Actividad financiera del sector público

  • Mar Sabadell i Bosch

  • Fernando Álvarez Gómez

  • Rafael Berenguer Segalàs

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Índice

1.Ingresos públicos

Mar Sabadell i Bosch

1.1.Introducción

El presupuesto es el plan financiero que presenta la relación de ingresos y gastos de las instituciones públicas.
El sector público precisa obtener medios suficientes para cubrir los gastos originados por la provisión de los servicios a la comunidad. Estos medios reciben la denominación de ingresos público. Nos ocuparemos de ellos en este tema.
Las actuaciones económicas que lleva a cabo el sector público se pueden agrupar en cuatro formas de intervención: producción, provisión, regulación y financiación.
1) La producción y la provisión de bienes y servicios son actividades que se organizan por parte del sector público mediante el mecanismo presupuestario.
2) Por el contrario, la actuación de regulación es una actuación que poco se refleja en el presupuesto.
3) Por último, la actividad financiera tiene un claro impacto sobre el presupuesto porque hace referencia a todo un conjunto de actividades públicas orientadas a la obtención de liquidez por parte del sector público y a la asignación de esta liquidez entre los ciudadanos.
La financiación pública comprende, pues, dos actividades básicas: la obtención del conjunto de los recursos financieros y el reparto o transferencia de estos volumen de recursos entre la población.
En este sentido, podemos intuir que cuando hablamos de financiación pública hacemos referencia a algo más que a la política impositiva de una administración. La actuación financiera que lleva a cabo el sector público incluye tanto instrumentos de recaudación (obtención de ingresos) como instrumentos de transferencia (reparto de recursos), y la política fiscal es solo un aspecto de los mismos.
Cuando hablamos de ingresos públicos nos estamos refiriendo al conjunto de entradas financieras que utiliza el sector público en estas actuaciones de intervención pública para lograr los objetivos o funciones básicas que, según Musgrave, tiene que perseguir el sector público: asignación, distribución, estabilización y crecimiento.
A ellos nos vamos a referir a continuación.

1.2.Ingresos públicos

1.2.1.Introducción
El presupuesto es el documento financiero que refleja el conjunto de gastos que pretende realizar el sector público en un periodo determinado y el detalle de los ingresos necesarios para su realización.
Presupuestariamente, los ingresos públicos se recogen en ocho capítulos que se agrupan en dos grandes bloques, operaciones financieras y no financieras, y que hemos analizado con anterioridad.
Ingresos no financieros
Ingresos financieros
1) Impuestos directos
2) Impuestos indirectos
3) Tasas y otros ingresos
4) Transferencias corrientes
5) Ingresos patrimoniales
6) Enajenación inversiones reales
7) Transferencias de capital
8) Activos financieros
Ingresos corrientes
Ingresos de capital
 
A su vez, los ingresos públicos no financieros se pueden clasificar económicamente en dos grandes grupos: los ingresos corrientes y los ingresos de capital. Entre los ingresos públicos corrientes, los impuestos directos e indirectos constituyen la principal fuente de financiación del sector público, mientras que los recursos por tasas y otros ingresos apenas tienen un peso significativo. Además, como los ingresos procedentes de la Seguridad Social se incluyen en el capítulo de impuestos directos –a pesar de que las cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social no tienen naturaleza impositiva–, aproximadamente las dos terceras partes de la financiación total del presupuesto español se concentra en los dos primeros capítulos reservados a los impuestos.
Estructura de los ingresos públicos en España (año 2005)
2005
 
 
(millones de €)
% del total
% del PIB
Ingresos corrientes
Impuestos directos
99.349
27,9
11,0
Cotizaciones sociales
117.144
32,9
12,9
Impuestos indirectos
109.852
30,9
12,1
Otros
23.375
6,6
2,6
Ingresos de capital
Transferencias
5.966
1,7
0,7
Ingresos no financieros
355.686
39,3
Ahora bien, para un análisis de los ingresos públicos desde una óptica fiscal, resulta interesante agruparlos en dos categorías claramente diferenciadas: los ingresos tributarios y los ingresos no tributarios.
Ingresos públicos
1) Impuestos directos
2) Impuestos indirectos
3) Tasas y otros ingresos
4) Transferencias corrientes
5) Ingresos patrimoniales
6) Enajenación de inversiones reales
7) Transferencias de capital
8) Activos financieros
Ingresos tributarios
Ingresos no tributarios
  • Impuestos

  • Tasas

  • Contribuciones especiales

  • Transferencias (corrientes y de capital)

  • Ingresos patrimoniales

  • Enajenación de activos

  • Endeudamiento

  • Emisión de dinero

Los ingresos tributarios construyen la principal fuente de financiación del sector público. A ellos vamos a referirnos a continuación. A final haremos una referencia al endeudamiento entre los ingresos no tributarios.
1.2.2.Ingresos tributarios
Los ingresos tributarios o tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con la finalidad principal de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos (art. 1.1, Ley General Tributaria).
Los ingresos tributarios están constituidos por los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.
Estas tres figuras comparten su carácter coactivo, porque tienen naturaleza ex lege, y su carácter contributivo, porque su finalidad consiste en sufragar los gastos públicos. Y se diferencian por la existencia o no de una prestación recibida a cambio del tributo pagado. Veamos con mayor detalle cada una de estas figuras y cuáles son los elementos diferenciadores.
Situación 1
Una administración quiere establecer un tributo que grave las siguientes situaciones y está estudiando cuál es la figura más adecuada en los siguientes casos:
  • un tributo que grava el consumo según el valor añadido generado,

  • un tributo que se cobra por expedir el documento nacional de identidad,

  • un tributo que se exige para estacionar el vehículo en una zona pública (zona azul),

  • un tributo que pagaran los comerciantes del centro comercial de una localidad por la renovación del pavimento y mejora de la iluminación de la zona,

  • un tributo que se exigirá por las actividades de control e inspección sanitaria que se realizan en los mataderos municipales,

  • un tributo que se cobrará a los empresarios por los beneficios obtenidos con su actividad económica.

Impuestos
Los impuestos se pueden definir, según Neumark, de la siguiente manera:

"obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos en favor del Estado, o de otros entes públicos con facultades delegadas de aquel, por un sujeto económico y según las normas jurídicas generales, siendo normalmente fijadas las condiciones de esta prestación de modo autoritario (unilateral) por el acreedor de la misma".

Los impuestos se caracterizan por que la obligación establecida:
  • es de carácter coactivo,

  • no implica contraprestación a favor del sujeto económico,

  • implica transmisión de valor económico a favor del sector público,

  • se exige de acuerdo con las condiciones fijadas por una norma jurídica.

De acuerdo con la coacción, el sector público determina de manera unilateral la cantidad que hay que pagar y, asimismo, los agentes privados están obligados (exacción coactiva) a pagar esta cantidad sin contrapartida directa e inmediata. La ausencia de contraprestación implica que quien paga los impuestos, en general, no adquiere el derecho a recibir más prestaciones públicas que quien no los paga. Asimismo, quien paga más impuestos no obtiene ningún derecho a mayores prestaciones que quien paga menos. Por lo tanto, el impuesto se aplica sin tener en cuenta el uso de un servicio público o el beneficio particular que se obtiene con una obra pública, sino atendiendo a la capacidad contributiva de cada individuo, e implica una transmisión económica en función de esa capacidad individual.
Así pues, la legalidad de un tributo demanda de una norma que en cada caso fije previamente la medida de capacidad de pago de los contribuyentes a través de la definición de los elementos del impuesto.
Tasas
Las tasas constituyen una exacción de carácter coactivo, cuyo fin consiste en cubrir el coste de un determinado servicio público.
A diferencia del impuesto, las tasas suponen la prestación de un servicio por parte de la Hacienda pública que cumple, como mínimo, una de las dos características siguientes:
  • que el servicio por el que se paga sea de recepción o solicitud obligatoria para el individuo;

  • que no exista ningún organismo privado que preste el mismo servicio.

Por tanto, las tasas se aplican al contribuyente por la prestación del servicio que recibe y que no puede obtener en el mercado. La tasa comporta el pago de un valor económico, el valor de contraprestación, que, por norma general, no puede exceder del beneficio obtenido. Se entiende que el individuo recibe un privilegio especial con esta prestación, pero el beneficio económico no se puede calcular, por lo que la tasa deberá cubrir, como mucho, el gasto derivado de la prestación.
Como las tasas corresponden a servicios públicos, constituyen un ingreso tributario que predomina en administraciones públicas de carácter local, por su proximidad al ciudadano destinatario de la prestación.
Contribuciones especiales
Por último, las contribuciones especiales tienen su origen en la financiación de las haciendas locales y se aplican cuando, como consecuencia de alguna obra municipal, se beneficia a determinados vecinos en particular, o cuando se supone que ha habido un aumento en el valor del terreno y de los edificios debido a las obras municipales. Por tanto, la contribución especial no se aplica por la prestación de un servicio público, sino que financian una obra pública en la medida que producen un beneficio particular a determinados individuos, que pasan a ser contribuyentes.
Las contribuciones especiales no se recaudan a raíz de la prestación individual de un servicio público, sino que se imponen a un determinado colectivo por la realización de una obra pública que le beneficia especialmente.
Los encargados de pagarlas deberían ser los beneficiarios de las obras y servicios y, asimismo, se debería gravar a cada propietario de manera proporcional al beneficio que la obra municipal proporciona a su patrimonio.
A modo de resumen podemos decir que:
los impuestos constituyen ingresos coactivos que se recaudan sin que exista contraprestación directa, de manera que se distinguen de las tasas por el fundamento de su obligatoriedad y de las contribuciones especiales por el hecho de que en el impuesto no existe ninguna relación entre el motivo o la cuantía de la exacción y la obra o servicio que se va a realizar.
1.2.3.Dimensión del sector público desde la óptica de los ingresos
Podemos afirmar que la presencia del sector público en la economía de los países desarrollados ha adquirido una dimensión significativa en los últimos años. Desde la segunda mitad del siglo xix, el proceso de transformación ha sido importante y el sector público ha pasado de tener una dimensión económica muy reducida a tenerla cerca del 40% en el año 2000.
Como hemos visto, los indicadores que mejor reflejan la dimensión relativa del sector público relacionan el volumen de gasto o ingresos públicos con el PIB u otras magnitudes macroeconómicas. Desde el punto de vista de los ingresos, la presión fiscal constituye un indicador que mide el peso relativo de los ingresos tributarios respecto al producto interior bruto (PIB) y permite comparar si las administraciones públicas de los diversos países recaudan por impuestos una proporción igual de la renta de su economía.
Los ingresos públicos en España han experimentado un notable crecimiento coincidiendo con la evolución de la democracia española. La presión fiscal (proporción ingresos públicos/PIB) ha pasado de algo más de un 20% en 1975 a un 39,4% del PIB en el 2005. Este crecimiento se asocia fundamentalmente a dos reformas fiscales importantes: por un lado, el cambio introducido en 1977 con la creación del actual impuesto personal sobre la renta y, por otro, la implantación del impuesto sobre el valor añadido, coincidiendo con el ingreso de España en la Comunidad Europea en 1986 (hoy, Unión Europea).
Figura 1. Evolución de los ingresos públicos en España (en términos de presión fiscal)
Desde el punto de vista de la composición, la fiscalidad española se nutre principalmente de las cotizaciones sociales, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el IVA, el impuesto sobre sociedades y los impuestos especiales. La evolución de los ingresos muestra que las cotizaciones sociales son las que más han subido entre 1964 y el 2005 y, dentro de ellas, ha aumentado la parte abonada por la empresa y ha disminuido ligeramente la satisfecha por el trabajador. El impuesto sobre la renta de las personas físicas también ha aumentado su aportación a la recaudación. Los ingresos procedentes del consumo han aumentado en recaudación, pero su volumen sobre el total de la recaudación ha disminuido.
 
1965
2005
Renta de las personas físicas
14,3
18,0
Renta de sociedades
9,2
10,8
Cotizaciones de la empresa
21,7
23,6
Cotizaciones del trabajador
6,5
5,3
General sobre el consumo
22,2
17,5
Especiales sobre el consumo
18,4
8,7
Propiedad
6,4
8,4
Esta evolución refleja que el sistema fiscal introdujo mayor progresividad al sistema mediante una mayor recaudación en los impuestos directos.

1.3.El sistema tributario

1.3.1.Estructura impositiva y características de un sistema tributario
La estructura tributaria de un sistema está configurada por la totalidad de impuestos que existen en un país en un momento determinado.
El pago de un impuesto implica una transferencia de renta del sector privado al sector público. La cuantía de la transferencia impositiva es igual a lo recaudado e implica una carga o pérdida de bienestar que se denomina efecto renta. Pero los costes que los ciudadanos soportan por los impuestos superan, en general, la recaudación que generan. Los costes de la imposición se pueden agrupar en tres bloques: de eficiencia o bienestar, de administración y de cumplimiento.
Los impuestos distorsionan el comportamiento de los agentes económicos, al inducirles a abandonar aquellas actividades relativamente más gravadas en beneficio de otras menos gravadas. Estas alteraciones en las decisiones de los individuos –por razones fiscales y no por el coste o la productividad– causan una pérdida de bienestar adicional al efecto renta que se materializan en un exceso de carga o gravamen (coste de eficiencia). Junto a estos costes de eficiencia o bienestar, que se originan por el hecho de que, generalmente, la imposición introduce distorsiones que alteran el comportamiento de los agentes económicos, encontramos también los costes de administración y los costes de cumplimiento.
Los costes de la administración son los necesarios para obtener la recaudación y asegurar el buen funcionamiento del sistema fiscal.
Los costes de cumplimiento por parte del contribuyente hacen referencia al tiempo empleado en el proceso de autoliquidación y pago, al coste de asesoramiento fiscal o a la exigencia de multas y sanciones por errores o incumplimiento de las obligaciones fiscales.
Con el objetivo de minimizar estos costes, y de acuerdo con los principios impositivos, se han realizado distintas propuestas acerca de los impuestos que deberían integrar un sistema tributario ideal. Téngase en cuenta, no obstante, que dicho sistema "ideal" depende en cada caso de los objetivos prioritarios del sistema y de otros factores que configuran la realidad sobre la que debe aplicarse.
Según Musgrave, las características deseables que debería reunir una estructura impositiva ideal son las siguientes: justicia, equidad, eficiencia, crecimiento económico y bajo coste.
  • El sistema fiscal debe permitir una administración justa y no arbitraria, y debe ser comprensible para el contribuyente.

  • La distribución de la carga tributaria debe ser equitativa, haciendo que cada uno pague su parte justa.

  • Los impuestos se deben elegir de manera que resulte mínima su interferencia con las decisiones económicas de los mercados, dado que estos se comportan de manera eficiente (cuando no hay interferencias).

  • La estructura fiscal debe facilitar el uso de la política fiscal para los objetivos de estabilización y crecimiento económicos.

  • El coste de administración y cumplimiento debe ser todo lo bajo que resulte compatible con el resto de los objetivos.

Cabe imaginar que los diferentes objetivos no tienen por qué coincidir necesariamente y, si entran en conflicto, se precisarán transacciones entre ellos.
El Informe Meade sintetiza las características deseables de una buena estructura fiscal en los siguientes puntos:
  • incentivos y eficacia económica,

  • efectos distributivos,

  • aspectos internacionales,

  • simplicidad, coherencia y costes de administración,

  • flexibilidad y estabilidad.

La comisión Meade concede importancia a la posibilidad de encontrar una estructura fiscal que, dado un grado razonable de consenso político, acepten todos los partidos, por el hecho de que sea lo bastante flexible en su estructura y gestión como para permitir subrayar distintos objetivos fiscales en diferentes momentos.
Por último, cabe mencionar las dieciséis características que el Banco Mundial considera que debería tener un buen sistema tributario:
1) Propósito claro:
  • la obtención de ingresos tiene por objetivo financiar el gasto público,

  • ha de haber saldos del presupuesto (en un período de tiempo),

  • debe cumplir con los objetivos sociales,

  • debe velar por mejora el desarrollo humano.

2) Estratégico:
  • ser estable y consistente (que permita a largo plazo la inversión empresarial),

  • alcanzar el valor justo de los recursos naturales,

  • estimular el comercio internacional,

  • alentar el cambio en el comportamiento que la sociedad decida realizar.

3) Coherente y eficaz:
  • minimizar la carga administrativa,

  • tener reglas claras y comprensibles,

  • ser consistente con la ley general (no fiscal) y los principios internacionales,

  • consultar sobre la política y la administración.

4) Justo y transparente:
  • estar basado en la ley más que en la práctica de las autoridades fiscales,

  • ser aplicado de forma uniforme,

  • tener una hoja de ruta independiente y eficaz para resolver las discrepancias con la autoridad fiscal,

  • poseer confianza y respeto mutuos entre los contribuyentes y la autoridad fiscal.

El Comité Fiscal y Financiero de la Comunidad Económica Europea, presidido por Neumark, elaboró un informe inicial sobre las exigencias de una armonización entre los sistemas tributarios de la Unión Europea y estableció una estructura tributaria formada por las siguientes figuras impositivas:
  • impuesto personal sobre la renta,

  • impuesto sobre la renta de sociedades,

  • impuesto sobre el valor añadido,

  • impuestos sobre ciertos consumos específicos,

  • impuesto sobre el patrimonio neto,

  • impuesto sobre las herencias y donaciones,

  • imposición específica sobre automóviles y combustibles.

Por su parte, la comisión Carter para Canadá hizo una propuesta más revolucionaria al propugnar la existencia de los siguientes tributos:
  • impuesto personal sobre la renta (que incluye el gravamen de herencias y donaciones) e impuesto sobre la renta de sociedades, ambos integrados,

  • impuesto sobre las ventas al por menor,

  • impuestos especiales sobre alcohol y tabaco.

En los últimos años están surgiendo numerosos planteamientos alternativos de futuro que siguen tres líneas principales: impuestos lineales, impuestos sobre el gasto personal e impuestos medioambientales.
1.3.2.Los índices representativos de la capacidad contributiva de los individuos
Las dos características definitorias del impuesto son la coacción en su exigencia y la ausencia de contrapartida directa por su pago. Como hemos visto, los impuestos se diferencian respecto a las tasas o a las contribuciones especiales en que su hecho imponible no efectúa ninguna referencia a la prestación de un servicio o a la realización de una obra pública. También hemos visto que es necesaria una ley que defina los elementos del tributo para la fijación de la obligación tributaria.
El principio de capacidad de pago comporta que la carga fiscal se tenga que distribuir de acuerdo con la equidad horizontal y la vertical. Ello supone establecer la carga impositiva con independencia de los beneficios que se deriven para cada ciudadano de los servicios públicos.
La equidad
La equidad es un principio básico en el diseño de la estructura fiscal, y en gran medida, la aceptación social del sistema fiscal depende de este principio.
En un sistema fiscal equitativo cada contribuyente debería aportar su "justa parte" al coste fiscal, de manera que:
  • los individuos que posean la misma capacidad tributaria deberían soportar cargas impositivas iguales;

  • las personas que se encuentran en diferentes circunstancias tributarias o que tienen diferentes capacidades impositivas deberían pagar cantidades diferentes en concepto de impuestos.

La capacidad de los individuos se debe apreciar mediante algún índice representativo. Se plantea, por tanto, el problema de qué índice utilizar para esta medición.
Según Musgrave, existen tres posibles medidas de la capacidad contributiva:
  • la renta,

  • la riqueza,

  • el consumo.

En la actualidad, la renta constituye el índice más utilizado para apreciar la capacidad de pago de una realidad fiscal, aunque el primer índice que los estados europeos utilizaron como medida de esta capacidad fue la riqueza. También el índice del consumo ha sido defendido por una larga tradición de hacendistas.
La renta como medida de capacidad de pago
La renta puede definirse desde un punto de vista económico (concepto extensivo de renta), desde un punto de vista fiscal (traducción legal del concepto económico de renta) o desde un punto de vista más efectivo (renta que los sistemas tributarios gravan de manera efectiva).
No existe coincidencia entre estos tres conceptos de renta y, además, existen ciertas dificultades para trasladar el concepto de renta económica al terreno fiscal.
La traslación del concepto de renta, sea cual sea, al terreno fiscal tiene finalidades operativas, de manera que las distintas legislaciones han optado por un concepto extensivo de renta, enumerando las diferentes fuentes productoras con el fin de determinar de manera precisa los ingresos computables. Pero, en la práctica, este concepto extensivo de renta fiscal no asegura necesariamente un tratamiento más acorde con la capacidad de pago de los contribuyentes, especialmente si la Administración fiscal no dispone de los medios necesarios para llevar a cabo un control exhaustivo de la veracidad de las declaraciones.
Por ello, la traducción del concepto de renta extensiva a la realidad fiscal exige unos ajustes. Por un lado, determinar la renta bruta que la Administración puede controlar de manera efectiva, e incluir un conjunto genérico de rendimientos y ganancias de capital. Y por otro, determinar la renta neta tomando en consideración un conjunto de gastos deducibles (gastos personales y gastos de explotación) y de deducciones (en la base o en la cuota).
La riqueza como medida de capacidad de pago
La riqueza está considerada como una de las tres posibles manifestaciones de la capacidad de pago de los individuos, si bien está generalmente aceptado que renta y consumo constituyen unos índices más apropiados para medir la capacidad contributiva.
La imposición sobre la riqueza trata de gravar la capacidad de pago mostrada por medio de la misma.
Cuanto mayor es la riqueza del individuo, mayor es su capacidad de pago si las demás variables permanecen constantes, lo que significa que los individuos ricos deberían tener una obligación tributaria mayor. Sin embargo, esta afirmación generalista no se adapta a una de las principales características de la imposición sobre la riqueza, que es su diversidad, ya que no existe un único impuesto.
La imposición sobre la riqueza reduce la concentración de patrimonios, lo que es deseable tanto desde el punto de vista social como desde el político. En este sentido, la riqueza constituye un tercer elemento complementario y, por norma general, la defensa de la imposición sobre la riqueza se basa en el hecho de ser considerada como una expresión de la voluntad igualitarista de la sociedad.
El consumo como medida de capacidad de pago
El consumo admite una amplia variedad de figuras impositivas. Gravar el consumo, como medida de capacidad de pago, genera un volumen de recaudación muy considerable, pero penaliza con claridad el consumo, haciendo que el ahorro resulte más atractivo desde el punto de vista fiscal.
El consumo puede utilizarse como medida general si su aplicación es de carácter global sobre el volumen total de las ventas, o gravar de manera selectiva el consumo sobre determinados bienes, servicios o transacciones, por ser estos los que suponen una especial capacidad contributiva (impuestos sobre consumos específicos).
1.3.3.Clasificación de los impuestos
Basándonos en estas tres medidas de la capacidad contributiva de los individuos, los impuestos se clasifican en impuestos directos e impuestos indirectos.
  • Los impuestos directos son los que gravan manifestaciones directas de la capacidad económica de los individuos, como lo es la obtención de una renta o la titularidad de riqueza.

  • Los impuestos indirectos agrupan las figuras que gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica, como es el uso de la renta, mediante el consumo de bienes y servicios o en la compra de determinados activos.

1.3.4.La imposición sobre la renta
Aunque sea obvio, empezaremos recordando que el hecho imponible de la imposición sobre la renta lo constituye la obtención de una renta por parte del contribuyente y que la base imponible del impuesto estará formada por la renta definida legalmente.
La imposición sobre la renta engloba dos figuras impositivas: el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el de la renta de las personas jurídicas, más conocido como impuesto sobre la renta de las sociedades.
  • El impuesto sobre la renta de las personas físicas constituye una de las fuentes de recursos más importante del sector público en las economías desarrolladas. Su importancia dentro de los diferentes sistemas tributarios no solo radica en su capacidad recaudatoria, sino que también se apoya en la valoración de la renta, como un buen índice para medir la capacidad de pago de los contribuyentes.

  • El impuesto sobre la renta de las sociedades, al contrario que el anterior, supone un porcentaje muy reducido de recaudación en el conjunto de ingresos fiscales de los diferentes países. Su importancia radica básicamente en el elemento gravado (las sociedades), así como en la complejidad de sus efectos sobre la asignación de los recursos.

Analicemos ambas figuras y las problemáticas asociadas a su definición y encaje en un sistema fiscal.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto que lleva incorporado un elevado grado de complejidad en numerosos puntos de su estructura. Se trata de definir de manera óptima o adecuada aspectos tales como la definición de la base imponible, la selección de las distintas deducciones, la elección de la unidad contribuyente o la determinación del grado de progresividad. A ellos nos vamos a referir a continuación.
1) Definición de la base imponible
Como hemos apuntado, el concepto económico de renta incluye todos los elementos que hacen referencia al concepto de renta en sentido extensivo. Desde el punto de vista de los ingresos se incluyen:
  • los rendimientos monetarios y no monetarios,

  • los rendimientos imputados y autoconsumos,

  • los rendimientos de bienes duraderos de consumo,

  • las ganancias de capital (realizadas y no realizadas),

  • los incrementos patrimoniales (por premios, herencias, donaciones...).

Y desde el punto de vista de los gastos, la valoración económica a la renta acepta los gastos de explotación y los gastos personales.
Este concepto económico de renta sufre una serie de minoraciones al traducirse en la renta legal o fiscal por razones políticas y administrativas. Esta traducción imperfecta representa una desviación importante entre la aspiración de las normas fiscales y la aspiración de la Hacienda pública.
Dentro del concepto de renta legal se dan, pues, una serie de exclusiones del hecho imponible. Las principales se refieren a:
  • los rendimientos imputados como autoconsumo (salvo vivienda),

  • los rendimientos duraderos de los bienes de consumo,

  • las ganancias de capital no realizadas,

  • los incrementos patrimoniales (salvo las pensiones).

Así, el grueso principal del concepto de renta legal lo integran los rendimientos de capital y los rendimientos del trabajo. Además, de los ingresos computados como renta será necesario hacer unas deducciones que conviertan la renta bruta en neta. En general, tienen la consideración de gastos deducibles aquellos que se hayan efectuado para la obtención de dicha renta. Y, entre ellos, se aceptan, con pocas limitaciones, los gastos de explotación (gastos de agricultores, pequeños industriales y comerciantes, gastos para atender el trabajo, amortizaciones...) y, con mayores restricciones, los gastos personales y familiares (gastos en salud, impuestos, siniestros...).
Ahora bien, si queremos analizar la realidad fiscal de un país, deberemos partir del concepto de renta realmente gravada. En la mayoría de países esta renta muestra discrepancias con el concepto de renta fiscal, tal y como viene definido en las leyes. Ello obedece a alguna de las siguientes causas:
  • la imperfección en el sistema de valoración o de determinación de la base,

  • la adopción de medidas o incentivos fiscales para la protección de determinados grupos socioeconómicos,

  • la existencia de una mayor o menor evasión impositiva.

En este punto conviene apuntar que las mayores discrepancias entre renta legal y renta efectivamente gravada, incluso considerando que las ganancias de capital no realizadas quedan excluidas del concepto legal de renta, derivan fundamentalmente de las ganancias de capital. Buena parte del debate sobre la determinación de la base de la imposición sobre la renta se centra en el tratamiento impositivo de las ganancias realizadas. En primer lugar, se trata de considerar si se deben o no gravar. Y si la respuesta es afirmativa, decidir por qué procedimiento debe hacerse.
a) El gravamen de las ganancias de capital
Las rentas que perciben las personas constituyen ingresos que provienen principalmente de los factores de producción (sueldos y salarios laborales, minutas profesionales, intereses, dividendos, beneficios por la explotación de una finca, beneficios de una pequeña empresa, etcétera), aunque también es posible conseguir rentas como consecuencia de la obtención de ganancias de capital.
Las ganancias de capital se definen como el incremento que experimenta el valor del patrimonio de un individuo como consecuencia de su alienación o realización, y se obtienen de la diferencia entre este valor de alienación o realización y el valor de adquisición de los bienes.
Se excluyen de esta consideración los incrementos que provengan de la venta de bienes que constituyan la base de una actividad económica lucrativa.
Desde el punto de vista económico
La diferencia entre rentas ordinarias y ganancias de capital se establece de acuerdo con la imposibilidad de su previsión. Es decir, mientras la renta es recurrente y periódica, las ganancias de capital se presentan de manera inesperada y esporádica. Esto explica que se excluyan de su contenido las rentas obtenidas por la venta de bienes que constituyen la base de una actividad económica lucrativa, en tanto que esta implica habitualidad y recurrencia en su obtención.
Parece claro que el incremento del poder adquisitivo generado por una ganancia de capital obtenida aumenta la capacidad tributaria del perceptor. Y parece lógico defender que esta mayor capacidad es susceptible de gravamen. Desde el punto de vista de la conveniencia, podemos afirmar que la existencia del gravamen sobre las ganancias de capital ofrece al sistema mejoras sustanciales en términos de estabilidad económica y, fundamentalmente, de equidad, al margen de algunos efectos negativos sobre la asignación de recursos y sobre los costes administrativos. Pero estos últimos no son argumentos suficientemente sólidos para defender la exención tributaria de las ganancias de capital.
En cuanto a la manera de gravar las ganancias de capital, existen diferentes alternativas y ofrecen todos argumentos a favor y en contra.
  • Una primera alternativa sería gravar las ganancias de capital mediante un impuesto especial configurado de manera independiente del impuesto sobre la renta.

La capacidad tributaria que genera una ganancia patrimonial es diferente de la que origina una renta ordinaria debido al carácter manifiestamente esporádico e irregular de las ganancias de capital frente al carácter regular de la renta. Las ganancias de capital se suelen generar en periodos superiores al año fiscal, por lo que su correcta distribución e imputación temporal presenta ciertas dificultades si debe encajarse con el carácter anual de la imposición sobre la renta.
Este impuesto especial podría ser único, o bien establecer varios impuestos dependiendo de las distintas fuentes de ganancias de capital (valores, inmuebles...). Sin embargo, en tal caso, las posibles ventajas en cuanto a la eficiencia de la opción se verían mermadas por las evidentes discriminaciones que podría generar.
  • Una segunda opción contrapuesta sería gravar las ganancias en el ámbito del impuesto sobre la renta.

En este caso, la ganancia podría considerarse como una fuente ordinaria más de renta, o bien establecer un régimen especial en renta, en su determinación y tipos aplicables, con el objetivo de evitar el exceso de progresividad que su imputación tendría sobre las demás rentas. Ahora bien, esta opción debe acompañarse de la adopción de disposiciones específicas, porque si no, las ganancias de capital tienden a generar desajustes en el funcionamiento del impuesto sobre la renta, derivados, en parte, de su carácter de renta irregular, que a continuación analizaremos.
Ambas opciones coexisten en los sistemas fiscales modernos, pero, en la práctica, la mayoría de los distintos sistemas fiscales no han optado por la alternativa de gravar las ganancias de capital de manera independiente a la renta, sino que las han incluido en este impuesto como una fuente ordinaria o mediante un tratamiento especial. La evolución reciente de las reformas fiscales apunta precisamente a un refuerzo de este tratamiento especial y diferenciado de las ganancias de capital en el marco de los impuestos sobre la renta.
b) Las rentas irregulares
Las ganancias de capital se definen, como hemos visto, como un flujo de renta irregular, pero existen también otras rentas irregulares, como por ejemplo, una indemnización.
En general, podemos definir las rentas irregulares como las que afluyen al contribuyente en cuantías poco homogéneas y de manera no periódica o irregular en el tiempo.
El tratamiento fiscal de estas rentas se puede ver afectado de manera negativa por dos aspectos característicos de la imposición sobre la renta: la existencia de mínimos exentos y la aplicación de escalas progresivas por escalones.
El fraccionamiento de la vida fiscal de un individuo en múltiples periodos sucesivos no tendría ninguna consecuencia sustancial si el gravamen sobre la renta fuese proporcional y no hubiera ningún tipo de exenciones. Estas circunstancias, y el hecho de dividir la renta considerando periodos anuales, son las que motivan el surgimiento de diferentes problemas en el terreno fiscal cuando obtenemos rentas irregulares.
Situación 2
Supongamos dos personas que obtienen la misma renta después de un determinado número de años. Una de ellas obtiene la renta de manera uniforme (plus de 10 um que percibirá anualmente durante 5 años) y la otra, con gran irregularidad (plus de 10 um que percibirá de manera acumulada en el quinto año).
En el primer caso hablamos de renta regular y en el segundo, de renta irregular. Cabe preguntarse:
  • ¿Cómo afectará la existencia de un mínimo exento?

  • ¿Qué impacto tiene la aplicación de una escala progresiva por escalones?

Parece que el perceptor de la renta irregular:
  • no aprovechará totalmente el beneficio de la exención impositiva en los años con renta nula o baja y lo podrá sobrepasar en los años de renta alta;

  • se gravará más la misma porción de la renta si se percibe de forma acumulada, debido a la progresividad de la tarifa, que si se percibe año a año.

Por esta razón se han diseñado diferentes sistemas de corrección de los efectos perversos causados por el gravamen de las rentas irregulares. Estos sistemas son:
  • sistemas de promedios: móviles, simple o acumulativo;

  • sistema de la media periódica;

  • sistema de lifetime averaging.

2) La elección de la unidad contribuyente
La segunda cuestión fundamental que plantea el impuesto sobre la renta de las personas físicas es la relativa a quién es el sujeto pasivo del impuesto. En este caso hay dos opciones. O bien que sea la persona física, individuo aislado, quien está obligado en el pago, o bien que sea la unidad familiar el sujeto pasivo contribuyente.
Nuevamente, ambas opciones de unidad contribuyente suponen ventajas e inconvenientes, pero generalmente los sistemas fiscales han optado por considerar la unidad familiar como sujeto pasivo.
Cuando consideramos a la persona física de manera individual, se plantea la necesidad de graduar el impuesto según el número de personas que tiene a su cargo y de computar de una manera adecuada determinados ingresos que son comunes a la familia y que difícilmente podrían imputarse a los diferentes individuos que integran la unidad familiar, porque se perciben por este concepto. Además, esta alternativa reduce en gran medida el carácter redistributivo del impuesto y, lo que es más importante, desprecia el hecho de que la imposición sobre la renta personal constituye la figura tributaria que grava de forma más adecuada la capacidad de pago de los diferentes sujetos pasivos de acuerdo con el principio de equidad.
La alternativa de considerar a la familia como unidad contribuyente permite obviar estas desventajas, y cuenta, además, con dos argumentos a su favor:
  • Por un lado, la familia genera una serie de economías de escala o efectos externos que originan una renta adicional. Este ahorro afecta de manera directa a la capacidad de pago del ente (familia) que gasta, consume u obtiene la renta.

  • Por otro lado, la unidad familiar es la que se erige como verdadera unidad de consumo, ya que es donde se adoptan las decisiones que implican la realización de gastos e ingresos, y, por tanto, donde se manifiesta la verdadera capacidad tributaria que pretende medir el impuesto.

Sin embargo, la elección de la unidad familiar como sujeto pasivo contribuyente del impuesto sobre la renta plantea otras cuestiones fundamentales, estrechamente relacionadas.
  • Por una parte, es necesario delimitar cuáles son los miembros que integran la unidad familiar y cómo se adecua la carga tributaria a su capacidad de pago, según el número de miembros que la componen y su parentesco.

  • Y por otra parte, cómo evitar la discriminación que surge en las familias legalmente constituidas cuando más de un miembro obtiene renta.

Es evidente que, al acumular las rentas en una unidad familiar, en la medida que no se incorporen los mecanismos correctores pertinentes, se pagará una cantidad superior a la que correspondería pagar a cada uno de los miembros de la unidad familiar por separado. Es decir, si la renta familiar la obtiene más de un miembro de la familia, la posición que más favorece al sujeto pasivo, teniendo en cuenta la progresividad del impuesto sobre la renta de las personas físicas, es la de tributar de manera individual. En tal caso, el impuesto familiar en su conjunto sería el resultado de sumar los impuestos soportados para cada uno de los miembros de la unidad familiar. Sin embargo, si se considera la familia a efectos de cuantificar la base imponible y de determinar la renta gravable, al aplicar un tipo superior como consecuencia de la tarifa progresiva, se obtiene una cantidad que hay que pagar muy superior a la suma de los impuestos individuales que cada miembro de la unidad familiar hubiera tenido que pagar en su caso.
Supuesto de hecho
Unidad familiar contribuyente integrada por dos miembros (PF) que trabajan y obtienen rentas (R)
Escala progresiva del impuesto aplicable
PF1 ................R1 = 400
PF2 ........................R2 = 600
Base
De 0 a 400
De 401 a 800
De 801 en adelante
Tipo
5%
7%
9%
Comparativa de tributación
 
Unidad contribuyente
 
PF1
PF2
Familia
Base imponible
R1 = 400
R2 = 600
R = R1 + R2 = 400 + 600 = 1.000
Cuota tributaria
R1  t1 =
400 x 5% = 20
R2  t2 =
600 x 7% = 42
(R1 + R2) x t = (400 + 600) x 9% = 90
Total
(20+42) = 62
90
Del ejemplo anterior, y resumiendo, podría concluirse que la progresividad de la escala en el impuesto sobre la renta de las personas físicas propicia que un matrimonio en el que trabajan ambos cónyuges, si no se incorporan los mecanismos correctores pertinentes, esté sometido a una carga fiscal más elevada que si ambos tributaran por separado. Por lo tanto, debemos plantearnos cómo puede solucionarse el problema de la acumulación de rentas en la unidad familiar.
El problema de la acumulación de rentas en la unidad familiar se ha intentado resolver por medio de una serie de actuaciones y mecanismos, que se concretan fundamentalmente en cuatro:
  • Utilizar escalas diferentes de gravamen, según la situación familiar del contribuyente.

  • Acumular únicamente una parte o porcentaje de la renta obtenida por uno de los cónyuges a la totalidad del otro.

  • Calcular el tipo medio de gravamen, excluyendo la renta del segundo perceptor y después aplicar este tipo a la totalidad de la renta agregada.

  • Calcular una renta media y someterla a gravamen mediante distintos sistema de cálculo:

    • dividir la renta familiar por dos, aplicar la tarifa al resultado y multiplicar la cuota por dos, con independencia del número de miembros que obtiene ingresos (sistema de partición o splitting);

    • dividir la renta por el número de miembros, aplicar la tarifa al resultado y multiplicar la cuota por el número de miembros, de modo que los hijos menores computan con una ponderación inferior a la unidad (sistema de cociente familiar).

3) Selección de deducciones
Para obtener la renta realmente gravada, además de los gastos deducibles que hemos mencionado al principio (gastos de explotación y gastos personales y familiares), el impuesto sobre la renta considera también determinados gastos que reducen la capacidad contributiva de los sujetos. Así, una vez obtenida la renta neta y deducida de ella los gastos personales, se procede todavía a ciertas deducciones que tienen su origen en las diferentes circunstancias familiares de cada contribuyente.
Precisamente, una de las características del impuesto sobre la renta consiste en atender a las circunstancias familiares del contribuyente, de modo que, la carga impositiva se acomode al tamaño de la familia para así gravar la efectiva capacidad contributiva del sujeto.
La forma habitual de aplicación de las deducciones consiste en el establecimiento de un mínimo exento o en el reconocimiento de deducciones familiares, lo que nos lleva a distinguir según se trate de minoraciones en la base o en la cuota. Los efectos de la aplicación de cada una de ellas son muy diferentes:
  • si las deducciones se aplican a la base, reducen la base imponible del impuesto y, por lo tanto, operan en el tipo marginal de sujeto;

  • si las deducciones se aplican a la cuota, reducen la cuota impositiva y son independientes del nivel de renta.

4) Progresividad óptima
Como ya sabemos, una de las características esenciales del impuesto sobre la renta personal es su progresividad.
Un impuesto se considera progresivo cuando la recaudación que se obtiene por aplicación de la escala de tipo impositivo va creciendo en una proporción superior al aumento que experimenta la renta que se toma como base tributaria, de manera que el tipo efectivo (es decir, el cociente entre la recaudación y la base) irá en aumento.
Puede hablarse de dos modalidades de progresividad: la progresividad por clases y la progresividad por escalones.
  • La progresividad por clases establece diferentes grupos de renta según la cantidad de la base y aplica un tipo impositivo específico a cada nivel.

  • La progresividad por escalones establece diferentes tramos o escalones de renta y, para cada escalón, delimita el gravamen a un tipo impositivo específico.

Progresividad por clases
Escala de gravamen
Ejemplo de aplicación
Clases de renta
(cantidad de base)
Tipo impositivo
Para una BI = 10.001,00
8.000,00 - 10.000,00
16%
 
10.001,00 - 20.000,00
17%
10.001,00 x 17% = 1.700,07
20.000,00 - 25.000,00
18%
 
 
 
Total cuota 1.700,07
 
 
 
Progresividad por escalones
Escala de gravamen
Ejemplo de aplicación
Tramos de renta
(escalones de la base)
Tipo impositivo
Para una BI = 10.001,00
8.000,00 - 10.000,00
16%
10.000,00 x 16% = 1.600,00
10.001,00 - 20.000,00
17%
1,00 x 17% = 0,17
20.001,00 - 25.000,00
18%
 
 
 
Total cuota 1.600,17
Podemos observar que la progresividad por clases genera un error de salto entre las diferentes clases de renta y provoca una reducción de renta disponible ante determinados niveles de renta ganada, efecto poco defendible desde el punto de vista de la equidad. Precisamente, la progresividad por escalones procura evitar este error de salto de la progresividad por clases.
Sujeto pasivo
Base imponible
Cuota tributaria
(tarifa progresiva por clases)
Renta disponible
A
10.000,00
10.000,00 x 16% = 1.600,00
8.400,00
B
10.001,00
10.001,00 x 17% = 1.700,07
8.300,83
Diferencia
1,00
 
<99,17>
La progresividad por escalones de una tarifa se determina en función del papel que quiera otorgarse al impuesto ante el objetivo de redistribución de renta y riqueza y los efectos que este tenga sobre la eficiencia productiva. Combinar estos objetivos constituye una tarea valorativa, no exenta de juicios subjetivos, que se intentan minimizar con la aplicación de una serie de criterios generales.
Estos criterios generales podrían resumirse así:
  • Establecer un mínimo exento, es decir, un umbral de imposición equivalente a la renta de subsistencia, por debajo del cual no se aplica el impuesto. Las tendencias actuales apuntan a una elevación del mínimo exento.

  • Compromiso entre redistribución y eficiencia para fijar la amplitud de los escalones de renta. Para asegurar la progresividad del impuesto y su efecto redistributivo, tradicionalmente se han mantenido unos escalones no muy amplios, si bien en los últimos años se ha hecho prevalecer la eficiencia, factor que implica una ampliación del tamaño de los escalones y, en consecuencia, una reducción en su número.

  • Los tipos impositivos para los escalones de renta más bajos tienen que asegurar la cobertura de las necesidades recaudatorias (no pueden ser muy bajos porque limitarían la capacidad recaudatoria del impuesto) y los tipos impositivos para los escalones de las rentas altas no tienen que ser demasiado elevados, ya que eso estimula la evasión tributaria y desincentiva la producción de las clases de renta superior, con la consiguiente disminución de la recaudación.

Cuadro recapitulativo
Factores quey hay que tener en cuenta en el análisis de la progresividad del impuesto
Progresividad formal o teórica
Progresividad real
  • Magnitud de la renta que no se grava (mínimo exento)

  • Introducción de deducciones en la base y/o en la cuota

  • Estructura de la tarifa o escala de tipos impositivos

  • Tratamiento de los diferentes tipos de rentas: diferenciado o no

  • Unidad contribuyente escogida: individual o familiar

  • Existencia de fraude fiscal: si o no

  • Inflación: existe o no existe

  • Efectos de incidencia o traslación del impuesto

5) Valoración del impuesto sobre la renta
El impuesto sobre la renta personal es un impuesto complejo, por lo que resulta difícil efectuar una valoración global del mismo. Se trata de un impuesto objeto de numerosos debates en cuanto a su estructura y a los efectos económicos derivados de la misma.
En todo caso, el impuesto sobre la renta constituye uno de los impuestos de mayor volumen recaudador en todos los países y constituye la figura impositiva principal en los sistemas tributarios modernos, en términos de recaudación y de impacto social.
El impuesto sobre la renta contribuye a la estabilización económica (en situaciones de expansión, su recaudación aumenta a mayor velocidad que el producto interior bruto; y en fases de recesión, su recaudación disminuye a un ritmo más lento que el decrecimiento de la producción nacional) y al objetivo de redistribución de la renta. Precisamente, su carácter equitativo es el principal argumento de su defensa, si bien la crítica fundamental se efectúa en cuanto a la eficiencia económica, dada la distorsión causada por este impuesto sobre el ocio y el esfuerzo productivo.
El impuesto sobre la renta de las sociedades
El impuesto sobre la renta de las sociedades, que conocemos como impuesto sobre sociedades, recae sobre los beneficios de las sociedades y constituye la figura tributaria más polémica de las existentes en la actualidad. En este sentido, los diferentes estudios realizados en torno a este impuesto se han centrado en analizar sus efectos sobre el comportamiento empresarial, en justificar su existencia de manera independiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y en presentar propuestas para su integración.
Impuesto sobre la renta de sociedades
Tradicionalmente, la existencia del impuesto sobre la renta de sociedades en la mayoría de los sistemas fiscales se ha basado en la teoría del beneficio o privilegio. En sus orígenes históricos, la concesión de la forma asociativa entrañaba un privilegio para la sociedad (era una patente que concedía el Estado) y llevaba pareja una contrapartida de cesión de parte de los beneficios obtenidos por la sociedad a favor de la Hacienda. En nuestros días, este argumento no tiene validez, si bien algunos autores justifican su existencia basándose en otros privilegios societarios existentes (limitación de responsabilidad de determinados socios, fácil transferencia de la propiedad de los títulos...). En esta misma línea se situaría también la defensa del impuesto como medio para mejorar la asignación de los costes de determinados servicios públicos, de los que se benefician de forma especial las sociedades (educación, investigación, sanidad, etcétera). Y si existe este privilegio, parece lógico que, en cierto grado, las sociedades contribuyan a su financiación.
Actualmente, la defensa del impuesto debe sustentarse, sobre todo, en el principio de capacidad de pago que rige la imposición directa y en la utilización del impuesto como instrumento de regulación social. Las sociedades obtienen beneficios como consecuencia de su actuación y, por lo tanto, generan una capacidad de pago que debe gravar el impuesto correspondiente. Además, si se estructura de forma correcta, puede servir como instrumento para evitar la formación de grandes empresas que pudieran tener un excesivo poder sobre el mercado. Ahora bien, los efectos económicos del impuesto sobre el comportamiento societario son muy controvertidos, de manera que existen argumentos en contra de su establecimiento; así que se ha cuestionado seriamente la legitimidad de su función en un sistema tributario y se ha planteado su posible desaparición.
1) Definición de la base imponible
El impuesto sobre sociedades es un impuesto directo, personal y de tipo impositivo único o proporcional que somete a gravamen las rentas percibidas por personas jurídicas, es decir, empresas organizadas en forma societaria; por contraposición, las rentas obtenidas por empresas de forma personal (beneficio del empresario individual) son grabadas por el impuesto sobre la renta personal.
Su objetivo es gravar el beneficio neto de las sociedades obtenido durante el periodo de referencia (que incluye la variación patrimonial neta y los beneficios distribuidos), pero cuantificar la base imponible resulta complejo tanto desde el punto de vista técnico como conceptual.
Los problemas técnicos se centran en la selección del método más adecuado para valorar la renta societaria. Los distintos métodos que se pueden utilizar son:
  • métodos objetivos si se basan en módulos, índices externos, etcétera, que en este impuesto tienen un carácter residual;

  • métodos directos si la base se calcula por la diferencia entre los ingresos de la sociedad y los gastos admisibles desde el punto de vista fiscal; o bien, por la diferencia entre el patrimonio social al inicio y al final del periodo (corregido de manera oportuna si durante el mismo se han hecho operaciones de capital).

Como sabemos, el beneficio contable se determina mediante la cuenta de pérdidas y ganancias e integra el resultado de explotación, el resultado financiero y los resultados extraordinarios. En principio, la base imponible del impuesto sobre sociedades tiende a coincidir con el beneficio contable. Este resultado se obtiene por la diferencia entre todos los ingresos y la totalidad de gastos; entre los que se encontrarían, por ejemplo, los gastos de personal, las compras de bienes y servicios necesarios para la obtención de ingresos y que no forman parte de las existencias al final del periodo, los intereses de capitales ajenos y los alquileres de inmuebles, la amortización por adquisición o la pérdida de valor de los activos fijos... De entre todos ellos, la valoración del activo fijo, del activo circulante y de las ganancias de capital plantea ciertas dificultades, que se analizan a continuación.
a) El activo fijo y el problema de las amortizaciones
La depreciación que los activos fijos de una sociedad sufren anualmente constituye un gasto fiscalmente deducible.
El concepto económico de depreciación implica determinar la pérdida real de valor de un activo en un ejercicio y permite valorar los bienes que integran el activo fijo de la sociedad por su valor real actual en el periodo.
El valor de estos activos que "se ha consumido" en el periodo constituye la amortización y responde tanto al deterioro gradual por simple paso del tiempo (envejecimiento físico),como al desgaste derivado de su uso (envejecimiento funcional) y/o a la obsolescencia técnica provocada por la aparición de bienes alternativos de características técnicas o funcionales superiores (envejecimiento tecnológico). Por ello, para valorar esta depreciación es necesario conocer la vida útil estimada del activo y el ritmo con el que el envejecimiento físico, funcional y tecnológico se combina e incide sobre el bien.
En la práctica, este cálculo se efectúa mediante procedimientos simples de estimación, basados en cálculos medios de vida útil probable del activo considerado, dado que resulta difícil calcular con exactitud y rigor el valor de la depreciación de cada activo. El principio de neutralidad impositiva exige que la valoración anual de la depreciación, a efectos fiscales, coincida exactamente con la pérdida de valor económico real sufrida por el activo en el periodo.
Los procedimientos más habituales de cálculo admitidos fiscalmente son: la amortización lineal, la regresiva, la progresiva o, excepcionalmente, la libre amortización.
  • La amortización lineal consiste en la aplicación de un coeficiente constante al coste (histórico) del activo. Con ello se reparte la depreciación del activo en cuotas iguales para cada periodo durante su vida útil. Existen tablas específicas de vida útil para las distintas clases de activos y, en ocasiones, se determinan coeficientes máximos y mínimos tanto en lo referente al porcentaje de amortización anual como a los periodos de amortización según la vida útil.

  • La amortización regresiva tiene en cuenta que la mayor parte de la amortización se acumula en los primeros años, siendo decreciente su cuantía en cada periodo.

Modalidades de amortización regresiva
Se utilizan dos modalidades de amortización regresiva:
  • saldo decreciente doble, que consiste en deducir el primer año una cantidad doble a la correspondiente al método lineal, aplicando el mismo criterio cada año sobre el valor no amortizado, hasta el último periodo;

  • suma de los dígitos de los años de vida, que se calcula el porcentaje de amortización anual dividiendo el número de años que queda por amortizar entre la suma de los dígitos del año de vida del activo.

  • La amortización progresiva, a la inversa de la regresiva, incrementa la amortización anual de forma paulatina, siendo superior en los últimos años de vida útil del activo.

  • La amortización libre o acelerada permite que la sociedad decida el porcentaje de amortización de sus activos en cada periodo. Con ello se pueden conseguir amortizaciones muy rápidas, particularmente interesantes en activos susceptibles de verse afectados por la obsolescencia técnica, y constituye un estímulo a la inversión, puesto que la rotación de los activos fijos puede ser tan rápida como la sociedad crea conveniente.

b) El activo circulante y el problema de las existencias
Es también necesario valorar de manera adecuada el numerario y el circulante de la sociedad. La valoración del numerario (efectivo) es muy simple y viene dada por su valor nominal. No obstante, la valoración del circulante presenta muchos problemas, excepto en el caso improbable de que los precios no hubieran sufrido alteraciones a lo largo del periodo considerado.
El supuesto más lógico consiste en aceptar que existe inflación. En tal caso, los bienes que componen el stock o inventario de una sociedad verán modificado su precio, y ello se deberá tener en cuenta a efectos de su valoración. Para ajustar la variación experimentada en el precio del circulante se aplican varios criterios contables de valoración: el método FIFO, el método LIFO y el método NIFO.
Método
Valoración del circulante
Ejemplo
Incidencia en los resultados
FIFO
First in, First out
La salida de los productos de almacén se realiza de acuerdo con el precio de coste más antiguo entre las existencias.
 
Aumento ficticio de los beneficios, porque se otorga un valor bajo al precio de las mercancías vendidas y se infravalora las existencias de inventario.
LIFO
Last in, First out
Las salidas de productos de almacén se valoran de acuerdo con el precio de coste más reciente de las existencias.
 
Los beneficios societarios se valoran de forma más baja, porque se elimina de manera parcial el efecto de la inflación.
NIFO
Next in, First out
El precio de reposición de las existencias es precisamente el que supondría su adquisición en el momento actual.
 
Este método elimina el beneficio ficticio e inflacionista de las sociedades.
c) Las ganancias de capital
La elevación en el precio de un bien no causada por la elevación del nivel general de precio constituye una ganancia de capital que genera un impacto en la valoración patrimonial de las sociedades.
Si se producen variaciones en los precios relativos, es decir, en la estructura de precios de mercado, se generarán ganancia o pérdida de capital. Para cuantificarla es necesario que se haya realizado o producido por medio del mercado, hecho que supondrá su integración, en concepto de renta, en el periodo de su realización. Ello supone aplicar el principio de realización, teniendo en cuenta la dificultad de hacer valoraciones al margen del mercado.
En general, los problemas técnicos que causan las ganancias de capital y los métodos utilizados para gravarlos se parecen mucho a los que ya hemos mencionado al tratar el impuesto sobre la renta personal. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que:
  • las plusvalías suelen gravarse en su totalidad, ya que no se aplican fórmulas correctoras de la inflación;

  • las plusvalías y las minusvalías tienen la consideración de renta ordinaria a efectos de su cómputo en la base imponible y en la aplicación de tipos impositivos.

2) La proporcionalidad del impuesto
Aunque en el impuesto sobre la renta personal se establece una escala progresiva de tipos impositivos, de forma mayoritaria, el tipo impositivo en el impuesto sobre sociedades es fijo, lo que convierte al impuesto en proporcional.
Ahora bien, aunque el tipo de gravamen sea fijo, las legislaciones tributarias contemplan algunas situaciones especiales:
  • tipos discriminados (reducidos) para sociedades dedicadas a determinadas actividades no lucrativas o de interés social o económico,

  • tipos diferentes para los beneficios distribuidos y para los no distribuidos,

  • tipos especiales para las rentas obtenidas por no residentes.

Desde el punto de vista de la equidad, la progresividad se adaptaría mejor a la capacidad de pago, y beneficiaría a pequeñas y medianas empresas si se analiza desde el punto de vista de los beneficios. Pero si el concepto de tamaño de la empresa se centra en la estructura del activo empresarial y no en sus beneficios, resulta más adecuado establecer un gravamen proporcional y buscar la equidad aplicando sistemas de amortización, criterios de valoración de inventarios, etcétera, que puedan beneficiar de forma más operativa a las pequeñas y medianas empresas. No obstante, el impuesto no puede caer en la trampa de conceder un exceso de bonificaciones y deducciones fiscales que atentarían contra la neutralidad del impuesto.
3) Doble imposición de la renta
Como hemos indicado, el sujeto pasivo del impuesto sobre la renta de sociedades lo constituyen las empresas cuya forma jurídica sea societaria; quedan excluidos los empresarios individuales, las sociedades sin personalidad jurídica y las sociedades personalistas (1) .
Las sociedades con personalidad jurídica (1) y con limitación de la responsabilidad para los socios y las sociedades con patrimonio separado (2) quedan gravadas por el impuesto sobre la renta societaria, aunque, como hemos mencionado, en función de sus características, los sistemas establecen un tratamiento diferenciado.
En todo caso, los beneficios distribuidos por las sociedades quedan sujetos a una doble imposición:
por un lado, como beneficio societario en el impuesto sobre la renta de sociedades, y por otro lado, por el beneficio distribuido al socio, gravado en el impuesto sobre la renta personal de este.
La doble imposición integral procede de la existencia de dos impuestos sobre la renta, personal y societaria, totalmente independientes, con autonomía entre ellos. Pero dado que esta doble imposición interna o de dividendos genera una serie de efectos negativos en el sistema económico, se han planteado formulas de integración, total o parcial, de ambos impuestos.
Los sistemas de integración total prevén la existencia de una sola figura impositiva para gravar los beneficios totales obtenidos por las sociedades. Este gravamen se produce en el impuesto sobre la renta personal del socio, de manera que puede suponer la desaparición del impuesto sobre la renta societaria, o bien que este siga existiendo pero con carácter de impuesto "a cuenta" de la renta.
Sistemas de integración total
 
Sistema
Fórmula de integración
Efecto
Desaparición del impuesto sobre la renta de sociedades
Sistema de unidad
Computan en el impuesto de la renta personal los beneficios distribuidos.
Difiere el impuesto al gravar los beneficios no distribuidos en el momento de generarse la plusvalía por enajenación de los títulos.
Sistema de personas
Computan en el impuesto personal los beneficios distribuidos y los no distribuidos.
Se considera que los beneficios los obtiene directamente el socio en proporción a su participación.
No desaparición del impuesto sobre la renta de sociedades
Sistema de transparencia
Imputan a los socios los dividendos y los beneficios no distribuidos, más la parte correspondiente del impuesto sobre sociedades.
La sociedad se hace transparente y el impuesto sobre la renta societaria constituye un mero mecanismo de control.
Los sistemas de integración parcial pretenden evitar la doble imposición, pero únicamente en lo que respecta a los beneficios distribuidos, y pueden operar sobre la sociedad o sobre el socio.
Sistemas de integración parcial
 
Sistema
Fórmula de integración
Efecto
Mecanismo de integración que operan en las sociedades
Sistema de deducción de dividendos
Deducción total o parcial en la base imponible de sociedades de los dividendos pagados.
El impuesto sobre la renta societaria se convierte en un impuesto sobre beneficio no distribuido.
Sistema de doble tipo
Se aplica una división de los tipos de gravamen en el impuesto sobre la renta societaria, aplicándose un tipo mayor para los beneficios retenidos y un tipo menor para los beneficios distribuidos (que posteriormente se gravan en la renta personal)
Se incentiva la distribución de dividendos
Sistema de doble tipo con imputación
En el impuesto sobre sociedades opera como en el sistema de doble tipo, pero en el impuesto sobre la renta personal se concede al accioncita un crédito o deducción, en un determinado porcentaje, del gravamen soportado por los dividendos en la sociedad distribuidora.
Se introduce una deducción en el impuesto personal.
Mecanismos de integración que operan en el socio
Sistema de exención de dividendos
Se concede una exención plena por beneficios distribuidos en el impuesto personal sobre la renta.
Todos los beneficios sociales (distribuidos y no distribuidos) se gravan de forma íntegra en el impuesto sobre sociedades.
Sistema de imputación
Los dividendos se incluyen en la base del impuesto personal sobre la renta y se deduce de la cuota la fracción del impuesto societario contenida en el dividendo bruto. El tipo de crédito impositivo (tipo de imputación) está relacionado con el tipo del impuesto sobre sociedades.
Opera de la misma manera que el sistema de doble tipo con imputación, aunque no exista esta división de los tipos en la renta societaria.
4) Valoración del impuesto
En los distintos sistemas fiscales, el papel recaudador del impuesto sobre la renta de sociedades no suele ser de gran importancia y queda superado con creces por el impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en algunos casos, por la imposición general sobre las ventas empresariales.
La importancia de este impuesto viene determinada por el servicio que presta a la capacidad recaudadora de las restantes figuras del sistema tributario, puesto que proporciona la posibilidad de controlar las diferentes magnitudes fiscales.
Es por ello que el impuesto sobre la renta de sociedades se considera una de las tres figuras tributarias claves, porque presenta unos importantes efectos indirectos como instrumentos de control fiscal.
Si valoramos su impacto al objetivo de desarrollo económico, está claro que el impuesto tiene un efecto negativo al producir una asignación de recursos menos eficiente que la que se produciría si no existiera. Además, en comparación con un impuesto sobre la renta personal, su papel respecto a la formación privada de capital (ahorro) es más negativo que el impuesto personal sobre la renta, si bien resulta más ventajoso desde el punto de vista de incrementar, o no desmotivar, la oferta de trabajo.
1.3.5.La imposición sobre la riqueza
Clasificación de las figuras impositivas de la imposición sobre la riqueza
La imposición sobre la riqueza se caracteriza por su diversidad, lo que significa que engloba figuras distintas que recaen sobre diferentes aspectos de la riqueza. Estas figuras gravan las manifestaciones estáticas y dinámicas de riqueza.
a) Manifestaciones estáticas:
  • propiedad o tenencia de riqueza en general (de cualquier fuente): impuesto sobre el patrimonio;

  • propiedad inmueble (una única forma de riqueza): impuesto sobre la propiedad.

b) Manifestaciones dinámicas:
  • transmisiones gratuitas de riqueza, mortis causa (impuesto sobre sucesiones) o inter vivos (impuesto sobre donaciones).

  • transmisiones onerosas de riqueza: impuesto sobre transmisiones onerosas.

Como señala el profesor Fuentes Quintana, estas figuras se pueden tipificar en base a seis características básicas.
1) Según la extensión o amplitud del objeto de gravamen pueden ser:
  • impuestos generales o globales si recaen sobre la totalidad de los bienes que constituyen la riqueza global del sujeto pasivo;

  • impuestos parciales o específicos si solo se establecen sobre determinadas categorías de bienes patrimoniales.

2) Según la vinculación del bien a la persona pueden ser:
  • impuestos personales, que se conciben conectados a una persona determinada;

  • impuestos reales si el impuesto sobre los bienes no está asociado a una persona determinada, y la titularidad y circunstancias personales de quien la ostenta son independientes del gravamen de estos bienes.

3) Según cómo graven la riqueza (base imponible) pueden ser:
  • impuestos sobre el valor neto de la riqueza si se calcula permitiendo la deducción de deudas y cargas que afectan a los bienes patrimoniales;

  • impuestos sobre el valor bruto si la deducción del pasivo patrimonial no se computa.

4) Según lo que constituya el hecho imponible pueden ser impuestos sobre:
  • la adquisición o transmisión de la riqueza;

  • la propiedad, posesión o tenencia de la riqueza.

5) Dependiendo de la función que desempeñen en el sistema tributario pueden ser:
  • impuestos complementarios del impuesto sobre la renta;

  • impuestos no complementarios o separados del impuesto sobre la renta.

6) Atendiendo a la periodicidad de su pago pueden ser:
  • impuestos periódicos cuando su pago es regular o por periodos;

  • impuestos ocasionales cuando son pagados una sola vez en circunstancias excepcionales.

A continuación se muestra de manera ilustrativa esta doble clasificación.
Impuesto
General
Parcial
Personal
Real
Adquisición / transmisión
Propiedad / transmisión / tenencia
Valor neto
Valor bruto
Periódico
Ocasional
Complementario
No complementario
Sobre el patrimonio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sobre sucesiones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sobre adquisiciones gratuitas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sobre transmisiones patrimoniales onerosas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sobre la propiedad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuesto sobre el patrimonio
El hecho imponible del impuesto sobre el patrimonio está constituido por la titularidad de un patrimonio neto, es decir, por el conjunto de bienes muebles e inmuebles y de todo tipo de derechos de significación económica, con deducción de las cargas y deudas que recaen sobre ellos. Existen, no obstante, ciertos elementos patrimoniales que pueden constituir una excepción a esta generalización. Entre ellos destacamos:
  • Los derechos de autor y las patentes, por considerar que constituyen una retribución del trabajo grabado por el impuesto sobre la renta y el capital humano, representativo del valor capitalizado de ganancias futuras derivadas del trabajo personal.

  • Los derechos de pensión y similares, que, aunque constituyen una forma de ahorro, se excluyen de gravamen de forma generalizada, y las pólizas de seguros de vida.

  • El ajuar doméstico y otros bienes y efectos personales, que por su difícil o imposible control y valoración se excluyen de gravamen o se valoran a un tanto alzado.

  • Las obras de arte, elemento polémicos con gravamen variado en la práctica (desde exclusión hasta el pleno gravamen).

La base imponible del impuesto –valor neto del patrimonio gravado– se beneficia de unas reducciones o mínimo exento con el objetivo de no provocar una carga excesiva sobre los pequeños patrimonios, generalmente improductivos, y facilitar la gestión del impuesto al excluirlos.
El tipo o tipos de gravamen de un impuesto sobre el patrimonio neto plantean la elección entre proporcionalidad o progresividad. Si el impuesto sobre el patrimonio pretende ser un apoyo informativo del gravamen de la renta, se debe optar por la proporcionalidad. Sin embargo, si el tributo pretende contemplar la capacidad de pago que representa el patrimonio de manera autónoma, se deberá optar por fórmulas de progresividad, aunque con ello se tienda, en la práctica, a diluir la propiedad entre los distintos miembros de una unidad familiar. Además, la progresividad complica el impuesto, mientras que la proporcionalidad proporciona una administración más sencilla del mismo.
Por último, cabe mencionar que el impuesto sobre el patrimonio puede complementar el impuesto personal sobre la renta, dado que grava aquellas rentas no sometidas al impuesto personal, porque no se manifiestan en renta monetaria. En ocasiones, se establecen límites a la tributación por el impuesto sobre el patrimonio con la finalidad de que la tributación conjunta de este y del impuesto sobre la renta no supere un determinado porcentaje de la renta del sujeto.
1.3.6.La imposición sobre el consumo
Clasificación de las figuras impositivas de la imposición sobre el consumo
La imposición indirecta sobre el consumo genera un volumen de recaudación muy considerable y penaliza con claridad el consumo; por lo que permite que el ahorro resulte más atractivo desde el punto de vista fiscal.
Aunque en la práctica fiscal la figura más conocida es el impuesto sobre el valor añadido, la imposición sobre el consumo admite distintas figuras impositivas, agrupadas en dos bloques: consumos específicos y volumen de ventas.
1) Los impuestos selectivos sobre determinados bienes o servicios o impuestos sobre consumos específicos
Los impuestos sobre consumos específicos constituyen una de las clases de tributos más antiguos, pues hasta el siglo xiv prácticamente era la única modalidad de la imposición sobre el consumo.
Junto a los impuestos específicos calificados de tradicionales (que recaen sobre bebidas alcohólicas y tabaco) han ido apareciendo también otras modalidades no tradicionales (carburantes), si bien existe una tendencia a su reducción.
Las funciones que los impuestos sobre consumos específicos persiguen en un sistema tributario son la función recaudatoria, específicamente, la discriminación intencionada respecto a determinados consumos.
2) Los impuestos generales sobre el volumen de ventas
Los impuestos generales gravan la totalidad de bienes y servicios que se intercambian en la economía y pueden ser monofásicos si se aplican en una sola fase de la cadena de producción, o multifásicios si se aplican en varias o todas las fases del proceso productivo.
A ellos nos vamos a referir con más detalle.
Impuestos monofásicos
Los impuestos monofásicos sobre el consumo se aplican en un único punto del proceso productivo. Ello significa que dichos impuestos solamente gravan el bien o servicio de una sola vez en una de las fases por las que transita el producto desde la "fabricación" hasta la venta al detalle. Estas fases, así como el impuesto que las grava, pueden ser:
  • la producción: impuesto monofásico sobre los fabricantes;

  • la distribución: impuesto monofásico sobre los mayoristas;

  • la venta al detalle: impuesto monofásico sobre los minoristas.

1) El impuesto monofásico sobre los fabricantes. Es un impuesto de administración sencilla, al ser relativamente más reducido el número de sujetos pasivos del impuesto, lo que supone, en principio, una mayor facilidad para su inspección y comprobación.
Sin embargo, este impuesto distorsiona tanto la oferta como la demanda de los bienes gravados, porque, al trasladarse hacia las fases siguientes, pasa a formar parte de los costes de los mayoristas y de los minoristas alterando el comportamiento de los agentes productivos. Con este impuesto se genera, por tanto, un efecto piramidación, según el cual el precio que se carga al consumidor tiende a aumentar en cuantía superior a la que representa el valor del impuesto, lo que implica una falta de neutralidad impositiva.
2) El impuesto monofásico sobre los mayoristas. Presenta mayor complejidad en su administración al verse ampliados los sujetos gravados y la base imponible del impuesto, lo que, por otro lado, permite la obtención un nivel de recaudación mayor aplicando unos tipos de gravamen inferiores.
Asimismo, este impuesto permite conseguir una mayor uniformidad de la carga sobre el consumidor final, pero al establecerse de forma monofásica, elimina los incentivos fiscales a la integración empresarial.
3) El impuesto monofásico sobre los minoristas. Es el que lógicamente presenta mayores inconvenientes desde el punto de vista de su administración, relacionados con el elevado número de contribuyentes que genera y con la deficiente contabilidad que caracteriza a esta etapa de la producción.
Sus principales ventajas con respecto a los dos impuestos monofásicos anteriores es que logra una uniformidad en la carga del tributo que recae sobre los contribuyentes y elimina el efecto piramidación.
Supongamos una situación en la que las compras del mayorista son las ventas del fabricante y las compras del minorista son las ventas del mayorista. El margen de beneficios se calcula como el 30% de las compras, más los salarios en las tres fases, y el tipo impositivo que aplicamos es el mismo en todos los casos (10%).
Podemos establecer la siguiente comparativa de funcionamiento de los impuestos monofásicos.
 
Situación sin impuesto
I. Monofásico fabricante
I. Monofásico mayorista
I. Monofásico minorista
Fabricante
Compras
3.000,00
3.000,00
3.000,00
3.000,00
Salarios
600,00
600,00
600,00
600,00
Margen (30%)
1.080,00
1.080,00
1.080,00
1.080,00
Precio venta
4.680,00
4.680,00
4.680,00
4.680,00
Impuesto (10%)
-------
468,00
-------
-------
Precio venta
4.680,00
5.148,00
4.680,00
4.680,00
Mayorista
Compras
4.680,00
5.148,00
4.680,00
4.680,00
Salarios
400,00
400,00
400,00
400,00
Margen (30%)
1.524,00
1.664,40
1.524,00
1.524,00
Precio venta
6.604,00
7.212,40
6.604,00
6.604,00
Impuesto (10%)
-------
-----
660,40
-------
Precio venta
6.604,00
7.212,40
7.264,40
6.604,00
Minorista
Compras
6.604,00
7.212,40
7.264,40
6.604,00
Salarios
200,00
200,00
200,00
200,00
Margen (30%)
2.041,20
2.223,72
2.239,32
2.041,20
Precio venta
8.845,20
9.636,12
9.703,72
8.845,20
Impuesto (10%)
------
----
-----
884,52
Precio venta
8.845,20
9.636,12
9.703,72
9.729,72
Cuando aplicamos el Impuesto monofásico sobre fabricantes
Incremento en el precio final: 9.636,12 – 8.845,20 = + 790,92
Recaudación: - 468,00
Renta fiscal: 322,92
Cuando aplicamos el impuesto monofásico sobre mayoristas
Incremento en el precio final: 9.703,72 – 8.845,20 = + 858,52
Recaudación: - 660,40
Renta fiscal: 198,12
Cuando aplicamos el impuesto monofásico sobre minoristas
Incremento en el precio final: 9.729,72 – 8.845,20 = + 884,52
Recaudación: - 884,52
Renta fiscal: 0,00
Se concluye que el impuesto monofásico sobre fabricantes es el menos neutral, frente al impuesto monofásico sobre minoristas, que es el más neutral.
Cálculo de las rentas fiscales
Impuestos multifásicos
Como hemos mencionado, cuando un impuesto sobre el volumen de ventas se aplica en más de una o en todas las fases del proceso productivo, estamos ante un caso de impuesto multifásico sobre el volumen de ventas.
Los impuestos multifásicos sobre las ventas se agrupan en dos grandes categorías.
  • Impuestos acumulativos o en cascada. Vienen caracterizados por el hecho de que el impuesto es un coste más de la producción y se acumula fase a fase, de manera que el impuesto soportado forma parte de la base del impuesto que se repercute.

  • Impuestos no acumulativos o impuestos sobre el valor añadido. La empresa actúa como mera recaudadora de impuestos en la cadena productiva; el impuesto se calcula al margen del proceso de generación del precio final. El consumidor final, al terminar la cadena productiva, es el único afectado desde el punto de vista tributario, puesto que no puede deducir el impuesto que le han repercutido.

1) Los impuestos multifásicos en cascada
Son impuestos bien aceptados por los contribuyentes, puesto que la gran amplitud de su base imponible agregada permite conseguir elevadas recaudaciones por medio de tipos impositivos reducidos. Su administración es muy sencilla y todo el proceso de liquidación y recaudación reviste gran simplicidad.
Estos impuestos facilitan el proceso de traslación impositiva al afectar a todas las fases de la producción. Actúan con uniformidad sobre los precios y favorecen los procesos de integración empresarial al penalizar de forma distinta los productos, según el número de fases que atraviesen desde su fabricación hasta su venta al público.
Ahora bien, dado que el impuesto no solo recae sobre el consumo final de productos terminados, sino que también se va incorporando en los costes con la compra de materias primas, bienes de capital, servicios, etcétera, su principal inconveniente es que altera la oferta productiva. El impuesto presenta, por tanto, el efecto piramidación, con la consecuente acumulación del impuesto. Ello supone generar renta fiscal, es decir, una cantidad de impuesto cargada a los compradores que luego se "filtra" y no es recaudada por Hacienda.
Además, los impuestos multifásicos en cascada no permiten aplicar un trato igual a los bienes de consumo interno, las importaciones y las exportaciones, porque resulta imposible determinar con exactitud cuál es la cantidad de impuesto indirecto que está soportando el precio de venta del producto para proceder a realizar el oportuno ajuste fiscal en frontera.
2) El impuesto sobre el valor añadido
Es una forma híbrida de los impuestos plurifásicos y de los monofásicos. Del plurifásico adopta el establecimiento sucesivo del gravamen (el impuesto recae sobre todas las fases recorridas por un bien), pero, a diferencia de ellos, grava únicamente el valor añadido en cada fase. De los monofásicos comparte el hecho de ser un impuesto único, dado que grava el valor añadido una sola vez en la etapa que se realiza. Veámoslo con más detalle a continuación.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Como hemos indicado, el IVA constituye un impuesto que recae sobre todas las fases del proceso de producción-consumo, pero solo grava el valor añadido en cada una de esas fases.
Como punto de referencia, se supondrá que el valor añadido se calcula, por norma general, con periodicidad anual. La determinación del valor añadido de una unidad productiva cualquiera constituye el resultado de hallar la diferencia entre el valor monetario de los bienes y servicios que se derivan del ejercicio de su actividad (ventas) y la cantidad de dinero dedicada a la adquisición a otras unidades, de los bienes y servicios necesarios para la obtención de aquellos (consumos). El cálculo final del valor añadido responde, por tanto, a la siguiente fórmula:
+ Ventas
- Consumos (Ex. iniciales + compras + amortización – Ex. finales)
= Valor Añadido
Téngase en cuenta que las ventas al exterior o exportaciones se considerarán de igual naturaleza que las realizadas en el interior a efectos de su inclusión en el minuendo de la fórmula, y que tampoco existe diferencia alguna entre las compras realizadas en el interior y las importaciones o compras exteriores, de manera que ambas forman parte integrante de las compras y existencias, o del inmovilizado y amortización del mismo.
El objeto imponible del IVA es el consumo, pero el hecho imponible del impuesto viene definido por las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito de las actividades empresariales o profesionales, así como las importaciones.
El destinatario último del tributo es el consumidor; el empresario es un simple intermediario entre dicho consumidor final y la Hacienda pública. Para recaudarlo, el empresario carga a sus clientes el importe del IVA sobre las ventas que efectúe (IVA repercutido) y, al mismo tiempo, al liquidarlo deduce el IVA satisfecho a los proveedores por las distintas adquisiciones (IVA soportado).
La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado constituye la cuota que hay que ingresar en la Hacienda pública, cuota que se corresponde con el gravamen sobre el valor añadido generado por la empresa.
Como consecuencia de esta técnica de aplicación, las exenciones en el IVA tienen un sentido diferente al habitual en otros impuestos. Por norma general, en el caso del IVA, la exención significa para el sujeto pasivo que, al no estar sujetas las ventas, tampoco podrá compensar el IVA soportado en las compras, y lo más probable en este caso es que el sujeto pasivo traslade esa carga a los precios. Las exenciones solo minoran la carga soportada por el consumidor cuando se producen en la fase inmediata al consumo, puesto que, en el resto de los casos, la propia mecánica del impuesto recupera la carga tributaria no soportada con anterioridad, de modo que la hace recaer sobre el consumidor final. El efecto recuperación es tal que, con el IVA, Hacienda recauda una cantidad superior a la que hubiera obtenido de no existir la exención.
Primera fase exenta
 
Base imponible
(1) (*) IVA repercutido
(2) IVA soportado
IVA que hay que ingresar en Hacienda
1.ª fase
35,00
-----
-----
-----
2.ª fase
58,00
9,28
-----
9,28
3.ª fase
72,00
11,52
9,28
2,24
4.ª fase
91,00
14,56
11,52
3,04
5.ª fase
105,00
16,80
14,56
2,24
 
 
 
 
16,80
Segunda fase exenta
 
Base imponible
(1) (*) IVA repercutido
(2) IVA soportado
IVA que hay que ingresar en Hacienda
1.ª fase
35,00
5,60
-----
5,60
2.ª fase
58,00
-----
-----
-----
3.ª fase
72,00
11,52
-----
11,52
4.ª fase
91,00
14,56
11,52
3,04
5.ª fase
105,00
16,80
14,56
2,24
 
 
 
 
22,40
Tercera fase exenta
 
Base imponible
(1) (*) IVA repercutido
(2) IVA soportado
IVA que hay que ingresar en Hacienda
1.ª fase
35,00
5,60
-----
5,60
2.ª fase
58,00
9,28
5,60
3,68
3.ª fase
72,00
-----
-----
-----
4.ª fase
91,00
14,56
-----
14,56
5.ª fase
105,00
16,80
14,56
2,24
 
 
 
 
26,08
Cuarta fase exenta
 
Base imponible
(1) (*) IVA repercutido
(2) IVA soportado
IVA que hay que ingresar en Hacienda
1.ª fase
35,00
5,60
-----
5,60
2.ª fase
58,00
9,28
5,60
3,68
3.ª fase
72,00
11,52
9,28
2,24
4.ª fase
91,00
-----
-----
-----
5.ª fase
105,00
16,80
-----
16,80
 
 
 
 
28,32
(*) Tipo de gravamen aplicado: 16%. (1) Base imponible x tipo impositivo. (2) IVA repercutido en la fase anterior.
Quinta fase exenta
 
Base imponible
(1) (*) IVA repercutido
(2) IVA soportado
IVA que hay que ingresar en Hacienda
1.ª fase
35,00
5,60
-----
5,60
2.ª fase
58,00
9,28
5,60
3,68
3.ª fase
72,00
11,52
9,28
2,24
4.ª fase
91,00
14,56
11,52
3,04
5.ª fase
105,00
-----
-----
-----
 
 
 
 
14,56

1.4.La financiación de la Seguridad Social

La obtención de recursos públicos para hacer frente a los gastos derivados de los sistemas de protección social de los países occidentales responde fundamentalmente a dos modelos o concepciones del sistema de Seguridad Social: la seguridad social contributiva y la seguridad social no contributiva.
  • La seguridad social contributiva tiene una base profesional. Determina las prestaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta lo que se ha cotizado previamente.

  • La seguridad social no contributiva es la que garantiza de manera general una lava mínima a los ciudadanos ante situaciones de necesidad, que el sistema define como situaciones protegidas (puede alcanzar una protección universal o restringida a ciertos riesgos).

1.4.1.El sistema español de Seguridad Social
El marco actual de Seguridad Social en España está acotado por la Constitución española (CE). Su aprobación en 1978 supuso un cambio importante en la evolución histórica del sistema de seguridad social en nuestro país. La CE reconoce un régimen público de Seguridad Social que, manteniendo un modelo de tipo contributivo, incorpora nuevos conceptos, como el asistencial o no contributivo, y reconoce por primera vez la posibilidad de niveles privados de cobertura con carácter complementario.
Artículo 41 de la CE

"los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de paro. La asistencia y las prestaciones complementarías serán libres."

La normativa posterior a la Constitución ha desarrollado los tres niveles de protección social apuntados: el nivel contributivo, el nivel asistencial y el nivel complementario. Como resultado de este desarrollo normativo, se ha modificando de manera importante el modelo profesional y contributivo heredado del régimen anterior (mejora de las prestaciones y racionalización de las mismas), se ha creado una seguridad social de tipo no contributivo (con un alcance superior a la asistencia social anterior) y se ha potenciando un nivel complementario de previsión social.
Desde la óptica de las prestaciones, por tanto, podemos decir que no estamos ante un modelo contractual. A pesar de que el sistema de Seguridad Social continúa conservando los rasgos contributivos de la mayoría de las prestaciones, existen prestaciones que se pueden dar sin la necesaria correspondencia con las cotizaciones. Y se pueden adoptar medidas de política económica para regular ciertos aspectos de la Seguridad Social, como por ejemplo, establecer un tope máximo de las pensiones, acordar una mejora de los mínimos o limitar las revalorizaciones... En este sentido, el Estado dispone de cierta discrecionalidad, dentro de la política global de gasto público, para administrar medios económicos limitados que tienen que atender un gran número de necesidades sociales.
Desde el punto de vista de los ingresos, esta obligación constitucional no ha supuesto una alteración de la naturaleza de las cotizaciones de empresarios y trabajadores. Las cotizaciones no son tributos en sentido estricto, sino prestaciones patrimoniales impuestas a todos los efectos a los ciudadanos (obligados por razón de su actividad) que contribuyen a la satisfacción de un interés público (servicio de la Seguridad Social). Son, por tanto, exacciones obligatorias y coactivas, sin que pueda establecerse una equiparación total entre impuestos y cotizaciones, como veremos a continuación.
1.4.2.La financiación de la Seguridad Social: las cotizaciones sociales
La fuente de financiación tradicional de la Seguridad Social está constituida por las llamadas cotizaciones sociales o cuotas de seguridad social.
Desde el punto de vista económico, las cotizaciones son un impuesto que grava las rentas de un factor de producción, el trabajo, con la particularidad de que su recaudación se halla afectada a unos determinados servicios.
Se trata de un impuesto proporcional, pero, dado que existe un tope de cotización, el impuesto se hace regresivo al sobrepasar esta cifra. Es decir, existe una parte de renta que permanece gravada, pero, al sobrepasar el techo establecido, la cuota se hace constante a pesar de incrementar la base imponible. El tipo impositivo es, en general, proporcional y, en el trabajo dependiente, se reparte entre empresa y empleado en proporciones variables.
Este hecho no significa necesariamente una distribución real de las cotizaciones entre empresa y empleado, dado que la empresa tiene capacidad para trasladar la carga del impuesto, bien a los trabajadores vía menores salarios, bien a los consumidores vía aumentos del precio del bien producido. Es evidente que las cotizaciones sociales actúan, de hecho, como un impuesto sobre el trabajo y, en consecuencia, presentan una incidencia sobre los costes y el mercado de trabajo. La incidencia será mayor cuanto mayor sea la participación de las cotizaciones en el coste laboral total. Y cuanto mayor sea el peso del coste laboral sobre la estructura de costes de la empresa, mayor incidencia tendrá la aplicación de las cotizaciones sociales.
Por tanto, las cotizaciones sociales pueden provocar un efecto de traslación hacia atrás en forma de menores salarios netos o menor nivel de empleo; o una traslación hacia delante en forma de un mayor nivel de precios.
1.4.3.Alternativas de financiación de la Seguridad Social
Actualmente, existe una clara preocupación por la suficiencia financiera de la Seguridad Social. Ello obedece tanto a las distorsiones mencionadas como a la constante expansión del gasto y a la progresiva reducción del ingreso (porque, en sí mismas, las cotizaciones tienen un efecto perverso sobre el nivel de empleo). Hasta la fecha, el debate sobre sistemas de financiación alternativos se ha centrado en ofrecer fórmulas de financiación complementarias.
Sin embargo, el importante crecimiento en las prestaciones hace necesario diseñar modelos alternativos de financiación. En esta línea se inscriben sugerencias para sustituir parte de la financiación con la elevación de determinados impuestos, sobre la base de respetar la neutralidad recaudadora del sistema. Es decir, la disminución en la recaudación por cotizaciones sociales –propuesta en la parte de componente empresarial– debería compensarse en su integridad mediante el incremento de la recaudación en otras figuras tributarias alternativas. En este sentido, la doctrina se decanta de forma mayoritaria por la sustitución de las cotizaciones empresariales por una elevación del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Como hemos apuntado, las cotizaciones sociales son un impuesto que grava el factor trabajo, de manera que su utilización lo encarece con respecto a otros factores de producción (principalmente, el capital), y reduce su empleo relativo. Por el contrario, el IVA no discrimina entre factores de producción, por lo que resulta mucho más adecuado desde el punto de vista de la neutralidad.
Además, la carga fiscal que suponen las cotizaciones no difiere solo en función de la cantidad del factor trabajo, sino también de la forma en que este se utilice. La existencia de regímenes especiales (autónomos, agrarios...), con diferencias en la determinación de la base de cotización, tiende a generar distintas cargas tributarias que atentan contra el principio de neutralidad.
Por último, dado que la regulación del IVA establece que los exportadores se benefician de la devolución del IVA incorporado a la producción del bien exportado, la balanza comercial del país podría experimentar una mejora considerable e incrementar la competitividad internacional de las empresas del país con la reforma propuesta. Por el contrario, la carga de cotizaciones sociales que incorporan los bienes y servicios exportados no es ajustable en frontera, por lo que, en la medida en que se trasladen a los precios de los productos, la estructura de la fiscalidad empresarial estará incidiendo de forma negativa sobre la competitividad exterior.
Es cierto que el IVA no asegura la neutralidad impositiva, pero la existencia de tipos impositivos diferenciales supone un menor alejamiento del principio de neutralidad que unas cotizaciones sociales que pueden oscilar en su base entre el cero y el cien por cien del valor final del bien o servicio, fenómeno que no puede darse en el IVA. Midiendo la neutralidad en cuestión de grados, es evidente que el IVA se presenta como un impuesto más neutral que las cotizaciones sociales.
Por último, es preciso tener en cuenta la existencia de un mayor nivel de fraude en el IVA que en las cotizaciones sociales, de modo que una elevación en los tipos del IVA puede provocar un aumento en el incentivo que se va a defraudar.

1.5.Financiación extraordinaria: la deuda pública

La deuda pública es un ingreso por cuenta de capital que ayuda a financiar las actividades del Estado y es un activo importante dentro de las economías nacionales.
Como veremos a continuación, la deuda pública constituye un ingreso básico. El sector público puede obtener fondos mediante la venta de títulos en los mercados de dinero y valores de un país. Dichos ingresos se formalizan con un contrato según el cual el Estado se compromete al pago periódico de unos intereses y a la eventual devolución de los capitales en el caso de que la deuda pública contraída tenga carácter de amortizable.
Cuando se hace un presupuesto, la deuda pública es un instrumento de política económica que se caracteriza por su opacidad con respeto a los votantes, debido a la traslación de parte de sus costas hacia el futuro, frente a la inmediatez relativa de la financiación impositiva. Ahora bien, el ciudadano es consciente de que la emisión de deuda pública generará en el futuro las cargas correspondientes a los intereses y a la amortización del principal, que se traducirán en un aumento futuro de la imposición. Para la estimación de estas futuras obligaciones tributarias, el individuo incurre en una incertidumbre sobre su situación futura que no puede eliminar, y puede que se produzca un error de cálculo o estimación.
El concepto de ilusión de la deuda se refiere al grado en que los individuos no perciben con precisión el total de impuestos futuros que implica la emisión de deuda pública, y que tendrán que ser satisfechos por los miembros actuales de la comunidad y/o generaciones futuras.
1.5.1.Equilibrio presupuestario
Los presupuestos contienen una previsión de ingresos que hay que recaudar y una estimación de gastos que hay que realizar, y, contablemente, requiere estar en equilibrio, es decir, igualar los gastos a los ingresos.
En el sector público, esta situación de equilibrio se alcanza mediante los ingresos y gastos financieros, que corrigen las divergencias que se producen entre los ingresos y gastos no financieros en un ejercicio. Así, cuando existe déficit, porque los gastos no financieros son mayores que los ingresos no financieros, el sector público deberá endeudarse; y cuando exista superávit no financiero, este se destinará a reducir la deuda contraída.
En la historia de la Hacienda pública se observa que los gastos no financieros suelen sobrepasar a los ingresos no financieros de manera recurrente, y ello explica el volumen de deuda pública que cada país tiene acumulado. En los países industrializados, el sector público se ha ido engrosando en los últimos años. El gasto público ha ido en aumento; lo que ha contribuido, en un primero momento, a mayores tasas de crecimiento. El incremento del gasto ha ido tirando de un aumento de los ingresos públicos, es decir, de una mayor presión fiscal. Los mayores ingresos han permitido una mayor dotación de bienes públicos preferentes y un mayor volumen de transferencias en beneficio de un aumento del estado del bienestar.
Pero a su vez, la elevada dimensión del sector público ha dificultado el crecimiento económico privado. El crecimiento de los gastos y la limitación de los ingresos han generado situaciones de déficit, con el consecuente incremento de volumen de deuda pública acumulada.
En épocas de recesión económica, la recaudación es inferior a lo previsto y el gasto corriente aumenta, lo que exige recurrir al endeudamiento. Pero esto obliga, antes o después, a reducir otros gastos o a aumentar los ingresos para pagar el coste del endeudamiento. Lo ideal sería que el endeudamiento no sirviera para financiar gastos corrientes, sino inversión pública. La inversión en aeropuertos, autopistas, obras hidráulicas, etcétera, es una fuente de crecimiento económico y puede generar en un futuro mayores ingresos mediante impuestos.
1.5.2.Concepto y clasificación de la deuda pública
La deuda pública es un concepto más amplio que incluye la deuda emitida por todas las administraciones públicas (estatal, autonómica y local), así como por los restantes organismos e instituciones que integran el sector público (empresas públicas).
En términos generales, los destinatarios de la deuda pueden ser particulares, entidades financieras no bancarias, bancos y cajas de ahorros, e incluso el propio Banco central. Por parte de la institución emisora, resulta muy conveniente establecer los destinatarios fundamentales de la emisión con el fin de instrumentar la estrategia más adecuada para garantizar un grado elevado de cobertura de la misma.
Hablamos de ciclo vital de la deuda para referirnos a las diferentes fases que atraviesa toda emisión de deuda, desde su aparición hasta su extinción.
Emisión
Suscripción
Conversión
Extinción
El Tesoro Público decide obtener fondos mediante el endeudamiento frente a los particulares.
Se fijan las características técnicas de la emisión:
  • institución responsable de la emisión,

  • importe global y carácter de la deuda (interna o externa),

  • valor monetario de cada título y titularidad (nominativo o al portador),

  • precio de emisión,

  • tipo de interés (fijo o variable),

  • plazo de vencimiento,

  • régimen fiscal y garantías.

Es el ofrecimiento público de los títulos de deuda en una plaza financiera nacional o extranjera.
Una vez hecha pública la suscripción, los títulos pasan a ser activos financieros; en consecuencia, pueden ser objeto de negociación en los mercados oficiales de capitales.
Es la reducción del tipo de interés de la deuda con el consentimiento de los acreedores (o la alternativa de reembolso del capital prestado).
Para que el emisor pueda proponer la conversión será preciso que:
  • el reembolso del empréstito sea posible,

  • el tipo de interés haya descendido por debajo del interés devengado por la deuda pública.

Los títulos dejan de ofrecer derechos económicos y se produce el reembolso del capital a sus propietarios (es decir, la devolución del préstamo).
Este proceso se conoce como amortización de la deuda.
La administración de la deuda hace referencia al conjunto de medidas dirigidas a regular la estructura y la composición de la deuda a fin de satisfacer los objetivos que se persiguen con su emisión. La cuestión principal es la elección del vencimiento. La deuda pública a corto plazo es susceptible de ser utilizada como instrumento de política monetaria porque se emite, por lo general, a un plazo igual o inferior a doce meses. La deuda pública a largo plazo tiene una finalidad, fundamentalmente, financiera porque se emite a un plazo superior a doce meses. En el primero hablamos de deuda flotante, de carácter coyuntural; y en el segundo, de deuda consolidada por su carácter estructural (deuda consolidada).
Aquella cuyo vencimiento se produce en un periodo comprendido entre uno y tres años.
Será también preciso elegir entre deuda interna o externa.
La deuda pública interna es aquella destinada a la captación de fondos procedentes de los mercados, monetarios y de capitales, del país, mientras que la subscripción de la deuda pública externa se realiza en el mercado exterior, siendo su objetivo la captación de ahorro extranjero, por lo que está denominada en alguna divisa externa.
La deuda externa tiene mayor capacidad financiera, pero la capacidad para obtener préstamos extranjeros es limitada y existe el peligro de crear tanta deuda que el pago resulte imposible.
En lo referente al procedimiento de pago de los intereses, estos pueden ser:
  • explícitos: pagos en efectivo de la cantidad correspondiente en los plazos establecidos (trimestral, semestral, anual, etcétera);

  • implícitos: el interés se capitaliza y se descuenta del valor de adquisición del título, y la rentabilidad se obtiene "al descuento", por diferencia entre el valor de adquisición y el valor (nominal) de reembolso del título.

1.5.3.Amortización de la deuda pública
La amortización de la deuda hace referencia al reembolso del capital, que debe ser devuelto en la fecha o fechas en que se produzca su vencimiento.
Cuando el reembolso de todo el capital de la deuda se debe efectuar de una sola vez en la fecha de su vencimiento, hablamos de deuda con vencimiento fijo. En tal caso, durante la vida del empréstito, el Estado se limita a pagar los intereses.
La deuda amortizable por anualidades temporales se caracteriza porque cada año el Estado abona los intereses y parte del capital. Las cuotas de amortización han de ser tales que, al término de la vida del empréstito, los acreedores hayan reconstruido el capital que habían prestado al Estado.
Las anualidades destinadas a satisfacer la carga financiera de la deuda pueden ser crecientes, constantes o decrecientes.
  • Si la anualidad es creciente, la cuota de amortización deberá ser creciente, puesto que la cuota de intereses será siempre decreciente, al calcularse sobre un capital cada vez más pequeño.

  • Si la anualidad es constante, la cuota de amortización será también creciente, ya que la cuota de intereses es cada vez menor.

  • Si la anualidad es decreciente, significa que amortizamos anualmente una misma cantidad, de manera que la cuota de intereses disminuirá de año en año.

La amortización anticipada de la deuda se produce cuando esta se extingue en fecha anterior a su vencimiento.
Supuestos de amortización anticipada de la deuda
Renuncia voluntaria
El tenedor de la deuda renuncia a sus derechos económicos en cualquier momento de la vida de su ciclo vital.
Repudio de la deuda
El Estado declara, de forma unilateral, que no va a pagar, en parte o en su totalidad, los intereses y/o el capital de la deuda.
Conversión de la deuda
El Estado ofrece un canje de títulos; los propietarios que no lo aceptan tendrán derecho al reembolso íntegro del capital anticipadamente.
Estrategia de autocartera
El Estado "rescata" (compra) los títulos de deuda en los mercados oficiales y los "destruye" (amortiza) de forma anticipada.
Pero no toda la deuda pública es amortizable. Existe la deuda perpetua, en la que el Estado no tiene la obligación de amortizar los títulos ni los acreedores pueden pedir la devolución del capital. La deuda perpetua será denunciable si el Estado puede denunciar la emisión y reembolsar el capital; se produciría así su amortización.

1.6.Financiación de las haciendas subcentrales

Partiendo del supuesto que existan unas autoridades subcentrales a las que se han asignado unas funciones y que se han establecido uno o más niveles de autoridades, será necesario decidir cómo se financian dichas autoridades. Sus fuentes de ingresos son tres: impuestos, transferencias y emisión de deuda.
1.6.1.Financiación mediante impuestos
La descentralización de los impuestos debe ajustarse a dos principios: suficiencia y no rivalidad.
La suficiencia demanda que cada gobierno subcentral tenga capacidad fiscal suficiente para obtener los ingresos que considere necesarios para financiar su gasto, teniendo en cuenta que la capacidad fiscal asignada a cada gobierno no debe poder alterar la asignación o distribución de los recursos.
Las haciendas subcentrales tienen a su alcance distintas posibilidades de relación con los impuestos:
  • Disponer de impuestos propios. Se denominan así los impuestos en los que el Gobierno subcentral, además de quedarse con la recaudación, diseña todos los elementos del impuesto para los residentes en su jurisdicción.

  • Contar con impuestos compartidos. Se denominan así los impuestos que se utilizan por más de un nivel de Gobierno (central y subcentral).

  • Gestionar impuestos cedidos. Se denominan así aquellos en los que el Gobierno central diseña todos los elementos esenciales del impuesto (sujeto pasivo, base imponible y tipo impositivo) y el Gobierno subcentral únicamente se queda con todo o parte de lo que recauda en su jurisdicción.

También es posible participar en impuestos diseñados por el Gobierno central, respecto a los cuales, este está obligado por ley a transferir parte de lo recaudado a los gobiernos subcentrales.
La armonización fiscal implica exigir que todas las áreas utilicen el mismo impuesto, y que cuando se establezca más de uno, todas las áreas le den la misma importancia relativa a cada uno de ellos. Si no es así, puede darse el caso de la existencia de desigualdad horizontal, en el sentido de que ciudadanos iguales en las diferentes áreas podrían estar pagando cantidades muy distintas en conceptos de impuestos y estar disfrutando de niveles de servicios muy similares. Lejos de ello, la realidad muestra combinaciones diversas, cifradas en dos extremos: un único sistema impositivo de cuyos rendimientos se beneficien los diferentes niveles de Gobierno, y sistemas impositivos diferenciados e independientes por parte del Gobierno central y de los gobiernos subcentrales.
1.6.2.Financiación mediante transferencias
Para formular un sistema de transferencias satisfactorio es preciso:
  • en primer lugar, determinar los objetivos a los que van dirigidas las transferencias;

  • en segundo lugar, decidir qué tipo de transferencias es el más apropiado para cada objetivo.

Una transferencia es una contribución en dinero que un Gobierno da a otro para que este último financie parte de sus gastos, ya sea sin imponer restricciones de uso (transferencia general o incondicional), o especificando la forma en que los fondos han de ser gastados (transferencia afectadas o condicional).
En este caso, su cuantía puede tener un carácter compensatorio y depender de cuál es la aportación de la administración receptora, o ser independiente de esta (transferencia no compensatoria).
1.6.3.Financiación mediante deuda
El principal problema que ofrece la emisión de deuda pública por parte de las unidades descentralizadas es el del límite de endeudamiento. Se discute la conveniencia o no de fijar límites máximos a esta, teniendo en cuenta que la utilización indiscriminada de la deuda por parte de los gobiernos subcentrales puede poner en peligro la política de estabilización del Gobierno central.
El recurso a la emisión de deuda subcentral, aunque cuantitativamente no sea de gran importancia, puede desempeñar un gran papel desde la perspectiva de la eficiencia, ya que, en principio, posibilitaría la consecución de una estructura temporal eficiente de los beneficios y gastos derivados de las inversiones del sector público.

1.7.Resumen

En este apartado se ha analizado una de las dos vertientes presupuestarias: la de los ingresos públicos, y se ha puesto el énfasis en los ingresos tributarios y, en particular, en los impuestos.
Las dos características definitorias del impuesto son la coacción y la ausencia de contraprestación directa. De acuerdo con la coacción, el sector público delimita de manera unilateral la cantidad que hay que pagar. El hecho de pagar no da derecho a percibir más o menos prestaciones públicas.
Un sistema tributario debe ser equitativo; lo que significa, en términos de carga tributaria, que los individuos deben soportar la misma carga impositiva si tienen la misma capacidad de pago. Las medidas cuantitativas de esta capacidad de pago son tres: renta, riqueza y consumo. Si bien la riqueza fue el primer incidente utilizado por los estados, el progreso de la sociedad industrial y el desarrollo de la economía monetaria han llevado a considerar la renta y el consumo como índices más expresivos de la capacidad de pago del contribuyente.
Los impuestos directos gravan manifestaciones directas de la capacidad de pago, como lo son la obtención de una renta o la titularidad de riqueza. El impuesto sobre la renta de las personas físicas constituye el principal ingreso tributario y, junto con el impuesto sobre la renta de sociedades, aportan una tercera parte de la recaudación. La adopción de estas figuras plantea ciertos problemas en su definición y encaje en el sistema fiscal; entre ellos, cómo integrar ambos impuestos para evitar o paliar la doble imposición sobre la renta. Junto a estas figuras, la imposición sobre la riqueza y, en particular, sobre el patrimonio, de escaso valor recaudatorio, ejerce fundamentalmente una función de control.
Los impuestos sobre la producción y las importaciones se aglutinan en la denominada imposición indirecta, que constituye la segunda fuente de recursos de la administración pública. Son figuras altamente sensibles a la coyuntura económica porque gravan el consumo, y entre ellas, el impuesto sobre el valor añadido constituye la figura principal en la recaudación.
La composición del ingreso público se completa con las cotizaciones sociales que aportan una tercera parte de la recaudación. Estas no constituyen un impuesto propiamente dicho, teniendo en cuenta su carácter finalista. Precisamente, el importante papel de las cotizaciones en la cobertura del gasto sanitario y social y el carácter sensible de estas a la evolución del empleo y del mercado laboral han despertado una clara preocupación por la suficiencia financiera del sistema actual de Seguridad Social. Se están debatiendo fórmulas alternativas y complementarias para garantizar su cobertura.
El principio de equilibrio presupuestario nos ha llevado a analizar la deuda pública como forma de financiación extraordinaria del sector público. La deuda pública es un instrumento de política económica que se caracteriza por trasladar parte de sus costes hacia el futuro, por lo que el límite del endeudamiento es una cuestión de vital importancia para evitar el colapso financiero del sector púbico.
Para finalizar, hemos visto cómo, en caso de existir distintos niveles de administración pública, las fuentes de ingresos de las haciendas subcentrales son los impuestos, las transferencias y la emisión de deuda.

2.Gasto público

Fernando Álvarez Gómez

2.1.Introducción

Como muestran los distintos indicadores de dimensión del sector público basados en el gasto público vistos en el módulo 1, es un hecho que el peso del sector público en las economías occidentales ha tendido a crecer a lo largo de las últimas décadas.
Creemos que resulta de interés plantearse si existe algún tipo de explicación para este fenómeno, pues sólo desde un conocimiento de los motivos se pueden tomar medidas encaminadas a modificar esa tendencia, si la sociedad lo estima conveniente o si las circunstancias económicas del momento así lo requieren.
Con esta idea, el siguiente apartado pretende, por un lado, analizar el peso que el desarrollo del estado del bienestar tiene sobre las necesidades de gasto, sin duda conseguir garantizar un nivel de vida suficiente a todos los ciudadanos no es tarea fácil y para lograrlo distinguiremos dos instrumentos básicos: la provisión de bienes preferentes y la transferencia monetaria mediante prestaciones económicas; y por otro, mostraremos las principales teorías que se han defendido para explicar el crecimiento del gasto público, distinguiendo entre aquellas que consideran que la causa viene por las presiones de la demanda de servicios suministrados por el Estado, y aquellas que defienden los partidarios de buscar en la oferta una explicación al fenómeno; dejando para el final una referencia al intento de sintetizar ambas ideas.

2.2.Gasto público

Como ya se mencionó en el apartado dedicado al sector público, históricamente se ha tendido a identificar el papel del sector público con la provisión de bienes públicos puros, tales como la defensa, la justicia, las relaciones exteriores y las obras públicas. Pero, en la actualidad, estas funciones clásicas han sido ampliamente superadas, y buena parte de la actividad pública tiene como objetivo garantizar un nivel de vida suficiente a todos los ciudadanos dentro del denominado Estado de bienestar.
Para ello se utilizan diversos instrumentos que se pueden clasificar en dos grandes grupos:
1) Medidas dirigidas a facilitar a todos los individuos el consumo de algunos bienes o servicios concretos que se consideran indispensables para el desarrollo de una vida satisfactoria: educación, sanidad y vivienda fundamentalmente. En algunos casos, el sector público provee el servicio gratuitamente a los individuos (educación, sanidad); en otros, simplemente reduce el precio de mercado para facilitar el acceso (vivienda, educación superior, cultura). A estos bienes y servicios que el sector público subvenciona o provee gratuitamente por considerarlos esenciales para el desarrollo de una vida digna se les denomina bienes preferentes o sociales.
2) El segundo grupo está formado por las transferencias monetarias a los individuos que permiten utilizar los fondos recibidos en los bienes privados que desee el perceptor de la transferencia. A estas transferencias se les denomina prestaciones económicas; como ejemplo: las pensiones o el seguro de desempleo.
2.2.1.El gasto público en el Estado de bienestar
El Estado de bienestar aparece con los dos libros blancos de Beveridge, que, a partir del 20 de noviembre de 1942, conmovieron al que iba a ser el bando vencedor de la Segunda Guerra Mundial. Se trataba de un notable grupo de aspiraciones sociales que cubrían las necesidades más perentorias de la población en pensiones de vejez e invalidez, en asistencia sanitaria, en ayuda familiar, en auxilios para los desempleados, en atenciones educativas e incluso en política de la vivienda, para ciertas situaciones concretas (excombatientes, emigrantes), que se iba a articular a través de un sistema de Seguridad Social, que contaba con una financiación básica gracias a cotizaciones de empresarios y trabajadores, y de servicios sociales anejos, que eran financiados con impuestos y con déficit. Naturalmente, todo esto tendría que coordinarse con el resto de la política macroeconómica para producir "pleno empleo en una sociedad libre", tal y como se señalaba en el segundo de los mencionados libros blancos de Beveridge.
Por tanto, el Estado de bienestar incluye aquellas intervenciones del Estado (ya sea en el ámbito central, autonómico o local) que están encaminadas a mejorar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.
Si bien es cierto que prácticamente todas las intervenciones del Estado pueden afectar al bienestar y calidad de la población, cuatro de ellas tienen especial importancia:
1) Transferencias públicas, que, como su nombre indica, transfieren fondos públicos de un grupo poblacional a otro. De estas transferencias, las más importantes son las pensiones de vejez, que son fondos transferidos a los pensionistas procedentes de las personas que trabajan y cotizan a la Seguridad Social. Estas transferencias tienen un enorme impacto al definir la calidad de vida de los beneficiarios.
2) Los servicios públicos, que incluyen sanidad, educación, servicios sociales, servicios de ayuda a las familias, servicios de prevención de la exclusión social y servicios de formación laboral, entre otros. Estos servicios desempeñan un papel clave al configurar el bienestar y la calidad de los ciudadanos.
3) Las normas de protección de los trabajadores, consumidores y residentes, en las que el Estado no financia ni provee servicios, sino que garantiza la seguridad y salud de los trabajadores, consumidores y residentes a través de las normativas laborales, ambientales y de protección del consumidor.
4) Las políticas encaminadas a producir buen empleo, bien garantizando las condiciones necesarias para producirlo por parte del sector privado, bien mediante la producción de empleo público. En este aspecto, la producción de trabajo es una de las intervenciones más importantes del Estado de bienestar, puesto que el trabajo condiciona para la mayoría de los ciudadanos los medios para asegurarse su nivel de vida. Es más, el trabajo es, además del generador de renta, la variable que configura con mayor intensidad la existencia del individuo, su manera de ser y de existir, y la mayoría de sus relaciones sociales. En realidad, el trabajo es la variable más importante para explicar la longevidad y esperanza de vida de las personas, pues condiciona en gran manera sus oportunidades, estilo de vida, expectativas y tipo de consumo y relaciones personales. Además, el trabajo es también un bien colectivo, hasta tal punto que el nivel de riqueza de un país depende en gran medida del número de trabajadores que una sociedad tenga.
Bajo estas premisas podemos referirnos de forma bastante genérica al Estado de bienestar, pero, al repasar las características de las políticas sociales de los distintos países para comprobar cómo se materializan, se pueden observar modelos o tipos muy distintos de Estado de bienestar, según la combinación de cinco criterios:
1) Según la generalidad de sus programas sociales, los estados de bienestar se pueden dividir en aquellos donde domina el principio de universalidad, donde todo ciudadano por el mero hecho de serlo tiene derecho a las prestaciones sociales, independientemente de su situación socioeconómica, y aquellos en los que prima el criterio de selectividad, cuando las prestaciones van dirigidas a colectivos determinados y los beneficiarios potenciales deben probar su pertenencia a los mismos.
2) Según el rango de sus actuaciones, se puede hablar de estados de bienestar amplios, aquellos que incorporarían en sus programas actuaciones en los ámbitos de la educación, sanidad, mantenimiento de rentas (pensiones, seguro de desempleo) viviendas, etcétera, y limitados, cuando la responsabilidad pública sobre el bienestar de los ciudadanos se reduciría sensiblemente excluyendo actuaciones sobre sanidad, vivienda, seguro de desempleo...
3) En cuanto a la calidad de los servicios prestados, el sector público puede conformarse con garantizar unos mínimos en cada uno de los campos de actuación abordados, o intentar que las prestaciones sean óptimas.
4) Los estados de bienestar se pueden diferenciar también por la intensidad con la que utilizan los distintos instrumentos disponibles para alcanzar los objetivos. Así, puede haber un mayor recurso a mecanismos de impuestos y transferencias que redistribuya poder adquisitivo en la cuantía suficiente como para permitir que sean los individuos los que, de forma privada, cubran por cualquier método las necesidades cuya cobertura el sector público quiere garantizar; o puede existir una mayor presencia de producción pública de servicios, de forma que la cobertura se haga directamente por el sector público.
5) Por último, los estados de bienestar se diferencian en la forma de financiación de sus políticas; esta recaer en la imposición general o en cotizaciones y/o impuestos específicos e individualizados ligados a la financiación de programas sociales concretos.
Opciones en la construcción del Estado de bienestar
Generalidad de los programas
Universal / selectivo
Rango de las actuaciones
Amplio / limitado
Calidad de las prestaciones
Óptima / mínima
Instrumentos utilizados
Provisión del servicio / transferencias
Financiación
Impuestos / cotizaciones (individualizadas)
En resumen, se puede decir que los estados de bienestar que han llegado más lejos en el cumplimiento de los objetivos señalados de cobertura de necesidades sociales, garantía de mínimos y compromiso con el pleno empleo se caracterizan por haber optado por prestaciones universales, amplias y de alta calidad, y por favorecer simultáneamente la provisión directa de los servicios.
2.2.2.La Seguridad Social
Uno de los aspectos que más destacan al observar la evolución del sector público en la práctica totalidad de las economías occidentales consiste en el creciente papel que han desempeñado el conjunto de instituciones que se agrupan bajo la denominación de Seguridad Social. Sin embargo, a pesar de su importancia cuantitativa, o tal vez debido a ella, se hace difícil hallar una definición de la Seguridad Social. En general, los sistemas que rigen en los países de nuestro entorno socioeconómico consisten en un conjunto de servicios o prestaciones que se dirigen a eliminar (asegurar) los perjuicios ocasionados en la situación personal, que se derivan de riesgos asociados habitualmente al trabajo asalariado o por cuenta propia.
El riesgo que con mayor frecuencia se asegura es el de pérdida de salario, y de esta forma aparecen las prestaciones sustitutorias del salario:
  • pensión de jubilación, cuando la edad no permite la continuación de la actividad laboral;

  • pensión de invalidez, cuando la condición física o psíquica del asegurado no permite esta actividad;

  • pensiones a supervivientes (orfandad, viudedad, etcétera), cuando la muerte del asegurado truncaría el medio de vida de las personas a su cargo;

  • subsidio de desempleo, cuando la carencia involuntaria de puesto de trabajo compromete el medio de subsistencia;

  • subsidio de incapacidad laboral transitoria, cuando la enfermedad no permite durante cierto período de tiempo el trabajo habitual.

Las prestaciones enumeradas constituyen lo que se podría entender como Seguridad Social en sentido estricto; se caracterizan por atender situaciones ajenas a la voluntad del trabajador y consisten en pagos en efectivo que sustituyen a la remuneración del trabajo dejado de percibir. Además, los sistemas de seguridad social suelen incluir un procedimiento de financiación de la atención sanitaria que percibe el trabajador y sus familiares dependientes, bien sea en forma de reembolso de los gastos previamente pagados, o bien por el suministro directo de la asistencia sanitaria.
De esta forma, podemos sintetizar diciendo que los sistemas de Seguridad Social constituyen en los países desarrollados, y muy especialmente en los países europeos, el eje central de las políticas de bienestar social dirigidas a mantener y mejorar el nivel de vida de los ciudadanos, y contribuyen, de forma esencial, a evitar la aparición de situaciones de necesidad y marginación.
En todo caso, es preciso señalar que, desde una perspectiva liberal, este tipo de programas tiene difícil justificación, pues el mercado podría dar satisfacción a los problemas que cubre la Seguridad Social. Teóricamente, los ciudadanos podrían contratar con una compañía de seguros de carácter privado el riesgo de quedar desempleado o incapacitado para trabajar, pues tal contrato no ofrece más dificultades que las de asegurarse frente a la eventualidad de un accidente de tráfico o de cualquier tipo de seguro de vida. Respecto al sistema de pensiones, también el mecanismo de mercado nos ofrece una alternativa, ya que los fondos de pensiones pueden satisfacer la misma necesidad que hoy cubre el sistema público. Frente a este planteamiento, y con un enfoque intervencionista, se han enunciado diversas razones para defender la presencia pública en este campo.
  • Por un lado, las compañías privadas solo estarían dispuestas a asegurar a los trabajadores cuyo riesgo de quedar desempleados sea muy pequeño, o exigirían unas primas muy elevadas a quienes fácilmente puedan ser despedidos. Con ello, no se podría garantizar que todo el mundo accediera a este tipo de seguros.

  • Un segundo motivo está relacionado con la denominada selección adversa. Supongamos que el seguro de desempleo es obligatorio y que existen ciudadanos con un alto riesgo de incurrir en esa eventualidad, mientras que otros pueden contar con una muy razonable estabilidad en el trabajo. Una entidad que asegure a todos ellos puede compensar el alto riesgo de unos frente al muy bajo de los otros sin exigir un pago excesivo a ninguno de ellos. Si el seguro fuera voluntario, los que se enfrentan a un riesgo bajo no tendrían incentivos para contratar ninguna forma de aseguramiento, el riesgo medio para la entidad se elevaría y, con él, la prima exigida. Sin embargo, al aumentar el pago, los trabajadores de riesgo menor, aunque no sea bajo, pueden decidir que no les compensa el seguro, renunciarían a contratarlo, y ello elevaría aún más la prima, con el resultado de nuevas expulsiones del mercado.

  • Un tercer motivo se basa en que quienes tienen una escasa capacidad económica no pueden generar el suficiente ahorro como para obtener una pensión en el futuro, de tal modo que una gestión absolutamente privada del sistema de prestaciones sociales dejaría fuera de cobertura a los sectores más amenazados por el fenómeno de la pobreza.

  • Un cuarto motivo se refiere al hecho de que una compañía privada no podría hacer frente a graves crisis de desempleo, y que solo una entidad tan fuerte como el propio sector público podrá cubrir.

  • Por último, se entiende que el hecho de que se garanticen las pensiones o el seguro de desempleo no solo beneficia a los perceptores, sino a la sociedad en su conjunto. Ya que si no existieran estas transferencias, el trabajador parado o jubilado perdería sus ingresos, reduciría su consumo y ello conduciría a una disminución en el volumen de bienes producido por las empresas. Tal reducción en la actividad productiva llevaría a nuevos despidos y un incremento mayor en el desempleo. Este proceso multiplicador, negativo, podría acabar generando una grave depresión económica que perjudica a todos.

Modelos y objetivos de la Seguridad Social
El nacimiento y la configuración de los sistemas nacionales de seguros sociales son una consecuencia de las diversas situaciones políticas y económicas vigentes en su inicio y posterior desarrollo.
En general, ha faltado una formulación clara de los objetivos que cumplir por el sistema y, en muchos casos, una visión prospectiva de las consecuencias financieras que ocasionarían las sucesivas ampliaciones de las prestaciones y de la población protegida. De esta forma, y con contadas excepciones, el incrementalismo ha sido la política seguida. Las circunstancias económicas, es preciso resaltarlo, han sido, desde la segunda guerra mundial hasta la pasada década, particularmente favorables a este tipo de actuaciones políticas. La aceptación generalizada de la política fiscal keynesiana, que daba soporte científico ─al menos, en su versión más popular─ a cualquier ampliación del gasto público, se transforma en la orientación económica más adecuada para llevar a cabo la construcción del Estado del bienestar mediante el incremento de los servicios sociales, para los que el cauce institucional más adecuado fue la Seguridad Social.
Utrilla señala que en la actualidad los estados, sobre todo los pertenecientes a la Unión Europea, se enfrentan a una serie de problemas comunes que presionan sobre los gastos sociales y sobre la sostenibilidad de los esquemas de protección diseñados hasta la fecha, a saber:
  • la necesidad de contar con unas finanzas públicas saneadas, siguiendo las directrices del Pacto de estabilidad y crecimiento (PEC), que apuesta por la consolidación fiscal y que supone un importante ajuste fiscal que permita reducir los desequilibrios presupuestarios;

  • los cambios demográficos, entre los que destaca el aumento considerable en la población mayor de 65 años en relación con el número de personas en edad de trabajar, y pronostica que en el 2020 habrá alrededor de tres personas en edad laboral por cada persona mayor de 65 años, así como un aumento progresivo en la esperanza de vida de la población, que supone un mayor coste en determinadas prestaciones como la asistencia sanitaria;

  • la consolidación del desempleo como un componente estructural del mercado de trabajo, que alcanza tasas superiores de forma constante al 8%, lo cual provoca tanto un aumento en el coste de las prestaciones por desempleo como una disminución en las contribuciones destinadas a financiar este y otro tipo de contingencias;

  • la progresiva y continua incorporación de la mujer al mercado laboral, que provoca un aumento de la demanda de ayudas sociales para el cuidado de los hijos y familiares de edad avanzada, teniendo en cuenta que alrededor de un tercio de las mujeres se incorporan al mercado laboral mediante contratos a tiempo parcial, en ocasiones, exentos del pago de cotizaciones sociales y que no generan derecho a percibir prestaciones;

  • el constante incremento en el número de jubilaciones anticipadas que con el comentado cambio en la estructura demográfica provoca una fuerte preocupación por la viabilidad de los sistemas públicos de prestaciones por jubilación;

  • las mayores exigencias de los ciudadanos que dificultan el recorte en las prestaciones.

En todo caso, se podrían resumir las características básicas de los sistemas de seguridad social occidentales a partir de dos "modelos" que parecen responder a las dos funciones u objetivos subyacentes, tradicionalmente asignados a la Seguridad Social. Se trata, de los llamados modelos continental o bismarck, e inglés o beveridge.
El modelo continental, el más antiguo, surge y se desarrolla en la Alemania de Bismarck en las últimas décadas del siglo xix.
El modelo propone una protección dirigida exclusivamente a las clases asalariadas y singularmente a las industriales, en clara correspondencia con su mayor inseguridad económica y activismo político.
En general, el modelo evolucionó desde los seguros de vejez e invalidez, accidentes de trabajo, enfermedad y maternidad, para ir estableciendo posteriormente el de desempleo y las prestaciones familiares, hasta llegar a cubrir el amplio número de prestaciones hoy vigentes en numerosos países.
El objetivo fundamental que se pretende alcanzar consiste en reemplazar el salario perdido por enfermedad, edad, etc. Debido a la concepción de seguro obligatorio que aporta, la lógica correspondencia es que sea financiado mediante primas (las cotizaciones sociales) de sus asegurados, a las que se añaden consideraciones de redistribución de la renta que justifican tanto la cuota empresarial como las aportaciones estatales. Consecuente con la filosofía de seguro, la prestación se otorga al trabajador y a las personas que de él dependen en tanto no alcancen la edad para ser a su vez asegurados o de ser capaces de satisfacer la necesidad de seguridad por sí mismos.
El desarrollo del modelo es conocido. La población protegida se extiende a la originaria, a los trabajadores industriales, a la población activa agrícola, a los trabajadores autónomos e incluso a las profesiones liberales y, en determinadas prestaciones, a toda la población. Por lo que respecta a las prestaciones, la ampliación a ciertos nuevos servicios se aleja de la concepción de seguro privado para entrar en el campo de los servicios sociales. El procedimiento de fijación del importe de las prestaciones incluye, cada vez más, consideraciones redistributivas, tales como fijación de mínimos y máximos, limitación de cuantía por razón de otros ingresos y crecimientos relativamente menores de las prestaciones más altas, que tampoco hayan su origen en la concepción de seguro, sino que se inscriben en los programas de mantenimiento de renta.
El llamado modelo beveridge hace su aparición al final de la segunda guerra mundial como consecuencia de un conjunto de consideraciones económicas y sociales. Entre las primeras cabe destacar la creciente preocupación desarrollada durante la contienda acerca de un previsible paro generalizado al finalizar la guerra, debido a la dislocación de las estructuras productivas.
Como solución, en la línea del New Deal, se aconseja la creación o generalización de los seguros de paro y la extensión de la protección social a toda la población.
Por otra parte, ya el pensamiento de Roosevelt, que había dado lugar a la creación en 1935 del sistema norteamericano de seguros sociales, establecía la "liberación de la necesidad" como objetivo último de la política social. A lo largo de toda la guerra se suceden las declaraciones (Carta del Atlántico en 1941, Declaración de Filadelfia de 1944) que intentan establecer y garantizar el derecho de toda la población a la Seguridad Social. En este contexto hace su aparición el informe beveridge en el Reino Unido.
Si se prescinde del precedente neozelandés, el informe beveridge constituye un nuevo sistema de Seguridad Social estructurado en dos niveles.
Como ha señalado Dupeyroux, la idea de partida es relativamente simple: consiste en la negativa a admitir que el problema de la indigencia es insoluble, y que esta indigencia constituye un escándalo en las sociedades modernas. En síntesis, se trata de extender la protección no solo a los asalariados, sino a toda la población, y considerar entre los riesgos cubiertos una amplia gama de ellos hasta el momento no incluidos.
Ya que el objetivo consiste en garantizar una renta mínima, la garantía es igual para todos, lo que comporta prestaciones iguales, no proporcionales a los salarios anteriores. A su vez, el sistema se financiará en casi todas las prestaciones mediante las aportaciones de toda la población, es decir, desde el presupuesto nacional.
Este constituye el primer nivel. Se considera la llamada pensión nacional, para cuya percepción se exigirían únicamente requisitos relacionados con el tiempo de residencia y nacionalidad y las prestaciones sanitarias y familiares, prácticamente sin requisitos previos.
El segundo nivel, aplicable únicamente a los asalariados y, en algunos casos, a los trabajadores autónomos, lo constituye la pensión complementaria, las prestaciones económicas de enfermedad y maternidad y el seguro de desempleo. El carácter anteriormente señalado de uniformidad en las prestaciones se mantiene para todas ellas, a excepción de las pensiones. Para este segundo nivel, la financiación corre a cargo de las cotizaciones sociales pagadas tanto por la empresa como por el trabajador.
La explicación a este doble sistema es fácil encontrarla en los principios del propio informe beveridge. En primer lugar, la Seguridad Social es solo una parte de la política de progreso social y de lucha contra la indigencia. En consecuencia, la acción contra la pobreza debe garantizar un mínimo de renta y genera el primer nivel de protección. Por otra parte, la Seguridad Social se debe conseguir mediante la cooperación entre el Estado y el individuo. Al organizar la seguridad, el Estado no debe ahogar el incentivo, la oportunidad, la responsabilidad; al establecer un mínimo nacional, debe dejar lugar y estimular la acción voluntaria de cada persona para proveer por sí misma más que este mínimo para ella y su familia. Este segundo principio justifica que la protección únicamente sobrepase el mínimo para las personas que cumplen mediante su trabajo la responsabilidad requerida.
¿Cuál es el modelo ideal? La respuesta no es fácil. Lo que parece claro es que con un instrumento no se pueden cubrir dos objetivos contrapuestos. Si el objetivo de la política social es la garantía de una renta mínima en todo tipo de situaciones, no cabe la consideración de pasadas contribuciones al seguro. Un sistema de pensión nacional, con cobertura igual para toda la población, parece el más adecuado y sin que ello suponga ningún inconveniente a la existencia de limitaciones en el derecho a la percepción fundadas en la obtención de otros ingresos que se consideren suficientes, ya que el objetivo es la garantía de un nivel de renta determinado políticamente.
La existencia de un segundo nivel de pensiones determinadas por la condición laboral del perceptor y sustitutivas de un porcentaje alto del salario perdido aparece en este caso como absolutamente necesaria, ya que la pensión nacional alcanzará con dificultades una cantidad semejante a la renta anteriormente percibida.
Cuando el objetivo al que se desee atender (el originario de los seguros sociales) consista en el reemplazamiento del salario dejado de percibir debido a jubilación, invalidez, enfermedad o muerte, las cotizaciones sociales como medio de financiación y la proporcionalidad de la prestación a estas cotizaciones puede ser el medio óptimo. La formulación expresa del objetivo que hay que cubrir parece, por tanto, totalmente imprescindible; una formulación que necesariamente debe ser realizada de forma política.
En conclusión, la evolución histórica de la mayoría de los sistemas de protección ha conducido, inexorablemente, con la confluencia de los dos moldeos señalados en sistemas de corte mixto que persiguen, en definitiva, la cobertura de ambos objetivos en aras de un mayor bienestar y vertebración sociales.
Así ha ocurrido en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea, donde, si bien las fórmulas protectoras adoptadas difieren en sus aspectos instrumentales como consecuencia de sus diferentes trayectorias políticas, sociales y económicas, en lo esencial puede decirse que existe una coincidencia fundamental en cuanto a los parámetros básicos de la acción protectora que cabe dispensar, la financiación a través de sistemas de reparto y la gestión pública de tales sistemas.
Efectos económicos de la Seguridad Social
No parece preciso subrayar la importancia de los efectos económicos de la Seguridad Social, ya que se desprende con toda claridad del análisis de la magnitud que ha alcanzado en la mayoría de los países industrializados; y este análisis ha ido vinculado a las "distorsiones" que crea en el sistema productivo. Sin embargo, al realizar un juicio global es necesario considerar aspectos tales como la estabilidad que parece conferir al sistema político al evitar las situaciones de necesidad que, probablemente, se producirían de no existir estos servicios.
1) Elección entre renta y ocio
Al establecer un impuesto sobre la renta de trabajo, la retribución neta del trabajo queda reducida en la cuantía del impuesto.
Por tanto, el precio del ocio (la renta a que se renuncia) se hace correlativamente menor que en la situación sin impuesto. En consecuencia, se tenderá a elegir mayor cantidad de ocio y menor tiempo de trabajo.
Este argumento, muy semejante al que se realiza en el impuesto personal sobre la renta, tiene una limitación muy importante. Las personas no pueden disminuir o aumentar a su voluntad la cantidad de horas de trabajo. En general, existen límites inferiores y superiores a la cantidad de trabajo que la empresa desea adquirir y, por tanto, el oferente (el trabajador) no puede fijar discrecionalmente el tiempo total.
Este efecto de descenso de la oferta de trabajo que originan las cotizaciones se ve potenciado en numerosas ocasiones por algunas de las prestaciones de la Seguridad Social. Entre ellas, la más evidente, si bien no la única, es el seguro de desempleo. La acción del seguro de desempleo sobre la oferta de trabajo es directa. Mientras se mantienen los pagos al desocupado, el sacrificio que impone la búsqueda y realización de un nuevo empleo se halla desincentivado por el hecho de que este nuevo empleo supone, en general, la pérdida de prestación. En consecuencia, cuanto más elevado sea el importe y más amplia la duración, mayor será el coste de la prestación a la que se renuncia. Naturalmente, los defectos de control en la prestación y el nivel de economía sumergida tienden a incrementar el fraude, pero no a disminuir las horas reales de trabajo realizadas en el conjunto de la economía.
El efecto depresor sobre la oferta de trabajo es posible hallarlo también en las pensiones de jubilación. Los diversos sistemas nacionales de Seguridad Social suelen establecer una edad optativa y otra obligatoria de jubilación. En el caso de la edad obligatoria, esta se suele situar en, como mínimo, 65 años, y la tendencia en estos momentos es a elevarla, debido especialmente a los problemas de insuficiencia financiera de la propia Seguridad Social. A la edad que se establezca, no todas las personas desearían abandonar el mercado de trabajo, pero deben hacerlo por imperativo legal. La pérdida, en términos sociales, puede ser elevada, sobre todo en aquellas profesiones en las que el vigor físico no es un factor decisivo, y simultáneamente han precisado de un largo aprendizaje, como puede ser el caso de médicos, arquitectos, juristas o economistas.
Incluso en el caso de que no exista obligación legal, el efecto puede ser importante. La creación de un sistema de Seguridad Social dará incentivos a las personas para jubilarse en una edad anterior a la que lo hubieran hecho de no existir el programa, ya que suministra una renta que, de otra forma, es probable que no se alcanzara. Además, existen otros mecanismos que actúan en el mismo sentido, como la reducción parcial o total de la pensión en el caso de obtener rentas de trabajo una vez jubilado, o bien la forma en que induce la Seguridad Social a las compañías privadas de seguros a fijar una edad de jubilación análoga a la establecida por ella.
En conjunto, el resultado es que, muy probablemente, la Seguridad Social anticipa la edad de jubilación y, en consecuencia, reduce la oferta de trabajo.
2) Seguridad Social y ahorro
En diversas ocasiones se ha señalado que la Seguridad Social tiene un efecto reductor del ahorro. La explicación intuitiva de este hecho es simple. Los motivos por los que las personas ahorran son diversos, pero uno de los más importantes es el de tener ingresos suficientes en el momento en que, debido a la edad, no les sea posible trabajar. Obviamente, este no es el único motivo, pero ilustra todos aquellos en que la eventual pérdida de los ingresos de trabajo (jubilación, invalidez, paro, etcétera) produce un incentivo a la acumulación de riqueza. La acción de la Seguridad Social se dirige precisamente a la eliminación de los efectos económicos de la pérdida involuntaria de trabajo y, consecuentemente, produce una disminución del incentivo que cabe ahorrar.
El argumento intuitivo precisa de un conjunto de matizaciones que pueden hacer dudar de su validez. En primer lugar, es necesario que el sistema adoptado por la Seguridad Social para su financiación sea el de reparto. Si no fuera así, la acumulación de fondos se produciría en la Seguridad Social de una forma análoga a la de las compañías privadas de seguro. Como este es el sistema utilizado por la amplísima mayoría de sistemas nacionales, el argumento se mantiene intacto.
En segundo lugar, es preciso observar que las personas modifican su tasa de ahorro ante la presencia de las pensiones públicas. Para que la disminución de ahorro sea cierta, será obligado que las personas no cubiertas ahorren más que las que tienen derecho a estas prestaciones. De no ser así, cabría afirmar, de una parte, la existencia de una "miopía" que da origen a que no se ahorre lo suficiente para situaciones de necesidad, con lo que se justifica, además, la existencia de la previsión pública, ya que, en caso contrario, la sociedad se vería abocada a la utilización de la beneficencia para eliminar la necesidad de renta cuando esta se produjese.
Por otra parte, si la conducta individual ante el ahorro no se viera afectada, tampoco lo sería el ahorro total, por lo que se negaría la pretendida disminución del ahorro. La comprobación de la respuesta de las actividades individuales sobre el ahorro hace imprescindible la realización de estudios empíricos. Desafortunadamente, los ya numerosos estudios realizados no son unánimes en los resultados hallados. El problema más importante para alcanzar una respuesta convincente se halla en la diversidad de razones que existen para ahorrar, en la existencia de legados o de transferencias intergeneracionales voluntarias y en el posible efecto de anticipación de la edad de jubilación.
En síntesis, existe un buen conjunto de indicios que apuntan a un descenso en el ahorro causado por la Seguridad Social.
La corriente de opinión que defiende cierto grado de privatización de la Seguridad Social halla sus mejores argumentos en este hecho, que apoya la creación de un sistema de fondos de pensiones privadas que complementen el sistema público.
3) Redistribución de la renta
Por la propia naturaleza de los ingresos y gastos de la Seguridad Social, el conjunto del sistema tiene una importantísima dimensión redistributiva. Los gastos se dirigen, en su mayoría, a personas jubiladas, enfermas, etcétera, que se hallan fuera del mercado laboral. Por su parte, los ingresos se obtienen de las rentas de trabajo y, en consecuencia, los flujos de renta, o bienes y servicios, se dirigen desde los trabajadores a los perceptores de subsidios (paro, incapacidad laboral), de prestaciones familiares, o bien, trabajadores y sus familias, usuarios del sistema sanitario.
Ahora bien, una vez establecido el sentido de la redistribución, el análisis de los flujos de renta es más dificultoso.
Si se trata de observar la redistribución por niveles de renta, es necesaria una cuantificación de la renta anterior a la percepción de las prestaciones, y ello supone la existencia de un aparato estadístico del que pocos países disponen.
Las conclusiones básicas que se pueden anotar de los estudios realizados se centran en una creación redistributiva débil, salvo en el caso de pensiones.
Respecto a la redistribución geográfica, los mecanismos de fijación del importe de las prestaciones, aproximadamente proporcionales a la renta, hacen que la redistribución sea también débil, salvo en los países que mantienen regímenes especiales de Seguridad Social para los trabajadores agrícolas. Como estos regímenes tienen un tratamiento muy favorable respecto a las cotizaciones, las regiones con mayor preponderancia agraria en su estructura económica se transforman en receptoras netas de renta, mientras que las regiones con estructura preponderante industrial tienen un flujo de renta inverso a las anteriores.
En el ámbito de la Seguridad Social es posible realizar el análisis de la redistribución intertemporal para una determinada persona, es decir, la relación que existe entre las cuotas pagadas durante el período activo y las prestaciones recibidas tanto en este período como en el pasivo. En este punto, el análisis se dificulta debido, entre otros motivos, a la necesidad de establecer un tipo de interés que actualice los flujos de renta. A pesar de esta dificultad, parece posible afirmar que, especialmente debido a los mecanismos del tipo de pensiones mínimas o revalorizaciones, el resultado global es más favorable para los trabajadores de rentas bajas que para los de rentas altas; pero conviene precisar una matización. Como la esperanza de vida de los estratos más altos de renta suele ser mayor que la de los niveles inferiores, el período de percepción de las pensiones es más dilatado en los primeros.

2.3.Teorías del crecimiento del gasto público

Como se ha comentado anteriormente, el presupuesto contiene el plan financiero del Estado y otros entes públicos. Dicho plan financiero contiene una doble vertiente, de ingresos y de gastos públicos. A estos últimos se dedican los dos apartados que aparecen a continuación.
Frente al desarrollo alcanzado por la teoría de los ingresos públicos, la teoría del gasto público se vio bastante abandonada hasta la década de los treinta, lo cual no es de extrañar si recordamos la frase de Say característica de la Hacienda pública clásica, según la cual "el mejor de todos los planes de la Hacienda es gastar poco". El enfoque clásico de la actividad financiera afirmaba que el comportamiento óptimo del Estado se lograría al reducir al mínimo el gasto público, que era considerado como un mal necesario.
Sin embargo, a lo largo del tiempo, dicho enfoque fue variando de forma considerable incluso ya a finales del siglo pasado. En 1870, Von Stein indicaba que:

"un Estado puede ser bueno a causa de grandes gastos y otro malo con gastos pequeños".

Desde entonces hasta hoy, el papel del sector público ha ido cambiando hasta que el Estado ha llegado a convertirse en un sector de influencia fundamental.
La actividad financiera del Estado puede analizarse desde un doble nivel: el positivo, que desde el punto de vista del gasto público significa observar su variación en el espacio y en el tiempo, y el comportamiento de los grupos políticos respecto del gasto público, que tratan de obtener proposiciones generales sobre los principios que gobiernan las decisiones de gasto. En segundo lugar, el gasto público puede ser analizado desde un punto de vista normativo que, considerando los fines que el grupo político pretende, estudie de qué modo los medios disponibles, en este caso los gastos, son los idóneos para alcanzar los fines fijados para la Hacienda pública.
2.3.1.Teoría positiva del gasto público
El rasgo más característico de la evolución del sector público a lo largo del siglo xx ha sido su fuerte y constante crecimiento, lo que ha motivado que surgieran numerosos trabajos sobre el comportamiento del gasto público, que tratan de construir hipótesis que ofrezcan explicaciones válidas de dicho crecimiento e incluso predicciones respecto a su futuro desarrollo.
Es poco probable que haya una sola explicación del crecimiento del gasto público que sea satisfactoria, ya que incluirá únicamente parte de las fuerzas que influyen en el crecimiento del sector público. Por ello, las explicaciones ofrecidas por los hacendistas para justificar la tendencia al incremento del gasto público en las economías occidentales son muy diversas, pero, en general, podemos agruparlas atendiendo al criterio de si analizan fuerzas que condicionan la demanda de mayor gasto público o si, por el contrario, se centran en un crecimiento de la oferta de la actividad pública. Así, podemos clasificar las diversas teorías como muestra el cuadro:
Causas del crecimiento del gasto
Teorías
Demanda
  • Ley de Wagner

  • Efecto desplazamiento e inspección

  • Redistribución de la renta

  • Grupos de interés

  • Ilusión fiscal

Oferta
  • Ciclo electoral

  • Comportamiento de los funcionarios

  • Ideología del partido en el poder

  • Centralización del sector público

Demanda - oferta
  • Productividad - precios

Es decir, las diversas explicaciones propuestas han puesto de relieve tanto factores relacionados con la demanda como con la oferta que pasamos a revisar a continuación.
2.3.2.Explicaciones basadas en la demanda de gasto público
Entre las hipótesis vinculadas a la demanda destacan las que explicamos a continuación.
1) La hipótesis de Wagner
La cuestión de cómo se comporta el gasto público a lo largo del tiempo fue abordada por primera vez por el economista alemán Adolph Wagner en la segunda mitad del siglo xix. Partiendo de una concepción orgánica del Estado, Wagner argumenta a favor de sustituir la propiedad privada por la propiedad estatal de los bienes de producción en un conjunto de áreas. Considera el gasto público como un elemento fundamental de la producción nacional y formula su famosa ley del incremento de la actividad financiera del Estado, más conocida como Ley de Wagner.
En las últimas décadas del siglo xix se observó en numerosos países del continente europeo un importante crecimiento del gasto público, que en muchos casos fue relacionado con el crecimiento de los gastos militares. Sin embargo, la realidad mostró que los gastos militares variaban considerablemente de un país a otro, mientras que en todos ellos era evidente el crecimiento global del gasto público.
En este contexto, Wagner formula su famosa ley:

"La ley es el resultado de una observación empírica en países avanzados, al menos en la civilización occidental europea; su explicación, justificación y origen es la presión del progreso social y los cambios resultantes en las esferas relativas de las actividades del sector público y privado de la economía, especialmente en la economía pública nacionalizada. Limitaciones financieras pueden dificultar la expansión de las actividades estatales, lo que origina que su extensión se vea condicionada por el ingreso en vez de a la inversa, como es más frecuente. Pero, a largo plazo, el deseo de desarrollo de un pueblo progresista siempre terminará por superar esas dificultades financieras [...]. La comparación de los diferentes países y periodos nos demuestra que en la mayor parte de las naciones progresivas se observa un aumento regular de las funciones de los gobiernos centrales y locales. Fenómeno que se manifiesta tanto en su aspecto extensivo como intensivo. El Estado y los entes políticos subordinados asumen continuamente nuevas funciones y realizan perfectamente sus cometidos. De esta suerte, las autoridades públicas satisfacen en grado creciente y de manera más completa las necesidades económicas de la población".

Wagner mantiene que el crecimiento del gasto público debe ser incluso más rápido que el crecimiento de la producción general del país. La ley no es considerada por el propio autor como una ley perpetua y universal, sino como una ley que podía tener validez a largo plazo.
Es decir, la Ley de Wagner considera que el desarrollo económico del país impulsa presiones crecientes por parte de la sociedad a favor de un aumento del gasto público, fundamentalmente porque sociedades más desarrolladas son también más complejas con un mayor número de conflictos entre sus miembros, lo que exige una mayor intervención del Estado en su solución.
Pero siendo precisos, las razones fundamentales en las que basó su proposición del crecimiento continuado del gasto público fueron tres:
a) En primer lugar, considera como una actividad fundamental del Estado la encaminada al mantenimiento de la ley y el orden necesarios para el buen funcionamiento del mercado. En una sociedad en desarrollo, como consecuencia del progreso económico, pueden surgir con mayor facilidad puntos de fricción, con lo que se plantea la necesidad de efectuar mayores gastos para asegurar el cumplimiento de la ley con objeto de mantener la misma calidad de los servicios públicos.
b) En segundo lugar, otra razón del crecimiento del gasto público reside en el incremento de la producción de bienes y servicios que lleva a cabo el sector público y que son susceptibles de ser vendidos en el mercado. Ello es consecuencia de que la nueva tecnología requiere inversiones sumamente cuantiosas que las empresas privadas no pueden llevar a cabo de una forma tan efectiva como las estatales, con la ventaja adicional que ello implica de suavizar el comportamiento cíclico de la economía, que la empresa privada agudiza.
c) Por último, Wagner identifica un tercer tipo de actividad estatal consistente en el suministro de una determinada clase de servicios como educación, correos, sanidad, etc. Este tipo de servicios debe pasar a manos públicas siempre que la tecnología aconseje la formación de monopolios naturales, que los beneficios sociales sean de difícil valoración económica o que la propiedad pública sea importante para la consecución de una mayor estabilidad económica.
Desde la formulación de la ley de Wagner hasta nuestros días han sido muchos los autores que se han manifestado a favor y en contra de dicha ley.
Las críticas se han centrado en elementos tales como la falta de explicación de la dependencia entre el progreso tecnológico y la extensión relativa de la actividad estatal y de los gastos públicos como porcentaje del producto nacional bruto.
Asimismo, se ha criticado también la ignorancia que en la ley de Wagner se manifiesta respecto a las guerras como fenómeno explicativo del crecimiento relativo del gasto público, sobre todo teniendo en cuenta que las guerras constituyen uno de los factores más importantes del siglo xx.
Por último, algunos autores han criticado la hipótesis wagneriana en función de las deficiencias detectadas en la evidencia empírica que se ha venido alegando a favor de su validez. Las referencias a acontecimientos tales como cambios gubernamentales, reformas políticas, cambios en la financiación, etcétera, que se han detectado en algunos estudios posteriores, introducen serias dudas sobre la importancia relativa de los factores resaltados por Wagner como causa del crecimiento del gasto público.
Sin embargo, a pesar de las críticas, no puede negarse que la ley de Wagner constituye el punto de partida esencial de los análisis que sobre el gasto público se han realizado a lo largo del presente siglo.
2) La hipótesis de Peacok y Wiseman
Estos dos autores publicaron en 1967 un trabajo sobre el crecimiento del gasto público en el Reino Unido, donde realizan una doble valoración de la hipótesis wagneriana. Por una parte, valoran negativamente las conclusiones a las que Wagner llega, dado que no parece que existan fuerzas que influyan con carácter permanente sobre el gasto público y que sirvan, por tanto, para apoyar la ley de Wagner. Por otra parte, sin embargo, valoran positivamente el enfoque dado por Wagner al comportamiento del gasto público por hacer referencias a hechos reales y porque la evidencia empírica de una serie de países europeos muestra un crecimiento del gasto público similar al señalado por Wagner.
En su trabajo sobre el desarrollo del gasto público, Peacock y Wiseman pretenden hallar una descripción detallada de las causas que están detrás del modelo cronológico de Wagner, causas que se dividen en dos grandes núcleos:
a) proposiciones dedicadas a explicar el comportamiento político del sector público;
b) proposiciones dedicadas a explicar las perturbaciones en el desarrollo del gasto, que Peacok y Wiseman asocian a la producción de conmociones sociales importantes.
Según estos autores, los impuestos alcanzan normalmente un nivel estable, en función de lo que se considere carga fiscal tolerable por los contribuyentes. Esta permite la financiación de unos gastos que normalmente son inferiores a lo que se considera como nivel deseable de gasto. Existe, pues, una divergencia entre gasto deseable e imposición tolerable, que solamente se ve reducida cuando se producen conmociones sociales importantes, como en el caso de los conflictos bélicos. Se produce entonces lo que Peacok y Wiseman denominan efecto desplazamiento del gasto público, que exige un incremento de la carga fiscal.
Los individuos aceptarán en un periodo de crisis niveles impositivos que en tiempos más normales hubieran considerado intolerables, y esta aceptación perdura cuando la perturbación ha desaparecido.
Como resultado, las estadísticas de gastos e ingresos muestran un desplazamiento después de los periodos de perturbación social. Los gastos pueden reducirse cuando la perturbación termina, pero es poco probable que retornen a su nivel primitivo, básicamente por dos razones: porque el sector público aprovechará la situación para emprender acciones que en circunstancias normales no podía llevar a cabo, al no ser posible obtener los necesarios ingresos impositivos, y porque la propia conmoción trae consigo nuevos gastos públicos o un cambio de ideas en favor de nuevos gastos.
Así, la perturbación social origina una especie de cambio en la conciencia social, que descubre, a consecuencia de las circunstancias extraordinarias, nuevas necesidades a las que debe hacer frente el sector público. Es lo que los autores ingleses denominan efecto de inspección.
La explicación de Peacok y Wiseman se cierra con un proceso que tiene lugar paralelamente: la concentración de funciones. El tamaño de las unidades del sector público tiende a variar, agrandándose la esfera del gobierno central a costa de los gobiernos locales, principalmente por razones de eficacia.
Hay varias versiones de esta hipótesis. Algunas han sido elaboradas por economistas pertenecientes a la escuela de la elección pública de Buchanan, quienes han hecho hincapié en la función del votante medio en sociedades en las cuales la renta nacional no está bien distribuida. En estas sociedades puede producirse una gran redistribución antes de que el votante medio plantee objeciones a ese crecimiento del gasto público, ya que no se ve afectado.
En resumen, la teoría del efecto desplazamiento/efecto inspección considera que el gasto púbico, efectivamente, tiende a crecer a lo largo del tiempo, pero, en determinados períodos críticos para la sociedad (guerras, catástrofe climatológica...), esta acepta un esfuerzo suplementario para afrontar las consecuencias de esa conmoción. A este incremento extraordinario del gasto público se le denomina efecto desplazamiento. Una vez superadas las circunstancias excepcionales que justificaron el aumento del gasto público, la sociedad ya se ha acostumbrado al nivel de impuestos existente y acepta que la mayor recaudación se dedique a una mejora en la provisión de bienes y servicios públicos, pues los votantes consideran poco satisfactoria la calidad de los mismos (efecto inspección).
3) La teoría del desarrollo del gasto público de Musgrave
En la misma línea de análisis histórico del comportamiento del gasto público, cabe señalar el estudio llevado a cabo por Richard Musgrave. Este trabajo se diferencia notablemente de los realizados por otros autores, puesto que parte de la idea de que los determinantes del desarrollo del gasto público no son solamente económicos, sino que hay que considerar además otros factores: los condicionantes y los sociales.
Musgrave parte de la premisa de que existen razones para creer que el papel esencial que desempeñan los gastos públicos en el funcionamiento de la actividad económica general cambia en el transcurso del desarrollo económico.
La relación que los factores económicos, condicionantes y sociales guardan con el desarrollo del gasto público es diferente en cada caso.
a) Factores económicos
Al analizar los factores económicos es preciso establecer una diferenciación entre dos funciones distintas que desempeña la actividad financiera: la asignación de recursos y la redistribución de la renta.
En lo que hace referencia a la función de asignación, Musgrave no considera el crecimiento del gasto público total como una variable dependiente por sí misma del desarrollo económico, sino que debe reducirse a dos de sus componentes: la formación de capital y el consumo público.
La teoría del desarrollo económico sugiere que la contribución pública a la formación de capital en las primeras etapas del desarrollo desempeña un papel decisivo. La inversión pública en infraestructura constituye un factor fundamental para potenciar el proceso de desarrollo económico.
A medida que la economía va avanzando en grado de desarrollo y puede disponerse de mayores niveles de ahorro, existen mejores condiciones para la acumulación de capital privado en la agricultura y la industria. Una vez garantizada una infraestructura mínima de capital fijo social, la participación pública en la formación de capital tenderá a disminuir.
Sin embargo, superadas las primeras etapas de desarrollo, es posible que se produzca un cambio de tendencia hacia una mayor participación de la inversión pública en la actividad económica general como consecuencia del hecho de que el crecimiento de la renta per cápita conduce a cambios presupuestarios importantes.
En lo que hace referencia a los gastos públicos en consumo, la cuestión esencial radica en saber si, a medida que la renta per cápita crece, una parte creciente de la misma es absorbida por la demanda de los bienes suministrados públicamente por vía presupuestaria.
Según Musgrave, existen argumentos para pensar que a lo largo de las primeras etapas de desarrollo económico crecerá la proporción entre el consumo público y el consumo privado.
Ello es debido a que, de acuerdo con la ley de Engel, mientras que con el crecimiento de la renta cabe esperar una disminución de la parte de la misma dedicada a gastos de consumo privado considerados como básicos, la participación en la renta de los gastos en bienes suministrados públicamente tenderá a incrementarse.
En etapas posteriores, esta tendencia puede incluso acentuarse si se tiene en cuenta la hipótesis de que la estructura del consumo privado que se genera para niveles de renta per cápita medios y altos incluye una parte de bienes cada vez mayor que requieren servicios públicos complementarios.
En lo referente a la función de redistribución de la renta por parte del sector público, Musgrave se plantea la siguiente pregunta: ¿hay alguna razón para esperar que el papel de las transferencias redistributivas aumente con el crecimiento de la renta per cápita? A medida que aumenta el nivel de la renta per cápita, la necesidad y el nivel de cobertura de las medidas redistributivas pueden verse afectadas de dos formas.
  • Por una parte, la necesidad de redistribución depende del estado vigente de distribución con anterioridad al ajuste. Si la desigualdad de la renta disminuye a medida que aumenta la renta per cápita, se necesitan medidas redistributivas menos extensas.

  • Por otra parte, los motivos de la redistribución pueden variar a medida que la renta aumenta, dependiendo de cómo se defina el objetivo de la política de redistribución. Si este objetivo es el de ajustar las rentas familiares, de modo que se consiga una determinada distribución de la renta relativa, un incremento en el nivel medio de la renta no hace variar la necesidad de redistribuir. La situación es diferente si el objetivo es establecer un nivel mínimo tolerable determinado en términos absolutos, tal como satisfacer unas necesidades mínimas de alimentación. En ese caso, la necesidad de redistribución disminuye a medida que aumenta la renta media. Pero una vez más, si el nivel mínimo se define como una función de la renta media, la necesidad de redistribución permanece invariable a medida que la renta aumenta.

Así pues, si el objetivo redistributivo se define en términos de asegurar un nivel mínimo de renta per cápita para todos los ciudadanos que garantice la cobertura de necesidades básicas como alimentación, vestido y vivienda, cabe esperar que la proporción de la renta materializada en transferencias descienda a medida que crece la renta per cápita.
b) Factores condicionantes
Además de los factores económicos, Musgrave señala algunos factores condicionantes que pueden afectar al comportamiento del gasto público y del producto nacional bruto. Dentro de estos factores condicionantes, hace referencia fundamentalmente a dos: los cambios tecnológicos y los cambios demográficos.
  • Cambios tecnológicos: Otro factor que puede afectar de forma significativa a la participación de los bienes públicos en una combinación eficiente de productos es el cambio tecnológico. A medida que va variando la tecnología, también lo hacen los procesos de producción y la combinación de productos que resulta eficiente producir. Estos cambios en la tecnología pueden ser tales que aumenten o disminuyan la importancia relativa de aquellos bienes cuyos beneficios son en gran parte externos y que, por lo tanto, deben ser suministrados públicamente.

  • Cambios demográficos: Los cambios en la población pueden constituir también un determinante importante de la participación del gasto público. Las variaciones en la tasa de crecimiento de la población producen cambios en la distribución por edades; esta tendencia se ve reflejada en los gastos en enseñanza, así como en los cuidados a la tercera edad. Sin embargo, el resultado neto de estas influencias es algo incierto, debido a las múltiples combinaciones posibles en términos de economías o deseconomías de escala en los servicios correspondientes.

c) Factores socioculturales y políticos
Dentro de este grupo de factores, Musgrave señala los siguientes:
  • Factores políticos y sociales: A lo largo del siglo xx se han producido grandes cambios en la filosofía social, así como importantes desplazamientos en el equilibrio del poder político entre los diversos sectores de la población. Cabe señalar, por una parte, el creciente sentido de responsabilidad social por el bienestar de los individuos, debido, sobre todo, a los fuertes incrementos de programas presupuestarios de transferencia y a la aceptación del creciente papel protagonista del sector público en la economía. Por otra parte, hay que destacar los cambios producidos en la estructura política, tales como la transición de regímenes autoritarios a regímenes democráticos.

  • La financiación de la guerra y el "efecto umbral": Según Musgrave, los electores tienen una resistencia básica a aumentar los impuestos, pero una vez que se han incrementado llegan a aceptarlos y no insisten en su reducción hasta su nivel anterior. Situaciones excepcionales de carácter nacional, como la guerra, o perturbaciones sociales, como la Gran Depresión de los años treinta, pueden ocasionar una subida temporal y obligada en las necesidades de gastos públicos, por las que los votantes están dispuestos a superar el antiguo "umbral impositivo" y a aceptar un incremento en el nivel de imposición al que de otra forma se resistirían. Terminada la situación excepcional, se muestran dispuestos a mantener el nuevo nivel de imposición; de ahí que puedan realizarse nuevos gastos públicos civiles que de otro modo no se hubieran efectuado.

En la aplicación de esta teoría en Estados Unidos, Musgrave señala que el gasto total se incrementó fuertemente durante ambas guerras mundiales, para caer bruscamente después. Asimismo, la relación de gastos vinculados a la defensa permaneció por encima de los niveles de preguerra, lo cual está en línea con la hipótesis del umbral. Sin embargo, el propio autor afirma que la teoría del umbral, aunque interesante, no puede ser aceptada como una explicación concluyente del crecimiento de la relación del gasto público, por lo menos en Estados Unidos.
4) La existencia de grupos de presión
La presencia de grupos de interés poderosos, como los sindicatos o las organizaciones empresariales, tienden a aumentar la demanda de los gastos públicos que les benefician de un modo directo. De este modo, la sociedad ejerce una presión creciente sobre el nivel de gasto público, por vías indirectas, ajenas al puro proceso electoral.
Los medios de que disponen los grupos de presión para condicionar la acción del sector público son básicamente tres:
  • La entrega de fondos para contribuir a la elección de aquellos candidatos que puedan defender sus intereses, desde el Gobierno o el Parlamento.

  • La existencia de deficiencias en la información disponible por el sector público, que le puede llevar antes de tomar una decisión a consultar a los sectores más interesados en la adopción de determinadas normas, o en la puesta en marcha de determinadas medidas de política económica. Esta "asimetría en la información" permite a los grupos de presión condicionar la acción del Estado al que se le presenta como única solución viable aquella que coincide mejor con sus intereses.

  • La posibilidad de suministrar información a los votantes. Los grupos de presión pueden reducir los costes en que incurre el ciudadano para informarse sobre las consecuencias de la acción del Gobierno, y decidir si le sigue apoyando o si le retira su confianza. Ahora bien, la información que difunde el grupo de presión tenderá a favorecer sus puntos de vista, y no podrá caracterizarse como neutral.

5) La hipótesis de la ilusión financiera
La hipótesis de la ilusión financiera destaca cómo los demandantes de un mayor gasto público son plenamente conscientes de los beneficios que les reportarán las distintas políticas del sector público, pero consideran que los costes de las mismas se repartirán entre todos los grupos sociales, o, incluso, ni siquiera piensan en la existencia de tales costes como algo que les afecta personalmente. En parte, este pensamiento se debe al uso cada vez más frecuente de los impuestos indirectos, el alto grado de fraude en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o el papel creciente de los ingresos extraordinarios, como la emisión de deuda pública, para financiar los gastos del Estado. De este modo, el contribuyente que demanda un mayor nivel de gasto espera, simultáneamente, trasladar los costes a otros conciudadanos, ya sean de la generación presente o de las futuras.
2.3.3.Explicaciones basadas en la oferta de gasto público
1) La teoría del ciclo electoral
Esta teoría pone de manifiesto cómo, en los momentos previos a la consulta del electorado, los poderes públicos inician o aceleran programas de gasto con la finalidad de aparecer ante los votantes como buenos gestores de lo público. Que tales urgencias de última hora aumenten los costes del proyecto por encima de lo inicialmente presupuestado puede revestir escasa importancia, pues una vez que se ha conseguido la reelección es posible proceder a algunos recortes en el gasto público o a un aumento en los impuestos, con la esperanza de que este esfuerzo se haya olvidado en el período que falta hasta la siguiente consulta electoral.
2) El comportamiento de los funcionarios
En un trabajo publicado en 1971, Niskanen afirmaba que el gasto público crece debido a que los burócratas (altos funcionarios públicos) hacen todo lo posible para elevar al máximo el presupuesto. Ello se debe a que la importancia y el poder de los burócratas estarán en función del presupuesto que se les asigne, además del número de personas que tengan a su cargo. Si tenemos en cuenta la seguridad del funcionario en su puesto de trabajo, con garantías mayores que las de cualquier asalariado, la falta de precios que permitan medir la productividad, la existencia de diferentes servicios suministrados por una misma unidad administrativa, con las lógicas dificultades que ello supone para evaluar su rendimiento, y la ausencia de mecanismos sancionadores automáticos de la mala gestión, tan evidentes en el caso de las empresas sometidas a la ley del mercado, podemos comprender la facilidad que encuentra el burócrata en justificar que la provisión de los bienes públicos requiera un volumen creciente de recursos.
3) Ideología de los partidos políticos
Sin duda, las principales opciones a las que se enfrenta el electorado vienen encarnadas por unas ideologías y una concepción bien distinta al papel que debe jugar el sector público en la economía. Si consideramos que en la actualidad, en las democracias europeas, las alternativas hay que buscarlas entre partidos conservadores y socialdemócratas, su distinta visión de las necesidades del gasto público influirá en sus decisiones de política económica. Así, se entiende que los partidos conservadores que suelen extraer su política social del magisterio de la Iglesia son más proclives a las políticas de redistribución de rentas, que han sido una fuente importante de crecimiento del gasto público; mientras que los partidos socialdemócratas han sido los grandes impulsores de las políticas de gastos sociales, como defienden los postulados keynesianos.
4) Descentralización del sector público
La propia estructura del Estado, más o menos descentralizado, puede contribuir a un crecimiento del gasto público. Ello se debe a que el proceso de descentralización lleva a una duplicidad de las funciones realizadas por el sector público. Cuando la financiación de los entes autonómicos o locales depende, sustancialmente, de la entrega de fondos por parte del poder central, resulta fácil atribuir a otros la responsabilidad de los déficits en los que incurre la gestión propia, así como negociar, después, un aumento en la financiación necesaria para llevar a cabo las actividades del órgano autonómico o local.
2.3.4.Explicaciones basadas en la interacción entre demanda y oferta
La hipótesis de precios relativos de Baumol
En un análisis iniciado por Baumol, pero continuado por otros economistas, se ha tratado de explicar cómo la confluencia de una demanda rígida de gasto público y una oferta que se desplaza para reflejar costes crecientes puede explicar la tendencia al crecimiento del gasto público.
En 1967 Baumol presentó un modelo de una economía de dos sectores donde los salarios están determinados por el sector en el que la productividad está creciendo más aceleradamente.
Si el sector que tiene un aumento más bajo de la productividad ha de usar la misma proporción de recursos reales en el tiempo, requerirá una creciente proporción de la renta nacional. Para poder mantener invariable el uso de la renta nacional sería necesario que el sector de baja productividad utilice menos recursos reales.
Si se considera que el crecimiento de la productividad es más bajo en los servicios públicos, tanto por las propias deficiencias en la gestión como por el hecho de que en el sector servicios resulta más difícil incorporar mejoras tecnológicas o sustituir mano de obra por capital, entonces hay que llegar a la conclusión de que, inevitablemente, el sector público debe crecer como proporción de la renta nacional si ha de mantener constante la parte de los recursos reales que utiliza.
La hipótesis de Baumol puede ser pertinente para explicar el crecimiento relativo del consumo corriente real del sector público, pero no lo es tanto para explicar el crecimiento del gasto público total.

2.4.Bibliografía

Álvarez, F.; Corona, J.; Díaz, A. (2011). Economía pública. Una introducción. Barcelona: Ariel.
Bustos, A. (2007). Lecciones de Hacienda Pública. Madrid: Colex.
Navarro, V. (2005). El Estado de bienestar en España. Oviedo: Consejo Económico y Social (CES).

3.Eficiencia de la gestión pública

Rafael Berenguer Segalàs

3.1.Introducción

El presente apartado nos introduce en el estudio de los nuevos retos que se plantean en el sector público y cómo los administrados reclaman un nuevo rol por parte del Estado.
El Estado clásico, basado en la estructura burocrática, responde a unas realidades ahora superadas. La sociedad globalizada reclama una administración pública más eficiente y eficaz que dé adecuadas respuestas a nuevas necesidades, que no suponga una carga dura de soportar y sí un medio para la realización de proyectos.
La magnitud excesiva de la estructura administrativa deviene un lastre insoportable, y la Administración se ha transformado en un monstruo engullidor de recursos que debemos reformar. Ante estas premisas, se cuestiona el nuevo rol del Estado en esta sociedad. Se pone en evidencia la necesidad de dotar a la estructura administrativa de nuevos mecanismos y de introducir instrumentos propios del mercado que permitan una respuesta rápida y eficaz. Mecanismos como el copago, la introducción de vales o cheques, las reformas de las estructuras administrativas y la introducción de mecanismos de control y de políticas de incentivos son objeto de estudio a lo largo de este apartado.
Pero, a la vez, nos cuestionamos la validez de estos mecanismos, dudamos de la eficacia de la transposición automática de mecanismos de mercado en la gestión pública y ponemos el acento en la necesidad de mantener, sin negar la evidencia de la necesidad de reforma, el alma de lo público.
Se trata, en definitiva, de presentar un estudio que nos haga reflexionar sobre el papel fundamental que el Estado debe cumplir en las sociedades actuales y las necesarias reformas que debe afrontar ante el nuevo panorama político, económico y social.

3.2.Objetivos

El objetivo general de este apartado se centra en:
  • que reconozcáis las principales características que conforman la actual organización de la gestión pública;

  • que reflexionéis sobre la necesaria adecuación de estas estructuras a las nuevas necesidades sociales y económicas;

  • que analicéis el papel del sector público como dinamizador de iniciativas y que os planteéis la dimensión adecuada de la Administración pública moderna.

Para alcanzar estos objetivos generales nos centraremos en el estudio de:
  • la aplicación de mecanismos de mercado como respuesta a un sector público sobredimensionado,

  • las necesarias reformas organizativas y presupuestarias que hay que adoptar,

  • la aplicación de nuevos mecanismos de control basados en técnicas de gestión y en la gestión por resultados,

  • la necesidad de reformar las estructuras de la función pública introduciendo políticas de incentivos.

3.3.La nueva gestión pública

3.3.1.Antecedentes
Aunque hoy parece difícil asociar burocracia y modernidad, la verdad es que modernidad y burocracia son dos conceptos indisolublemente unidos.
La burocracia
La burocracia es una organización, o estructura organizativa, caracterizada por procedimientos explícitos y regularizados, por la división de responsabilidades y especialización del trabajo, por la jerarquía y las relaciones impersonales. En principio, el término puede referirse a cualquier tipo de organización, como empresas privadas, públicas, sociales, con o sin fines de lucro, etc. Una segunda característica de las burocracias, particularmente de las de Gobierno, es la contratación y asignación o remoción de personal (funcionarios) de acuerdo a criterios explícitos y relevante al desempeño de funciones (es decir, no está relacionada con asuntos personales). (Recurso contenido complementario.)
El Estado moderno encuentra en la burocracia la forma normal de organizarse. Esta organización burocrática, teorizada fundamentalmente por Max Weber responde a las necesidades del nuevo Estado fundamentado en el racionalismo y que precisa de una separación clara entre administración y política.
Max Weber
Maximilian Carl Emil Weber (Érfurt, 21 de abril de 1864 - Múnich, 14 de junio de 1920) fue un filósofo, economista, jurista, historiador, politólogo y sociólogo alemán, considerado uno de los fundadores del estudio moderno antipositivista, de la sociología y de la administración pública. Sus trabajos más importantes se relacionan con la sociología de la religión y el gobierno, pero también escribió mucho en el campo de la economía. Weber definió el Estado como una entidad que posee un monopolio en el uso legítimo de la fuerza; definición que fue fundamental en el estudio de la ciencia política moderna en Occidente. Su teoría fue ampliamente conocida a posteriori como la tesis de Weber.
Este modelo responde a una serie de principios, entre los que destacaremos:
  • La separación entre el mundo político y el mundo administrativo. A los órganos de gobierno, formados por el Gobierno y el Parlamento, les corresponde la adopción de medidas de tipo colectivo, ligadas al interés general, mientras que a la Administración le corresponde la ejecución exacta y precisa de las medidas adoptadas por el poder político.

  • En consecuencia, la Administración funciona sometida a los principios de jerarquía, especialización y separación de funciones. Estos principios responden a las necesidades de un Estado democrático donde los miembros electos son los que mandan y donde impera el mandato de la ley.

  • La Administración se gobierna bajo el principio de unidad de "mando", garantizada por el establecimiento de procedimientos rutinarios que permiten asegurar el cumplimiento de las órdenes de los mandos superiores sobre los subordinados.

  • La existencia de unos procedimientos preestablecidos que sirven como mecanismos de expresión de la voluntad administrativa, esenciales para garantizar el principio de seguridad jurídica, a los cuales queda vinculada la Administración de forma rígida y estricta.

  • El modelo de empleado público congruente con esta organización es el funcionario, que presenta las siguientes características:

    • el cargo es asignado de forma individual y es ocupado por un sistema de oposición pública;

    • son denominados por la autoridad competente y sometidos a relaciones jerárquicas;

    • son personas técnicamente preparadas, con estabilidad laboral, con un sistema de retribuciones prefijadas de acuerdo con su cargo y de promoción fundamentado principalmente en la antigüedad.

Se trata, por lo tanto, de asegurar la existencia de una máquina al servicio del ejecutivo que actúe de una manera imparcial y automática siguiendo el dictado de la ley. Es un modelo diseñado para asegurar la sujeción del poder ejecutivo a la ley, expresión de la soberanía y de la voluntad popular.
Este modelo tradicional de Estado burocrático ha estado vigente hasta muy entrado el siglo xx adaptándose a las nuevas exigencias del Estado del bienestar.
En esta etapa, el Estado deja de ser exclusivamente el valedor de los principios liberales para intervenir de forma decisiva en el mundo económico. Al sector público se le asignan nuevas responsabilidades; deja de tener un papel residual para asumir un papel protagonista.
La crisis económica exige una intervención directa en el mundo económico creando un sector público empresarial. También debe intervenir para mantener el poder adquisitivo de los ciudadanos y un nivel aceptable de demanda; y se le exige la aplicación de medidas redistributivas.
Al sector público le corresponde solucionar los llamados fallos del mercado, es decir, aquellas situaciones en las que el mercado, como mecanismo revelador de preferencias, no es capaz de atender eficientemente la provisión de bienes públicos. Todo este nuevo marco hace que el Estado vaya aumentando de manera progresiva su presencia en la actividad económica de los principales países desarrollados; llega incluso a suponer un 48% de la renta nacional.
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Gasto público % PIB
Fuente OCDE
3.3.2.Los fallos del sector público
El modelo burocrático tradicional muestra una organización orientada a la aplicación objetiva y uniforme de las normas pero incapaz de responder a las nuevas exigencias de la sociedad actual. La evolución social y económica del Estado del bienestar da como resultado un sector público sobredimensionado y se empieza a plantear la necesidad de establecer cuál tiene que ser la dimensión óptima del sector público. Durante la década de los setenta y ochenta del siglo xx se produjo un proceso de deslegitimación del modelo. Los cambios en el entorno pusieron de manifiesto la necesidad de adoptar una serie de cambios orientados a la consecución de una Administración pública más moderna y competitiva. Los motivos que llevaron a plantear esta necesidad de reforma fueron principalmente:
  • La carencia de recursos del sistema derivada de la adopción de medidas de control del déficit público y la necesidad de dar respuesta a una situación de crisis fiscal implican la imposibilidad de seguir ofreciendo los mismos servicios y de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales y plantea la necesidad de buscar una Administración más eficiente y eficaz que evite las actuaciones innecesarias y que optimice los recursos disponibles.

  • La necesidad de dar respuesta a una nueva situación internacional de globalización. La Administración tiene que aprovechar los recursos disponibles para prestar un mejor servicio con el objetivo de avanzar en un entorno competitivo.

  • Los cambios introducidos por las nuevas tecnologías de la información que facilitan extraordinariamente los procesos de decisión y disminuyen los costes de los procedimientos de gestión.

Todos estos factores derivan en un proceso de crítica hacia la organización y el papel del sector público que ha generado, corriente crítica hacia la actividad financiera del Estado que señala al sector público como uno de los principales factores explicativos de las crisis económicas vividas. Esta corriente trata de frenar la dilatada tendencia al crecimiento del sector público, al procurar contraer el sector público o, al menos, romper su expansión y permitir abrir más el campo de actuación del mercado. En esta línea cabe destacar muy especialmente la denominada teoría de los fallos del sector público, planteada por autores como Rothbard, Wolf o la escuela del Públic Choice, liderada por Buchanam y Tullock.
Según esta teoría, las imperfecciones del mercado que se manifiestan en forma de disfunciones en el proceso de asimilación o fallos de mercado no garantizan que la actuación del agente potencial corrector vaya a ser eficaz, de forma que la teoría de los fallos del mercado debe complementarse con otra que tenga en cuenta los fallos del sector público.
Los esfuerzos del sector público encaminados a solucionar los fallos del mercado pueden fracasar. Los fallos del sector público son debidos a la carencia de mecanismos para conciliar los cálculos de los costes y beneficios privados y organizativos, con los costes y beneficios de la sociedad en su conjunto, realizados por quienes toman decisiones. Estos fallos del sector público son, de acuerdo con estas teorías, previsibles. Prever los fallos del sector público puede resultar algo inestimable para desarrollar alternativas mixtas de mercado y no mercado que reduzcan los resultados más indeseables de cada una de ellas. A la vista de los fallos que la intervención pública puede provocar, surge la preocupación por los efectos negativos que dicha intervención pueda tener en la competitividad de los países en un contexto cada día más globalizado. Por todo ello, a las habituales exigencias sobre el sector público de igualdad de trato y equidad se añade, cada vez con más fuerza, la necesidad de sistemas con un mayor grado de eficiencia que permitan mantener la calidad de los bienes y servicios producidos y, si es posible, reducir el gasto.
Todo ello explica el origen de un conjunto heterogéneo de reformas de la Administración pública, englobadas bajo el paraguas de la nueva gestión pública (adaptación del término anglosajón new public managament), encaminadas, principalmente, a la obtención de unos mayores grados de eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Se trata de lograr un sector público que opere exclusivamente en las áreas donde no exista un mejor prestador de servicios, por eso hay que competir y colaborar con el sector privado allá donde sea posible con el principal objetivo de lograr un servicios públicos de mayor calidad y una Administración más eficiente y eficaz, todo encaminado a dar a los ciudadanos un papel principal en la adopción de decisiones.
Supone, en definitiva, superar el concepto de administrar (seguir instrucciones) y adentrarnos en el concepto de gestionar (conseguir resultados), hacer del ciudadano el objetivo central de las políticas públicas, superar las disfunciones del modelo burocrático e introducir en el mundo administrativo conceptos propios del sector privado, como pueden ser: competencia, calidad, servicio al cliente, rendimiento por objetivos, actuaciones por programas...
Ante este nuevo panorama, la Administración burocrática responde con un modelo que plantea:
  • una administración que mira hacia adentro y que no tiene como eje de sus actuaciones al ciudadano,

  • una organización con una tendencia a la alienación,

  • una carencia de iniciativa y de responsabilidad,

  • la carencia de políticas de evaluación y técnicas de gestión,

  • unos empleados desmotivados y con sistemas retributivos y de incentivos poco atractivos,

  • un exceso de centralización que dificulta los procesos de decisión.

Fuente: Antón Costas Comesaña* de consumidor a ciudadano: el papel de la satisfacción del ciudadano en la sostenibilidad de los mercados de servicios públicos.
Ciclo de prestación de los servicios públicos económicos
1.ª Etapa: fin siglo xix / años treinta del siglo xx
Modelo de producción privada
  • Cambio técnico y oportunidades de negocio relacionados con el surgimiento de nuevos servicios públicos

  • Orientación de las políticas al laissez faire del mercado

  • Predominio de los objetivos de eficiencia y orientación al consumidor

2.ª Etapa: crisis de los años treinta / años ochenta
Modelo de producción pública
  • Crisis económica de los años treinta y cuestionamiento de la legitimidad del beneficio privado en la provisión de servicios públicos (interés general)

  • Orientación de las políticas a los objetivos de igualdad en el acceso a los servicios públicos (universalidad de acceso)

  • Orientación al ciudadano (los servicios públicos como fundamento de la ciudadanía moderna)

3.ª Etapa: crisis de los años ochenta / años noventa
Modelo de mercado
  • Crisis económica de los años ochenta, que puso al descubierto las ineficiencias de la provisión pública y el oportunismo político en el manejo de los servicios públicos

  • Cambio tecnológico que rompe el argumento del monopolio natural de servicios públicos y hace surgir nuevas oportunidades de negocio

  • Clima político favorable al mercado y a la competencia

  • Orientación de las políticas a la eficiencia (costes) y a la satisfacción del consumidor

4.ª Etapa: inicios siglo xxi
¿Vuelta al pasado o a ir más allá del Estado y del mercado?
  • Crisis económica de finales de los años noventa y clima favorable a la privatización y al modelo de provisión de mercado

  • Mejor comprensión de la naturaleza económica de los servicios públicos como cuasi-mercados

  • Orientación de las políticas hacia los objetivos de igualdad en el acceso a los servicios públicos (universalización) y otras obligaciones de servicio público

  • De la satisfacción del consumidor a la satisfacción del ciudadano

3.3.3.La nueva gestión pública: principios, retos y objetivos
Ante esta situación aparecen y se desarrollan, principalmente en países de influencia anglosajona unos nuevos modelos muy heterogéneos que tienen como elemento vertebrador la introducción en el mundo público de una serie de herramientas propias del mundo privado con la intención de conseguir una administración pública más eficaz y eficiente. No se trata de extrapolar los modelos privados al mundo público sino más bien de adaptar las herramientas utilizadas en el sector privado a las necesidades y características propias del sector público.
Todo este conjunto de modelos se aglutinan bajo la denominación de nueva gestión pública.
Los principios que giran alrededor de estas propuestas de reforma, siguiendo las líneas expuestas por la OCDE, son:
  • Descentralización y especialización. El objetivo es reducir el tamaño del sector público liberándolo de actividades donde el sector privado es más eficiente y eficaz.

  • Desregulación. Este planteamiento busca la disminución de las reglas y normas en el sector público.

  • Eliminación de jerarquías. Se trata de reducir la dimensión de los órganos administrativos y acercar los organismos allá donde existen los problemas. La finalidad es reducir los retrasos tanto en la detección de problemas como en la toma de decisiones.

  • Desburocratización. Se trata de crear pequeñas unidades administrativas más ágiles que desarrollen funciones, objetivos y responsabilidades muy delimitados que permitan un seguimiento más efectivo de sus actuaciones.

  • Orientación al cliente. El usuario de los servicios deja de ser considerado un elemento más en el proceso de decisión y pasa a ser el elemento fundamental, por lo que se convierte en el sujeto esencial en la prestación del servicio.

  • Introducción de elementos de evaluación. Se trata de abandonar la utilización de sistemas de control que persiguen exclusivamente la reproducción del sistema, asegurar que conductas y procesos no se alejen del estándar preestablecido, introducir mecanismos de evaluación que hagan hincapié en los resultados de gestión y medir la adecuación de estos a los objetivos propuestos por la organización.

  • Cambios en la organización y en la cultura de los empleados públicos. Nuevas políticas orientadas a construir servicios de calidad y a introducir mecanismos orientados a lograr mejores niveles de productividad y eficiencia.

Podemos resumir señalando que la nueva gestión pública persigue la creación de una Administración eficiente y eficaz, es decir, que dé respuesta a las necesidades de los ciudadanos con los mínimos costes posibles, favoreciendo la introducción de herramientas de competencia que permitan la libre elección de los usuarios y a la vez redunden en unos servicios de mejor calidad.
Se trata, en definitiva, de superar el modelo burocrático clásico, y abordar una serie de reformas en todos los ámbitos, que, enmarcadas en un proceso total de modernización, permitan la adaptación de la Administración al nuevo contexto global.
Como ya hemos avanzado, bajo el paraguas de la nueva gestión pública encontramos un conjunto muy heterogéneo de propuestas que, en función de la preeminencia mayor o menor del elemento público y/o privado, podemos ubicarlas en alguna de las siguientes corrientes:
  • Corriente neopública. Pone especial interés en la participación ciudadana, en la ética en la gestión pública y en el establecimiento de férreos mecanismos de control sobre los procesos de externalización de los servicios públicos. Sus características principales son:

    • reforzar el papel y concepto de ciudadano;

    • potenciar el valor de la "cosa" pública;

    • reconocer nuevos derechos al ciudadano;

    • incrementar la calidad y cantidad de los servicios públicos;

    • definir claramente aquello que se puede y que no se puede externalizar;

    • actuar según los principios de universalidad e igualdad y no sobre los principios gerenciales y puramente de gestión.

  • Corriente neoempresarial. Pone especial interés en la economía, la eficiencia y la eficacia del sector público. Sus características más destacadas son:

    • el Estado pasa de ser un proveedor de servicios públicos a un intermediario;

    • se introducen herramientas, conceptos y lenguaje gerencial propio del sector privado;

    • se fragmentan los órganos administrativos que permiten funcionar con unidades más pequeñas, descentralizadas con una autonomía más grande y con una mayor proximidad al ciudadano;

    • se desregulariza el sector público que comporta un alejamiento del derecho administrativo.

Se plantea, pues, la introducción de planes de mejora que, poniendo el énfasis en uno u otro aspecto, nos conduzcan hacia un sector público más eficiente en la medida que reduzca los costes de transacción, con una gestión más descentralizada, que introduzca mecanismos competitivos o cuasicompetitivos y que permita la evaluación de los resultados y la introducción de nuevos mecanismos de control. Para llegar a estos objetivos, el modelo burocrático tradicional tendría que asumir unas transformaciones que se concretarían principalmente en:
  • reformas organizativas,

  • uso de mecanismos competitivos,

  • introducción de nuevos incentivos,

  • nuevos mecanismos de control.

Cuadro comparativo de los principios rectores
Administración burocrática
Nueva gestión pública
Aplicación rígida de los principios de jerarquía, especialización y separación de funciones.
Eliminación de jerarquías
La Administración se gobierna bajo el principio de unidad de "mando" y está fuertemente centralizada.
Descentralización. Creación de pequeñas unidades administrativas que sirvan mejor a los intereses públicos
Existen procedimientos preestablecidos que sirven como mecanismos de expresión de la voluntad administrativa esenciales para garantizar el principio de seguridad jurídica a los cuales queda vinculada la Administración de forma rígida y estricta.
Desregulación. Disminución de las reglas y normas en el sector público
Visión orientada a los procedimientos.
Visión orientada al cliente. Evaluación de los resultados
La relación del empleado público es básicamente estatutaria. Carencia de incentivos y rígidos procedimientos de promoción que priorizan la antigüedad.
Cambios en la organización y en la cultura de los empleados públicos
Control de la legalidad.
Control de resultados
3.3.4.Críticas a la nueva gestión pública
La aplicación de los principios rectores de la NGP ha tenido, después de dos décadas de vigencia, fuertes críticas y propuestas de revisión. Estas críticas se han centrado principalmente en desacreditar el carácter purificador de las herramientas de mercado y poner de manifiesto la necesidad de dar un nuevo valor al sector público.
Las principales críticas se han concretado en los siguientes principios:
  • En contra de los planteamientos más neoliberales que proponen la reducción del Estado y la necesidad de introducir en el sector público el mercado y la competencia. Se ha puesto de manifiesto que para que el mercado funcione precisa un número suficiente de partes contratantes y unas condiciones de producción claras y precisas. El sector público se caracteriza precisamente por lo contrario. Los servicios que presta son heterogéneos y de difícil cuantificación y las formas de producción son complejas e inciertas.

  • Las propuestas de descentralización y delegaciones de funciones han producido un efecto disgregador al crear infinidad de organismos con múltiplos objetivos. Este efecto ha dado una imagen de desorganización donde los objetivos no están claros y que avanza en direcciones contrarias. Las delegaciones de funciones debilitan las tareas de control y las autoridades se encuentran con dificultades para desarrollar políticas coordinadas y planificadas.

  • La mayor flexibilidad ha potenciado la diversidad de prácticas y la pérdida de la visión de conjunto del sector público.

  • La introducción de sistemas de evaluación ha debilitado los procesos de rendición de cuentas al no existir coordinación entre la acción pública y los sistemas de información utilizados por cada nivel o agente.

  • La gestión orientada al cliente se ha convertido en una ficción. El usuario no participa directamente en la prestación de los servicios ni puede influir de forma directa en las decisiones de la organización.

  • El excesivo valor dado a los principios de eficacia y eficiencia ha desplazado valores fundamentales del ámbito público, como son el servicio a los ciudadanos y la equidad en la prestación de los servicios públicos.

Relación principios rectores NGP / Críticas
Principios rectores de la NGP
Principales críticas
Desregulación
Debilita el principio de control.
Descentralización
Provoca la creación de múltiples organismos con estructuras desorganizadas y objetivos diversos.
Gestión orientada al cliente
Imposibilita que los ciudadanos influyan en las decisiones.
Introducción de la competencia y herramientas de mercado
Se dan dificultades para que se provoquen las condiciones que hacen del mercado la mejor opción.
Utilización de métodos de evaluación
Su abuso provoca el desplazamiento de principios básicos del sector público.
Eficacia y eficiencia
Provoca la pérdida de equidad y de los servicios públicos.
Ante estas críticas, se ha producido un proceso de revisión que, aprovechando las corrientes reformistas introducidas por la NGP, ha desarrollado la reforma que ha desembocado en el denominado Estado relacional. Según los valedores de este nuevo concepto, después de veinte años de iniciativas y programas de reformas, las administraciones públicas han sufrido importantes transformaciones, pero estas transformaciones no han culminado ni mucho menos.
La cuestión de fondo que se dirime es cuál tiene que ser el nuevo rol del Estado en las sociedades democráticas actuales.
Un dato central en este debate es que vivimos en una sociedad de organizaciones. Las organizaciones que operan en la sociedad se pueden clasificar en alguno de estos tres grupos: empresas privadas, administraciones públicas y organizaciones no lucrativas. En el marco social actual, las fronteras entre el mundo público y el privado, entre organizaciones lucrativas y no lucrativas cada vez son más difíciles de establecer. De acuerdo con estas teorías, el papel que se le asigna al Estado en cada uno de los momentos históricos depende del entorno social vigente. El Estado liberal y Estado del bienestar han sido los dos grandes modelos de referencia; hora hay que encontrar un nuevo modelo que responda al nuevo entorno en el que nos encontramos. Podemos encontrar una respuesta en las propuestas centradas en la minimización del papel que ha de desarrollar el Estado, en una reducción de su dimensión y en un abandono de políticas de prestación directa que han acontecido ineficientes e ineficaces. Una segunda opción consiste en transformar profundamente la lógica de actuación y los mecanismos de intervención del Estado del bienestar pero mantener los principios inspiradores de universalidad y cohesión social.
El Estado ya no puede dar respuesta directamente a las crecientes demandas sociales, pero puede y ha de articular esta respuesta. Abandonamos el Estado del bienestar para adentrarnos en la sociedad del bienestar. El nuevo modelo de Estado que se propone es el Estado relacional.
El modelo de organización que corresponde en el Estado relacional es el de emprendedor social, capaz de coordinar, crear y dinamizar redes sociales para dar respuesta a las necesidades sociales.
Partimos de una sociedad madura y responsable, donde sus miembros se ven abocados a una corresponsabilidad social. El Estado pierde su papel de actor protagonista para pasar a coordinar y buscar constantemente oportunidades que le permitan movilizar los recursos sociales, públicos o privados, necesarios.

3.4.Reformas organizativas

3.4.1.Introducción
Los nuevos retos a los que se ve abocado el Estado exigen la adopción de medidas de reforma en el ámbito organizativo. Estas reformas van encaminadas a poner fin a la dicotomía público/privado.
Una vez hemos constatado que determinados servicios públicos se pueden asignar de una forma más eficiente utilizando mecanismos diferentes a la asignación pública, tenemos que ver qué forma de organización permite dar una mejor respuesta a estas nuevas perspectivas.
Esta nueva organización se moverá entre dos extremos: las jerarquizadas estructuras del Estado burocrático o el mercado. Dónde hacemos hincapié dependerá de las necesidades de la actividad concreta a la que hagamos referencia. La efectividad de los posibles cambios en las formas organizativas dependerá del grado de diferenciación del servicio y de la competencia que exista en el mercado.
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En función de la combinación de estos elementos, las reformas propuestas pueden consistir en:
  • Desaparición permanente o temporal del Estado en la producción de bienes o servicios (reducción pura de dimensión). Estas actuaciones suponen que el sector público cede de forma permanente o temporal la prestación de servicios. En el primer caso, el de la cesión permanente, estaríamos ante los supuestos de privatizaciones; en el segundo, estaríamos ante los supuestos de gestión indirecta de los servicios.

    Las privatizaciones responden a la necesidad última de reducir el volumen del sector público. Encuentran su justificación en:

    • Razones ideológicas. Se busca mejorar la eficiencia y reducir la presencia del sector público en el conjunto de la economía.

    • Razones financieras y fiscales. Se busca reducir el gasto público, obtener ingresos inmediatos y evitar compromisos futuros.

    • Razones de mercado único europeo. La normativa de la Unión Europea responde a los principios de desregulación, desmonopolización y defensa de la competencia, que obliga a deshacer el sector público empresarial y prohíbe la concesión de subvenciones de explotación a sectores productivos inviables.

La gestión indirecta, contraria a la tradicional prestación directa del servicio por parte de la Administración, persigue mejorar la asignación de recursos cediendo al mundo privado la gestión y ejecución de un servicio público susceptible de cesión. Esta cesión puede ser total, o parcial (que alcanzaría una determinada actividad) o puede consistir en la contratación de servicios de espaldarazo interno. Las ventajas de estos mecanismos son el ahorro en los costes de prestación del servicio y una mayor flexibilidad e innovación en la gestión. Los problemas de la gestión indirecta se pueden resumir en la carencia de control sobre los organismos prestadores y los elevados costes de transacción.
  • Coexistencia entre el sector público y privado (reducciones intermedias). Esta posibilidad alcanza los casos en los que no existe un traspaso de funciones del sector público al privado, sino que los dos sectores rivalizan o cooperan en la prestación de un mismo servicio.

Creando una situación de rivalidad se persigue que el sector privado ofrezca un mismo servicio que el sector público y que sea el usuario el que decida quién le presta el servicio. Favoreciendo situaciones de colaboración se persigue que ambos sectores trabajen conjuntamente, compartan autoridad y responsabilidades, los riesgos de la gestión y los beneficios obtenidos.
  • Modificación en la distribución de funciones y poder dentro del sector público (simples modificaciones). Con estas modificaciones se persigue introducir, en las áreas de actuación pública en las que el Gobierno no puede introducir mecanismos puros de mercado, mecanismos de competencia interna que estimulen la eficacia administrativa, así como adoptar medidas que tiendan a reducir las estructuras administrativas, o bien simplificar las estructuras jerárquicas. La introducción de medidas de competencia interna intenta, creando situaciones de falsa competencia o competencia virtual, que los diversos organismos que prestan un mismo servicio sean objeto de evaluación por parte de los ciudadanos y que estos puedan escoger la prestación del servicio que mejor responda a sus expectativas.

3.4.2.Reforma de los órganos de Gobierno y de los órganos de gestión
La aplicación de las medidas expuestas exige la definición de las funciones que han de realizar los órganos de Gobierno y de gestión de las nuevas estructuras destinadas a prestar los servicios públicos.
La definición de estas nuevas estructuras dependerá del grado de vinculación entre los órganos de Gobierno y los departamentos políticamente responsables.
Las figuras que más se alejan del control directo y tradicional de la Administración son la fundación, el consorcio y las sociedades mixtas. En el caso del consorcio, Administración y mundo privado colaboran conjuntamente en la prestación del servicio compartiendo experiencias y beneficiándose del cumplimiento de los objetivos fijados. Las fundaciones suponen la vinculación de un determinado patrimonio al cumplimiento de un objetivo, mientras que las sociedades mixtas suponen la intervención conjunta de Administración y mundo privado en el capital de una entidad de nueva creación.
La forma de gobierno que adoptan las fundaciones son los patronatos; la del consorcio, el consejo de gobierno, y las sociedades mixtas, el consejo de administración. En todos los casos, las funciones que hay que cumplir son: definir la misión, los objetivos y las líneas de actuación.
Los miembros que conforman los órganos de Gobierno pueden haber sido escogidos por uno de los colectivos con representación, designados por la autoridad, seleccionados por su perfil profesional o invitados a participar si así lo establecen los estatutos.
El consejo se tiene que limitar a decidir cuestiones de tipo estratégico, como la misión y los objetivos. De forma ordinaria funcionarán por medio de comisiones.
Paralelamente a este proceso de cambio en los órganos de Gobierno se ha producido un proceso de flexibilización en los órganos de gestión. Tradicionalmente, la administración ha funcionado según estructuras fuertemente jerarquizadas y burocratizadas, incapaces de dar respuestas a las necesidades de las organizaciones cada vez más cambiantes y que están obligadas a responder de los resultados obtenidos.
Por este motivo, se ha producido un proceso encaminado a lograr unos determinados grados de discrecionalidad en la gestión de las diversas unidades administrativas que permitan conseguir un determinado grado de iniciativa compatible con una gestión por objetivos.
Este proceso de adaptación se ha traducido en la adopción de medidas que tienden a separar los órganos de Gobierno y asesoramiento de los órganos puramente de gestión. Esta separación permite definir mejor y más claramente los objetivos de las diferentes unidades administrativas al deslindar las responsabilidades políticas de las actividades de regulación, financiación y producción.
3.4.3.Gestión de recursos y reformas presupuestarías
Tradicionalmente, la asignación de recursos en el mundo público se ha producido utilizando mecanismos de contratación basados en criterios de publicidad y concurrencia, encaminados a asegurar la legalidad de los procesos de contratación. Estos mecanismos no tienen en cuenta ningún tipo de análisis estratégico, ni de objetivos ni aplicación de la regla coste/beneficio o estudios sobre los costes de inactividad. Este panorama está sufriendo un proceso de cambio; así que nos encontramos con nuevas normativas que tienen en cuenta estos principios hasta ahora olvidados. Con la introducción de estos nuevos principios se pretende favorecer las decisiones administrativas facilitando la información adecuada y evidenciando las razones que han llevado a tomar una determinada decisión. La aplicación de estas herramientas, y en concreto, la aplicación de la técnica coste/beneficio permite realizar un estudio, en términos absolutos, de si los beneficios de la adopción de determinada medida superan o no los costes de su adopción. Se trata, en definitiva, de introducir elementos de análisis que permitan responder a la pregunta de cuál es, desde un punto de vista de eficacia y eficiencia, la mejor decisión que cabe adoptar.
El presupuesto es una importante herramienta de control formal y contable, pero también es un importante instrumento de política macroeconómica y una importante herramienta de gestión.
Es por ello que contabilidad y presupuesto se han destacado como elementos clave de los procesos de reformas organizativas en los que nos encontramos inmersos.
Los cambios en este terreno se han orientado hacia la aplicación de técnicas presupuestarías propias del mundo privado que se han aplicado con mayor o menor éxito en el sector público. Nos referimos a:
  • Presupuesto por programas. Este presupuesto agrupa las diferentes actividades públicas en programas de objetivos que tienen carácter plurianual. Su objetivo es seleccionar los programas más rentables para la consecución de un mismo fin. Para lograr este objetivo, la elaboración de este presupuesto requiere:

    • agrupar las diferentes actividades de la Administración en diferentes categorías de programas (se rompe así la tradicional clasificación de asignación de recursos a las diferentes entidades administrativas para asignarlos a los programas más eficientes);

    • elaborar un plan financiero que recoja los costes de los programas;

    • elaborar la memoria de los programas (cada unidad administrativa tendrá que justificar la necesidad y rentabilidad del programa defendido para competir con otros programas que rivalicen en los mismos objetivos).

  • Presupuesto base cero. Según esta técnica, cada gestor tiene que justificar todas y cada una de las unidades monetarias que hay que gastar. No solo hay que justificar las necesidades financieras, sino que los gastos que se proponen son realmente necesarios. Para elaborar este presupuesto se tiene que confeccionar para cada órgano paquetes de decisión donde se tienen que identificar previamente los objetivos de la actividad, las consecuencias de no realizarla y las formas alternativas de realización.

Confeccionados los paquetes, se ordenan por orden de preferencia y se envían al nivel superior por su análisis.
3.4.4.La Administración electrónica
Con los términos e-Administración o e-Gobierno intentamos recoger todo aquel abanico de interrelaciones e interactuaciones que se dan entre las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) y la Administración.
Se define como la manera en que los gobiernos utilizan las nuevas tecnologías para proporcionar a las personas un mayor acceso a la información y a los servicios administrativos, para mejorar la calidad de los servicios y facilitar las oportunidades para que los ciudadanos participen en los procesos y en las instituciones democráticas.
El aprovechamiento de estas herramientas ha sido uno de los cambios más evidentes y profundos que ha vivido la Administración pública en la última década. Los gobiernos no han podido huir de la revolución tecnológica que estamos viviendo, y se han visto abocados a su utilización como una insustituible herramienta de mejora en la prestación de los servicios públicos.
Las ventajas de la introducción de estas herramientas son evidentes. Entre ellas podemos destacar:
  • Rapidez, flexibilidad y comodidad. La introducción de las nuevas tecnologías ha permitido reducir los tiempos de espera, los desplazamientos a las diversas oficinas públicas y los tiempos de respuesta de las administraciones.

  • Simplificación de los trámites burocráticos. Al integrarse todos los elementos en un sistema de información global, se pueden simplificar los trámites administrativos.

  • Mejora de la eficiencia.

  • Mayor proximidad y participación del ciudadano. El ciudadano puede obtener una mayor interacción con la Administración; puede participar de una forma más activa y mejorar la prestación de servicios.

  • Mejora de la transparencia. En un nivel concreto, el ciudadano puede conocer el estado de un determinado trámite administrativo y, en un nivel más general, la Administración hace públicos sus datos y permite un conocimiento general del estado de la situación. La Administración electrónica elimina los costes de hacer pública la información que por su propia naturaleza se publica. Ya no hay razones económicas que permitan el oscurantismo.

Pero la aplicación de estas nuevas herramientas de gestión puede encontrarse con serias dificultades:
  • insuficiente penetración de las TIC en la población;

  • usabilidad, accesibilidad y falta de experiencia en el uso de las TIC;

  • desconocimiento de la existencia de la Administración en línea;

  • recelo de la Administración con la seguridad electrónica;

  • falta de integración entre las diferentes administraciones;

  • problemas de financiación y de medios, especialmente para las entidades locales;

  • desconfianza en los medios electrónicos de comunicación.

En la ciudadanía, uno de los principales problemas que puede provocar la aplicación de estas nuevas tecnologías es el que se conoce como fractura digital.
Por fractura digital entendemos la dificultad de acceso a las TIC de importantes sectores de la población, lo cual provoca un proceso de segmentación y aleja a parte de los ciudadanos de la prestación de los servicios públicos.
Con el fin de evitar esta fractura es indispensable adoptar medidas que favorezcan el conocimiento y participación de la mayoría de la población, abaratar los costes de conexión, expandir amplias redes gratuitas de conexión que faciliten el acceso de todos los ciudadanos a las nuevas tecnologías (puntos de conexión en las oficinas, los llamados quioscos digitales...) y mejorar la accesibilidad y facilidad de uso de estas herramientas.
Ejemplos de servicios destacados de Administración electrónica
Oficina Virtual de la Agencia Tributaria
Durante el conjunto de la campaña de renta 2007 se han presentado 18,1 millones de declaraciones de IRPF, un 6,6% más que el año anterior; de las cuales, 5,6 millones se presentaron por Internet, un 25% más que el año anterior.
Portal 060
Es el portal de referencia en el ámbito público y concentrador de las relaciones, interacciones y transacciones entre ciudadanos y administraciones públicas.
El gran objetivo de la Red 060 es integrar servicios de todas las administraciones en un punto único para mejorar la atención ciudadana.
Portal CIRCE
Desde el año 2003, la normativa que regula las sociedades limitadas ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la sociedad limitada de nueva empresa (SLNE) por medios telemáticos. Esta posibilidad se extiende en el año 2006 a las sociedades de responsabilidad limitada. Se están tramitando las modificaciones legislativas necesarias para que también puedan realizarse los trámites para constituirse como empresario individual (autónomo).
El sistema de tramitación telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, con el documento único electrónico (DUE), lleva a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
Fuentes: Manual práctico de supervivencia en la Administración electrónica.

3.5.Mecanismos de mercado o cuasimercado

La forma tradicional de abastecimiento de los servicios públicos ha sido la provisión directa por parte de la Administración.
Por todas las razones estudiadas, esta forma de provisión se ha mostrado ineficaz; así que ha surgido la necesidad de introducir nuevos mecanismos que impliquen la adopción por parte del sector público de herramientas propias del mundo privado. Este conjunto de mecanismos son los conocidos como mecanismos cuasicompetitivos y de mercado (MCM), que han sido definidos por la OCDE como:

"aquellos instrumentos de gestión o diseños organizativos públicos en los que está presente al menos una de las características significativas de los mercados: competencia, precios, descentralización e incentivos monetarios".

Esta definición alcanza un amplio abanico de posibilidades que van desde el grado máximo de pérdida del valor público, como son las privatizaciones puras, hasta la introducción de varias medidas correctoras en la prestación de los servicios públicos, como son la introducción de mecanismos de cofinanciación, la utilización de vales o cheques, la contratación externa de servicios, la aplicación de mercados de propiedad o la creación de mercados internos de competencia pública.
Seguidamente analizaremos cada una de las figuras propuestas.
3.5.1.Mecanismos de cofinanciación: precios, tasas y tickets
Bajo este concepto se incluyen todos aquellos mecanismos que tratan de repercutir una parte del coste del servicio a los consumidores de los servicios públicos.
Se trata de introducir sistemas que relacionen directamente el pago realizado por la utilización de un determinado servicio público con el beneficio que el usuario extrae de su uso con el objetivo final de que tome conciencia de su coste y limite su demanda.
Se ha constatado que el acceso gratuito a determinados servicios estimula su demanda de forma exponencial y hace que el abuso sea habitual. Con estos mecanismos se intenta, como finalidad última, que el consumidor tome conciencia del coste y que, por lo tanto, se produzca una reducción en su consumo.
Son mecanismos que giran alrededor del principio de beneficio (quién paga: el que se beneficia del servicio). No todo aquel que paga impuestos tiene derecho a su utilización, sino solo aquel que paga el servicio.
Se tiene que diferenciar esta figura de otras también basadas en el principio de beneficio, como es la de los impuestos afectados. Estos son tributos con una finalidad previamente definida. Su recaudación va destinada a cubrir los costes de determinados servicios e inversiones (por ejemplo, en Estados Unidos, los impuestos que gravan la gasolina van destinados a obras de infraestructura y mejora de los servicios de tránsito). El coste del servicio, en estos casos, se paga tanto si se utiliza como si no el servicio, y esta es la gran diferencia con los mecanismos de cofinanciación, puesto que estos solo se pagan si el usuario hace uso del servicio.
La introducción de estos mecanismos de cofinanciación responde básicamente a tres finalidades:
  • racionar el consumo,

  • facilitar información sobre preferencias individuales y la valoración de los servicios públicos,

  • financiar la prestación del servicio.

La cofinanciación presenta unas ventajas evidentes, puesto que favorece la internalización de los costes y beneficios asociados a una decisión de consumo, favorece respuestas individuales basadas en los propios gustos y preferencias y tiene unos costes de recaudación inferiores a los impuestos. Pero la utilización generalizada de estos mecanismos puede ser contraria al principio de equidad, en la medida en que no tiene en cuenta el principio de capacidad de pago. Por esta razón, se han propuesto una serie de condiciones para su aplicación, como son:
  • cuando el grado de obligatoriedad, ya sea por razones legales o por razones de hecho, del consumo sea bajo;

  • cuando la elasticidad precio de la demanda sea nula o muy reducida. es decir, cuando las modificaciones en los precios de los servicios dejen inalterada las decisiones de consumo de los usuarios;

  • cuando afecte a servicios con ratios costes/efectividad relativamente bajos;

  • cuando se pueda garantizar el acceso a los servicios a usuarios con rentas bajas o mayores necesidades;

  • cuando los costes de transacción asociados a la fijación de precios, a la recaudación y al control no sean elevados.

Solo cuando se den estas condiciones podríamos plantearnos la introducción de estos mecanismos. De todas las situaciones mencionadas es el acceso a los usuarios de rentas bajas o con mayores necesidades la que plantea más dificultades. Se trata de crear mecanismos que no dejen fuera a las personas con rentas limitadas o que no supongan un sobrecoste excesivo a determinadas personas con necesidades elevadas (pensamos en los enfermos crónicos). Para mitigar este inconveniente, se ha planteado la posibilidad de introducir determinadas exenciones o deducciones para estos colectivos que permitan superar las restricciones de la introducción de precios en los servicios públicos.
El copago farmacéutico en España
España destina el 1,8% del PIB a comprar medicamentos y es el cuarto país en gasto farmacéutico por persona en la Unión Europea de quince países, mientras que en gasto sanitario es el tercero por la cola. El gasto farmacéutico es elevado por la cantidad de medicamentos consumida, no por los precios. España es el segundo país que más medicamentos consume entre catorce países desarrollados, según un reciente estudio encargado por el secretario de Salud británico. El número de recetas por persona ha aumentado un 21% en los últimos seis años, mientras que el precio real se ha reducido un 10%.
La Sanidad pública financia el 60% del precio de los medicamentos y alrededor del 90% de algunos, mayoritariamente para tratamientos crónicos. Para los pensionistas y sus dependientes, la subvención es del 100% (gratuidad). En las mutualidades públicas es del 70%, sin gratuidad para nadie.
La mitad del copago se concentra en un grupo reducido de enfermos: el 5% de los usuarios, para los que puede suponer una carga elevada. El copago de los no pensionistas se distribuye de forma notablemente regresiva entre los usuarios, lo que supone un esfuerzo superior para los de renta más baja.
La ampliación del seguro desde el 60% hasta la gratuidad del pensionista o sus beneficiarios, a la edad que sea y con independencia de la capacidad económica, supone un aumento significativo del número de recetas que no se habría producido sin este cambio (riesgo moral): el consumo por individuo aumenta alrededor del 25% en el primer año de gratuidad. El impacto financiero para el sector público (gratuidad más riesgo moral) puede suponer un aumento del gasto de más del 100%.
¿Cómo se puede mejorar el sistema actual de copago? Veamos tres criterios inspirados en la teoría económica y la experiencia del sistema comparado que mejorarían tanto la equidad como la eficiencia de la subvención, compatibles con cualquier objetivo presupuestario.
  • Suprimir la arbitraria distinción entre activos y pensionistas, impropia de un sistema nacional de salud, aplicando la misma subvención a todos los pacientes.

  • Como este sistema podría suponer una barrera de acceso para pacientes que concentran un consumo muy elevado y para los usuarios de renta muy baja, para los primeros se podría arbitrar un límite máximo de gasto trimestral o anual a cargo del paciente, por ejemplo, 60 euros al trimestre; y para los segundos, gratuidad para pensiones y subsidios de paro muy bajos y para parados sin subsidio.

  • Incentivar la prescripción de los medicamentos más necesarios, eficaces y con mejor relación coste/efectividad (menor coste por año de vida ganado, ajustado por calidad, AVAC) mediante copagos diferenciales basados en criterios clínicos.

Centro de Investigación en Economía y Salud (UPF).
Fuente: El Periódico de Catalunya
3.5.2.Vales, bonos o cheques de consumo
Los vales, bonos o cheques son transferencias limitadas de dinero que solo se pueden hacer efectivas al adquirir los bienes o servicios definidos, susceptibles de ser ofrecidos por una pluralidad de agentes públicos o privados. Se pretende introducir la elección del usuario en el proceso de obtención de bienes y servicios gestionados por el sector público.
Para poder implantar estos mecanismos, se requiere un mercado, público o privado, competitivo, donde el ciudadano tenga la posibilidad real de elección. Será el usuario quien decida a qué destina las transferencias efectuadas después de evaluar las diversas alternativas. Para que esta posibilidad de elección sea real, se tienen que dar unas premisas mínimas.
  • La Administración competente tiene que definir las condiciones mínimas que la prestación del servicio ha de cumplir. Para establecer estas condiciones mínimas, tendrá que analizar las características del servicio y los objetivos que hay que lograr.

  • Una vez ha definido las líneas maestras, tendrá que fijar el nivel estándar del servicio en función de criterios equitativos y según el coste de prestación.

  • El siguiente paso sería crear un órgano que acredite que los centros productivos cumplen los requisitos mínimos exigidos. Cabría establecer unos mínimos que aseguren la prestación de un servicio de calidad. El control tradicional se sustituye por la elaboración de indicadores que garanticen unos mínimos estandarizados de calidad.

  • Se han de establecer mecanismos de publicidad, información y control que eviten la exclusión de determinados colectivos. Esta es la principal crítica que se ha hecho en contra de la introducción de estos mecanismos. Se ha probado que en aquellos países donde se ha generalizado su implantación se ha producido un proceso de selección por parte de los productores en el que se excluye de su ámbito de prestación a aquellos colectivos que presentan unos altos costes de transacción. Se produce un proceso de selección por parte de los productores que hace que la posibilidad de elección del ciudadano que se pretende favorecer sea ficticia.

Por eso es imprescindible establecer mecanismos que eviten esta selección y aseguren el acceso a los servicios de cualquier ciudadano, independientemente de su nivel de renta o estrato social.
Con la introducción de los vales, se persigue conseguir varios objetivos:
  • Aproximar las decisiones del Estado a las preferencias de los consumidores.

  • Aumentar la cantidad y diversidad de los servicios ofrecidos.

  • Estimular la participación de los productores privados en la provisión de los servicios públicos.

  • Mejorar la eficiencia de los servidores públicos que pueden ver desaparecer sus funciones si gestionan ineficazmente sus recursos o no prestan servicios de calidad ante la competencia de los nuevos servidores privados.

Para que su introducción responda a criterios de equidad, se debe garantizar que el valor de los vales o cheques asegure el acceso de cualquier individuo (independientemente de su nivel de renta) a cualquier productor de servicios. Por lo tanto, hay que tener en cuenta las desigualdades sociales aumentando su valor para determinados grupos de renta.
3.5.3.Contratación externa
La contratación externa supone la desintegración de una o varias de las actividades del proceso público de producción que pasa a realizarse por el sector privado total o parcialmente bajo diferentes modalidades posibles de contratación (contrato de obras, de servicios, de suministros, de concesión, de arrendamiento...).
Es uno de los mecanismos de mercado más utilizados. Supone el resultado de un proceso de decisión sobre cuál es la mejor forma de prestar un servicio, o bien su producción directa por la propia Administración, o bien la adquisición a terceros productores. Para escoger cuál es la mejor forma de prestación del servicio, se tiene que realizar un proceso de evaluación. Una vez determinadas las ventajas de la contratación externa, se produce un proceso contractual que instrumenta el intercambio de servicios de una determinada calidad y cantidad por una determinada compensación monetaria. La contratación externa es una forma de separar entre comprador y proveedor con la finalidad última de mejorar la eficiencia aprovechando los efectos de la competencia entre los suministradores y superar las rigideces y carencia de incentivos de la gestión pública.
Varios estudios empíricos han permitido constatar tanto las ventajas como las desventajas de estos mecanismos de prestación de los servicios.
En cuanto a las ventajas, podemos mencionar:
  • mejora de la eficiencia y reducción de los costes por parte del sector público,

  • aumento de la productividad,

  • posibilidad de utilizar sistemas de pago en función de los resultados obtenidos,

  • aprovechamiento de la experiencia y especialización del sector privado,

  • posibilidad de liberar efectivos de la Administración que concentren sus esfuerzos en la prestación directa de servicios al ciudadano,

  • posibilidad de aumentar la inversión sin incrementar el gasto público.

En relación con las desventajas que este sistema supone, destacan:
  • el empobrecimiento de las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas prestadoras de los servicios;

  • los elevados costes de transacción derivados del proceso de contratación;

  • la necesidad de una elevada capacidad profesional y sistemas perfeccionados de gestión de contratos;

  • la pérdida de la posibilidad de control por parte de la Administración, sobre todo en los casos de contratos de larga duración.

Como ya hemos comentado, la decisión de contratar de forma externa la prestación de un determinado servicio es la culminación de un largo proceso de evaluación económica. En este proceso de evaluación, es necesario que la Administración tenga en cuenta tres condicionantes:
  • la existencia en el mercado de proveedores capaces de prestar los servicios que contratar de una forma efectiva y eficiente;

  • la competencia entre los potenciales proveedores (la contratación externa se verá fuertemente perjudicada si entre los posibles oferentes no existe una real competencia o si existen posiciones de predominio manifiesto);

  • los costes de la contratación, que no han de superar el ahorro deseado (no solo deberá tener en cuenta los costes propios de la contratación, sino que tendrá que evaluar los costes de transacción, que son todos aquellos inherentes a la contratación externa y que pueden llegar a ser muy elevados).

Solo después de analizar y responder a estas cuestiones estaremos en condiciones de decidir la forma de provisión del servicio público.
Una vez que se ha decidido la contratación externa, pueden surgir problemas directamente relacionados con la necesidad de inversiones y la calidad del servicio. En relación con el primero de los puntos mencionados, la prestación del servicio puede requerir fuertes inversiones por parte del proveedor. Si la capacidad de recuperar las inversiones es baja, corremos el riesgo de que se produzca una carencia de inversiones. Para evitar esta infrainversión, la doctrina propone contratos a largo plazo que hagan rentables los fuertes gastos necesarios, si bien este tipo de contratos también presenta fuertes inconvenientes (pérdida de flexibilidad, menores incentivos de eficiencia, pérdida de control por parte de la Administración). El segundo problema es el de la calidad de los servicios. Normalmente, estos mecanismos se rigen por contratos incompletos, puesto que no prevén todas las posibles contingencias y el proveedor puede decidir minimizar los costes de prestación reduciendo la calidad del servicio. Solo con la introducción de mecanismos de evaluación adecuados se puede reducir este riesgo, con la complejidad que su introducción plantea.
3.5.4.Mercado de derechos de propiedad
En este caso, lo que se persigue es la creación de un mercado de compra y venta de recursos comunes. Los recursos comunes son bienes rivales pero no excluyentes. Son rivales porque, al ser consumidos, se excluye el consumo por parte de otros, pero, a la vez, no se puede evitar que lo consuma otra persona; por eso decimos que no son excluyentes. Si no hay intervención para regular su explotación, el consumo de estos bienes resulta ineficiente y generalmente comporta su desaparición (es lo que se conoce como la tragedia de los bienes comunes).
Es el caso de los bancos de pesca. Son bienes rivales porque la pesca por parte de un pescador excluye del consumo a otros pescadores, pero, si el pescador decide dejar de pescar, otros pescadores explotarán el banco; por eso decimos que son bienes no excluyentes. Esta mecánica, en ausencia de regulación, desembocará en un agotamiento del banco y una más que posible desaparición de los recursos. Se trata de encontrar cuál es la mejor forma de explotar estos recursos comunes sin llegar necesariamente a su agotamiento. La doctrina y la práctica administrativa han encontrado la solución en la creación de mercados de derechos de propiedad. Con esta herramienta, los diversos agentes tienen la posibilidad de adquirir y explotar los recursos comunes, pero también tienen la posibilidad de gestionar su explotación. Así, el agente propietario puede decidir dejar de explotar el recurso con la intención de mejorar su rentabilidad. Esta autorregulación no se verá perjudicada por la intervención de otros agentes que ocupen su lugar, y, con el tiempo, los beneficios del agente se verán incrementados. Se intenta crear situaciones de mercado que impliquen a los agentes; los recursos comunes dejan de ser de libre apropiación y pasan a formar parte de un mercado controlado donde el propio agente propietario regula y gestiona su explotación.
Encontramos otro ejemplo de aplicación de estos mercados de derechos en la creación de mercados de derechos de contaminación.
3.5.5.Mercados internos de competencia
En aquellos casos en que la prestación privada resulta insuficiente o existen fuertes oposiciones a la privatización, el Estado puede recurrir a la creación de mercados de competencia pública.
Con este mecanismo, se trata de romper el monopolio público en la prestación del servicio simulando las condiciones del mercado en la provisión de bienes o servicios para que sean diferentes organismos públicos los que compitan en la prestación del servicio.
Para poder introducir este mecanismo es indispensable separar los fondos de producción de los de financiación, y los entes en competencia tienen que disponer de la suficiente capacidad de gestión para responder a las exigencias de los usuarios o clientes. Los destinatarios de estos mercados podrán ser los destinatarios finales o la propia Administración. Serán estos los que, aplicando mecanismos de elección, permitan medir la eficacia de los servicios prestados y la eficiencia de los prestadores de los servicios. Para que esta posibilidad de elección sea creíble, las administraciones deben instaurar mecanismos que permitan penalizar a los proveedores que funcionan de forma ineficaz. Una correcta aplicación de estos mecanismos exige la introducción de nuevos conceptos en las organizaciones públicas prestadoras de los servicios. Así, tendrán que introducir conceptos propios del análisis de costes; conceptos de marketing, de estrategias de compras, y flexibilización de las políticas de personal e introducciones de indicadores para medir el rendimiento de los diferentes prestadores.

3.6.Nuevos mecanismos de control

Tradicionalmente, los mecanismos de control se han basado en un control público de legalidad y de regularidad contable. Este tipo de control no llega a relacionar los recursos empleados con los objetivos que cabe conseguir. Estos mecanismos resultan totalmente necesarios, pero insuficientes, para lograr las nuevas funciones y directrices asignadas al sector público.
En el ámbito público surge la necesidad de aplicar nuevos modelos de control de la gestión con el objetivo de evaluar la actividad pública para comparar los resultados obtenidos con los objetivos prefijados, y los medios empleados, con los previstos y asignados.
Entre estos nuevos mecanismos de control que hay que implantar en las administraciones públicas, analizaremos, principalmente, el denominado, dentro de la teoría de las organizaciones, control de gestión. También haremos una breve mención a otros mecanismos de control, como son el control financiero y el sistema de seguimiento de programas.
El control de gestión está constituido por un conjunto de acciones y estrategias que el gestor tiene que realizar con el fin de comprobar que la institución cumple con los objetivos propuestos.
Son herramientas utilizadas en el mundo privado y que ahora resultan importantes para el sector público. Se trata, básicamente, de establecer un sistema interno de control que vaya informando continuamente del grado de cumplimiento de las previsiones respecto a los objetivos y resultados planteados. Estas herramientas nos tienen que proporcionar información en tiempo real para poder detectar de forma inmediata posibles desviaciones y poder tomar decisiones para adaptarnos a un entorno cambiante.
El control de gestión contempla tres aspectos diferentes:
  • Control de la eficacia. Se permite verificar si se cumplen o no los objetivos prefijados.

  • Controles de la eficiencia. Hemos de ver la relación entre los resultados obtenidos y los recursos empleados con objeto de analizar la mejor optimización posible de los recursos disponibles.

  • Control de calidad. Un resultado puede cumplir económicamente un objetivo, pero es importante conocer con qué índice de calidad logramos este objetivo, es decir, si se cumplen las expectativas depositadas.

No existe un modelo único de control de gestión, puesto que cada uno de los modelos que se han de implantar tendrá que responder a las necesidades concretas de cada una de las instituciones que hay que controlar, pero sí podemos dar unos criterios y componentes comunes a todos los sistemas de control:
  • Tienen que proporcionar información, con un grado de seguridad aceptable, sobre:

    • el cumplimiento de la legalidad administrativa y presupuestaría,

    • el grado de fiabilidad de la información contable presupuestaría y financiera,

    • la eficacia, la eficiencia y la calidad de los servicios públicos.

  • El control es una fase instrumental dentro del conjunto de la gestión administrativa, que tiene que ayudar a la dirección en la consecución de los objetivos; por lo tanto, su configuración tiene que adaptarse a las siguientes premisas:

    • integrarse en la gestión operativa de la Administración,

    • definir los índices y ratios de medición de las actividades,

    • mostrar los criterios que relacionen la actividad desarrollada y los objetivos que cabe lograr,

    • anticipar los riesgos y observar desviaciones,

    • identificar los cambios en el entorno para facilitar la adopción de decisiones,

    • mantener una relación racional entre los costes y los beneficios que proporciona,

    • contar con un personal específico para hacer el seguimiento,

    • estar coordinado con el resto de mecanismos externos al órgano.

Para desarrollar estas funciones, los servicios de control, como herramientas fundamentales, utilizan las técnicas de auditoría (a las que nos referiremos más adelante) y, muy especialmente, los indicadores de gestión.
Los indicadores de gestión se pueden definir como los elementos que valoran la actuación, en este caso concreto, de las agencias públicas. Son unos índices que nos permiten evaluar los resultados obtenidos. No suponen un objetivo en sí mismos, sino que son herramientas que nos permiten identificar y concretar los objetivos.
Su utilización como herramienta de control y evaluación de la actividad pública se ha generalizado en las últimas décadas y responde básicamente a dos objetivos:
  • servir a un mejor control interno de la organización, facilitando la información necesaria a los gestores para adoptar la toma de decisiones;

  • y últimamente, se ha destacado como una buena herramienta de control externo, facilitando información relevante a los usuarios de los servicios públicos.

Si bien, como ya hemos avanzado, su utilización se ha generalizado en el mundo público, es cierto que su implantación no está exenta de problemas. Las principales dificultades a la hora de introducir estos índices en el sector público son:
  • Dificultades a la hora de definir los objetivos y multiplicidad de objetivos. El ámbito en el que se mueve el sector público, la ausencia de mercado y de claridad y precisión en los objetivos hacen muy difícil precisar las herramientas que nos tienen que ayudar a medirlos.

  • Factores no controlables. En la consecución de los objetivos pueden intervenir multitud de factores ajenos a las organizaciones que coadyuven o dificulten su realización y, muy especialmente, la atribución de los resultados. Se trataría de analizar estos factores y ver su influencia en la realización de los resultados para evaluar correctamente la actividad administrativa.

  • Existencia de objetivos conjuntos. Muchos de los objetivos obtenidos son el resultado de la actuación conjunta de diferentes agentes. Este trabajo conjunto dificulta determinar la contribución de cada una de las agencias que han participado. En este caso tendríamos que especificar indicadores que nos permitieran medir las actuaciones conjuntas, atribuir resultados y fomentar herramientas de colaboración.

  • Horizonte temporal. Muchas de las actividades desarrolladas por el sector público tienen efectos a largo plazo. Si establecemos indicadores que midan resultados a corto plazo, podríamos incentivar actuaciones de corta duración temporal en perjuicio de programas de más largo plazo. Sería necesario introducir indicadores que nos permitieran medir resultados a largo plazo para evitar estos inconvenientes.

El segundo mecanismo de control al que hemos hecho referencia es el control financiero. Se trata de un control interno, de carácter horizontal, aplicable a toda la Administración, que realiza los órganos especializados y que tiene por objetivo llevar a cabo un control financiero de la actividad administrativa. Este control financiero pretende, no solo verificar el cumplimiento de la legalidad sino verificar si la actuación de los gestores públicos ha sido eficiente y eficaz, es decir, si los objetivos se han logrado con los mínimos costes posibles y la inexistencia de otras alternativas económicamente mejores en la prestación del servicio. Para realizar este control financiero, se utilizan las auditorías. Estas auditorías pueden ser:
  • de regularidad, destinadas a comprobar el cumplimiento de normas, disposiciones y directrices;

  • operativas, que examinan las operaciones, programas y actividades para evaluar su nivel de eficiencia en los resultados obtenidos y en los recursos empleados.

La introducción de estas nuevas herramientas de control responde a un último objetivo:
prestar unos servicios públicos de mejor calidad.
Seguidamente haremos una pequeña introducción a este término.
Muchas son las definiciones de calidad utilizadas por la doctrina: desde aquellas que hacen hincapié en la oferta y que la definen como cumplimiento de las especificaciones, a aquellas que se sitúan en la perspectiva del cliente y la definen como la adecuación al uso. Partamos del concepto que partamos, un distinción de gran importancia es la que distingue entre calidad programada, calidad realizada y calidad percibida. La primera hace referencia a la que la institución pretende dar; la segunda, al resultado obtenido, y la última, a la percibida por el receptor de los servicios. El nivel óptimo de calidad estará situado en el espacio de convergencia que existe entre las diferentes ópticas.
Concepto de calidad
Para que una organización responda a unos niveles óptimos de calidad ha de establecer unas fases determinadas.
  • Etapa 1. Control de calidad. El producto o servicio responde a las características diseñadas. La herramienta desarrollada por las administraciones que más se acerca a este concepto son las cartas de servicios. Estas son documentos mediante los cuales una administración informa a los ciudadanos sobre los servicios que presta y el compromiso de calidad al que se somete.

  • Etapa 2. Aseguramiento de la calidad. Aparece cuando los directivos tratan de asegurarse que el establecimiento y desarrollo de los procesos responden a prácticas generalmente aceptadas. Es lo que se conoce con el nombre de buenas prácticas. Las normas ISO responden a este concepto.

  • Etapa 3. Gestión de calidad total. Aparece cuando todos los componentes de la organización tratan de dar al cliente aquello que desea.

  • Etapa 4. Excelencia. La necesidad de mejorar en la prestación de servicios ha hecho desarrollar los llamados modelos de excelencia. Estos modelos recogen las pautas de la gestión que ayudarán a conseguir de una forma plena y eficiente los objetivos de la organización. Es el modelo de referencia que ayuda a contribuir a lograr el nivel de prestación aceptable.

Entre los diferentes modelos de excelencia desarrollados destacan:
  • El modelo de gestión de calidad basado en la norma ISO 9001/2000. La organización Internacional de Normalización (ISO/CEN) fija las condiciones mínimas que debe tener el sistema de calidad de una organización para la gestión de la calidad de sus productos y servicios en orden a los clientes.

  • Modelo de gestión de la calidad EFQM (European Foundation for Quality Managament). Fue creado por los presidentes de catorce grandes empresas con el apoyo de la Comisión Europea. Recoge las reflexiones y las experiencias en cuanto a la mejora en las organizaciones basándose en el concepto de excelencia Es un modelo aplicable tanto a las empresas privadas como las públicas.

  • Modelo CAF (common assessment framework). Supone la adaptación del modelo EFQM a la Administración pública.

Etapas de un servicio de calidad

3.7.Incentivos

Los llamados incentivos de gestión están directamente relacionados con la introducción de mecanismos de control y con el establecimiento de objetivos y la introducción de indicadores. A los incentivos se les identifica con el establecimiento de recompensas o sanciones monetarias o en especie, asociadas a determinadas actuaciones.
El problema de generar los incentivos necesarios para que los empleados de una organización desarrollen el esfuerzo adecuado afecta tanto al sector público como al privado. Pero, en el mundo público, la introducción de los incentivos presenta una problemática especial, derivada principalmente de dos factores:
  • Las restricciones a las que se enfrenta el sector público. La Administración actúa sometida a los principios de legalidad y objetividad, lo que complica la introducción de discriminaciones salariales derivadas necesariamente de la aplicación de políticas de incentivos.

  • Los problemas de medir la productividad en el mundo público. Muchos de los servicios que presta la Administración son de carácter gratuito y se prestan en régimen de monopolio, lo cual dificulta su valoración en términos monetarios.

A la hora de estudiar la introducción de incentivos se hace imprescindible el análisis del modelo principal/agente.
Este modelo parte de la base de un principal que requiere de un agente para la realización de una determinada tarea.
Para esta tarea, el agente deberá realizar un determinado esfuerzo, que denominaremos "e". El resultado final estará directamente relacionado con el esfuerzo del agente; cuanto más se esfuerce, mejor resultado obtendrá el principal. Por otro lado, el esfuerzo tendrá un coste para el agente, C (e), y por lo tanto, si deseamos que el agente se esfuerce, tendremos que compensarlo. Pero el principal no puede observar el esfuerzo del agente, y la única forma de evaluar su rendimiento es valorando los resultados obtenidos (X (e)). El problema es que ni el esfuerzo del agente ni los costes de este esfuerzo se pueden incluir en el contrato, y por lo tanto, no se puede obligar directamente al agente a realizar un esfuerzo eficiente. Para resolver este problema, tendremos que analizar la cantidad de esfuerzo que el agente está dispuesto a dedicar al realizar la tarea. Suponemos que la única preocupación del agente es su remuneración. Entonces el agente realizará el esfuerzo que maximice la diferencia entre su remuneración y el coste del esfuerzo. Si su retribución fuera fija, el agente minimizará el esfuerzo, puesto que su único objetivo será minimizar los costes; por lo tanto, tendremos que esperar que el agente realice el mínimo esfuerzo necesario.
Si, por el contrario, el principal ofrece al agente un contrato en el que su salario depende de los resultados al igual que depende el bienestar del principal, el agente realizará un esfuerzo eficiente, puesto que, maximizando la diferencia entre remuneración y esfuerzo, está maximizando la diferencia entre la utilidad del principal y su esfuerzo. Así que una remuneración que sea idéntica al objetivo del principal menos una parte constante resolvería el problema de los incentivos. Se trata, en definitiva, de relacionar las retribuciones de los agentes con los resultados obtenidos con el objetivo final de generar incentivos suficientes para que el esfuerzo del agente sea eficiente.
La aplicación de estas políticas de incentivos ligadas a los resultados en el mundo público choca con unas determinadas estructuras laborales y culturales que dificultan su implantación.
Recordamos las características del modelo funcionarial propio del Estado burocrático:
  • el acceso a la función pública esta reglado y estandarizado según criterios de mérito y capacidad (la vía ordinaria de acceso es la oposición);

  • la condición de funcionario otorga al empleado una amplia gama de derechos, entre los cuales destacan la permanencia y la inmovilidad;

  • la carrera administrativa está rígidamente predeterminada por el grado o escalafón de acceso (la promoción, básicamente limitada dentro del cuerpo al que se pertenece, está determinada por la antigüedad);

  • los salarios están ligados a la categoría profesional a la que se pertenece y a la antigüedad (los componentes variables de productividad tienen una incidencia muy baja y su aplicación se enfrenta a criterios de objetividad).

Estas premisas dificultan la introducción de una adecuada política de incentivos. Resulta necesaria la introducción de reformas que modifiquen el marco laboral existente en las administraciones públicas. Estas reformas, orientadas básicamente a lograr mayores cotas de flexibilidad, aplicadas a la mayoría de los países de la OCDE se han orientado hacia:
  • Una mayor preocupación por la planificación de las necesidades de personal actualmente casi inexistente. Se trata de implantar verdaderas políticas de gestión de personal que permitan evaluar las necesidades, identificar ineficacias y dotar al sector público del personal que se adapte a sus verdaderos objetivos.

  • Introducción de mecanismos de flexibilización e individualización. Existe una tendencia a eliminar la fuerte regulación que rige las relaciones laborales en las administraciones públicas. Se pretende dotar a los gestores de un mayor grado de discrecionalidad que permita adoptar medidas individualizadas en la selección de personal. Pero la introducción de estos también pueden acarrear serias dificultades. Así, la introducción de más flexibilidad, es decir, el atribuir más poder discrecional a los gestores de las unidades y a los servicios y reducir la fuerza de las reglas formales generales, puede ir en detrimento no solo de la cohesión del sistema de función pública, sino, sobre todo, de la coherencia en la actuación administrativa, puesto que hace a la acción administrativa menos previsible, menos transparente y menos revisable por los sistemas de control externo (tribunales administrativos, tribunales de cuentas, ombudsman, etcétera), por cuanto que la sujeción a las reglas se reemplaza por la discreción gestora, es decir, la decisión pública deja de ser objetiva e inevitablemente se hace más arbitraria.

  • Aumento de las políticas de formación.

  • Aplicación de mecanismos de evaluación del rendimiento. La mayoría de países de la OCDE han introducido mecanismos de evaluación de resultados que permitan retribuir la obtención de determinados objetivos por parte de los órganos gestores. Estos incentivos se han traducido en la implantación de premios, bonos u otro tipo de ventaja relacionada con la promoción del empleado evaluado positivamente.

  • Mejora de los sistemas de selección de personal. Las tendencias apuntan al abandono de políticas de contratación masivas basadas en los principios de objetividad y meritos, para establecer procesos expresamente creados para cubrir determinadas vacantes y que permitan una selección individualizada y acorde con las necesidades del puesto que hay que ocupar.

Fuente. Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Personal al servicio de las administraciones públicas en España. Julio del 2009
 
N.° de efectivos
%
Administración pública estatal
583.447
21,9%
Administración de las comunidades autónomas
1.345.577
50,6%
Administración local
627.092
23,6%
Universidades
102.894
3,9%
Total
2.695.010
100,00%

3.8.Resumen

La actual organización administrativa basada en estructuras burocráticas no responde a las necesidades que plantea un entorno cambiante.
La nueva gestión pública nos plantea la necesidad de abordar reformas profundas a todos los niveles que sirvan para adecuar la Administración y permitan dar respuesta de una forma más eficiente y eficaz a los nuevos retos planteados.
Las reformas elegidas abarcan tanto reformas de índole organizativa y presupuestaria como la introducción de mecanismos de mercado o cuasi-mercado, la introducción de nuevos mecanismos de control y de incentivos para fomentar y evaluar una mejor labor administrativa.
Los mecanismos de mercado objeto de estudio van desde la figura del copago, a la introducción de bonos o vales, pasando por la contratación externa o la creación de mercados internos de competencia.
La introducción de nuevos mecanismos de control responde a la necesidad de superar los controles meramente de legalidad para introducir los denominados controles de gestión, cuya finalidad es vincular la actuación administrativa a unos objetivos prefijados.
Íntimamente unido a estos medios de control se encuentra la introducción de nuevos incentivos que permitan premiar o sancionar el cumplimiento o desviación de los objetivos fijados

3.9.Bibliografía

Albi, E.; González-Paramo, J.; López Casasnovas, G. (2009). Gestión pública. Madrid: Ariel Economía.
González Rabanal, M. (2008). La acción y los retos del sector público. Madrid: Delta Publicaciones.
López Casasnovas, G.; Puig-Junoy, J.; Canuza, J.; Planas Miret, I. (2003). Los nuevos instrumentos de la gestión pública. Colección Estudios Económicos de La Caixa.
Mendoza X.; Vernis, A. (2007). L'Estat relacional i les transformacions de les administracions publiques. Escola Administració Pública. Generalitat de Catalunya.