Las Comunidades Autónomas

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.El Estado autonómico como modelo de organización territorial del Estado
- 1.1.Los modelos de organización territorial del Estado en el derecho comparado
- 1.2.La tradición española contemporánea de construcción unitaria y centralista del Estado
- 1.3.El proceso de construcción del Estado autonómico
- 1.4.Los principios básicos del Estado autonómico
- 1.4.1.El principio de autonomía
- 1.4.2.El principio de unidad
- 1.4.3.El principio de solidaridad
- 2.La organización institucional de las Comunidades Autónomas
- 2.1.La potestad de autoorganización de las Comunidades Autónomas y el principio de homogeneidad institucional
- 2.2.El Parlamento
- 2.2.1.La composición y la elección
- 2.2.2.El estatuto de los Diputados
- 2.2.3.La organización y el funcionamiento
- 2.2.4.Las funciones
- 2.3.El Presidente
- 2.3.1.La designación
- 2.3.2.Las funciones
- 2.3.3.La responsabilidad política
- 2.3.4.El estatuto personal
- 2.4.El Gobierno y la Administración
- 2.5.Otras instituciones estatutarias
- 3.La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
- 4.Las fuentes del derecho de las comunidades autónomas y su relación con el ordenamiento estatal
- 5.Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas
- 6.La financiación de las Comunidades Autónomas
- 6.1.Los principios constitucionales del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
- 6.2.La diversidad de sistemas de financiación: el régimen común y el régimen de convenio y de concierto
- 6.3.La evolución del régimen común de financiación
- 6.4.Las fuentes de ingresos de las Comunidades Autónomas: esquema general
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
-
el sistema general de distribución,
-
la tipología de las competencias,
-
la resolución de los conflictos de competencias,
-
la incidencia de la Unión Europea en la distribución de competencias.
1.El Estado autonómico como modelo de organización territorial del Estado
1.1.Los modelos de organización territorial del Estado en el derecho comparado
-
Por una parte, un gobierno de ámbito territorial general, integrado por instituciones estatales que tienen poderes estatales (legislativos, ejecutivos y judiciales).
-
Por otra, un gobierno de alcance territorial limitado, que dispone igualmente de instituciones de naturaleza estatal y con poderes estatales (parlamento, gobierno, órganos judiciales (2) ).
-
Los estados unitarios, descentralizados o no, que presentan una instancia única de poder estatal.
-
Los estados compuestos (3) , que, aunque respondan a características muy diversas, presentan siempre un elemento esencial común: la existencia de un doble sistema institucional de naturaleza estatal.
1.2.La tradición española contemporánea de construcción unitaria y centralista del Estado
1.3.El proceso de construcción del Estado autonómico
-
Una asamblea, formada por los parlamentarios estatales elegidos en las provincias correspondientes, por representantes de las diputaciones provinciales afectadas y, en ciertos casos, por representantes de los municipios (por ejemplo, Extremadura).
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Un Consejo de Gobierno en ciertos casos.
-
Un Presidente.
Para una visión global del Estado de las autonomías, podéis leer los artículos siguientes:
F. Tomás y Valiente (1993). "La primera fase de la construcción del Estado de las Autonomías (1978 - 1983)". Revista Vasca de Administración Pública (núm. 36).
L. López Guerra (1993). "La segunda fase de la construcción del Estado de las Autonomías (1983-1993)". Revista Vasca de Administración Pública (núm. 36).
E. Aja (2003). El Estado autonómico: federalismo y hechos diferenciales. Madrid: Alianza.
-
Las provincias que sean limítrofes y tengan características históricas, culturales y económicas comunes.
-
Los territorios insulares.
-
Las provincias con entidad regional histórica.
-
En el caso de que haya régimen de preautonomía (6) , las diputaciones son sustituidas por la sede del órgano colegiado superior (DT primera CE).
-
Los territorios que lo deseen, pueden ejercer una iniciativa reforzada (7) , con la cual manifiesten una voluntad de autogobierno especial, que les permitirá acceder desde el primer momento al techo máximo de competencias que prevé la Constitución (8) . En este caso, se exige la toma de los acuerdos de iniciativa por unas mayorías reforzadas y, además, la celebración de un referéndum popular. Las comunidades autónomas que se constituyan por esta vía, tendrán que dotarse en su Estatuto de la estructura institucional que establece el art. 152.1 CE.
-
Los territorios que en el pasado hayan sometido un estatuto de autonomía a la aprobación popular (9) , requieren simplemente para su iniciativa el acuerdo de su órgano preautonómico colegiado superior (DT segunda CE) y, en este caso, pueden también acceder de entrada al techo máximo de competencias que permite la Constitución. Su estatuto será aprobado por el procedimiento del art. 151 CE.
Sobre el proceso de creación del Estado autonómico, podéis consultar:
J. Ruipérez (1991). Formación y determinación de las Comunidades Autónomas en el ordenamiento constitucional español. Madrid: Tecnos.
Sobre los estatutos de autonomía, podéis consultar las obras de C. Aguado Renedo (1996). El Estatuto de Autonomía y su posición en el ordenamiento jurídico. Madrid: CEC. J. M. Castellà Andreu (2004). La función constitucional del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Barcelona: Institut d'Estudis Autonòmics.
1.4.Los principios básicos del Estado autonómico
-
autonomía,
-
unidad,
-
solidaridad.
1.4.1.El principio de autonomía
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades disfrutan de autonomía para la gestión de los intereses respectivos.
a) En lo que concierne al concepto de autonomía, podéis consultar qué establece la jurisprudencia constitucional en las SSTC 4/1981, de 2 de febrero, 37/1987, de 26 de marzo, 103/2008, de 11 de septiembre y 247/2007, de 12 de diciembre (FJ 4).
b) En cuanto al principio de lealtad constitucional, podéis ver qué establece la jurisprudencia constitucional en la STC 46/1990, de 15 de marzo.
c) En cuanto a los principios estructurales del Estado autonómico en general, podéis leer el FJ 4 de la STC 247/2007, de 12 de diciembre.
1.4.2.El principio de unidad
-
igualdad sustancial de derechos y deberes,
-
sumisión de los poderes públicos a las mismas normas fundamentales,
-
homogeneidad básica del sistema institucional,
-
unidad económica y de mercado.
-
En primer lugar, que toda la ciudadanía dispone de todos los derechos reconocidos en el catálogo constitucional, con el alcance que se deriva directamente de la Constitución y del desarrollo que pueda hacer el Estado ejerciendo sus competencias (14) .
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En segundo lugar, que no puede discriminarse la ciudadanía a la hora de ejercer sus derechos en función de su origen territorial, su residencia o, en general, su pertenencia a una Comunidad Autónoma (15) .
1.4.3.El principio de solidaridad
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El artículo 138.1 de la CE, que obliga al hecho de que la acción pública en el terreno económico se oriente a establecer un equilibrio adecuado y justo entre los diversos territorios españoles.
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El artículo 156.1 de la CE, como marco de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.
-
El artículo 158.1 de la CE, que prevé dos instrumentos de financiación autonómica directamente inspirados por el principio de solidaridad:
-
los fondos de nivelación de servicios,
-
el Fondo de Compensación Interterritorial.
-
2.La organización institucional de las Comunidades Autónomas
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El Tribunal Constitucional, para controlar la constitucionalidad de las normas con valor de ley.
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La jurisdicción contencioso-administrativa, para controlar la legalidad de la actuación del Gobierno y de la Administración.
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El Tribunal de Cuentas, para ejercer el control económico y presupuestario.
-
El Gobierno Central, para ejercer el control sobre las competencias delegadas (que es la única previsión específica de control).
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la democracia representativa,
-
el régimen parlamentario de gobierno.
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Una Asamblea Legislativa o Parlamento.
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Un Presidente, que lo es de la comunidad y del Gobierno.
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Uno consejo ejecutivo o gobierno, bajo cuya dirección se encuentra igualmente una administración pública propia.
-
Los consejos consultivos.
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Las instituciones equivalentes al Defensor del Pueblo.
-
Las instituciones equivalentes al Tribunal de Cuentas (aunque con diferencias).
2.1.La potestad de autoorganización de las Comunidades Autónomas y el principio de homogeneidad institucional
La denominación, la organización y la sede de las instituciones autónomas propias.
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Una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal y directo, según criterios proporcionales, y que asegure la representación de las diferentes partes del territorio.
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Un gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas.
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Un Presidente, elegido por la asamblea entre sus miembros, que será nombrado por el Rey y a quien corresponde la dirección del consejo de gobierno, la suprema representación de la comunidad y la representación ordinaria del Estado en ésta. El Presidente, igual que el Gobierno, será responsable políticamente ante la Asamblea o Parlamento.
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Un Tribunal superior de justicia, en que culminará la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
-
el de democracia representativa,
-
el de régimen parlamentario de gobierno.
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El sistema electoral (22) , que ha seguido la fórmula de D'Hondt, utilizada para elegir a los miembros del Congreso de los Diputados.
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Las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento, que se han articulado en torno a las mismas técnicas y las mismas vías que se utilizan en el ámbito estatal para expresar y racionalizar el otorgamiento y la retirada de la confianza parlamentaria del Gobierno: la investidura, la censura y la cuestión de confianza siguen fielmente (con algunas excepciones y variantes, especialmente en lo que concierne a la investidura) la configuración de estas mismas instituciones en el ámbito de las relaciones entre las Cortes y el Gobierno.
2.2.El Parlamento
2.2.1.La composición y la elección
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La aprobación de las leyes, incluyendo el presupuesto.
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El impulso y el control del Gobierno.
2.2.2.El estatuto de los Diputados
2.2.3.La organización y el funcionamiento
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el Presidente,
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la Mesa,
-
las comisiones de tipo diverso,
-
el Pleno.
2.2.4.Las funciones
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La función legislativa, según la cual elaboran y aprueban las leyes como normas primarias del ordenamiento de las comunidades respectivas, en las que ocupan una posición de primacía, sólo subordinadas a la Constitución y al estatuto de autonomía respectivo.
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La función de impulso y control del Gobierno, a través de los mecanismos específicamente diseñados con esta finalidad.
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La función presupuestaria, según la cual aprueban el presupuesto general de la comunidad respectiva y controlan la ejecución.
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La función de nombramiento de algunos cargos de instituciones autonómicas, creadas por los estatutos de autonomía (27) .
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La participación en la reforma del estatuto de la comunidad respectiva, cuya aprobación definitiva requiere la intervención del Parlamento de la comunidad y de las Cortes Generales, a través de Ley Orgánica.
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La participación en órganos del Estado, y especialmente en la designación de Senadores y en la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados (28) .
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La interposición de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra leyes del Estado que puedan afectar al ámbito de autonomía de la comunidad respectiva (29) .
2.3.El Presidente
-
Presidente de la Comunidad.
-
Presidente del Gobierno.
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Representante del Estado en la Comunidad.
2.3.1.La designación
2.3.2.Las funciones
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definir el programa de gobierno en la investidura parlamentaria;
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nombrar y hacer cesar libremente a los consejeros o miembros del Gobierno;
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poder disolver el Parlamento (38) ;
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concentrar la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento;
-
formar parte directamente del órgano colegiado de gobierno, porque, en la medida en que lo preside, también lo dirige y lo coordina.
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quien recibe la confianza del Parlamento en la investidura,
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quien forma el Gobierno y quien lo dirige,
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quien responde de su actuación ante el Parlamento.
2.3.3.La responsabilidad política
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Moción de censura (39) , de carácter constructivo y que requiere la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento para ser aprobada, cosa que provoca la dimisión del Presidente y la designación automática del candidato que figura en la moción.
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Cuestión de confianza (40) , según la cual el Presidente solicita la renovación de la confianza parlamentaria sobre una declaración política o una decisión de importancia especial. Se entiende otorgada si reúne la mayoría simple de los votos emitidos.
2.3.4.El estatuto personal
2.4.El Gobierno y la Administración
2.4.1.La composición del Gobierno y el estatuto de sus miembros
2.4.2.Las funciones del Gobierno
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la iniciativa legislativa;
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la elaboración y la ejecución del proyecto de presupuestos;
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la potestad reglamentaria;
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la adopción de decretos-legislativos, y, con los nuevos Estatutos, decretos leyes;
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la firma de convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas y con el Estado.
2.4.3.La Administración autonómica
-
crear y estructurar su propia Administración;
-
colocar a la Administración bajo la dependencia y la dirección del Gobierno;
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utilizar fórmulas de Administración indirecta y descentralizadas.
-
el régimen estatutario básico de los funcionarios,
-
el procedimiento administrativo común,
-
la expropiación forzosa,
-
las concesiones y los contratos administrativos,
-
el sistema de responsabilidad de las administraciones públicas.
2.5.Otras instituciones estatutarias
2.5.1.Los consejos consultivos
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El control de adecuación a la Constitución de los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto.
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El control de adecuación a la Constitución y al Estatuto de los proyectos y las proposiciones de ley sometidos al Parlamento de Cataluña, de los decretos ley sometidos a convalidación del Parlamento y de los proyectos de decretos legislativos aprobados por el Gobierno.
-
El control de adecuación a la autonomía local de los proyectos y proposiciones de ley y de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno.
-
El dictamen previo, preceptivo, sobre los recursos de inconstitucionalidad que el Gobierno o el Parlamento pretendan interponer contra leyes estatales, sobre los conflictos de competencia que pretenda interponer el Gobierno y sobre los conflictos en defensa de la autonomía local.
Para completar la visión de estas instituciones, podéis leer:
T. Font i Llovet (1987). "Los consejos consultivos en las Comunidades Autónomas". Autonomías (núm. 8).
STC 204/1992, de 16 de noviembre, sobre los consejos consultivos en las Comunidades Autónomas.
2.5.2.Las instituciones equivalentes al Defensor del Pueblo
Para conocer la jurisprudencia constitucional sobre los defensores del pueblo autonómicos, podéis leer: STC 142/1988, de 2 de julio.
L. Díez Bueso (1999). Los Defensores del pueblo (ombudsmen) de las comunidades autónomas. Madrid: Secretaría General del Senado / Dirección de Estudios y Documentación.
2.5.3.Las instituciones similares al Tribunal de Cuentas
-
la Administración propia de la comunidad,
-
las entidades locales radicadas en su territorio,
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las empresas y los organismos que dependen de estas administraciones.
2.5.4.Los Consejos de lo Audiovisual
3.La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
-
una de carácter horizontal (52) ,
-
otra de carácter vertical o territorial, entre los diferentes centros de gobierno.
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Cómo se efectúa esta distribución general de poderes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, incluyendo también las repercusiones que en este sistema de distribución ha tenido y tiene la pertenencia de España a una instancia supranacional, la Unión Europea, a la cual se han transferido poderes internos.
-
Qué tipos de competencia, fruto de este sistema de distribución, tienen tanto el Estado como las comunidades.
-
Cómo se resuelven los conflictos y las discrepancias competenciales que inevitablemente tienen que surgir entre las partes.
3.1.El concepto de competencia
-
un elemento funcional (la función pública),
-
un elemento material (la materia),
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un elemento territorial (el territorio).
-
La división material del sector, con la creación de diversos subsectores dentro del mismo (art. 149.1.16 CE: sanidad interior, exterior y productos farmacéuticos).
-
La división del sector según un criterio territorial (art. 149.1.21 CE: transporte intercomunitario e intracomunitario).
-
La distinción en función del interés del objeto (art. 149.1.20 CE: puertos y aeropuertos de interés general, u otros que no lo sean).
-
La delimitación de acuerdo con la finalidad que se persigue (art. 149.1.28 CE: la protección del patrimonio histórico-artístico contra la exportación y la expoliación).
-
La distinción entre los diversos objetos o bienes en función de su titularidad (art. 149.1.28 CE: los museos de titularidad estatal y los que pertenecen a otros).
3.2.El sistema de distribución de las competencias
3.2.1.Las reglas generales de distribución
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Si ha accedido a la misma por la vía ordinaria, la Comunidad podrá asumir solo competencias de la lista del artículo 148.1 de la Constitución.
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Si ha accedido a la misma por las vías especiales del artículo 151 de la Constitución o de la disposición transitoria segunda, la Comunidad, además de las competencias del mencionado art. 148.1 CE, podrá asumir cualquier competencia que la Constitución no haya reservado expresamente al Estado, en la lista del artículo 149.1.
-
En primer lugar, permitiendo que determinadas leyes sectoriales estatales también puedan distribuir competencias, como la Ley Orgánica en materia de seguridad pública que prevé el artículo 149.1.29 de la CE en lo que concierne a la posibilidad de crear las policías autonómicas. Esta remisión a una ley estatal posterior también la llevan a cabo, a veces, los mismos estatutos de autonomía.
-
En segundo lugar, a través de la previsión en la Constitución de instrumentos que permiten que se incrementen o se reduzcan las competencias de las comunidades sin necesidad de modificar sus estatutos de autonomía (57) .
3.2.2.Los mecanismos de modificación extraestatutaria de las competencias
-
Para ampliar ab initio las competencias de algunas comunidades, que habían empezado a tramitar su estatuto por la vía especial del artículo 151 de la Constitución, pero que, en función de los acuerdos autonómicos de 1981, lo recondujeron hacia la vía ordinaria, concretamente las Canarias (62) y el País Valenciano (63) .
-
Para delegar una competencia sectorial a todas las Comunidades Autónomas en materia de transportes (64) .
-
Para transferir diversas competencias a diferentes Comunidades Autónomas, con la finalidad de equiparar sustancialmente su nivel competencial al de las de vía rápida (65) .
-
Para transferir una competencia a una comunidad para compensar errores y déficits anteriores en la distribución (66) .
-
Para transferir a una sola comunidad competencias reservadas al Estado por la Constitución (67) .
3.2.3.El traspaso de medios y servicios
3.2.4.La evolución del reparto de competencias
3.2.5.La repercusión de la Unión Europea en la distribución de competencias
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La fase descendente, o de aplicación del derecho comunitario por parte de las autoridades internas.
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La fase ascendente, o de participación de los órganos internos en la formación del derecho comunitario.
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indirecta, en la formación de la voluntad del Estado, que después será llevada y defendida en Bruselas;
-
directa, representando al Estado en las mismas instituciones europeas, especialmente, en el Consejo de Ministros y sus comités y órganos consultivos y deliberantes.
P. Pérez Tremps (coord.), M.A. Cabellos y E. Roig (1998-1999). La participación europea y acción exterior de las Comunidades Autónomas. Madrid: IEA-Marcial Pones.
E. Roig (2002). Las Comunidades Autónomas y la posición española en asuntos europeos. Valencia: Tirant lo Blanch-IEA.
3.3.La tipología de las competencias
-
competencias exclusivas,
-
competencias concurrentes,
-
competencias compartidas.
-
competencias indistintas,
-
competencias de coordinación,
-
competencias de fomento,
-
competencias en colaboración.
3.3.1.Las competencias exclusivas
-
Transporte intercomunitario, el que tiene sus puntos de origen y de destino en comunidades diferentes.
-
Transporte intracomunitario, cuando los puntos de origen y de destino se encuentran dentro de la misma comunidad.
-
puertos y aeropuertos de interés general.
-
puertos y aeropuertos que no han sido calificados como de interés general.
3.3.2.Las competencias concurrentes
3.3.3.Las competencias compartidas
3.3.4.Otros tipos de competencias
3.4.Los conflictos de competencia
-
de los conflictos positivos,
-
de los conflictos negativos.
3.4.1.Los conflictos positivos
-
Si la solicita el Gobierno Central, basta que éste invoque el artículo 161.2 de la CE para que el Tribunal tenga que concederla automáticamente, por un periodo de cinco meses, transcurrido el cual decidirá, a la vista de las alegaciones de las partes, si la mantiene o la levanta.
-
Si la solicita el Gobierno de una Comunidad Autónoma, el Tribunal puede acordarla, no necesariamente ni automáticamente, si considera que puede causar perjuicios imposibles o difíciles de reparar.
3.4.2.Los conflictos negativos
3.4.3.La impugnación del título V de la LOTC
3.4.4.Los conflictos en defensa de la autonomía local
4.Las fuentes del derecho de las comunidades autónomas y su relación con el ordenamiento estatal
-
el tipo de normas que integran el ordenamiento autonómico;
-
la relación entre el ordenamiento de las comunidades y el ordenamiento del Estado.
4.1.Las fuentes del ordenamiento de las Comunidades Autónomas
4.2.Las relaciones entre los ordenamientos autonómicos y el estatal
-
la supletoriedad del derecho del Estado,
-
la prevalencia del derecho de la instancia que tenga competencia exclusiva, en caso de conflicto normativo.
4.2.1.La regla de supletoriedad del derecho estatal
[...] En cualquier caso, el derecho estatal será supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
-
La dificultad de distinguir los vacíos o lagunas normativas, en sentido estricto, y las regulaciones negativas o voluntad de desregular ciertas materias, cuyas competencias legislativas corresponde a las Comunidades Autónomas.
-
El carácter progresivo y desigual de la construcción autonómica, que motiva que no todas las comunidades dispongan de las mismas competencias y que, por otra parte, hace materialmente imposible que todas las ejerzan de golpe y desde el primer momento, sustituyendo automáticamente y ab initio las normas estatales en las materias que han pasado a ser de la competencia legislativa de las Comunidades Autónomas.
-
Una cierta vacilación en la interpretación de esta cláusula por parte del Tribunal Constitucional.
"Si para dictar cualesquiera normas el Estado precisa de un título competencial específico que las justifique, y la supletoriedad no lo es, esa conclusión ha de mantenerse en todo caso. Por lo tanto, tampoco en las materias en las que el Estado ostenta competencias compartidas puede, excediendo el tenor de les títulos que se les atribuyen y penetrando en el ámbito reservado por la Constitución y los Estatutos a las Comunidades Autónomas, producir normas jurídicas meramente supletorias."
(Fundamento jurídico 6.)
4.2.2.La cláusula de prevalencia
[...] La competencia sobre las materias que no hayan sido asumidas por los estatutos de autonomía corresponderá al Estado, cuya norma prevalecerá, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo aquello que no haya sido atribuido a la competencia exclusiva de estas últimas. [...]
Sobre la posible virtualidad de la cláusula de prevalencia, podéis consultar J. Tornos (1991). "Ley de bases y legislación de desarrollo. El problema de su articulación por modificación de la leyde bases. La cláusula de prevalencia". Revista Española de Derecho Constitucional (núm. 33, pág. 29-45).
5.Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas
-
Relaciones de participación de las Comunidades Autónomas en instituciones estatales.
-
Relaciones de colaboración entre ambas instancias.
-
Relaciones de conflicto.
5.1.La participación de las Comunidades Autónomas en el Estado
P. García-Escudero Márquez (1995). Los senadores designados por las Comunidades Autónomas. Madrid: Cortes Generales.
Varios autores (1994). La reforma del Senado. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Varios autores (1996). La reforma constitucional del Senado. Madrid: Tecnos.
Varios autores (1996). Ante el futuro del Senado. Barcelona: Institut d'Estudi Autonòmics.
5.2.Las relaciones de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas
5.2.1.Las relaciones de auxilio, coordinación y cooperación
"La integración de las partes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que, en caso de subsistir, impedirían o dificultarían, respectivamente, la realidad misma del sistema. [...] La competencia de coordinación tiene que ser entendida como la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en diversos aspectos y la acción conjunta de las autoridades estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de manera que se alcance la integración de actos parciales en la globalidad del sistema (110) ."
STC 32/1983, de 28 de abril.
5.2.2.Los instrumentos de la colaboración
-
los convenios de colaboración,
-
la colaboración orgánica,
-
los procedimientos mixtos y participados.
-
Que una instancia interesada pueda ser escuchada o incluso participar en decisiones y actuaciones que se siguen en otra instancia (estableciendo trámites de audiencia previa y de informe (115) ).
-
Para hacer concurrir dos instancias en una misma actuación, asignándoles fases diferenciadas del procedimiento para llevarla a cabo.
-
Para conjugar la participación de ambas partes en procesos más complejos, de planificación mixta (116) .
5.3.Las relaciones de conflicto
Las medidas necesarias con el fin de obligarla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o con el fin de proteger el interés general mencionado.
Art. 155.1 CE.
6.La financiación de las Comunidades Autónomas
-
El modelo de separación, según el cual cada instancia tiene capacidad para establecer sus propias fuentes de ingresos.
-
El modelo de unión, mediante el cual todos los recursos, establecidos y recaudados unitariamente, son distribuidos posteriormente desde una caja común entre las diferentes partes, en función de sus necesidades.
6.1.Los principios constitucionales del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
-
El principio de autonomía financiera de las comunidades, que se manifiesta esencialmente en la dimensión del gasto como autonomía presupuestaria. Este principio pierde, sin embargo, intensidad en la dimensión de los ingresos, aunque las comunidades también pueden actuar. No obstante, durante los últimos años se han hecho avances notables en esta dimensión de los ingresos con la idea básica de establecer una cierta corresponsabilidad de las comunidades a la hora de obtener los recursos impositivos.
-
El principio de solidaridad, por el que se establecen mecanismos de redistribución de los recursos financieros, algunos con carácter específico y otros, los más importantes, incorporados a la estructura general del sistema de financiación (como la garantía de un determinado nivel de suficiencia financiera, con independencia de los recursos propios, y la misma capacidad inversora del Estado, que puede destinar sus inversiones a unos territorios u otros, con finalidades, explícitas o implícitas, de redistribución o de equilibrio).
-
El principio de coordinación con la hacienda estatal, que establece igualmente mecanismos de relación entre ambas haciendas, con la finalidad no solamente de evitar disfunciones, sino de encaminarlas a conseguir los objetivos generales de la política económica del Estado.
-
Los tipos de ingresos o de recursos que pueden corresponder a las Comunidades Autónomas (120) .
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Algun límite de su capacidad impositiva (121) .
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Algunos instrumentos concretos de financiación, destinados a potenciar el principio de solidaridad y corregir desequilibrios (122) : el Fondo de Compensación Interterritorial y los fondos de nivelación de servicios.
6.2.La diversidad de sistemas de financiación: el régimen común y el régimen de convenio y de concierto
6.3.La evolución del régimen común de financiación
6.4.Las fuentes de ingresos de las Comunidades Autónomas: esquema general
2) Transferencias
3) Endeudamiento
Resumen
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Un Parlamento, que representa su población y dispone de potestad legislativa y de facultades de control del Gobierno.
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Un Presidente, que es designado por el Parlamento, tiene la representación más alta de la comunidad, la ordinaria del Estado en la comunidad y es el Jefe del Gobierno.
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Un Consejo de Gobierno, designado por el Presidente y responsable políticamente ante el Parlamento.
-
Otras instituciones previstas en los estatutos de autonomía respectivos, como las figuras equivalentes al Defensor del Pueblo, una Sindicatura de Cuentas y un Consejo Consultivo.
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exclusivas,
-
concurrentes,
-
compartidas.
-
las de asistencia o de auxilio,
-
las de coordinación,
-
las de cooperación o de actuación conjunta.
Actividades
b) Identificad la doctrina principal del Tribunal Constitucional con respecto a estos problemas.
Ejercicios de autoevaluación
a) compuesto.
a) en el artículo 151 de la CE.
a) en el artículo 151 de la CE.
a) del artículo 148 de la CE.
a) por el Parlamento de la Comunidad Autónoma.
a) por la Ley Orgánica del régimen electoral general.
a) El fuero especial.
a) por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
a) por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.
a) El Parlamento de la Comunidad Autónoma.
a) sólo de fiscalización del sector público.
a) sólo competencias legislativas.
a) por ley, y excepcionalmente por reglamento.
a) la potestad para dictar reglamentos organizativos.
a) de sus estatutos de autonomía.
a) al Estado, en virtud de su competencia sobre relaciones internacionales.
a) dictar sólo actos ejecutivos.
a) una facultad para establecer medios y mecanismos de relación con las Comunidades Autónomas.
a) por el Gobierno de una Comunidad Autónoma.
a) el examen sobre la suspensión del acto impugnado por parte del Tribunal Constitucional.
a) en todos los casos de laguna del derecho autonómico.
a) tienen que comunicarse a las Cortes Generales.
a) a los parlamentarios de las Comunidades Autónomas.
a) incluye una capacidad normativa parcial de las Comunidades Autónomas.
a) pueden establecer tributos propios, sin límites.
a) obligatorio.
a) por las normas con rango de ley de las Comunidades Autónomas.
a) por particulares y el Gobierno del Estado.
a) de un Senador.
a) siempre, dentro de sus funciones ordinarias.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
2. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
3. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
4. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
5. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
6. a) Incorrecto.
b) Correcto.
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18. a) Correcto.
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19. a) Incorrecto.
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20. a) Incorrecto.
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22. a) Correcto.
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c) Correcto.
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b) Correcto.
c) Incorrecto.
28. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
29. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
30. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
Glosario
- CE
- Constitución española.
- CEC
- Centro de Estudios Constitucionales. Actualmente: CEPC (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales).
- cláusula de supletoriedad del derecho del Estado
- Regla de relación entre los ordenamientos estatales y autonómicos según la cual las lagunas de éstos que no puedan autointegrarse tendrán que ser integradas según normas estatales.
- competencia
- Función pública sobre una determinada materia, que se ejerce en un territorio también determinado.
- competencias compartidas (o ejecutivas según el Estatuto catalán)
- Atribución de funciones de naturaleza diversa (normativas y -porque así lo ha establecido el TC- ejecutivas en el Estado; ejecutivas en las CC. AA.) sobre la misma materia.
- competencias concurrentes (o compartidas según el Estatuto catalán)
- Atribución de funciones de igual naturaleza (normativa) pero de intensidad diversa (bases o desarrollo) en el Estado y en las comunidades autónomas sobre la misma materia. Las comunidades autónomas reciben también la ejecución de toda la normativa previa.
- competencias exclusivas
- Atribución de todas las funciones públicas (normativas y ejecutivas) sobre una determinada materia a una instancia de gobierno (Estado o CC. AA.), excluyendo a la instancia no competente.
- Comunidad Autónoma
- Institución de autogobierno de las nacionalidades y las regiones que ejercen el derecho a la autonomía que les reconoce el artículo 2 de la CE.
- conflicto negativo de competencias
- Procedimiento que se sigue ante el Tribunal Constitucional cuando el Estado y una Comunidad Autónoma declinan su competencia de actuación en requerimiento de un tercero. También puede iniciarse por parte del Gobierno estatal ante la declinación competencial de una Comunidad Autónoma.
- conflicto positivo de competencias
- Procedimiento que se sigue ante el Tribunal Constitucional cuando el Estado o una Comunidad Autónoma considera que la otra parte (u otra comunidad) ha vulnerado el orden de distribución de competencias establecido en el bloque de la constitucionalidad.
- DT
- Disposición transitoria.
- EAC
- Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- estado autonómico
- Modelo de estado compuesto diseñado por la Constitución española de 1978.
- estado compuesto
- Modelo de organización territorial del poder del Estado según el cual éste se divide en dos instancias territoriales de gobierno, con instituciones propias y competencias de naturaleza estatal.
- estado unitario
- Modelo de estado según la organización territorial de su poder que se basa en la existencia de un nivel o instancia de gobierno único de naturaleza estatal.
- estatuto de autonomía
- Norma institucional básica de las Comunidades Autónomas, en forma de Ley Orgánica, y elaborada y aprobada según procedimientos especiales.
- FEDER
- Fondo Europeo para el Desarrollo Regional.
- FJ
- Fundamento jurídico.
- impugnación del título V de la LOTC
- Procedimiento que se sigue ante el Tribunal Constitucional a instancias del Gobierno estatal contra disposiciones sin valor de ley y actos de las Comunidades Autónomas que considere contrarios a la Constitución.
- IRPF
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- LOL
- Ley Orgánica.
- LOAPA
- Ley Orgánica de armonización del proceso autonómico.
- LOREG
- Ley Orgánica del régimen electoral general.
- LOTC
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- LOTRACA
- Ley Orgánica de transferencias complementarias para Canarias.
- LOTRAVA
- Ley Orgánica sobre transferencia a la Comunidad Valenciana de competencias en materia de titularidad estatal.
- LRJAP y PAC
- Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
- modificación extraestatutaria de las competencias
- Mecanismos previstos en el artículo 150 de la CE para alterar la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sin reformar sus estatutos de autonomía respectivos.
- principio de autonomía
- Uno de los tres principios básicos sobre los cuales se fundamenta el Estado autonómico, según el artículo 2 de la CE, según el cual la unidad estatal se basa en el reconocimiento de la diversidad territorial y la existencia de una pluralidad de centros de gobierno.
- principio de colaboración
- criterio general que tiene que inspirar la relación mutua entre el Estado y las Comunidades Autónomas, configurado como deber constitucional por el Tribunal Constitucional, según el cual están obligados a actuar de una manera positiva y constructiva en sus relaciones en el ejercicio de sus competencias.
- principio de solidaridad
- Uno de los tres principios básicos sobre los cuales se fundamenta el Estado autonómico, según el artículo 2 de la CE, segúnel cual las diversas instancias de gobierno están vinculadas indisolublemente por el respeto a los intereses del conjunto, y a los propios y legítimos de las otras partes.
- principio de unidad
- Uno de los tres principios básicos sobre los cuales se fundamenta el Estado autonómico, según el artículo 2 de la CE, según el cual la pluralidad de instancias estatales de gobierno tiene que reconducirse hacia una unidad estatal superior.
- relaciones de auxilio
- Prestaciones de asistencia y de ayuda, en general, que el Estado y las Comunidades Autónomas están obligadas a concederse mutuamente, cuando sea necesario para ejercer adecuadamente sus competencias, como parte esencial del deber general de colaboración.
- relaciones de cooperación (estricta)
- Actuaciones conjuntas del Estado y las Comunidades Autónomas, ya sea por exigencia del bloque de la constitucionalidad, ya sea por libre acuerdo de las partes.
- relaciones de coordinación
- Mecanismos, medios y procedimientos de relación establecidos entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el marco de las cuales tienen que establecerse criterios comunes para orientar en sentido coincidente e integrador las actuaciones respectivas de las partes.
- STC
- Sentencia del Tribunal Constitucional.
- vía de acceso a la autonomía
- Conjunto de procedimientos según los cuales las nacionalidades y las regiones ejercen el derecho a la autonomía que les reconoce el artículo 2 de la CE y se constituyen como Comunidades Autónomas.