Los órganos constitucionales del Estado

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.La Corona
- 1.1.La configuración constitucional de la Corona
- 1.2.La sucesión en la Corona
- 1.3.La Regencia
- 1.4.La Casa del Rey
- 1.5.El Rey
- 1.5.1.La proclamación del Rey
- 1.5.2.El estatuto personal del Rey
- 1.5.3.Las funciones del Rey
- 1.5.4.El refrendo de los actos del Rey
- 2.Las Cortes Generales
- 2.1.La configuración constitucional de las Cortes Generales
- 2.2.La composición de las Cámaras
- 2.2.1.El Congreso de los Diputados
- 2.2.2.El Senado
- 2.3.El estatuto de los parlamentarios
- 2.4.Los grupos parlamentarios
- 2.5.La organización de las Cámaras
- 2.6.El funcionamiento de las Cámaras
- 2.6.1.La duración de la legislatura
- 2.6.2.Los periodos de las sesiones
- 2.6.3.La convocatoria de las Cámaras
- 2.6.4.La publicidad de las sesiones
- 2.6.5.El debate
- 2.6.6.La adopción de acuerdos
- 2.7.La Diputación Permanente
- 2.8.La actividad conjunta de las Cámaras
- 2.9.Las funciones de las Cortes Generales
- 3.El Gobierno
- 3.1.El Poder Ejecutivo
- 3.2.Origen y evolución histórica del Gobierno
- 3.3.El Gobierno como órgano constitucional
- 3.4.Estructura y funcionamiento del Gobierno como órgano colegiado
- 3.5.Las funciones del Gobierno
- 3.6.Las funciones específicas del Presidente del Gobierno
- 3.7.Los miembros del Gobierno y los órganos colegiados
- 3.7.1.El Vicepresidente
- 3.7.2.Los ministros
- 3.7.3.El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas
- 4.Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno
- 4.1.La relación de confianza y la responsabilidad política
- 4.2.El control parlamentario
- 4.3.La designación del Gobierno
- 4.4.El control parlamentario del Gobierno: la cuestión de confianza y la moción de censura
- 4.4.1.La cuestión de confianza
- 4.4.2.La moción de censura
- 4.5.La disolución de las Cámaras
- 5.El Poder Judicial
- 5.1.El Poder Judicial y la potestad jurisdiccional
- 5.2.Principios constitucionales y configuradores del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional
- 5.3.El estatuto jurídico del Juez
- 5.4.La organización de la Administración de Justicia
- 5.5.El Consejo General del Poder Judicial
- 5.6.El Ministerio Fiscal
- 6.El Tribunal Constitucional
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
-
las Cortes Generales
-
el Gobierno
-
el Consejo General del Poder Judicial.
-
La Corona
-
el Poder Judicial
-
el Tribunal Constitucional.
Objetivos
-
El significado de la Corona en el conjunto de las instituciones estatales y las funciones de su titular, es decir, del Rey.
-
La organización de las Cortes Generales teniendo en cuenta su carácter bicameral y, por lo tanto, el papel del Congreso de los Diputados y el del Senado.
-
La posición de los Diputados y los Senadores en las respectivas Cámaras, así como el papel protagonista que hoy en día tienen en ellas los partidos políticos y los grupos parlamentarios.
-
Las funciones principales de las Cortes Generales, tanto del Congreso como del Senado, con una referencia especial a la función legislativa y a los controles de inspección del Gobierno.
-
Las funciones principales del Poder Ejecutivo en el Estado contemporáneo y la influencia que tiene en la configuración del Gobierno en la Constitución española.
-
La composición del Gobierno en España, con el análisis de su estructura compleja.
-
Las funciones del Gobierno, sobre todo la función de dirección política y la preeminencia de las funciones que ejerce el Presidente del Gobierno.
-
El análisis detallado de los elementos principales de la forma de gobierno parlamentaria, especialmente la investidura del Gobierno, los procedimientos de cuestión de confianza y moción de censura, y los mecanismos de disolución de las Cámaras y el cese del Gobierno.
-
El análisis de lo que significa ejercer la función jurisdiccional, así como los principios constitucionales que la inspiran.
-
La composición, la estructura y las funciones del Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del Poder Judicial.
-
El carácter, la composición y la organización del Tribunal Constitucional.
-
Las funciones del Tribunal Constitucional: declaración de inconstitucionalidad por medio de los procedimientos de recurso o de cuestión y de control previo de Tratados Internacionales, conflictos de competencia que se derivan de la organización territorial (conflictos positivos y negativos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de éstas entre sí y conflictos en defensa de la autonomía local) y conflictos de atribuciones entre los órganos.
1.La Corona
1.1.La configuración constitucional de la Corona
-
la Corona es un órgano constitucional;
-
la Corona es una institución con funciones eminentemente simbólicas y representativas del Estado.
1.1.1.La Corona es un órgano constitucional
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 1.2 de la Constitución española (CE (2) ).
1.1.2.La Corona es una institución con funciones simbólicas y representativas del Estado
1.2.La sucesión en la Corona
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
Artículo 57.1 CE.
1.2.1.La dinastía histórica
1.2.2.El orden sucesorio
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menor.
Artículo 57.1 CE.
"El Trono se refiere al primogénito y a sus descendientes de padres a hijos y nietos, y así sucesivamente, con preferencia a los hermanos y los sobrinos por razón de línea; las mujeres tienen acceso al Trono siempre que no tengan hermanos varones; la preferencia de línea con derecho a la representación significa que los nietos anteceden, en caso de fallecimiento de sus padres, a los tíos, hermanos del difunto."
L. Sánchez Agesta (1980, pág. 190).
1.2.3.Los supuestos de vacancia del trono y la apertura de la sucesión
-
Muerte del Monarca.
-
Abdicación.
1.2.4.Circunstancias que no causan la apertura de la sucesión
-
Renuncia voluntaria.
-
Celebración de matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.
1.3.La Regencia
1.3.1.Clases de Regencia
-
el consorte de la Reina difunta o la consorte del Rey difunto,
-
en defecto de estas personas, el pariente mayor de edad más próximo en la sucesión de la Corona (13) .
-
el Príncipe heredero de la Corona,
-
si éste fuera menor, se procede de la manera prevista para la mayoría de edad hasta que el Príncipe heredero llegue a la mayoría de edad.
1.3.2.Funciones y extensión de la Regencia
1.4.La Casa del Rey
1.5.El Rey
1.5.1.La proclamación del Rey
1.5.2.El estatuto personal del Rey
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Artículo 56.3 CE.
1.5.3.Las funciones del Rey
La ratio última de la monarquía moderna es su función simbólica
H. Kelsen
-
Sancionar y promulgar las leyes (art. 62ª CE).
-
Expedir los decretos acordados por el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones (art. 62f CE).
-
Ejercer el derecho de gracia (art. 62i CE).
-
Vocales del Consejo General del Poder Judicial (art. 122.3 CE).
-
Presidente del Tribunal Supremo (art. 123.2 CE).
-
Fiscal General del Estado (art. 124.4 CE).
-
Magistrados del Tribunal Constitucional (art. 159.1 CE).
-
Presidente del Tribunal Constitucional (art. 160 CE).
-
Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos (20) .
-
Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados (21) .
-
Declarar la guerra y hacer la paz (22) .
-
A estas funciones debemos añadir que el Rey asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.
-
Declarar que la justicia se administra en nombre del Rey (23) .
-
Atribuirle al Alto Patronazgo de las Reales Academias (24) .
-
Atribuirle el mando supremo de las Fuerzas Armadas (25) .
-
Nombrar a los Presidentes de las Comunidades Autónomas (26) y que, sobre la base del nombramiento de los Presidentes de estas Comuidades, las leyes autonómicas las promulgue el Presidente de cada Comunidad en nombre del Rey (27) .
-
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones (30) .
-
Convocar a referendum (31) .
-
Nombrar y poner fin a las funciones del Presidente del Gobierno (32) .
-
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente (33) .
1.5.4.El refrendo de los actos del Rey
-
El Presidente del Gobierno.
-
Los Ministros competentes.
-
El Presidente del Congreso de los Diputados en los supuestos concretos previstos en el artículo 99: refrendo de la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno y disolución automática de las Cortes Generales relacionada con el procedimiento de investidura no culminado en dos meses desde la primera votación.
2.Las Cortes Generales
2.1.La configuración constitucional de las Cortes Generales
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Artículo 66.1 CE.
-
Las Cortes Generales son un órgano constitucional del Estado.
-
Las Cortes representan al pueblo español.
-
Las Cortes son bicamerales (Congreso de los Diputados y Senado).
2.1.1.Las Cortes Generales son un órgano constitucional
-
La declaración de la inviolabilidad de las Cortes y su protección penal (45) .
-
Las prerrogativas que se les reconoce a los parlamentarios (46) .
-
La autonomía presupuestaria, que se concreta en el hecho de que las Cortes aprueban y ejecutan libremente su presupuesto (47) .
2.1.2.Las Cortes son el órgano supremo de representación del pueblo español
-
el derecho de los parlamentarios de un mismo partido a constituirse en grupo parlamentario,
-
la garantía de que los órganos parlamentarios integren en su composición a todos los grupos representados en el Parlamento.
2.1.3.Las Cortes son bicamerales
-
el de la composición, para constatar si existen diferencias o no en los criterios representativos;
-
el de las funciones de cada Cámara, para valorar si hay especialización funcional o no entre las dos Cámaras, y si se encuentran o no en una posición equiordenada.
-
la investidura del Presidente del Gobierno,
-
la moción de censura,
-
la cuestión de confianza,
-
el control de los Decretos-Ley,
-
los estados excepcionales,
-
la autorización para celebrar un referéndum consultivo.
2.2.La composición de las Cámaras
2.2.1.El Congreso de los Diputados
2.2.2.El Senado
-
La primera, que se igualen todas las provincias sin atender a la población (Soria, con un censo electoral de 95.258 ciudadanos, se equipara a Madrid, con 6.458.684, en las elecciones de 2011).
-
La segunda se refiere al ámbito territorial de las Comunidades Autónomas (por ejemplo, Castilla y León elige 36 Senadores mientras que, teniendo un peso demográfico mayor, Madrid elige únicamente 4).
Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio respectivo. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
Artículo 69.5 CE.
2.3.El estatuto de los parlamentarios
2.3.1.Adquisición, pérdida y suspensión de la condición de parlamentario
-
La finalización del mandato, al expirar el plazo o por disolución anticipada de la Cámara, exceptuando los casos de los miembros de la Diputación Permanente, que lo continúan siendo hasta que se constituye la nueva Cámara.
-
La decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación de un parlamentario.
-
Muerte, renuncia o incapacidad declarada judicialmente.
2.3.2.La prohibición de mandato imperativo
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Artículo 67.2 CE.
2.3.3.Las prerrogativas de los parlamentarios
-
Inviolabilidad.
-
Inmunidad.
-
Fuero especial.
La finalidad específica de la inviolabilidad es asegurar, a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo (64) .
2.3.4.Otros derechos y deberes de los parlamentarios
2.4.Los grupos parlamentarios
2.4.1.La formación de los grupos parlamentarios
2.4.2.Las funciones de los grupos parlamentarios
2.5.La organización de las Cámaras

2.5.1.Órganos de dirección y de gobierno interno
-
la dirección de los debates,
-
el mantenimiento de la disciplina y el orden en sede parlamentaria,
-
hacer cumplir el Reglamento, interpretarlo en casos de duda y sustituirlo en casos de omisión.
-
el Presidente de la Cámara,
-
cuatro Vicepresidentes,
-
cuatro Secretarios.
-
el Presidente de la Cámara,
-
dos Vicepresidentes,
-
cuatro Secretarios.
-
Adoptar medidas en relación con la organización del trabajo y el gobierno interno de la Cámara.
-
Calificar los escritos y documentos parlamentarios, así como declarar su admisibilidad o inadmisibilidad a trámite.
-
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Cámara y el control de su ejecución.
-
Ordenar los gastos de la Cámara.
-
Asignar la Comisión competente para conocer los asuntos parlamentarios.
-
Fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones, previa audiencia de la Junta de Portavoces.
-
Interpretar el Reglamento (76) .
-
Fijar el orden del día (77) .
-
Señalar el número de preguntas y distribuir el tiempo (78) .
-
Acordar la celebración de sesiones en días diferentes de los señalados (79) .
-
Solicitar a los miembros del Gobierno que comparezcan ante el Pleno o ante las Cámaras (80) .
-
a la programación de los trabajos,
-
a la organización de debates,
-
a la constitución de otros órganos parlamentarios,
-
a la designación de personas, etc.
2.5.2.Órganos de producción o de funcionamiento
-
Permanentes Legislativas.
-
Permanentes no legislativas.
-
De legislatura.
-
Especiales.
-
Constitucional.
-
Asuntos Exteriores.
-
Justicia.
-
Defensa.
-
Cultura.
-
Presupuestos.
-
La organización interna de la Cámara.
-
El Estatuto del parlamentario.
-
El derecho de petición de los ciudadanos.
-
La del Reglamento.
-
La del Estatuto de los diputados.
-
La de peticiones.
-
La del Reglamento.
-
La de Incompatibilidades.
-
La de Suplicatorios.
-
La de Peticiones.
-
La de Asuntos Iberoamericanos.
2.6.El funcionamiento de las Cámaras
2.6.1.La duración de la legislatura
2.6.2.Los periodos de las sesiones
b) De febrero a junio.
2.6.3.La convocatoria de las Cámaras
2.6.4.La publicidad de las sesiones
2.6.5.El debate
-
Ordinariamente, uno a favor y uno en contra, a consecuencia de los cuales se admiten turnos de rectificación y réplica y alusiones.
-
En los debates de totalidad o de singularidad, uno a favor y uno en contra, y turnos de posicionamiento de todos los grupos parlamentarios.
2.6.6.La adopción de acuerdos
-
La votación de investidura.
-
La cuestión de confianza.
-
La moción de censura.
2.7.La Diputación Permanente
2.8.La actividad conjunta de las Cámaras
-
Las sesiones conjuntas de las Cámaras o sesiones de las Cortes Generales.
-
Las Comisiones Mixtas del Congreso y el Senado.
2.8.1.Las sesiones conjuntas de las Cámaras
-
Proveer a la sucesión en la Corona, cuando se agoten todas las líneas llamadas en Derecho (108) .
-
Prohibir contraer matrimonio a personas con derecho a la sucesión (109) .
-
Apreciar la incapacidad del Rey (110) .
-
Nombrar la Regencia electiva (111) .
-
Nombrar al tutor del Rey (112) .
-
Tomar juramento al Rey al proclamarlo (113) .
-
Tomar juramento al Príncipe heredero y al Regente o Regentes (114) .
2.8.2.Las Comisiones Mixtas
2.9.Las funciones de las Cortes Generales
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Artículo 66.2 CE.
-
La función legislativa.
-
La función presupuestaria.
-
La función de control del Gobierno.
-
La función de impulso político.
-
Otras funciones que la Constitución establezca.
2.9.1.La función legislativa
2.9.2.La función presupuestaria
-
La iniciativa corresponde exclusivamente al Gobierno: el Gobierno elabora el proyecto, y la intervención de las Cortes se limita al examen, enmienda y aprobación.
-
Tiene preferencia en la tramitación respecto de los otros trabajos parlamentarios; la preferencia es coherente con el carácter anual del Presupuesto, por eso se ha convenido que deben entrar en el Congreso antes del 1 de octubre.
-
Si los Presupuestos no se aprueban antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideran automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Esta ficción jurídica tiene su origen en el derecho alemán de la segunda mitad del siglo XIX.
-
La primera lectura, debate de totalidad, es efectuada por el Pleno y en ella se fijan las cuantías globales de los estados de los Presupuestos que, posteriormente, no se podrán modificar.
-
Limitaciones al derecho de enmienda: las enmiendas para aumentar los créditos deben proponer una baja de igual cuantía en otra partida de la misma sección del proyecto de ley de presupuestos a la cual pertenezca la partida donde se propone gastar más. Las que comporten una minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.
-
Finalmente, una vez aprobados los Presupuestos, toda proposición de ley o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
2.9.3.La función de control de la acción del Gobierno
-
control de inspección,
-
control de responsabilidad o control-sanción.
-
Que estén formuladas por los Diputados o Senadores por escrito.
-
Que vayan dirigidas al Gobierno o a alguno de sus miembros.
-
Que la Mesa de la Cámara controle su tramitación.
-
Que quien las formula decida si la respuesta debe ser escrita u oral, y en este último caso, si debe contestarse en el Pleno o en una Comisión.
-
Que las Cámaras reserven un tiempo semanal para las preguntas.
-
Que las preguntas orales posibiliten un breve debate entre el parlamentario que las formula y el miembro del Gobierno que las contesta.
-
Pueden ser formuladas por los grupos y por los parlamentarios individualmente.
-
Se deben presentar por escrito y tienen que tratar sobre los motivos o los propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, del Gobierno o de un Departamento.
-
La Mesa las califica y tramita según los criterios que atienden al orden de presentación y el reparto entre grupos.
-
Las Cámaras reservan un tiempo semanal para su tratamiento.
-
Se argumentan ante el Pleno.
-
En el debate intervienen el interpelante, el Gobierno y los grupos parlamentarios para posicionarse.
-
Toda interpelación puede dar lugar a una moción en que la Cámara manifieste su posición.
2.9.4.La función de impulso político de la acción de gobierno
-
la investidura parlamentaria del Presidente del Gobierno y de su programa de Gobierno;
-
el control parlamentario de inspección y de responsabilidad política;
-
el debate, la enmienda y la aprobación de las iniciativas del Gobierno;
-
el debate, la enmienda y la aprobación del proyecto de Presupuestos;
-
el control sobre el uso del Decreto-Ley.
-
Proposiciones no de ley.
-
Mociones consecuencia de interpelación.
-
Propuestas de resolución.
2.9.5.Otras funciones
-
Provisión a la sucesión en la Corona (128) .
-
Prohibición de matrimonios regios (129) .
-
Apreciación de la incapacidad del Rey (130) .
-
Nombramiento de la Regencia electiva (131) .
-
Nombramiento de tutor del Rey (132) .
-
Proclamación del Rey (133) .
-
Juramento del Príncipe heredero (134) .
-
El Defensor del Pueblo (135) .
-
Ocho (cuatro por cada Cámara) de los doce Magistrados del Tribunal Constitucional (136) .
-
Los vocales del Consejo General del Poder Judicial (137) .
-
Los Consejeros del Tribunal de Cuentas (138) .
-
Recibir peticiones individuales y colectivas (139) .
-
Plantear, por parte del Congreso, la acusación por traición o delitos contra la seguridad del Estado, del Presidente y los otros miembros del Gobierno (140) .
-
Plantear conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales o el control previo de Tratados Internacionales (141) .
-
Reformar la Constitución, mediante los dos procedimientos que prevé la Constitución (142) .
3.El Gobierno
3.1.El Poder Ejecutivo
-
Un poder judicial que declarara aquello que era derecho en caso de conflicto.
-
Un poder ejecutivo con facultades preventivas, coactivas y sancionadoras, de manera que los derechos que la ley confería a las personas no fueran conculcados.
Montesquieu dice del poder ejecutivo:
"Dispondría la guerra y la paz, enviaría y recibiría embajadores, establecería la seguridad y prevendría las invasiones".
3.2.Origen y evolución histórica del Gobierno
-
Renuncia de los ministros ante la simple amenaza de un procedimiento de impeachment.
-
A finales del siglo XVIII, el Rey disuelve el Parlamento al no gozar el primer ministro de una mayoría y designa a otro para que convoque nuevas elecciones (143) .
3.3.El Gobierno como órgano constitucional
-
Desde un punto de vista funcional, gobernar es ejercer la dirección de un determinado poder político.
-
Desde un punto de vista estructural, el Gobierno es un órgano, con funciones propias, que ejerce poderes políticos.
3.3.1.Carácter orgánico del Gobierno
3.3.2.La composición, el nombramiento y el cese del Gobierno
Composición del Gobierno |
|
---|---|
Órganos colegiados |
Órganos unipersonales |
|
|
-
Un procedimiento para designar al Presidente del Gobierno.
-
Otro procedimiento para designar a los ministros.
El Gobierno cesa después de la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos por la Constitución o por dimisión o defunción de su Presidente.
Artículo 101.1 CE.
3.3.3.El Gobierno en funciones
El Gobierno cesante continuará en funciones (147) hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 101.2 CE.
3.3.4.El estatuto de los miembros del Gobierno
-
Funciones representativas, excepto las que son propias del mandato parlamentario.
-
Funciones públicas que no sean las derivadas del cargo.
-
Desde el punto de vista privado, ninguna actividad profesional o mercantil.
3.4.Estructura y funcionamiento del Gobierno como órgano colegiado
-
El secretariado del Gobierno proporciona la infraestructura administrativa, tanto del Consejo de Ministros como de las comisiones delegadas (157) .
-
La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (158) prepara las sesiones del Consejo de Ministros e informa sobre las cuestiones que éste tiene que tratar. En asuntos de trámite llega a resoluciones que el Consejo de Ministros aprueba formalmente, como asuntos de trámite sin ningún tipo de deliberación.
3.5.Las funciones del Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las leyes.
Artículo 97 CE.
-
la función ejecutiva,
-
la potestad reglamentaria,
-
la función de dirección política.
-
Las Cortes Generales en su actividad legislativa, de control del Ejecutivo y de impulso político.
-
El Consejo General del Poder Judicial en su función específica de dirigir la organización judicial.
-
El Tribunal Constitucional y los Jueces y los magistrados en su función específica de interpretar y declarar nulas o no aplicar determinadas normas jurídicas.
-
El cuerpo electoral, que también puede llevar a cabo funciones de dirección política con la iniciativa legislativa popular (159) .
-
Dirigir y coordinar la organización administrativa de la diplomacia española.
-
Un papel preponderante en la elaboración y la conclusión de los Tratados Internacionales (162) .
3.6.Las funciones específicas del Presidente del Gobierno
-
El modelo colegial, en que el Presidente es un primuum inter pares que ejerce funciones de coordinación del Gobierno.
-
El modelo ministerial, en que los ministros son plenamente responsables ante el Parlamento de la actuación de sus departamentos y el Presidente se limita a encargarse de las relaciones externas.
-
El modelo de canciller, en que el Presidente dirige al resto de miembros del Gobierno.
3.6.1.La posición constitucional del Presidente del Gobierno
3.6.2.Las funciones del Presidente del Gobierno
-
Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Ministros y proponer, en su caso, al Rey la presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo con el artículo 62 g) CE.
-
Representar al Gobierno.
-
Establecer el programa político del gobierno y determinar las directrices en la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
-
Designar a los otros miembros del Gobierno.
-
Impartir instrucciones a los miembros del Gobierno y resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes ministerios.
-
Ratifica los actos del Rey en los supuestos previstos en el artículo 64.1 de la Constitución española.
-
Asume la relación ordinaria del Gobierno con el Rey.
-
Somete al Rey las leyes aprobadas por las Cortes, para que las sancione.
-
Convoca elecciones (165) .
-
Inicia el procedimiento de referéndum consultivo (166) .
-
Plantea la cuestión de confianza (167) .
-
Disuelve las Cámaras (168) .
-
Es el caso de la dirección de la política de defensa y de las Fuerzas Armadas, en la cual, según la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, el Presidente del Gobierno ocupa una posición de máxima dirección.
-
Por otra parte, en lo que concierne a los diversos departamentos ministeriales, el Presidente del Gobierno también está facultado para organizarlos, otorgarles las denominaciones correspondientes y asignarles las competencias.
-
Asimismo, al Presidente del Gobierno se le reconoce la preeminencia institucional dentro del orden protocolario de los altos cargos del Estado, en el que ocupa el lugar inmediatamente posterior a la familia real (RD 2099/1983) (170) .
-
El ministro Secretario del Gobierno prepara las sesiones en el seno del Consejo de Ministros (171) .
-
El portavoz del Gobierno –que no es necesariamente siempre miembro del mismo– establece las relaciones con los medios de comunicación.
-
Desde el punto de vista de los órganos de apoyo, habría que destacar también el Gabinete de Presidencia (172) .
3.7.Los miembros del Gobierno y los órganos colegiados
El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los ministros y los otros miembros que establezca la ley.
Artículo 98.1 CE.
3.7.1.El Vicepresidente
-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
-
Dar apoyo al Presidente en el ejercicio de sus tareas.
-
Coordinar diversas áreas gubernamentales.
-
Por razones de equilibrio interno dentro del Gobierno, porque es diferente si el Gobierno es políticamente homogéneo o es un Gobierno de coalición.
-
Por razones de equilibrio interno dentro del mismo partido, teniendo en cuenta que actualmente los partidos de las democracias occidentales son formaciones amplias que agrupan normalmente tendencias de diverso signo.
3.7.2.Los ministros
3.7.3.El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas
4.Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno
4.1.La relación de confianza y la responsabilidad política
4.1.1.La responsabilidad de los poderes públicos
-
la responsabilidad jurídica,
-
la responsabilidad política.
4.1.2.La responsabilidad jurídica
-
Responsabilidad patrimonial o civil, que da lugar a una determinada indemnización.
-
Responsabilidad penal, que da lugar a una determinada sanción penal y que, incluso, puede llegar a penas de privación de libertad.
-
Responsabilidad administrativa, que puede dar lugar a sanciones administrativas que nunca pueden comportar penas de privación de libertad.
-
Una norma penal da lugar a delitos o faltas, y los castigos pueden llegar a privar de la libertad.
-
La infracción de una norma civil da lugar a indemnizaciones de tipo pecuniario.
-
La infracción de una norma administrativa da lugar a sanciones, normalmente pecuniarias, que no pueden llegar nunca a anular la libertad de las personas.
4.1.3.La responsabilidad política
-
La culpa in eligendo, en la que se deduce la responsabilidad por la elección de una determinada persona.
-
La culpa in vigilando, en la cual se exige responsabilidad por no haber supervisado adecuadamente las actuaciones del subordinado.
-
La responsabilidad del Gobierno ante el Congreso de los Diputados se lleva a término mediante los procedimientos de moción de censura o de cuestión de confianza.
-
La responsabilidad de un cargo del Gobierno o de la Administración se formaliza como cese o dimisión.
-
La responsabilidad delante del cuerpo electoral se hace efectiva mediante la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones.
-
El Director General es responsable ante el Ministro, que lo puede cesar o ante el cual tendrá que dimitir.
-
El Ministro es responsable ante el Presidente del Gobierno que lo ha elegido y ante el cual puede formalizar idénticas formas de dimisión o de cese.
-
El Presidente del Gobierno, por su parte, es responsable ante el Congreso de los Diputados que lo ha elegido, y las formas de dimisión o cese adoptan los procedimientos de dimisión, cuestión de confianza o moción de censura.
-
Los miembros del Congreso de los Diputados son responsables ante el cuerpo electoral que los ha elegido y ejercen su responsabilidad cada vez que se convocan unas nuevas elecciones.
4.2.El control parlamentario
-
controles jurisdiccionales,
-
controles politico-institucionales,
-
controles politico-sociales.
-
Las enmiendas de la minoría controlan los proyectos de ley del Gobierno.
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Los actos de autorización o de aprobación de tratados suponen un control de actuaciones anteriores de este Gobierno.
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El nombramiento y la elección de personas.
4.3.La designación del Gobierno
-
En primer lugar, se produce la designación del Presidente del Gobierno.
-
Después, el Presidente designa a sus ministros.
4.3.1.Nombramiento del Presidente del Gobierno: la investidura
-
mediante el procedimiento de investidura (176) ,
-
mediante el triunfo de una moción de censura.
-
Después de elecciones al Congreso de los Diputados.
-
En caso de dimisión del Presidente del Gobierno después de haber perdido una cuestión de confianza o por otros supuestos.
-
Por defunción del Presidente.
-
Fase de propuesta.
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Fase de votación.
-
Fase de nombramiento.
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Es una medida de presión para que la Cámara Baja nombre Presidente.
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Sirve para que ante una situación en la que no hay alternativas políticas se devuelva el poder de decisión al cuerpo electoral.
4.3.2.Nombramiento del resto del Gobierno
4.4.El control parlamentario del Gobierno: la cuestión de confianza y la moción de censura
-
La cuestión de confianza, que pretende confirmar el apoyo que el Parlamento da al Gobierno y que es planteada por el Presidente del Gobierno.
-
La moción de censura, que ha sido el procedimiento clásico para exigir responsabilidades políticas al Gobierno a iniciativa del Congreso.
4.4.1.La cuestión de confianza
-
Que sea el Presidente quien plantee la cuestión.
-
Que el Presidente previamente tenga que debatirlo en Consejo de Ministros (183) .
4.4.2.La moción de censura
-
De un lado, un escrito que explique las razones que motivan la moción.
-
De otro lado, la inclusión de un candidato a la presidencia del Gobierno.
4.5.La disolución de las Cámaras
-
Decaen todos los trabajos parlamentarios en trámite.
-
Finaliza el mandato de todos los Diputados y los Senadores, incluso los Senadores que han elegido las asambleas de las Comunidades Autónomas.
-
Entran en funciones la Diputación Permanente del Congreso y la Diputación Permanente del Senado, las cuales continúan hasta que se constituyan las nuevas Cortes Generales.
5.El Poder Judicial
5.1.El Poder Judicial y la potestad jurisdiccional
5.1.1.El Poder Judicial como poder del Estado
-
La primera, que hay órganos jurisdiccionales y Magistrados no integrados en el Poder Judicial y que, por lo tanto, son órganos jurisdiccionales no regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
-
La segunda, aunque pueda deducirse fácilmente, que no integran el Poder Judicial ni el personal cooperador, ni el personal al servicio de la Administración de Justicia, ni el Consejo General del Poder Judicial.
-
la reserva de jurisdicción,
-
la garantía de que todos los órganos sean independientes a la hora de ejercer la potestad jurisdiccional.
5.1.2.La potestad jurisdiccional
-
El Juez es independiente, es decir, aplica el derecho teniendo en cuenta sólo la Constitución y el imperio de la ley.
-
El Juez aplica el derecho a instancia o iniciativa externa, y lo hace siempre desde una posición de imparcialidad objetiva y subjetiva (órgano super partes).
-
El Juez aplica el derecho en un proceso que se caracteriza por la publicidad, la igualdad de las partes, la no-indefensión y la motivación de la sentencia.
-
La decisión del Juez se impone imperativamente a las partes implicadas en el proceso y tiene el grado de irrevocabilidad más elevado del ordenamiento jurídico (190) .
-
La tutela de los derechos y los intereses legítimos de las personas (192) .
-
El monopolio de la imposición de penas (193) .
-
La garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas (194) .
-
El control de la legalidad de los reglamentos y la actividad de todas las Administraciones Públicas (195) .
-
El plantamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (196) .
5.2.Principios constitucionales y configuradores del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional
-
La sumisión del Juez a la Constitución y al imperio de la ley (197) .
-
La independencia judicial (198) .
-
La responsabilidad judicial (199) .
-
La exclusividad y la unidad jurisdiccional (200) .
-
La participación ciudadana en la Administración de Justicia (201) . Aunque no se menciona expresamente, la característica del juez español como juez de derecho de la Unión Europea es también un rasgo distintivo del poder judicial español.
5.2.1.La sumisión del Juez a la Constitución y al imperio de la ley
5.2.2.La independencia judicial
5.2.3.La responsabilidad judicial
-
el régimen especial en la detención (209) ,
-
el fuero especial (210) .
5.2.4.La exclusividad y la unidad jurisdiccional
-
la jurisdicción constitucional,
-
la jurisdicción militar,
-
los Tribunales consuetudinarios y tradicionales,
-
las funciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas (217) .
5.2.5.La participación ciudadana en la Administración de Justicia
-
ser español mayor de edad,
-
tener pleno ejercicio de los derechos políticos,
-
saber leer y escribir,
-
ser vecino de un municipio de la provincia donde se haya cometido el delito,
-
no estar incapacitado física, psíquica o sensorialmente, ya que están previstos los supuestos de incapacidad (219) , de incompatibilidad (220) , de prohibición (221) y de excusa (222) .
-
Homicidio.
-
Amenazas.
-
Omisión del deber de socorro.
-
Allanamiento de morada.
-
Incendios forestales.
-
Infidelidad en la custodia de documentos.
-
Cohecho.
-
Tráfico de influencias.
-
Malversación de caudales públicos.
-
Fraudes y exacciones legales.
-
Negociaciones prohibidas a funcionarios,
Jurado popular en Ibiza -
Infidelidad en la custodia de presos.
5.3.El estatuto jurídico del Juez
-
El carácter funcionarial del Juez (223) .
-
El acceso a la carrera judicial (224) .
-
Las incompatibilidades y las prohibiciones (225) .
5.3.1.El carácter funcionarial del Juez
-
Magistrado del Tribunal Supremo.
-
Magistrado.
-
Juez.
5.3.2.El acceso a la carrera judicial
5.3.3.Las incompatibilidades y las prohibiciones
-
que las incompatibilidades pretenden, sobre todo, conseguir la dedicación exclusiva y la imparcialidad;
-
que las prohibiciones, por el contrario, atenúan los inconvenientes que puede provocar sobre la imagen de independencia del Poder Judicial el hecho de que el Juez ejerza una actividad partidista o sindical.
-
trabajar al servicio de partidos o sindicatos,
-
dirigir felicitaciones o censuras a los poderes públicos,
-
concurrir en calidad de Juez a reuniones públicas o actos que no sean judiciales,
-
tener más participación en las elecciones que el mero hecho de votar.
5.4.La organización de la Administración de Justicia
-
Tribunal Supremo.
-
Audiencia Nacional.
-
Tribunales Superiores de Justicia.
-
Audiencias Provinciales.
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Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Mercantiles, de la Violencia sobre la Mujer, Penales, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
-
Juzgados de Paz.
5.5.El Consejo General del Poder Judicial
5.5.1.Caracterización constitucional del Consejo General del Poder Judicial
5.5.2.Composición del Consejo General del Poder Judicial
-
serán solo los jueces y magistrados (y no sus asociaciones) quienes presentarán sus candidaturas.
-
cada candidato tendrá que aportar el aval de 25 jueces o magistrados en activo, o el de una asociación de jueces y magistrados.
-
de los doce miembros que se nombren (seis por el Congreso y seis por el Senado), tres tendrán que ser magistrados del TS, tres magistrados de otros órganos con más de 25 años de antigüedad, y otros seis jueces o magistrados sin requisito de antigüedad.
5.5.3.Competencias del Consejo General del Poder Judicial
-
Potestad reglamentaria interna para regular su organización y su funcionamiento.
-
Facultad de elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de su presupuesto (235) .
-
Intervención en nombramientos de otros órganos (236) .
-
La competencia de aplicación del estatuto legal de Jueces y Magistrados (237) con carácter exclusivo.
-
La potestad reglamentaria (externa) de desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial en las materias que concreta expresamente el artículo 110 de la mencionada ley (modificado por la LO 16/1994).
-
Inspeccionar Juzgados y Tribunales, cosa que le permite monopolizar la información sobre el funcionamiento y trasladar, en su función de enlace, las valoraciones al Legislativo y al Ejecutivo.
-
Informar y dictaminar sobre proyectos y proposiciones de ley que afecten sustantiva o procesalmente a la Administración de Justicia (238) .
-
Comunicarse con el Parlamento y el Gobierno (Ministerio de Justicia) mediante su memoria anual y la relación circunstancial de necesidades de la Administración de Justicia.
-
Órganos personales (Presidente). Es elegido por el propio Consejo en la sesión constitutiva y ejerce también como presidente del Tribunal Supremo. La reforma de la LOPJ llevada a cabo por la LO 4/2013 eliminó la figura del vicepresidente del CGPJ, hasta entonces existente, pero estableció un vicepresidente en el Tribunal Supremo, que será quien sustituirá al presidente del CGPJ (que también lo es del TS) cuando por cualquier causa este no pueda atender sus funciones.
-
Órganos colegiados (Pleno, Comisión Permanente, Comisión Disciplinaria, Comisión de Asuntos Económicos y Comisión de Igualdad).
5.6.El Ministerio Fiscal
6.El Tribunal Constitucional
6.1.Tribunal Constitucional y justicia constitucional: problemas generales
6.1.1.Tribunal Constitucional: ¿órgano jurisdiccional u órgano político?
-
Las doctrinas sobre interpretación jurídica.
-
Los precedentes judiciales deducibles de las sentencias de los Tribunales.
-
La ciencia jurídica que sistematiza las reglas del derecho, que da sentido a las normas y establece las reglas básicas del sistema jurídico.
"El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial y está al margen de la organización de los Tribunales de justicia"
STC 9/1981, FJ.1.
6.1.2.El Tribunal Constitucional como órgano creador de derecho
(...) interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
Artículo 5.1 LOPJ.
6.1.3.Legitimidad democrática del Tribunal Constitucional
-
Por un lado, el Tribunal Constitucional puede incurrir en la ilegitimidad de ocupar el papel del poder constituyente, porque encuentre un significado a los preceptos constitucionales no justificado en los métodos de interpretación jurídica.
-
Por otro lado, también puede incurrir en la ilegitimidad de ejercer la función de legislador y, por lo tanto, invadir la función reservada constitucionalmente al Poder Legislativo, al interpretar la ley no de conformidad con la Constitución sino de acuerdo con parámetros que no sean los constitucionales.
6.2.Composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional
6.2.1.Composición del Tribunal Constitucional
-
cuatro por el Congreso de los Diputados,
-
cuatro por el Senado,
-
dos por el Gobierno,
-
dos por el Consejo General del Poder Judicial.
6.2.2.Organización del Tribunal Constitucional
6.2.3.Funcionamiento del Tribunal Constitucional
6.3.Los procedimientos de control de la constitucionalidad
-
El control directo y abstracto (el recurso de inconstitucionalidad y el control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales).
-
El control indirecto (la cuestión de inconstitucionalidad y, como variante menor, la denominada autocuestión).
6.3.1.Los procedimientos de control directo y abstracto
-
Estatutos de autonomía.
-
Leyes orgánicas.
-
Leyes ordinarias.
-
Decretos-ley.
-
Decretos-legislativos.
-
Tratados Internacionales.
-
Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
-
Normas equivalentes de las Comunidades Autónomas; es decir, leyes, decretos-legislativos, decretos ley y reglamentos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
-
Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación a propuesta de cualquiera de las dos partes.
-
Que en el seno de esta comisión se acuerde abrir negociaciones.
-
Que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley esto se notifique al TC y se publique el acuerdo de iniciar las negociaciones en el BOE y en el Diario Oficial de la Comunidad.
"Aunque dicha declaración no puede merecer la calificación legal de sentencia, es una decisión judicial de carácter vinculante y, como tal, produce erga omnes todos les efectos de la cosa juzgada"
6.3.2.Los procedimientos de control indirecto y concreto
Cuando en algún proceso, un órgano judicial considere que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el veredicto, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión frente al Tribunal Constitucional en los casos, en la forma y con los efectos que la ley establezca, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 163 CE.
-
Primeramente el Juez plantea la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal una vez ha finalizado el procedimiento y, naturalmente, antes del veredicto.
-
Después, una vez planteada la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, éste tiene que admitirla a trámite y velar para que la relevancia respecto al veredicto y la buena fundamentación de la duda de constitucionalidad sean ciertas y bien motivadas.
-
Finalmente, está el procedimiento en el interior del Tribunal Constitucional, que es muy similar al del recurso de inconstitucionalidad y del cual ya hemos visto los rasgos esenciales. Una vez el TC dicte sentencia, se podrá retomar el proceso en el cual surgió la duda (y que está en suspenso mientras dura el procedimiento de la cuestión ante el TC), y el juez ordinario podrá dictar sentencia a sabiendas de si la norma sobre la que dudó puede ser aplicada o no.
“En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la sala o, en su caso, la sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes”.
6.3.3.El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad: conclusiones sobre sus diferentes significados
-
En el recurso de inconstitucionalidad los legitimados son pocos, tienen una fuerte significación política y el plazo ordinario de interposición es de tres meses.
-
En la cuestión de inconstitucionalidad, el sujeto que la interpone es siempre un Juez o un Tribunal en el transcurso de un determinado procedimiento sin plazo de interposición (249) (y el ciudadano común puede desempeñar una función, ya que puede instar al juez a plantear la cuestión de inconstitucionalidad).
6.3.4.Las sentencias en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad
-
Sentencia desestimatoria, que desestima la petición de inconstitucionalidad y declara la constitucionalidad de la ley examinada.
-
Sentencia estimatoria, que estima la petición de inconstitucionalidad y declara la inconstitucionalidad de la ley examinada.
-
Por una parte, si sobre un determinado precepto se desestima un recurso de inconstitucionalidad, sobre este mismo precepto puede interponerse una cuestión de inconstitucionalidad.
-
Por otra parte, si sobre un determinado precepto se desestima una cuestión de inconstitucionalidad, como regla general (que hasta el momento solo ha sido exceptuada cuando la desestimación lo era por razones estrictamente de forma), esto imposibilita que se admita otra cuestión idéntica (es decir, relativa a la misma norma, fundada en los mismos preceptos constitucionales, la misma hipotética lesión y los mismos motivos). En este sentido, véase, entre otros, ATC 17/1999, FJ único, y ATC 120/1997, FJ 2.
Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de ley a las que deba extenderse por conexión o consecuencia.
-
La Sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989, que declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 44/1978, reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El Tribunal no declaró la nulidad de algunos de los preceptos inconstitucionales para evitar daños a la seguridad jurídica y perjuicios a los ciudadanos que en años anteriores habían declarado el IRPF bajo las normas ahora rechazadas por el TC.
-
La Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, que declara la inconstitucionalidad de determinadas partidas de las leyes de presupuestos para 1988 y 1989, y que con la no declaración de nulidad evita que se tengan que devolver las mencionadas partidas, entre ellas subvenciones percibidas por ciudadanos, que se verían así perjudicados.
6.4.Los procedimientos de resolución de conflictos constitucionales
6.4.1.Los conflictos derivados de la división territorial de poderes
-
Positivos, cuando los dos órganos se consideran igualmente competentes.
-
Negativos, cuando los dos órganos se consideran incompetentes.
6.4.2.Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado
Resumen

-
El Senado es un órgano constantemente cuestionado, ya que no ha encontrado una función eficaz dentro de la organización constitucional.
-
El Congreso, al contrario, es el motor de la vida política y el Gobierno depende del mismo.
-
La hegemonía del Presidente del Gobierno sobre el resto del Ejecutivo.
-
La preeminencia del Presidente del Gobierno respecto del Congreso de los Diputados y la dificultad de hacer cesar el Gobierno mediante una cuestión de confianza o una moción de censura.
-
el control de constitucionalidad de las leyes o de las normas con rango de ley,
-
los conflictos de competencia.
-
el recurso de constitucionalidad,
-
la cuestión de inconstitucionalidad,
-
el recurso previo de constitucionalidad de Tratados Internacionales,
-
los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre las Comunidades Autónomas entre sí,
-
los conflictos en defensa de la autonomía local.
-
el conflicto entre órganos constitucionales.
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
a) irresponsable política, pero no jurídicamente.
a) por el Presidente del Congreso de los Diputados.
a) Alfonso XII.
a) mayoritario con voto limitado.
a) un requisito para adquirir la condición plena de Diputado o Senador.
a) exigir responsabilidad penal o civil a un parlamentario.
a) la representación jurídica de los partidos políticos en las Cámaras.
a) el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios.
a) se convocan elecciones generales.
a) del Rey, que es quien los nombra.
a) el Gobierno frente al Congreso de los Diputados o el Senado.
a) para que prospere es preciso que la oposición parlamentaria fundamente sus críticas.
a) la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
a) la ausencia de subordinación jurídica de los Jueces con respecto a órdenes o instrucciones de nadie.
a) el órgano jurisdiccional superior, excepto en materia de garantías constitucionales.
a) la Sala Civil.
a) la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
a) conoce de los recursos de inconstitucionalidad.
a) al Consejo de Garantías Estatutarias de Catalunya.
a) únicamente por los órganos judiciales.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
2. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
3. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
4. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
5. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
6. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
7. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
8. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
9. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
10. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
11. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
12. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
13. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
14. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
15. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
16. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
17. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
18. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
19. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
20. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
Glosario
- Administración del Estado
- Aparato burocrático dirigido por el Gobierno y dotado de personalidad jurídica única, que se encarga de proteger y cumplir los intereses públicos cuya definición corresponde a los poderes estatales.
- bicameralismo
- El Parlamento está formado por dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado. El bicameralismo español es asimétrico, es decir, hay funciones que sólo ejerce una Cámara (el Congreso); es también desigual, ya que el Congreso tiene preeminencia decisoria sobre el Senado.
- CE
- Constitución española
- Comisión parlamentaria
- Las Cámaras parlamentarias funcionan en el Pleno y las Comisiones. Las Comisiones son "miniplenos", ya que la composición refleja proporcionalmente la composición política del Pleno. Las Comisiones en el parlamentarismo actual no cumplen sólo una función instructoria, sino que también son órganos de decisión. Hay diferentes clases de Comisiones, como las Permanentes Legislativas, las Permanentes no legislativas, las de Legislatura, las de Investigación, las Mixtas del Congreso y el Senado.
- composición del Congreso
- El Congreso está formado por 350 Diputados (la Constitución establece un mínimo de 300 y un máximo de 400). Los Diputados se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La fórmula electoral es proporcional variante d'Hondt.
- composición del Senado
- Es la Cámara de representación territorial. Tiene una doble composición: por una parte, los Senadores elegidos directamente sobre una base provincial igualitaria en la Península y con singularidad en las Islas, Ceuta y Melilla y, por otra, los Senadores designados por los parlamentos de las Comunidades Autónomas, uno por cada Comunidad y uno más por cada millón de habitantes.
- Consejo de Ministros
- Órgano colegiado plenario del Gobierno al que corresponde el ejercicio de alguna de sus competencias políticas y administrativas más relevantes. Está presidido por el Presidente del Gobierno, y también son miembros los Vicepresidentes y los Ministros.
- Consejo General del Poder Judicial
- Es el órgano superior de gobierno del Poder Judicial. Está integrado por el Presidente, que es también el Presidente del Tribunal Supremo, y por veinte Vocales.
- Control parlamentario
- Actividad parlamentaria que se encarga de inspeccionar el Gobierno y la Administración, también verifica si se adecuan a los parámetros que establece el Parlamento; puede producir diferentes consecuencias, entre las cuales está la exigencia de la responsabilidad política.
- Control previo de inconstitucionalidad
- Control limitado actualmente a los Tratados Internacionales. Pueden plantearlo ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno, el Congreso o el Senado, para que declare la conformidad o la disconformidad de lo establecido en el Tratado con la Constitución antes de que aquel se integre en el ordenamiento jurídico español.
- Corona
- Órgano constitucional y general del Estado. Ocupado por el jefe de Estado, que es su titular. La opción para la forma política monárquica concentra sus efectos en esta institución.
- Cortes Generales
- El Parlamento español toma el nombre de Cortes Generales, que representan al pueblo español y están formadas por el Congreso y el Senado.
- cuestión de confianza
- Es un instrumento de confirmación del vínculo de confianza que el Gobierno recibe en la investidura. La iniciativa de la cuestión de confianza es del Presidente del Gobierno. La cuestión se delibera y se vota en el Congreso de los Diputados.
- cuestión de inconstitucionalidad
- Es un procedimiento de control de constitucionalidad de las leyes. Puede plantearlo un órgano judicial cuando considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución.
- Departamento ministerial
- Es la unidad básica de la estructuración de la Administración del Estado. El Ministro es el jefe del Departamento ministerial o ministerio.
- Diputación Permanente
- Es el órgano parlamentario que garantiza la continuidad o la permanencia de las Cámaras en los periodos entre sesiones o cuando se han disuelto. Cada Cámara tiene una Diputación Permanente.
- disolución de las Cámaras
- Acto que pone fin a la legislatura de manera anticipada. Los supuestos previstos en la Constitución son la discrecional (art. 115.1 CE) y la automática (art. 99.5 y 168 CE).
- estatuto de los parlamentarios
- Agrupa las prerrogativas o las garantías de los parlamentarios (inviolabilidad, inmunidad, fuero especial) y otras cuestiones relativas a la naturaleza del mandato, las incompatibilidades, la inelegibilidad y los derechos y deberes que tienen durante el ejercicio del cargo.
- FJ
- Fundamento jurídico.
- Gobierno
- Órgano constitucional colegiado y completo que dirige y coordina el Presidente del Gobierno. Está formado por el Presidente, el o los Vicepresidentes, si procede, los Ministros y el resto de miembros que establezca la ley.
- Gobierno en funciones
- Situación en la que se encuentra el Gobierno desde que se produce la causa del cese del Gobierno hasta que toma posesión el nuevo.
- grupos parlamentarios
- Son los sujetos colectivos del funcionamiento del Congreso y el Senado. En realidad, son los protagonistas de la vida parlamentaria.
- independencia judicial
- Durante el ejercicio de la función jurisdiccional, el Juez está sujeto únicamente a la Constitución y al imperio de la ley. La independencia garantiza que el Juez no reciba presiones y que nadie lo perturbe en el proceso de interpretación y aplicación del derecho.
- investidura del Presidente del Gobierno
- Es el procedimiento en el que se expresa la confianza parlamentaria a un candidato a Presidente del Gobierno. El candidato, propuesto por el Rey, es investido por el Congreso de los Diputados.
- Junta de Portavoces
- Es el principal exponente orgánico del parlamentarismo de grupos parlamentarios. La Junta está formada por el Presidente de la Cámara y el portavoz o jefe de cada grupo parlamentario.
- juzgar
- Genéricamente, es una actividad de aplicación del derecho en un caso o un litigio concreto. Específicamente, juzgar es aplicar el derecho, por un Juez independiente e imparcial, en un proceso con determinadas garantías y que su decisión se imponga imperativamente a las partes del proceso y tenga el grado de irrevocabilidad más grande en el ordenamiento jurídico.
- LECrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- legislatura
- Es el periodo para el cual se eligen las Cámaras parlamentarias. Tanto el Congreso como el Senado se eligen por cuatro años. Las Cámaras pueden disolverse anticipadamente (art. 115, 99 y 168 CE) o, excepcionalmente, puede prorrogarse la legislatura (art. 116.5 CE).
- LO
- Ley Orgánica.
- LOACE
- Ley de Organización de la Administración Central del Estado.
- LOCGPJ
- Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial.
- LODENA
- Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
- LOPJ
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
- LOREG
- Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
- LOTC
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- LRJAP
- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Ministerio Fiscal
- El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Ejerce sus funciones por medio de órganos propios –encabezados por el Fiscal General del Estado– de acuerdo con los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
- Ministros
- Son nombrados por el Rey y propuestos por el Presidente del Gobierno. Los Ministros son, al mismo tiempo miembros del Gobierno y del Consejo de Ministros, y órganos unipersonales de gobierno. También son jefes de un Departamento ministerial o ministerio.
- moción de censura
- Procedimiento por el que el Congreso de los Diputados exige responsabilidad política al Gobierno. El modelo adoptado, moción de censura constructiva, supone, en el mismo acto, negar la confianza a un Gobierno y expresarla (investir) en favor de un nuevo Presidente del Gobierno.
- Poder Judicial
- Es el conjunto de Juzgados y Tribunales a los cuales corresponde en exclusiva la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. También, el conjunto de Jueces y Magistrados que administran justicia en los Juzgados y los Tribunales regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Presidente del Gobierno
- Es quien dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones del resto de los miembros. Recibe y canaliza la relación de confianza con el Congreso de los Diputados. Tiene una posición preeminente dentro del Consejo de Ministros.
- RCD
- Reglamento del Congreso de los Diputados.
- RD
- Real Decreto.
- recurso de inconstitucionalidad
- Procedimiento de control directo de constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley del Estado y las Comunidades Autónomas.
- refrendo
- La intervención del Rey en un acto con consecuencias públicas requiere necesariamente la participación de otra autoridad pública, que es la que asume la responsabilidad sobre la intervención real en el acto. El refrendo es un requisito de validez del acto y el instrumento que garantiza la irresponsabilidad absoluta del Rey.
- Regencia
- En los supuestos de minoría de edad o incapacidad del Rey, el Regente es quien ejerce, temporalmente, de Jefe de Estado. El Regente suple al Rey y ejerce las mismas funciones que él.
- Reglamento Parlamentario
- Norma jurídica primaria y necesaria que expresa la voluntad autónoma del Parlamento y regula la organización, el funcionamiento y el ejercicio de las funciones de cada Cámara parlamentaria.
- Rey
- Es el Jefe de Estado, el titular de la Corona. El Rey accede a la Corona de manera hereditaria y vitalicia. El Rey es inviolable y no es responsable ni política ni jurídicamente.
- RS
- Reglamento del Senado.
- sesiones conjuntas de las Cámaras
- El Congreso y el Senado funcionan ordinariamente por separado. No obstante, la Constitución establece unos supuestos –competencias no legislativas relacionadas con la Corona– en que las Cámaras actúan en sesión conjunta (Pleno de las Cortes Generales). El Presidente del Congreso de los Diputados preside la sesión.
- STC
- Sentencia del Tribunal Constitucional.
- Tribunal Constitucional
- Órgano constitucional del Estado, de naturaleza jurisdiccional aunque no está integrado en el Poder Judicial y que se define como intérprete supremo de la Constitución. Está formado por doce Magistrados y actúa jurisdiccionalmente en el Pleno, las Salas y las Secciones.