artículo 82.3 CE de tal modo que el Gobierno no podrá subdelegar a su vez en otra autoridad.
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Una prohibición específica en la ley de bases consiste en que, en ningún caso, podrá autorizarse la modificación de la propia ley de bases o establecer dentro del texto articulado preceptos con carácter retroactivo (artículo 83 CE).
7.2.El decreto legislativo: concepto, clases (texto articulado y texto refundido) y límites
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Los límites externos en los que se debe mover dicha operación de desarrollo. En principio, el Gobierno no puede incluir en el texto articulado normas sobre materias distintas a las comprendidas en el ámbito de delegación. Pero también, hay que tener en cuenta que no se puede restringir al Gobierno a seguir fielmente todas las bases dictando las disposiciones mínimas para su operatividad. El ejecutivo debe establecer en una materia una regulación sistemática, completa y coherente, sólo condicionada a grandes rasgos por la ley delegante, lo que implica que se creen normas nuevas que no constituyen un desarrollo directo de las bases.
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La naturaleza de la operación de desarrollo de las bases, es decir, el tipo de vinculación que las normas del texto articulado deben guardar con las bases. El texto articulado debe respetar las bases y establecer una regulación coherente y consecuente con el programa normativo que las bases establecen.
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El grado de concreción que las normas del texto articulado deben cumplir. Este grado de concreción posee un límite mínimo, pero no máximo. La ley de delegación sólo obliga como mínimo a efectuar un desarrollo de las bases.
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Los límites externos se plantean en el sentido de que la ley delegante no haya determinado los textos legales que se deben refundir de forma nominativa, sino a través de conceptos genéricos. En estos casos se deben aplicar los criterios de interpretación para determinar los textos legales que hay que refundir.
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Los límites internos se plantean en los supuestos en los que la delegación es para regularizar, aclarar y armonizar los textos que hay que refundir, en esencia, el Gobierno puede realizar tres operaciones, de adición, de supresión o de alteración de normas. La posibilidad de añadir normas nuevas está limitada a incorporar nuevas normas que cubran lagunas que ofrezcan las refundidas. Se pueden suprimir las normas que ya estén derogadas expresa o implícitamente por otras posteriores, la de carácter repetitivo y la de carácter transitorio, que hubieran agotado su operatividad. Se pueden alterar las normas refundidas por corrección del lenguaje o para clarificar el sentido de determinadas expresiones oscuras.
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La identificación, ya que el artículo 85 CE establece que las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.
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Los aspectos temporales que afectan al cumplimiento del plazo que debe fijar la ley de delegación y a los poderes que tiene el Gobierno dentro de dicho plazo. Dentro del referido plazo debe producirse la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial del Estado. Con relación a los poderes del Gobierno, se ha planteado la posibilidad de que el Gobierno, dentro del plazo que establece la ley de delegación, pueda modificar el decreto legislativo que ya haya realizado. El artículo 82.3 CE establece con claridad que la delegación se agota con el uso que haga el Gobierno mediante su publicación.
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Los aspectos procedimientales, ya que el decreto legislativo debe ser elaborado mediante los preceptos que regulan la elaboración de las disposiciones normativas del Gobierno, aunque es dudoso que se pueda aplicar todo el artículo 24 de la Ley del Gobierno.
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La eficacia normal que implica que la publicación del decreto legislativo conlleva la extinción de la potestad delegada (artículo 82.3 CE) y, en segundo lugar, que el decreto legislativo se incorpora como acto normativo con rango de ley (artículo 82.1 CE). Ello implica que sólo puede ser derogado el decreto legislativo mediante un acto normativo posterior dotado de igual rango y ámbito material, es decir, una ley ordinaria, un decreto-ley u otro decreto legislativo basándose en otra delegación. En cambio, no tiene inmunidad frente al control de los tribunales ordinarios, que podrán comprobar y declarar su ajuste a la ley de delegación.
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La eficacia anormal puede venir ocasionada por la infracción de límites extrínsecos o intrínsecos. La infracción de límites extrínsecos conlleva la nulidad del decreto legislativo por incumplir el procedimiento de elaboración o los preceptos de la CE relativos a la legislación delegada (artículos 82 a 85 CE). Las infracciones de los límites intrínsecos (los impuestos por la propia ley delegante) conllevan la nulidad del decreto legislativo y se refieren a las condiciones formales impuestas por la ley delegante (plazo) o a las condiciones materiales impuestas por dicha ley. Estas condiciones materiales pueden ocasionar infracciones por contradicción, por exceso o por defecto.
7.3.El control parlamentario y jurisdiccional de los decretos legislativos
8.El reglamento
8.1.Concepto, clases y régimen jurídico
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Real decreto del presidente de Gobierno: disposiciones y actos atribuidos al presidente.
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Real decreto acordado en Consejo de Ministros: todas las disposiciones dictadas por el Gobierno y todas las decisiones adoptadas en el Consejo de Ministros (nombramientos).
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Orden ministerial: los reglamentos dictados por los ministros, así como todas sus decisiones que se publican en el Boletín Oficial del Estado, aunque no tengan carácter normativo. Los acuerdos de las comisiones delegadas adoptan la forma de orden ministerial del departamento correspondiente o de orden del ministro de la Presidencia si afecta a varios ministerios. Los ministros pueden ejercer la potestad reglamentaria, pero su competencia no es genérica, sino de atribución; sólo pueden ejercerla cuando una norma específica establezca dicha potestad. Los ministros no tienen competencia genérica sobre cualquier materia no reservada a la ley (como sucede con el Consejo de Ministros), sino que se limitan a la esfera de actividades y de organización propia de su departamento (sin poder afectar a las competencias de otro ministerio).
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Resolución o circular: los reglamentos emanados de autoridades inferiores al ministro.
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El reglamento orgánico de la entidad, que establece la regulación de los órganos internos y del régimen de su funcionamiento en ayuntamientos y diputaciones provinciales.
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Las ordenanzas, que son normas reglamentarias de carácter no organizatorio y que afectan a todos los sectores de la actividad municipal.
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El presupuesto de la entidad local, que posee singularidad propia y no se aprueba mediante ordenanza.
8.2.Las relaciones entre la ley y el reglamento
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Los reglamentos deben regular los aspectos colaterales de la materia.
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La remisión al reglamento debe ser expresa (estar en el contenido de la ley), concreta, específica (relativa a cuestiones singulares y no genéricas) y delimitada (debe estar fijado su ámbito de actuación).
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La remisión al reglamento debe ser previsible, en el sentido de poder saber en qué casos, en qué sentido, para qué fin y con qué contenido se hará uso de dicha habilitación.
8.3.El control jurisdiccional de los reglamentos
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La vulneración de algún precepto constitucional.
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La vulneración de alguna ley.
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La vulneración de una reserva de ley establecida en la Constitución o en los estatutos de autonomía. Esta causa podría entenderse incluida en los dos motivos anteriores, pero el legislador ha querido darle un reconocimiento explícito a la exigencia de un rango mínimo.
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La vulneración de las disposiciones del ordenamiento comunitario aplicables en España.
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La vulneración de los preceptos contenidos en otro reglamento de rango superior.
9.El estatuto de autonomía y el ordenamiento autonómico
9.1.El principio autonómico y la estructura del ordenamiento jurídico
9.2.El estatuto de autonomía: concepto, contenido y posición en el sistema de fuentes
9.3.La potestad normativa de los órganos de las comunidades autónomas
9.4.Las leyes del artículo 150 CE: ley marco, ley orgánica de delegación o transferencia y ley de armonización
Artículo 150 CEEl artículo 150 CE prevé un triple mecanismo de modificación extraestatutaria del marco competencial: las leyes marco, las leyes de armonización y las leyes de transferencia y delegación.
Artículo 150.1 CEEl artículo 150.1 CE regula el acto normativo de la ley marco y establece que "las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a algunas de las comunidades autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las comunidades autónomas".
Artículo 150.2 CEEl artículo 150.2 CE regula las leyes de transferencia o delegación estableciendo que "el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado".
Artículo 150.3 CEEl artículo 150.3 CE regula las leyes de armonización al establecer que "el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aún en el caso de materias atribuidas a éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad".
10.Los tratados internacionales y el derecho comunitario
10.1.La incorporación de los tratados al ordenamiento jurídico: procedimientos y declaración previa de inconstitucionalidad. Problemática constitucional del Tratado de adhesión a las Comunidades Europeas
10.2.El derecho comunitario originario y derivado
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Por un lado, el derecho originario o primario, formado por los tratados fundacionales de las Comunidades Europeas (el de la CEE y EURATOM, el de Roma, el de 1957) y todos aquellos tratados posteriores que los han modificado o completado, así como el Tratado de la Unión Europea de Maastricht de 1992 y los posteriores tratados que los han modificado, como el Tratado de Ámsterdam de 1997, el de Niza de 2001 o el de Lisboa de 2007; todos ellos están en el origen y configuración de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea.
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Por el otro lado, el derecho derivado o secundario, formado por los actos normativos de las instituciones.
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El Convenio franco-alemán de 1956 sobre el Sarre que, tras un referéndum al pasar de la Administración francesa a la soberanía alemana, produjo algunas adaptaciones del Tratado CECA.
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El Convenio de 25 de marzo de 1957, relativo a la unificación de las tres asambleas y de los tres tribunales de justicia.
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El Convenio de 1965 sobre la unificación de los ejecutivos, ya prácticamente derogado por el Tratado de Ámsterdam.
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El Tratado que modificaba determinadas disposiciones presupuestarias y financieras de 22 de abril de 1970.
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El Acta de adhesión del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, de 22 de enero de 1972.
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El Tratado que modificó ciertas disposiciones del Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones de 10 de julio de 1975.
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El Convenio de 22 de julio de 1975 sobre financiación mediante recursos propios.
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El Acta relativa a las elecciones al Parlamento Europeo de 20 de septiembre de 1976.
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El Acta de adhesión de Grecia de 24 de mayo de 1979.
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El Tratado de retirada de Groenlandia de 13 de marzo de 1984.
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El Acta de adhesión de Portugal y España, de 12 de junio de 1985. En la sentencia del TJCE de 28 de abril de 1988, Levantina Agrícola Industrial (LAISA), as. ac. 31 y 35/86, el Alto Tribunal Comunitario confirmó que las actas de adhesión con sus anexos incluidos son disposiciones de derecho primario que no pueden ser suspendidas, modificadas o abrogadas más que según los procedimientos previstos para la revisión de los tratados originarios y, en consecuencia, el Tribunal no tiene competencia para conocer de la legalidad de tales disposiciones (también, TJCE, sentencia de 2 de octubre de 1997, Parlamento c. Consejo C-259/95).
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El Acta única Europea, de 17 y 26 de febrero de 1986.
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El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht, de 7 de febrero de 1992.
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La Decisión sobre la nueva composición del Parlamento Europeo, de 1 de febrero de 1993.
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La Decisión sobre recursos propios de 29 de septiembre de 2000.
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El Acta de adhesión de Austria, Suecia y Finlandia, de 24 de junio de 1994.
-
El Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997.
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El Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001.
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Reglamento CE/Euratom.
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Directiva CE/Euratom.
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Decisión CE/Euratom.
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los programas generales de armonización de legislaciones nacionales en materia de derecho de establecimiento y de prestación de servicios,
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la supresión de restricciones a los intercambios,
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las normas sobre fiscalidad,
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la armonización en materia técnica,
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la libre circulación de capitales,
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la protección sanitaria.
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Se notifica a su destinatario individual y a partir de la notificación produce efectos jurídicos. Es preciso que sea notificada al interesado de forma que éste pueda conocer con certeza el momento a partir del cual el citado acto existe y comienza a surtir efectos jurídicos.
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No es obligatoria su publicación en el DO, a menos que haya sido decidida mediante el procedimiento de codecisión. En la práctica se publican todas las decisiones dirigidas a los Estados miembros y una gran mayoría de las dirigidas a particulares.
10.3.Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el ordenamiento comunitario. La aplicación del derecho comunitario. Las funciones del juez nacional y del juez europeo
Resumen
Actividades
Glosario
- Constitución f
- Norma suprema, emanada del poder constituyente, que regula lo que es básico respecto a la garantía de los derechos fundamentales y a la designación, organización, funciones y control de los órganos constitucionales.
- Decreto legislativo m
- Acto normativo con rango de ley que puede dictar el Gobierno, previa habilitación de las Cortes Generales, mediante una delegación legislativa.
- Decreto-ley m
- Acto normativo con rango de ley que puede dictar el Gobierno en supuestos de necesidad extraordinaria y urgente y que posteriormente es sometido al control del Congreso de los Diputados.
- Derecho comunitario europeo m
- Se debe distinguir entre el derecho originario y el derecho derivado. El derecho originario es el formado por el conjunto de los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y los que los reforman. El derecho derivado es el que emana de las instituciones comunitarias y está constituido básicamente por tres categorías normativas: los reglamentos, las directivas y las decisiones.
- Estatuto de autonomía m
- Norma institucional básica de una comunidad autónoma y configuradora del modelo de Estado. El estatuto crea la comunidad autónoma, la constituye y fija sus órganos y las competencias. Es un acto normativo singular dentro del ordenamiento, tanto por su elaboración y aprobación como por su procedimiento de reforma.
- Fuentes del derecho f
- Normas de producción de normas con validez erga omnes.
- Jurisprudencia f
- Doctrina que se desprende de las ratio decidendi de reiteradas sentencias de los tribunales de última instancia sobre una misma materia y un mismo supuesto.
- Ley f
- Acto normativo elaborado por los órganos competentes (las Cortes Generales y los parlamentos autonómicos) siguiendo el procedimiento legislativo adecuado.
- Ley orgánica f
- Acto normativo que exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto y que tiene un ámbito material reservado al artículo 81 CE.
- Norma jurídica f
- Proposición prescriptiva reconocida como tal por un poder público.
- Ordenamiento jurídico (sistema jurídico) m
- Conjunto ordenado, coherente y completo de normas jurídicas válidas y vigentes.
- Principios de relación entre el derecho comunitario y el derecho interno m
- En virtud de las características especiales de la Unión Europea y del proceso de integración europea, el derecho comunitario mantiene unas relaciones especiales con el ordenamiento interno de los Estados miembros, que se fundamentan esencialmente en los principios de eficacia directa y de primacía del derecho comunitario sobre el interno.
- Principios de relación entre normas m
- Son aquellos que permiten saber qué son las normas válidas y vigentes. Los principales son el principio de temporalidad, el de jerarquía y el de competencia.
- Principios de relación entre ordenamientos m
- El ordenamiento jurídico español tiene una estructura compleja, en la medida en la que está integrado por varios subordenamientos: el estatal, por un lado, y los autonómicos, por el otro lado. Estos ordenamientos se articulan para formar un sistema coherente, completo y armónico según tres principios básicos: el principal es el de competencia, en sus dos vertientes, material y funcional. Lo completan el de supletoriedad del derecho estatal respecto al de las comunidades autónomas y el de prevalencia del derecho de la instancia que disponga de competencias exclusivas en la materia.
- Procedimiento legislativo m
- Conjunto de actos jurídicos necesarios para iniciar, elaborar y aprobar una ley.
- Reglamento m
- Acto normativo dictado por el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere la Constitución y que se subordina jerárquicamente a la ley.
- Tratado internacional m
- Pacto entre dos o más Estados o sujetos de la comunidad internacional, sometido al derecho internacional. Los tratados válidamente celebrados y ratificados por España se incorporan al ordenamiento interno mediante su publicación oficial.