Introducción al derecho del trabajo
Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Las fuentes del derecho del trabajo
- 2.El contrato de trabajo
- 2.1.El contrato de trabajo como fuente de la relación de trabajo
- 2.2.Definición del contrato de trabajo
- 2.3.El trabajador como sujeto de la relación laboral
- 2.4.El empresario como sujeto de la relación laboral
- 2.5.Las relaciones laborales de carácter común y relaciones laborales de carácter especial
- 2.6.Trabajos excluidos
- 3.Conclusión y efectos del contrato de trabajo
- 3.1.Elementos esenciales del contrato de trabajo
- 3.2.La nulidad del contrato
- 3.3.La forma del contrato de trabajo
- 3.4.Los efectos del contrato en el tiempo. El contrato de duración indefinida y de duración
determinada
- 3.4.1.El contrato indefinido ordinario
- 3.4.2.Los contratos temporales
- 3.4.3.El contrato de relevo
- 4.La prestación del trabajador
- 5.La posición jurídica del empresario
- 6.Alteraciones de la relación laboral
- 7.La interrupción, suspensión y excedencia de la relación de trabajo
- 8.Extinción del contrato de trabajo
- Resumen
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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El primero, adquirir una inteligencia del derecho del trabajo suficiente como para que el lector pueda identificar las instituciones jurídicas fundamentales que lo conforman, con el propósito de que sea capaz de reconocer los conflictos que se derivan de las mismas y, sobre todo, las consecuencias jurídicas que se puedan desprender desde una perspectiva jurídico-laboral.
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El segundo, que tales conocimientos operen como una plataforma que fundamente un estudio de la materia con mayor profundidad.
1.Las fuentes del derecho del trabajo
1.1.Las fuentes normativas del derecho del trabajo
1.1.1.La Constitución española y el derecho del trabajo
1.1.2.Las fuentes de derecho internacional y de derecho de la UE
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Los reglamentos son normas obligatorias en todas sus partes y directamente aplicables a todos los Estados miembros, en último término, por los tribunales de éstos. Poseen vigencia en el ordenamiento interno sin necesidad de una norma de desarrollo.
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Las directivas, a diferencia de los reglamentos, no son directamente aplicables, sino que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para su transposición. La directiva vincula a los Estados en cuanto a los resultados y objetivos a alcanzar, pero no en cuanto a la forma y medios para conseguirlo.
1.1.3.La ley y el reglamento como fuente del derecho del trabajo
1.1.4.El convenio colectivo
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Eficacia normativa: el convenio colectivo se incorpora al sistema de fuentes, por lo que se impone al contenido del contrato de trabajo de forma imperativa y automática, sin necesidad de que las partes hagan mención expresa de su aplicación.
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Eficacia general o erga omnes: el convenio colectivo "obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia" (art. 82.3 ET). Lo que quiere decir, que el convenio colectivo se aplica, incluso, a los trabajadores y empresarios no afiliados a las organizaciones patronales y sindicales firmantes, comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.
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El empresario.
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La representación unitaria o los representantes sindicales de los trabajadores (siempre que sumen la mayoría de los miembros de dicho comité).
No obstante, debe tenerse en cuenta que las secciones sindicales tendrán preferencia en el proceso negociador si así lo acuerdan y, además, suman la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal (art. 87.1.2 ET).
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Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
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Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
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Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
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Y, para los convenios colectivos de ámbito estatal, también tienen legitimidad los sindicatos de las comunidades autónomas que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal conforme al art. 7.1 LOLS (art. 87.4 ET).
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En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento de los empresarios y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados.
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En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo expuesto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10 por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del 15 por ciento de las empresas o trabajadores.
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Identificación de las partes que lo negocian.
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Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
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Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en los supuestos en los que en una empresa se plantee la necesidad de no aplicar o “descolgarse” de ciertas condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea de sector o de empresa, si concurren las denominadas “causas de empresa”. En concreto, este “descuelgue” puede referirse a las siguientes materias:
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jornada de trabajo;
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horario y la distribución del tiempo de trabajo;
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régimen de trabajo a turnos;
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sistema de remuneración y cuantía salarial;
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sistema de trabajo y rendimiento;
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funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 ET (como se verá posteriormente); y, finalmente,
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mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En este sentido, la regulación de estos procedimientos de solución de discrepancias debe tener en cuenta lo que al respecto puedan prever los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
-
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Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
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Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas. También deben establecerse los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico que puedan pactarse al albur de lo previsto en el artículo 83 del ET.
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Todo convenio colectivo debe definir su ámbito de aplicación. Las partes negociadoras, en el ejercicio de su autonomía colectiva, son libres para fijarlo a su arbitrio (83.1 ET).
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El ámbito personal: grupos o categorías de trabajadores afectados por el convenio colectivo.
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El ámbito funcional: la rama, sector, o subsector de actividad económica, la empresa o el centro de trabajo al que se aplica el convenio colectivo (sector químico, metalúrgico, oficinas y despachos, etc.).
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El ámbito geográfico: espacio geográfico en el que el Convenio vaya a aplicarse (estado, CCAA, provincia, municipio, etc.).
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El ámbito temporal o duración del convenio colectivo: las partes pueden fijar libremente la duración del Convenio (por un ejemplo, 2 años) y los requisitos para su denuncia (fijación del plazo para su ejercicio). A su vez, debe tenerse en cuenta que las partes pueden pactar distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Incluso, durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del ET podrán negociar su revisión.
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Si explícitamente un acuerdo interconfederal estatal o de CC. AA., o un convenio colectivo o acuerdos colectivos sectoriales, prevén una estructura del sistema negocial diferente (art. 83.2 ET); o bien,
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Si explícitamente un convenio colectivo superior (art. 84.1 del ET) contiene reglas de aplicación distintas (reconociendo una prioridad aplicativa a convenios de rango inferior); o bien,
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Si, atendiendo a la realidad autonómica, los legitimados para negociar un convenio colectivo de CC. AA. lo deciden respecto de lo previsto en uno estatal previo –siempre que no se afecte a ciertas materias (como, por ejemplo, el periodo de prueba) y siempre que los acuerdos interconfederales estatales no lo prohíban explícitamente (arts. 84.3 y 4 del ET).
1.1.5.El convenio colectivo, la huelga y la paz social
1.2.La representación de los trabajadores y empresarios
2.El contrato de trabajo
2.1.El contrato de trabajo como fuente de la relación de trabajo
2.2.Definición del contrato de trabajo
2.3.El trabajador como sujeto de la relación laboral
2.4.El empresario como sujeto de la relación laboral
2.4.1.Definición
2.4.2.La identificación del empresario a efectos de determinar la responsabilidad en materia laboral: supuestos conflictivos
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Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.
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Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo.
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Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinante de una exclusión de responsabilidades laborales.
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Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.
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ETT: empresa cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (denominada usuaria) con carácter temporal, trabajadores contratados por ella. El objeto principal de la ETT consiste en la contratación de trabajadores para ser cedidos a otra empresa.
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Empresa usuaria: es la empresa en la que el trabajador presta sus servicios.
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Trabajador: contratado por la ETT para prestar sus servicios en la empresa usuaria.
2.5.Las relaciones laborales de carácter común y relaciones laborales de carácter especial
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Personal de alta dirección.
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Personal al servicio del hogar familiar.
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Penados en instituciones penitenciarias.
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Deportistas profesionales.
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Artistas en espectáculos públicos.
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Mediadores mercantiles dependientes.
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Minusválidos en centros especiales de empleo.
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Estibadores portuarios.
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Relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos.
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Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
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Vigilantes de seguridad.
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Relación de trabajo del personal civil no funcionario que depende de establecimientos militares.
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Los socios de trabajo de cualquier cooperativa, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
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Relación laboral de los profesores de religión.
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Relación laboral del personal investigador.
2.6.Trabajos excluidos
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La relación de servicio de los funcionarios públicos, así como la del personal al servicio del Estado, las corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
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Prestaciones obligatorias (art. 1.3.b ET) –como por ejemplo, hasta hace poco, servicio militar, prestación social sustitutoria).
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Administradores, consejeros y asimilados (art. 1.3.c ET).
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Trabajos amistosos y de buena vecindad (art. 1.3.d ET).
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Trabajos familiares (art. 1.3.e ET).
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Mediadores mercantiles autónomos (art. 1.3.f ET).
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Transportistas autorizados con vehículo propio y cuya actividad requiera autorización administrativa (art. 1.3.g párrafo 2.° ET).
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Trabajadores autónomos y trabajadores autónomos dependientes (Ley 20/2007, 12 de julio 2007).
3.Conclusión y efectos del contrato de trabajo
3.1.Elementos esenciales del contrato de trabajo
3.2.La nulidad del contrato
3.3.La forma del contrato de trabajo
3.4.Los efectos del contrato en el tiempo. El contrato de duración indefinida y de duración determinada
3.4.1.El contrato indefinido ordinario
3.4.2.Los contratos temporales
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La causa será la adquisición de una primera experiencia profesional.
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Su duración mínima será de 3 meses.
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Su duración máxima será de 6 meses, salvo que el convenio colectivo sectorial establezca otra, que en ningún caso podrá superar 12 meses.
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El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial pero superior al 75% de la jornada correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
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Sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo legal, reconocida legal o convencionalmente (por ejemplo, maternidad).
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Para cubrir temporalmente puestos de trabajo durante un proceso de selección o promoción (interna o externa) para su cobertura definitiva (art. 4.1 Decreto 2720/1998).
3.4.3.El contrato de relevo
4.La prestación del trabajador
4.1.El acceso al trabajo y a la empresa
4.1.1.El periodo de prueba
4.1.2.La clasificación profesional
4.2.El tiempo de trabajo
4.2.1.La ordenación del tiempo de trabajo
4.2.2.El contrato a tiempo parcial
4.2.3.El descanso semanal, las fiestas y el calendario laboral y las vacaciones
5.La posición jurídica del empresario
5.1.El poder de dirección del empresario
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Adoptar "medidas que estime más oportunas de vigilancia y control" para comprobar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones (art. 20.3 ET), debiendo respetar su dignidad e intimidad (art. 18 ET).
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Puede registrar al trabajador o su taquilla o efectos personales, si ello es necesario para la protección del patrimonio de la empresa, debiendo respetar las garantías legalmente establecidas (art. 18 ET).
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Investigar la realidad de las enfermedades o accidentes alegados por el trabajador para justificar ausencias al trabajo (art. 20.4 ET).
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Adaptar la prestación de trabajo a las diversas necesidades de la actividad productiva a través de la movilidad funcional (art. 39.1 ET).
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Poder disciplinario. El trabajador debe cumplir las órdenes que le impone el empresario (art. 5.c ET) y el empresario, respetando el procedimiento habilitado al respecto, tiene la facultad de imponerle sanciones en caso de incumplimiento de las prestaciones laborales emanadas de una orden legítima (art. 58 ET).
5.2.La obligación salarial
5.2.1.Concepto de salario
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Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral (art. 26.2 ET).
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Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social (art. 26.2 ET).
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Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos (art. 26.2 ET).
5.2.2.La estructura del salario
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Personales (antigüedad, idiomas, etc.);
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De puesto de trabajo (trabajo penoso, toxicidad, etc.);
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Vinculados a la situación y resultados de la empresa (participación en beneficios, etc.)
-
Pagas extraordinarias (se perciben, como mínimo, una en Navidad y otra en el mes que se fije en el convenio colectivo, que también determina su cuantía –que suele ser el equivalente a 30 días de salario base, art. 31 ET).
5.2.3.La determinación de la cuantía salarial
5.2.4.Lugar, tiempo y forma de pago del salario
5.2.5.Cargas fiscales y de Seguridad Social
5.3.La ocupación efectiva
5.4.Seguridad, higiene y salud laboral
6.Alteraciones de la relación laboral
6.1.La modificación de los elementos objetivos del contrato
6.1.1.La modificación del contrato por parte del trabajador
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Lactancia de un menor de 9 meses: reducción de la jornada de 30 minutos, que puede acumularse en jornadas completas.
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Nacimiento de un hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado tras el parto: un máximo de dos horas al día.
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Guarda legal de un menor de 12 años o minusválido, o cuidado directo de ciertos familiares: reducción entre 1/8 y la 1/2 de la jornada.
-
El progenitor, adoptante o acogedor para el cuidado de un menor enfermo de cáncer u otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera un cuidado directo, continuo y permanente: reducción de jornada hasta un máximo de la mitad, hasta que el menor cumpla los 18 años.
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Solicitar un ascenso si se dan los condicionantes exigidos (art. 24 ET).
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Elegir turno de trabajo si cursa con regularidad estudios académicos o profesionales (art. 23.1.a ET) y a adaptar la jornada para asistir a cursos de formación profesional (art. 23.1.b ET).
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Solicitar un traslado por reagrupamiento familiar (art. 40.3 ET).
-
Los trabajadores víctimas de terrorismo o de violencia de género pueden reducir la jornada de trabajo o reordenar el tiempo de trabajo (art. 37.8 ET) y también pueden solicitar un traslado para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral (40.4.ET). Derecho que también tienen reconocido los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad (art. 40.5. del ET).
-
La trabajadora embarazada tiene derecho a solicitar un cambio de puesto de trabajo si el que ocupa implicara un riesgo para su salud o para el feto, o bien un riesgo para ella o para el hijo durante la lactancia natural (art. 26 LPRL).
6.1.2.La modificación del contrato por parte del empresario
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Al percibo del salario correspondiente a la función que desarrolla efectivamente.
-
A solicitar el ascenso o reclamar que la empresa cubra dicha vacante, si la movilidad persiste durante un cierto tiempo (art. 39. 2 ET).
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En tal caso, el trabajador tiene derecho a mantener la retribución de origen (art. 39.3 del ET).
Trabajadores afectados
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Plantilla
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10 |
Menos de 100 trabajadores |
10% |
Entre 100 y 300 trabajadores |
30 |
Más de 300 trabajadores |
Trabajadores afectados
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Plantilla
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10 |
Menos de 100 trabajadores |
10% |
Entre 100 y 300 trabajadores |
30 |
300 o más |
6.2.La modificación de los elementos subjetivos del contrato
7.La interrupción, suspensión y excedencia de la relación de trabajo
7.1.Notas delimitadoras de la interrupción, la suspensión y la excedencia
7.2.Supuestos de interrupción, suspensión y excedencia
7.2.1.Permisos y licencias retribuidas
7.2.2.Supuestos suspensivos de la relación de trabajo
7.2.3.Supuestos de excedencia
8.Extinción del contrato de trabajo
8.1.Formalidades de la extinción del contrato de trabajo: el finiquito
8.2.Efectos de la extinción del contrato de trabajo
8.3.Supuestos de extinción del contrato de trabajo
8.3.1.Extinción por mutuo acuerdo
8.3.2.Extinción por decisión unilateral de una de las partes
-
Readmitir al trabajador.
-
Pagar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
-
ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida tras el inicio de la relación laboral;
-
falta de adaptación del trabajador cuando dichos cambios sean razonables. En estos casos, el empresario, con carácter previo, debe ofrecer un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación;
-
por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (también denominadas, en su conjunto, causas de empresa, y que afecten a uno o varios trabajadores (extinción "individual" o "plural") –ved a continuación. El art. 52.c) del ET remite a la descripción que el art. 51.1 del ET hace de las denominadas “causas de empresa”;
-
faltas de asistencia al trabajo (aun las justificadas, pero intermitentes –sin que se tengan en cuenta, entre otras: las causas motivadas por huelga, ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y siempre que se superen determinados umbrales);
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falta de fondos públicos para mantener los contratos por tiempo indefinido, concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las administraciones públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales, consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.
-
Comunicar por escrito su decisión al trabajador.
-
Hacer entrega de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
-
Preavisar con una antelación de 15 días, a contar desde la carta de despido. Durante este plazo el trabajador puede disfrutar de una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar trabajo.
-
En los casos de extinción motivada por causas de empresa, el empresario debe entregar la carta de cese a los representantes de los trabajadores (art. 53.1.c ET).
-
Si la causa alegada por el empresario no queda suficientemente probada, se califica como nulo si ha sido impulsado por motivaciones discriminatorias prohibidas en la Constitución o en la ley o se hubiera violado derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
"Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refieren los artículos 45.1.d) y e) o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta ley.
c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor.
-
Si el empresario con finalidad fraudulenta hubiera acudido a la resolución objetiva individual o plural (arts. 52 y 53 ET) con la finalidad de eludir el procedimiento fijado para las colectivas (art. 51 ET), tal como veremos más adelante.
Trabajadores afectados
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Plantilla
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10 |
Menos de 100 trabajadores |
10% |
Entre 100 y 300 trabajadores |
30 |
300 o más |
Trabajadores afectados
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Plantilla
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10 |
Menos de 100 trabajadores |
10% |
Entre 100 y 300 trabajadores |
30 |
300 o más |
-
puede hacerlo unilateralmente en cualquier momento (desistimiento) –como manifestación del carácter libre del contrato de trabajo; o bien
-
puede instar la resolución del contrato, a consecuencia de haber sufrido de ciertas modificaciones sustanciales del contrato; o bien
-
por incumplimiento contractual del empresario (y, por lo tanto, con derecho a una indemnización).
8.3.3.Extinción del contrato por imposibilidad objetiva sobrevenida
8.3.4.Terminación del contrato por jubilación
Resumen
Ejercicios de autoevaluación
Solucionario
1. Solución del ejercicio de autoevaluación 12. Solución del ejercicio de autoevaluación 2
3. Solución del ejercicio de autoevaluación 3
4. Solución del ejercicio de autoevaluación 4
5. Solución del ejercicio de autoevaluación 5
6. Solución del ejercicio de autoevaluación 6
7. Solución del ejercicio de autoevaluación 7
8. Solución del ejercicio de autoevaluación 8
9. Solución del ejercicio de autoevaluación 9
10. Solución del ejercicio de autoevaluación 10
11. Solución del ejercicio de autoevaluación 11
12. Solución del ejercicio de autoevaluación 12
13. Solución del ejercicio de autoevaluación 13
Glosario
- BOE
- Boletín Oficial del Estado.
- CC
- Código civil.
- CE
- Constitución española de 27 de diciembre 1978.
- ERE
- Expediente de regulación de empleo.
- ET
- Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
- ETT
- Empresa de trabajo temporal.
- DLRT
- Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, que reforma la normativa sobre relaciones de trabajo.
- IPREM
- Indicador público de renta de efectos múltiples.
- LETT
- Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal.
- LGSS
- Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- LOLS
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- LPRL
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995\3053).
- LRJS
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- OIT
- Organización Internacional del Trabajo.
- SMI
- Salario mínimo interprofesional.
- STC
- Sentencia del Tribunal Constitucional.