¿Qué es el derecho?
Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Derecho y sociedad
- 2.¿Qué es el derecho?
- 2.1.Primeras notas distintivas
- 2.2.El derecho y los derechos: derecho objetivo y derechos subjetivos
- 2.2.1.Derecho objetivo
- 2.2.2.Derechos subjetivos
- 2.3.Los conceptos de derecho positivo y derecho natural
- 2.4.La especificidad del derecho: la conexión entre coercitividad, seguridad jurídica y certeza de las normas
- 3.El derecho y la justicia
- 4.Poder político y derecho
- 5.¿Qué es el Estado de derecho?
- 6.La génesis del derecho
- 7.La aplicación del derecho
- Resumen
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Tomar conciencia de la importancia del derecho como elemento posibilitador de la coordinación social y la convivencia pacífica.
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Entender que el fenómeno jurídico tiene un carácter poliédrico y que nos podemos acercar a su conceptualización desde diferentes posiciones y perspectivas.
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Identificar los rasgos básicos de tres de estas perspectivas concretas, ordenadas de acuerdo con la pregunta a la que intentan contestar: una perspectiva estructural o normativa (¿de qué está hecho el derecho?, ¿cómo está estructurado?), una perspectiva funcionalista o sociológica (¿para qué sirve el derecho?) y una perspectiva valorativa o crítica (¿es justo el derecho?, ¿es tal como habría de ser?).
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Introducir algunas distinciones conceptuales y terminológicas (derecho objetivo / derecho subjetivo, derecho positivo / (derecho natural) que necesitaremos para comprender los módulos siguientes.
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Aprender a distinguir analíticamente los ámbitos del derecho y la justicia, con el fin de poder captar mejor la tensión existente entre lo que es legal y lo que es justo.
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Captar el alcance y la importancia de reconocer y garantizar los derechos humanos y los derechos fundamentales para conseguir ordenamientos jurídicos más justos.
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Entender los principios básicos que regulan la actividad de los estados constitucionales modernos: legitimidad democrática, separación de poderes, principio de legalidad, Estado de Derecho, etc.
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Descubrir qué es un ordenamiento jurídico y el proceso de producción de normas jurídicas.
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Distinguir los diferentes tipos de normas jurídicas existentes en el ordenamiento español y entender el valor que, dentro de este sistema normativo, tiene la Constitución.
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Entender el proceso mediante el cual se produce la aplicación del derecho a los casos concretos y conocer sumariamente las técnicas interpretativas que se utilizan.
1.Derecho y sociedad
1.1.La presencia permanente del derecho en la vida cotidiana
1.2.Coordinación social y sistemas normativos
1.3.Sistemas normativos: normas morales, derecho, usos sociales
1.3.1.Moral y derecho. Algunas diferencias
1.3.2.Usos sociales y derecho
1.4.Derecho y convivencia democrática: ¿cómo queremos (con)vivir? Personas (privadas) y ciudadanos (públicos)
Artículo 1.2 de la Constitución española"La soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado."
Artículo 23.1 de la Constitución española"Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal."
2.¿Qué es el derecho?
2.1.Primeras notas distintivas
2.2.El derecho y los derechos: derecho objetivo y derechos subjetivos
2.2.1.Derecho objetivo
2.2.2.Derechos subjetivos
2.3.Los conceptos de derecho positivo y derecho natural
2.4.La especificidad del derecho: la conexión entre coercitividad, seguridad jurídica y certeza de las normas
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Están muy formalizadas (las encontramos mayoritariamente recogidas por escrito, en leyes, códigos y repertorios de sentencias).
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Tienen una pretensión de permanencia en el tiempo.
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Su observancia está garantizada por el poder coactivo del Estado.
"La legalidad engendra seguridad, el derecho establece y delimita el campo dentro del cual, en una determinada sociedad, los ciudadanos pueden sentirse seguros, sabiendo con certeza a qué tienen que atenerse con relación a sus derechos y sus deberes. [...] La existencia de un ordenamiento jurídico coherente, tarea principal del poder legislativo, y su realización por parte de los órganos ejecutivos y judiciales competentes constituye, en verdad, el presupuesto básico para la seguridad jurídica."
E. Díaz (1980, págs. 42-43)
3.El derecho y la justicia
3.1.La idea de justicia
3.2.Justicia formal y justicia material
3.3.Los valores jurídicos
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Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y las leyes de conformidad con un orden económico y social justo.
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Consolidar un estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
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Proteger a todos los españoles y a los pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
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Promover el progreso de la cultura y de la economía con el fin de asegurar a todos una calidad de vida digna.
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Establecer una sociedad democrática avanzada.
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Colaborar al fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de cooperación eficaz entre todos los pueblos de la Tierra."
3.4.Derechos humanos y derechos fundamentales
3.4.1.Los derechos humanos en la historia
"Consideramos estas verdades como evidentes: que todos los hombres han sido creados iguales y que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales está la vida, la libertad y la persecución de la felicidad; que los Gobiernos han sido instituidos entre los hombres con el fin de asegurar estos derechos, de manera que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que cuando cualquier forma de gobierno se hace destructiva de estos fines, el pueblo tiene derecho de alterarla o de abolirla y de instituir un nuevo Gobierno fundado en estos principios y que organice sus poderes en la forma más idónea posible con el fin de llevar a cabo su seguridad y su felicidad."
3.4.2.El concepto de los derechos: derechos humanos y derechos fundamentales
La Constitución española establece lo siguiente en el artículo 10.1:
"La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respecto a la ley y a los derechos de los otros son fundamento del orden político y de la paz social."
3.4.3.Tipos de derechos fundamentales
4.Poder político y derecho
4.1.¿Qué quiere decir soberanía?
4.2.¿Qué quiere decir legitimidad?
El principio de autonomía"El principio de autonomía reside en el derecho de todos los ciudadanos de participar en los asuntos públicos. [...] El principio de autonomía preserva el ideal del «ciudadano activo»; exige que se reconozca a las personas el derecho y la posibilidad de actuar en la vida pública."
D. Held (1991). Modelos de democracia (pág. 350). Madrid: Alianza Editorial.
4.3.Derecho legítimo y democracia: una relación necesaria
La reflexión sobre las relaciones entre el derecho y el poder, como ha señalado el profesor G. Peces-Barba (1983), nos muestra que "la consideración del derecho justo es inseparable de la consideración del poder como hecho fundamentador básico del ordenamiento jurídico. Justicia del derecho y legitimidad del poder son inseparables. El primer elemento de un derecho justo será un poder legítimo".
G. Peces-Barba (1983). Introducción a la filosofía del derecho (pág. 269). Madrid: Debate.
5.¿Qué es el Estado de derecho?
"Un estado con derecho (todos o casi todos) no es, sin más, un estado de derecho (sólo algunos lo son)."
E. Díaz (1996, pág. 63)
5.1.Los principios del Estado de derecho
"El estado de derecho refleja la vieja doctrina [...] de la superioridad del gobierno de las leyes sobre el gobierno de los hombres, según la fórmula lex facit regem."
N. Bobbio (1989). Liberalismo y democracia (pág. 18). México: FCE.
"La separación de poderes constituye el resultado histórico de la lucha contra el absolutismo de los reyes en nombre de los derechos del pueblo. [...] El sentido histórico e ideológico del principio de la separación de poderes es evitar la concentración de poder en manos, sobre todo, del titular del ejecutivo, a fin de conseguir el respeto de los derechos y las libertades de los ciudadanos que, democráticamente representados, constituyen ahora el poder legislativo."
E. Díaz (1975). Estado de derecho y sociedad democrática (6.ª ed., pág. 33). Madrid: Cuadernos para el Diálogo.
La Constitución establece que "la Administración pública [...] actúa [...] con sumisión plena a la ley y al derecho" (art. 103.1) y que "los tribunales controlan la potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa y la sumisión de ésta a los fines que la justifican". (art. 106.1)
5.2.La evolución del Estado de derecho
5.2.1.Los antecedentes: el Estado absolutista
5.2.2.Del Estado de derecho liberal al Estado social y democrático de derecho
"El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre." (art. 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789)
6.La génesis del derecho
6.1.Norma jurídica y ordenamiento jurídico
6.1.1.La norma jurídica: clases y estructura
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Son normas primarias las que tienen la función de orientar la conducta, es decir, las que prescriben directamente cómo tienen que actuar o cómo pueden actuar sus destinatarios (qué tienen que hacer o no tienen que hacer obligatoriamente, o cómo se pueden comportar ante determinadas situaciones). En este sentido, tanto las normas imperativas como las permisivas que hemos visto en la clasificación anterior son normas primarias.
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En cambio, las normas secundarias son todas las que no están dirigidas a regular ninguna conducta, sino que se refieren –directa o indirectamente– a otras normas. Entre estas normas encontramos, por ejemplo, las que especifican los criterios de validez de las normas en el sistema jurídico, y las reglas que determinan cómo se crean y se modifican en general las normas, qué órganos tienen las competencias para dictarlas, qué órganos tienen que actuar y con qué criterios de aplicación, etc. Son "normas sobre las normas".
6.1.2.El ordenamiento jurídico
6.2.¿Qué son las fuentes del derecho?
6.2.1.La ley
6.2.2.La costumbre
6.2.3.Los principios generales del derecho
6.3.Tipos de normas en el ordenamiento jurídico español. El valor de la Constitución
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Reales decretos. Adoptan esta forma las resoluciones del Consejo de Ministros. Los firma el rey, como jefe del Estado, y los legaliza el ministro que tiene la competencia de la materia.
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Decretos. Los dictan los Gobiernos de las comunidades autónomas.
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Órdenes. Son las resoluciones de las comisiones delegadas del Gobierno o que afectan a diferentes departamentos ministeriales.
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Órdenes ministeriales. Son resoluciones de los ministros (o de los consejeros autonómicos) que firma en cada caso el titular del ministerio correspondiente (o del departamento de la comunidad autónoma que corresponda).
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Otras disposiciones (instrucciones, circulares, etc.). Provienen de autoridades y órganos jerárquicamente inferiores.
6.4.El proceso legislativo
7.La aplicación del derecho
7.1.Aplicación pacífica y aplicación coactiva
7.2.¿Qué hacen los jueces?
7.3.Criterios de interpretación de las normas
7.4.Los casos difíciles: conflicto de normas y lagunas legales
"Los jueces y los tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido."
(art. 1.7 del Código civil)
7.4.1.La resolución de los conflictos normativos
7.4.2.Las lagunas legales. La analogía
7.5.El valor de la jurisprudencia
Resumen
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Presencia permanente del derecho en la vida cotidiana
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El derecho es un sistema normativo
Funciones
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Facilitan la coordinación social
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Evitan y regulan conflictos
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Normas morales
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Usos y convenciones sociales
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Derecho
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La coercitividad
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Los aspectos interno y externo
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Autonomía y heteronomía
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Institucionalización o no de la sanción
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Fenómeno social
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Fenómeno histórico
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Carácter normativo
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Coercitividad
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Derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas vigentes
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Derechos subjetivos: facultades que las normas vigentes nos atorgan
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Previsibilidad del derecho
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La seguridad jurídica
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Características de las normas jurídicas
– Formalización
– Pretensión de permanencia en el tiempo
– Observancia garantizada por el Estado
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Todos tenemos un "sentido" intuitivo de lo que es justo o injusto
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La justicia sólo se predica de acciones humanas
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La idea de justicia incluye más que la idea de derecho
– Justicia –teoría moral
– Derecho –teoría del derecho
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Justicia formal: la justicia como resultado de la aplicación de los principios de igualdad y proporcionalidad
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Falta de consenso sobre los contenidos materiales de la justicia
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Fórmulas de justicia
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Concepto de valor
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Diferenciación entre valores y normas
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Los valores jurídicos:
– Informan y fundamentan el sistema jurídico
– Encuentran un reflejo en las normas jurídicas concretas -
Los valores en el ordenamiento jurídico español: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político, solidaridad, seguridad
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La justicia: un valor totalizador del resto de valores
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Dimensión histórica de los derechos fundamentales
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Concepto de derechos
– Derechos humanos: expresión de exigencias morales
– Derechos fundamentales: los derechos positivizados -
Tipos de derechos fundamentales
– Civiles
– De participación política
– Sociales, económicos y culturales
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Soberanía
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Concepto
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Soberanía interna
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Soberanía externa
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Formulaciones de la soberanía: de las teorías teocráticas a la soberanía popular
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Legitimidad
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La legitimidad del derecho: su vínculo con la legitimidad democrática del poder político
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Definición
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Principios del Estado de derecho
– Imperio de la ley
– División de poderes
– Legalidad y control de la actuación administrativa
– Garantía de los derechos y libertades fundamentales -
La evolución del Estado de derecho
– El Estado absolutista
– El Estado liberal
– El Estado democrático
– El Estado social y democrático de derecho
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Norma jurídica y ordenamiento jurídico
– Clases de normas
– Normas primarias
– Normas secundarias -
Estructura de la norma: supuesto de hecho y consecuencia jurídica
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El ordenamiento jurídico
Caracteres:
– unidad
– coherencia
– plenitud -
Fuentes del derecho
– La ley
– La costumbre
– Los principios generales del derecho -
Tipos de normas en el ordenamiento jurídico español (podéis ver cuadro anexo)
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Conceptos de aplicación
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Vigencia social del derecho
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El papel de los jueces: función jurisdiccional y órganos jurisdiccionales
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El método de la subsunción y sus problemas
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Criterios de interpretación de las normas:
– gramatical
– contextual o sistemático
– histórico
– sociológico
– intencional o teológico
– la idea de equidad -
Los conflictos de normas y criterios de resolución:
– jerárquico
– cronológico
– de especialidad
– de competencia -
Las lagunas legales y el papel de la analogía
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El valor de la jurisprudencia
Ejercicios de autoevaluación
a) los hacen cumplir los jueces.
a) tiene un contenido jurídico.
a) regulan exclusivamente conductas externas.
a) tiene una dimensión histórica.
a) utiliza métodos valorativos y adopta un punto de vista externo.
a) analiza las normas y los ordenamientos jurídicos vigentes.
a) es una norma de derecho positivo.
a) sólo se pueden adquirir por contrato.
a) sólo consideran válidas las normas que respetan unos determinados principios de justicia universales e inmutables.
a) defiende la necesidad de integrar el derecho positivo con el derecho natural.
a) la protección de nuestra integridad física que nos proporciona el Estado, por medio de las leyes.
a) un criterio material de justicia.
a) son elementos esenciales del ordenamiento jurídico y a la vez tienen la condición de derechos subjetivos.
a) una libertad pública.
a) civil.
a) significa que el Estado concentra todo el poder político.
a) expresa el hecho de que las leyes se han de cumplir.
a) es un principio fundamental del Estado de derecho.
a) es reconocido en la Constitución española.
a) es una norma potestativa.
a) se consigue cuando no hay contradicciones en el sistema legal.
a) se produce cuando en el ordenamiento hay dos o más normas que prevén consecuencias jurídicas diferentes para el mismo hecho.
a) es fuente del derecho.
a) se han de aprobar por mayoría absoluta del Congreso.
a) es un criterio de interpretación del derecho.
Solucionario
1. a) Incorrecto.b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
2. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
3. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
4. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
5. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
6. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
7. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
8. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
9. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
10. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
11. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
12. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
13. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
14. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
15. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
16. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
17. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
18. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Correcto.
19. a) Correcto.
b) Correcto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
20. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
21. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
22. a) Correcto.
b) Correcto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
23. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
24. a) Correcto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
25. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
Glosario
- autonomía f
- Capacidad del sujeto de gobernarse por normas propias.
- absolutismo m
- Forma estatal de organización política en la que todo el poder se concentra en la persona del príncipe o monarca soberano, el cual no está sometido a ningún vínculo jurídico.
- coercitividad f
- Cualidad de las normas jurídicas que comporta que su cumplimiento puede ser forzado externamente mediante sanciones o utilizando la fuerza.
- control social m
- Conjunto de procesos y mecanismos con ayuda de los cuales una sociedad induce a sus miembros a adoptar formas de conducta que son valoradas positivamente en el marco de esa sociedad.
- derecho m
- Conjunto de normas coactivo e institucionalizado.
- derecho objetivo m
- Conjunto de normas jurídicas vigentes en una sociedad determinada.
- derecho subjetivo m
- Poder o facultad reconocido al individuo por medio de las leyes y que le permite exigir de otro que realice o se abstenga de realizar una conducta concreta.
- Estado m
- Forma de organización política que surge en Europa a finales del siglo XV y principios del XVI y que toma como punto de referencia un territorio unificado, sobre el que impera un único poder político, con plena soberanía interior y exterior.
- Estado de derecho m
- Forma de organización política que se caracteriza por el reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales, el imperio de la ley y la división de poderes (que comporta, a su vez, la sumisión de la Administración al principio de legalidad y la independencia de los tribunales).
- expectativa de acción f
- Confianza en el hecho de que los otros miembros del grupo actuarán de una manera determinada. Las normas sociales ayudan a fijar expectativas de acción, es decir, a prever el comportamiento ajeno.
- función f
- Efecto que un hecho, elemento o proceso social tiene en relación con la adaptación al entorno, la consecución de finalidades y la integración de un grupo o sistema social.
- funcionalización del derecho f
- Utilización de las normas jurídicas para alcanzar finalidades –políticas, sociales, etc.– concretas.
- heteronomía f
- Sujeción a normas dictadas desde el exterior del sujeto obligado.
- integración social f
- Unidad de un sistema o grupo social alcanzada por medio de la coordinación de sus diferentes elementos.
- interacción social f
- Relación recíproca entre dos o más personas o grupos, por medio de la comunicación (gestos, símbolos, lenguaje, normas, etc.), y también influencia mutua a la que esta relación da lugar con respecto a las actitudes, las expectativas y las conductas de las personas que intervienen en ella.
- jusnaturalismo m
- Corriente del pensamiento jurídico que afirma la existencia de un conjunto de normas y principios universales de justicia, independientes de la voluntad humana, y que sostiene que sólo son válidas las leyes humanas que respetan estos principios.
- legitimidad f
- Cualidad que posee el poder político o el derecho por el hecho de estar aceptados, reconocidos y justificados por los ciudadanos que los han de obedecer.
- oligarquía f
- Forma de organización política en la que el poder está en manos de un grupo reducido de personas.
- patrón de comportamiento m
- Regularidad o modelo de conducta que se da dentro de un grupo social.
- poder m
- Facultad de hacer alguna cosa. Como fenómeno social, las definiciones son muy variadas: Max Weber, uno de los padres de la sociología, lo definió como la posibilidad de imponer la propia voluntad incluso contra la resistencia de los afectados. En cambio, para Hanna Arendt (que distingue poder de violencia) "el poder surge, no de la capacidad humana de actuar o de hacer algo, sino de la aptitud para unirse con otros y actuar juntos".
- poder ejecutivo m
- Conjunto de órganos del Estado que tienen atribuida la competencia de hacer efectiva la acción política mediante la aplicación y la ejecución de las leyes y la dirección de la Administración pública. El órgano titular del poder ejecutivo es el Gobierno.
- poder judicial m
- Conjunto de órganos del Estado que tienen atribuida la competencia de interpretar, aplicar y hacer cumplir las leyes en los casos concretos y de resolver los conflictos. Sus titulares son los jueces y los magistrados.
- poder legislativo m
- Conjunto de órganos del Estado que tienen atribuida la competencia de crear las leyes. En los estados constitucionales modernos son los parlamentos o asambleas parlamentarias los que tienen la titularidad del poder legislativo.
- poder político m
- En sentido amplio, capacidad para dirigir, controlar y transformar las interacciones sociales. Se manifiesta en la facultad de dictar, ejecutar e interpretar las leyes, de dirigir la Administración y de sostener el orden público.
- positivismo jurídico m
- Corriente del pensamiento jurídico según la cual el derecho propiamente dicho está constituido sólo por las normas válidamente promulgadas en una sociedad y un tiempo determinados.
- relativismo ético m
- Teoría según la cual no existen principios morales universalmente válidos, sino que todos los principios morales son válidos sólo en relación con una cultura determinada o con una elección individual.
- seguridad jurídica f
- En un sentido amplio, capacidad que nos proporcionan las normas jurídicas de prever la conducta humana y sus consecuencias.
- soberanía f
- Cualidad que tiene el poder político supremo de un estado por el hecho de no estar sometido a ningún poder más, ni interior ni exterior.
- sufragio restringido m
- Sistema electoral en el que sólo tienen derecho a voto las personas que cumplen determinadas condiciones (de sexo, raza, estatus económico, etc.).
- sufragio universal m
- Sistema electoral en el que toda persona que tenga la mayoría de edad política tiene derecho a emitir su voto, sin restricciones de ningún tipo.
- uso social m
- Pauta de comportamiento aceptada generalmente por todos los miembros de un grupo social determinado.
- valor m
- Cualidad o conjunto de cualidades que se predican de ciertas cosas, personas o acciones y que hacen que éstas sean preciadas.
- valor jurídico m
- Valor que informa y fundamenta el sistema jurídico de una determinada sociedad y que se encuentra reflejado en el ordenamiento jurídico.