Introducción al derecho privado: civil y mercantil
Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Derecho privado y derecho público. La sistematización del derecho. Ramas del derecho
- 2.La persona como protagonista del derecho
- 2.1.La persona física
- 2.1.1.La personalidad civil
- 2.1.2.Capacidad jurídica y capacidad de obrar
- 2.1.3.Estado civil. El registro civil
- 2.1.4.La capacidad de obrar
- 2.1.5.La nacionalidad
- 2.1.6.La vecindad civil. El domicilio
- 2.1.7.La ausencia
- 2.2.Las relaciones familiares
- 2.2.1.El matrimonio
- 2.2.2.La filiación
- 2.2.3.La patria potestad
- 2.2.4.El parentesco
- 2.3.La sucesión por causa de muerte
- 2.3.1.La sucesión voluntaria
- 2.3.2.La sucesión legal
- 2.3.3.Elementos de la sucesión
- 2.4.La persona jurídica
- 2.1.La persona física
- 3.Los bienes patrimoniales. La propiedad
- 3.1.Concepto y clases de bienes patrimoniales
- 3.2.El rendimiento de los bienes patrimoniales
- 3.3.El patrimonio: concepto y características
- 3.4.Derechos sobre los bienes patrimoniales
- 3.5.Los derechos reales limitados
- 3.6.El Registro de la Propiedad
- 3.7.La propiedad intelectual y los derechos de autor
- 4.El negocio jurídico
- 4.1.Concepto
- 4.2.Clases de negocio jurídico
- 4.3.Presupuestos del negocio jurídico
- 4.3.1.Consentimiento de las partes
- 4.3.2.Objeto cierto
- 4.3.3.Causa
- 4.4.La forma del negocio jurídico
- 4.5.La representación en el negocio jurídico
- 4.6.La apariencia en el negocio jurídico. La presunción y la ficción jurídicas
- 4.7.Ineficacia e invalidez del negocio jurídico
- 5.Las obligaciones
- 6.El mercado. Empresarios y consumidores
- 6.1.El mercado
- 6.2.El empresario
- 6.2.1.Persona física y persona jurídica
- 6.2.2.La sociedad colectiva
- 6.2.3.La sociedad comanditaria
- 6.2.4.La sociedad anónima
- 6.2.5.La sociedad de responsabilidad limitada
- 6.2.6.La sociedad limitada nueva empresa
- 6.2.7.La sociedad comanditaria por acciones
- 6.2.8.Formalidades y obligaciones contables del empresario
- 6.2.9.El concurso de acreedores
- 6.3.El consumidor. Defensa de los intereses del consumidor
- 7.Tipología de contratos
- 7.1.La compraventa
- 7.1.1.Concepto
- 7.1.2.La obligación de entrega. El saneamiento
- 7.1.3.El paso del riesgo
- 7.1.4.Regímenes especiales
- 7.1.5.Contratos afines a la compraventa
- 7.2.Donación
- 7.3.Guarda y custodia de bienes
- 7.4.El arrendamiento de bienes
- 7.5.Contratos de intermediación y contratos de distribución
- 7.6.Contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera
- 7.7.El préstamo
- 7.8.El leasing y el factoring
- 7.9.Contratos aleatorios
- 7.10.Contratos para la solución de litigios
- 7.1.La compraventa
- Resumen
- Ejercicios de autoevaluación
- Abreviaturas
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
-
Comprender el encuadre del derecho privado dentro del ordenamiento jurídico.
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Conocer el momento en el que la persona adquiere la capacidad jurídica y saber distinguirla de la capacidad de obrar.
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Conocer los diferentes estados civiles de la persona.
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Comprender el concepto y el funcionamiento de la persona jurídica.
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Comprender y diferenciar el patrimonio y los rendimientos del patrimonio.
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Conocer los principios básicos del negocio jurídico como manifestación de la autonomía de la voluntad de la persona para ordenar sus intereses patrimoniales y como fuente de obligaciones y de responsabilidad.
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Conocer los rasgos característicos de los principales tipos de contratos y poderlos distinguir.
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Conocer los principios que la Constitución española establece con respecto a la política económica y la trascendencia de la incorporación de España en la Unión Europea.
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Comprender el estatuto jurídico del empresario y las diferencias entre el empresario persona física y el empresario persona jurídica.
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Conocer la normativa básica que regula el funcionamiento correcto del mercado y comprender la importancia de proteger los intereses, tanto de los empresarios como de los consumidores.
1.Derecho privado y derecho público. La sistematización del derecho. Ramas del derecho
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El derecho civil, que estudia a la persona como tal, sin ninguna calificación, en el ámbito de sus relaciones con las otras personas.
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El derecho mercantil, que se ocupa de la actuación económica de la persona, en su condición de empresaria, en el mercado de bienes y servicios.
Hoy en día, no obstante, esta concepción histórica del derecho mercantil como derecho especial (en el sentido de regular las mismas materias que el derecho civil, si bien introduciendo normas especiales por el hecho de intervenir la persona del empresario) ha sido superada. El derecho mercantil es ahora el derecho privado del tráfico económico. Un derecho cuya especialidad radica en velar por los intereses de todos los participantes en el mercado (operadores económicos y consumidores) estableciendo el régimen jurídico de su intervención en él. Y en ese régimen jurídico se integran las normas de los contratos, tanto civiles como mercantiles, en tanto que estos posibilitan el intercambio de bienes y servicios.
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El derecho laboral o derecho del trabajo, que regula las relaciones entre personas en sus respectivas condiciones de trabajadoras y empresarias y, por extensión, todo el mecanismo de la seguridad social.
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El derecho administrativo, que establece las normas de la relación entre la Administración pública y los particulares administrados.
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El derecho constitucional, que estudia el régimen constitucional y político del Estado.
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El derecho penal, que busca prevenir y, si procede, sancionar las conductas contrarias al bienestar general de la comunidad.
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El derecho procesal, que estudia el desarrollo de los procedimientos judiciales.
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El derecho financiero y tributario, que trata de todo aquello que hace referencia a la actividad financiera del Estado.
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El derecho eclesiástico del Estado, que se ocupa de las relaciones del Estado con las iglesias.
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El derecho internacional público, que se ocupa de fijar las reglas de las relaciones entre los diversos estados nacionales.
1.1.El derecho civil como derecho común y privado general
1.2.La codificación del derecho civil. Los derechos civiles territoriales
Art. 149.1. CE “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias siguientes:
8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial”.
2.La persona como protagonista del derecho
2.1.La persona física
2.1.1.La personalidad civil
2.1.2.Capacidad jurídica y capacidad de obrar
2.1.3.Estado civil. El registro civil
2.1.4.La capacidad de obrar
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Actos relativos al ejercicio de los derechos de la personalidad:
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Actos de naturaleza patrimonial:
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A partir de los 12 años:
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A partir de los 14 años, el menor:
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Puede optar por la nacionalidad española o solicitarla por carta de naturaleza y por residencia (arts. 20.2.b y 21.3.b Cc).
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Optar por una vecindad civil diferente de la que tenga (art. 14.3 Cc).
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Puede otorgar testamento notarial (art. 663 Cc y art. 421.4 CCCat).
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Hay que tener presente que a esta edad no se puede contraer matrimonio, ni tan sólo con dispensa judicial, en la medida en que la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria (en adelante, LJV), eliminó esta posibilidad.
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A partir de los 16 años, el menor puede:
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Administrar determinados bienes: aquellos que haya obtenido con su actividad que genere beneficio o con su trabajo (art. 164.3 Cc y art. 236-25 c CCCat).
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Ser emancipado por concesión de las personas que ejerzan la potestad, por parte de la autoridad judicial o bien como consecuencia de llevar una vida independiente (arts. 317, 319, 320 y 321 Cc).
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Otorgar el consentimiento informado en relación con los tratamientos médicos: art. 9.4) Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y art. 212-2.1 CCCat.
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-
La prodigalidad
-
La declaración de concurso
2.1.5.La nacionalidad
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El sistema del ius sanguinis, 'derecho de sangre', que considera nacional de un determinado país al hijo de padres nacionales aunque nazca en otro país.
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El sistema del ius solii, que considera nacional de un país al que nace dentro de su territorio.
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por adopción de un menor de edad (art. 19.1 del Cc);
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por opción (art. 20 del Cc): personas que estén o que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, o cuyo padre o madre eran españoles nacidos en España;
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por carta de naturaleza (art. 21 del Cc) otorgada discrecionalmente por el Gobierno cuando concurren circunstancias excepcionales;
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por residencia en territorio español durante diez años (art. 22 del Cc). Se establecen plazos más cortos para los refugiados (cinco años) y para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, las Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes (dos años). En los casos siguientes, sólo hace falta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición:
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para quien haya nacido en España;
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para quien no haya ejercitado la opción en el momento oportuno;
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para quien haya estado sujeto a tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos;
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para quien haya estado casado durante un año con un ciudadano español;
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para el viudo o la viuda de ciudadano español;
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para el nacido fuera de España de padres o abuelos que originariamente habían sido españoles.
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2.1.6.La vecindad civil. El domicilio
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Por filiación (derecho de sangre o ius sanguinis): el hecho de ser hijo de una persona con una determinada vecindad civil hace que la persona adquiera esta vecindad civil (p. ej., el hijo de un catalán sería catalán).
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Por lugar de nacimiento (derecho del lugar de nacimiento o ius soli): el hecho de nacer en un lugar implica que la persona adquiera la vecindad civil de aquel lugar cuando no se conoce la identidad de los progenitores o bien cuando la vecindad civil de los padres no es coincidente.
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Por opción: la persona puede escoger qué vecindad civil quiere (p. ej., el hijo del mismo catalán que se ha visto antes puede escoger si quiere adquirir la vecindad de Cataluña o de la Comunidad Autónoma de Madrid).
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Por residencia: la persona que vive de manera habitual y continuada un tiempo determinado en un lugar, adquiere automáticamente la vecindad civil de aquel lugar (p. ej., el hijo de un catalán nacido en Madrid que vive diez años en Valencia, adquiere automáticamente la vecindad civil valenciana siempre que no exista declaración en contra).
2.1.7.La ausencia
2.2.Las relaciones familiares
2.2.1.El matrimonio
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La capacidad matrimonial.
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El consentimiento matrimonial.
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Las formas o solemnidades que debe tener la celebración del matrimonio.
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La capacidad matrimonial
-
El consentimiento matrimonial
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Las formas o solemnidades que debe tener la formalización del matrimonio
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Régimen de separación de bienes:
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Régimen de comunidad:
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Régimen de participación en las ganancias
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Los gastos familiares
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Gestión doméstica y la responsabilidad por deudas familiares
“Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.
El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial”.
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El domicilio familiar
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Los contratos entre los cónyuges
“1. En caso de declaración de concurso de uno de los cónyuges, los bienes adquiridos por el otro a título oneroso durante el año anterior a la declaración se sujetan al régimen siguiente:
a) Si la contraprestación para adquirirlos procedía del cónyuge concursado, se presume la donación.
b) En aquella parte en la que no se pueda acreditar la procedencia de la contraprestación, se presume la donación de la mitad”.
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Los derechos viduales familiares
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La declaración de nulidad del matrimonio supone la declaración de inexistencia del matrimonio.
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La separación implica un cese del deber de convivencia, que está amparado por la ley, de manera que no se podría calificar como abandono.
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El divorcio constituye una de las causas de disolución del vínculo matrimonial.
“La sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determinó producen la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 82. Se remitirá testimonio de la sentencia o decreto, o copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe”.
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Medidas provisionalísimas: art. 104 Cc y arts. 771 a 774 de la LEC.
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Medidas provisionales: se producen por ministerio de la Ley: art. 103 Cc y arts. 770 a 776 LEC. Se adoptan por el juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges, que en cualquier caso debe ser aprobado judicialmente.
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La sentencia de nulidad, separación y divorcio: en este caso hay que distinguir: (i) existencia de convenio regulador acordado entre los cónyuges y aprobado judicialmente (art. 90 Cc y 233-2 CCCat), (ii) adopción por el juez de las medidas (art. 91 Cc y 233-3 y 233-4 CCCat).
2.2.2.La filiación
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La filiación por naturaleza se basa en el hecho biológico de la procreación y puede ser matrimonial o no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre ellos.
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La filiación por adopción se produce en virtud de un acto jurídico con independencia total de los vínculos de sangre.
2.2.3.La patria potestad
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El defensor judicial del menor, nombrado por el juez cuando hay conflicto de intereses entre el menor y sus representantes legales (padres o tutor) (arts. 299 a 302 Cc y arts. 224-1 a 224-5 CCCat).
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La guarda administrativa, acordada por el juez en favor del órgano administrativo encargado de proteger al menor en el respectivo territorio si los titulares de la patria potestad no lo pueden atender.
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La acogida, que está dirigida a la guarda de menores abandonados o cuyos progenitores no ejercen adecuadamente la patria potestad (produce la plena participación del menor en la vida de la familia que lo recibe, pero tiene carácter provisional, puesto que hay que procurar reinsertar al menor en su propia familia) (art. 228.9 CCCat).
2.2.4.El parentesco
2.3.La sucesión por causa de muerte
2.3.1.La sucesión voluntaria
2.3.2.La sucesión legal
2.3.3.Elementos de la sucesión
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Transmisión de los bienes del causante:
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¿Qué se puede transmitir?
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¿Cómo opera la designación?
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Límite a la autonomía de la voluntad: la legítima
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La comunidad hereditaria:
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La situación de interinidad acaba con la aceptación de la herencia, mediante la cual el llamado o llamados se convierte/n en heredero/s. La aceptación puede ser expresa o tácita. Una vez aceptada la herencia, hay que proceder a la partición, es decir, hacer efectiva la designación que hizo el causante, con bienes concretos.
2.4.La persona jurídica
2.4.1.La capacidad y la representación de la persona jurídica
2.4.2.Clases de personas jurídicas
2.4.3.La extinción de la persona jurídica
3.Los bienes patrimoniales. La propiedad
3.1.Concepto y clases de bienes patrimoniales
3.2.El rendimiento de los bienes patrimoniales
3.3.El patrimonio: concepto y características
3.4.Derechos sobre los bienes patrimoniales
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Por el sujeto. El derecho real implica un sujeto activo determinado (el titular) y uno pasivo indeterminado (el que perturba este derecho real). El derecho personal implica a dos sujetos determinados: deudor y acreedor.
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Por el objeto. El derecho real tiene como objeto directo una cosa determinada. El derecho personal tiene como objeto inmediato una conducta, una prestación (dar, hacer o no hacer).
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Por la eficacia. El derecho real es oponible ante todo el mundo –erga omnes–, ya que todo el mundo es un perturbador potencial (p. ej., todo el mundo puede arrebatar el bien sobre el cual recae el derecho real). Por esto se dice que es un derecho absoluto que se caracteriza por la reipersecutoriedad, es decir, el derecho acompaña a la cosa a cualquier sitio adonde vaya. El derecho personal es relativo, y sólo el deudor lo puede perturbar o incumplir.
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Por el papel que ejerce la autonomía de la voluntad. El ámbito de este principio en el derecho real es muy reducido, y la ley predetermina en gran manera el régimen de este tipo de derechos. El derecho personal se rige fundamentalmente por lo que han pactado las partes libremente.
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Por el origen. El derecho real se adquiere siguiendo la teoría del título y el modo, es decir, un título que justifique la adquisición y la entrega efectiva del bien sobre el que recae (modo). También se puede adquirir el derecho real por usucapión, es decir, por la posesión continuada del bien sobre el que recae durante un periodo de tiempo determinado. El derecho personal se adquiere por el simple título, normalmente un negocio jurídico. El derecho personal no se puede adquirir con la prescripción adquisitiva o usucapión.
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Por la duración. El derecho real tiende a ser perpetuo. El derecho personal nace con el fin de cumplirse y extinguirse. Por esto, las acciones para reclamar los derechos personales prescriben antes.
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Por la desaparición de la cosa. Ésta provoca que el derecho real se extinga. En el caso de un derecho personal, si la prestación consiste en dar una cosa, la desaparición de ésta provoca que el derecho recaiga sobre otra cosa diferente o, si procede, sobre una cantidad de dinero en concepto de indemnización.
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Por su acceso al registro. Los derechos reales, por regla general, son inscribibles en los registros existentes a este efecto. Los derechos personales, no.
3.4.1.La posesión
Art. 521-1.1 CCCat:
“La posesión es el poder de hecho sobre una cosa o un derecho, ejercido por una persona, como titular, o por medio de otra persona”.
3.4.2.El derecho real de propiedad
3.4.3.La comunidad de bienes
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Por una pluralidad de sujetos: por ejemplo, dos hermanos compran conjuntamente un coche.
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Por la unidad de objeto: ya sea un bien (el coche) o una unidad patrimonial (la herencia de una persona integrada, por ejemplo, por un piso, un terreno, dos coches y dinero en una cuenta corriente).
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Por la homogeneidad del poder jurídico (propiedad, usufructo, etc., pero no propiedad y usufructo de manera separada).
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La cuota determina el valor del derecho de cada comunero.
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Constituye el instrumento de cuantificación de la participación de los comuneros en el conjunto de las facultades y deberes que le corresponden.
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Es la medida de voto: la participación de cada comunero en los asuntos comunes viene determinada en proporción al valor de su derecho en la comunidad.
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Cada comunero tiene, respecto a la cuota, la plena propiedad y por lo tanto plena disposición de esta (art. 399 Cc).
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Cualquier comunero puede ejercer la acción de división de la cosa común; la situación de comunidad es vista como una situación transitoria y desfavorable y que puede abandonarse. Cada comunero puede disponer libremente de su derecho en la comunidad y ejercer en cualquier momento, salvo las restricciones legales o voluntarias que procedan, la acción de división (arts. 552-3 y 552-10 CCCat y art. 400 Cc). Se trata de la actio communi dividundo (acción de división de la cosa común).
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Es una situación permanente y estable, que obedece a determinadas funciones económicas.
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Normalmente existen vínculos personales entre los integrantes de esta comunidad.
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Normalmente no existen cuotas.
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No se reconoce a cada comunero el derecho a pedir la división de la cosa.
3.4.4.La propiedad horizontal y otras comunidades especiales
3.5.Los derechos reales limitados
3.5.1.Los derechos reales limitados de uso y disfrute
3.5.2.Los derechos reales limitados de garantía
3.5.3.Derechos reales limitados de adquisición preferente
3.6.El Registro de la Propiedad
3.7.La propiedad intelectual y los derechos de autor
Según el art. 10.1 TRLPI:
“Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: [...].”
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derechos morales (divulgación, atribución, integridad, acceso y retirada) intransmisibles e irrenunciables destinados a proteger los intereses personalísimos del autor respecto a su obra;
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derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) que ofrecen al autor la posibilidad de obtener un rendimiento económico de su esfuerzo creativo y de controlar “en exclusiva” la explotación de su obra (la facultad absoluta de autorizar y prohibir los actos de explotación);
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y otros derechos denominados “de simple remuneración”, que si bien no permiten al autor ejercer ningún tipo de “exclusividad” sobre su obra, le permiten obtener un rendimiento económico (estos derechos son normalmente intransmisibles e irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria).
-
SGAE (Sociedad General de Autores y Editores): www.sgae.es
-
DAMA (Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales): www.damautor.es
-
VEGAP (Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos): www.vegap.es
-
CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos): www.cedro.org
-
AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España): www.aie.es
-
AISGE (Asociación de Actores Intérpretes, Sociedad de Gestión de España): www.aisge.es
-
AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales): www.agedi.es
-
EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales): www.egeda.es
4.El negocio jurídico
4.1.Concepto
4.2.Clases de negocio jurídico
4.3.Presupuestos del negocio jurídico
4.3.1.Consentimiento de las partes
4.3.2.Objeto cierto
4.3.3.Causa
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Simulación absoluta, cuando las partes no quieren hacer ningún negocio; en este caso, el negocio jurídico es inexistente por falta de consentimiento.
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Simulación relativa, cuando las partes no quieren el negocio jurídico que manifiestan, sino otro diferente.
4.4.La forma del negocio jurídico
4.5.La representación en el negocio jurídico
4.6.La apariencia en el negocio jurídico. La presunción y la ficción jurídicas
4.7.Ineficacia e invalidez del negocio jurídico
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porque el negocio es contrario a la ley, a la moral o al orden público;
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porque tiene una causa ilícita,
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o porque su objeto es algo que queda fuera del comercio.
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la falta de capacidad de obrar de un interviniente (p. ej., un negocio realizado por un menor sin la asistencia de los padres o los representantes legales), y
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la existencia de un vicio de la voluntad.
5.Las obligaciones
5.1.Concepto y elementos de la obligación
5.2.Fuentes de las obligaciones
5.2.1.En general
5.2.2.El contrato. La tipicidad contractual
5.2.3.La responsabilidad por hecho ilícito (responsabilidad extracontractual)
"La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. [...]
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño."
5.3.Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones. La responsabilidad patrimonial universal
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al cabo de diez días de contraerse si comportan una acción ordinaria (obligaciones cuyo incumplimiento da derecho a la otra parte a reclamar al órgano jurisdiccional que reconozca el derecho y, si procede, que condene a la parte incumplidora a pagar una cantidad, pero no a hacer los actos necesarios para el pago),
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o al día siguiente si comportan una ejecución (obligaciones cuyo incumplimiento por una parte da derecho a la otra a reclamar al órgano judicial que haga todas las actuaciones necesarias para que la parte incumplidora efectúe el pago).
5.4.Procedimientos de ejecución colectiva. El concurso de acreedores
5.5.Extinción de las obligaciones
"Las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación."
"Para que proceda la compensación, es preciso: 1. Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro. 2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado. 3. Que las dos deudas estén vencidas. 4. Que sean líquidas y exigibles. 5. Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor."
6.El mercado. Empresarios y consumidores
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el empresario, que es quien ofrece los bienes y servicios, y
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el consumidor, que es quien los demanda junto con otros empresarios.
6.1.El mercado
6.1.1.La economía de mercado y la UE
La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro (apdos. 3 y 4).
La Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los tratados. El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los tratados.
6.1.2.La libre competencia y la lealtad competencial en el mercado
6.1.3.La transparencia y la información en el mercado
"Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones." (art. 2 de la LGP)
6.1.4.La regulación del comercio electrónico
6.2.El empresario
6.2.1.Persona física y persona jurídica
"El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código." (art. 116 del Ccom)
"Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código." (art. 1670 del Cc)
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Sociedad colectiva
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Sociedad comanditaria
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Sociedad anónima
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Sociedad de responsabilidad limitada
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Sociedad limitada nueva empresa
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Sociedad comanditaria por acciones
6.2.2.La sociedad colectiva
El contenido de la escritura pública viene establecido expresamente, debiendo expresarse el nombre, apellido y domicilio de los socios; la razón social; el nombre y apellido de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social; el capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a estos o de las bases sobre las que haya de hacerse el avalúo; la duración de la compañía; las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer (art. 125 CdeC).
6.2.3.La sociedad comanditaria
6.2.4.La sociedad anónima
6.2.5.La sociedad de responsabilidad limitada
"En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales" (art. 1.2 LSC).
6.2.6.La sociedad limitada nueva empresa
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la denominación social debe estar formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico;
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solo pueden ser socios las personas físicas, y no pueden ser más de cinco al crear la entidad;
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solo podrán llevarse a cabo modificaciones en su denominación, su domicilio social y su capital social; este último, dentro de los límites máximo y mínimo.
6.2.7.La sociedad comanditaria por acciones
6.2.8.Formalidades y obligaciones contables del empresario
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Las personas inhabilitadas por sentencia firme en los casos previstos en la ley concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación.
-
Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.
6.2.9.El concurso de acreedores
6.3.El consumidor. Defensa de los intereses del consumidor
7.Tipología de contratos
7.1.La compraventa
7.1.1.Concepto
7.1.2.La obligación de entrega. El saneamiento
7.1.3.El paso del riesgo
7.1.4.Regímenes especiales
7.1.5.Contratos afines a la compraventa
7.2.Donación
7.3.Guarda y custodia de bienes
7.4.El arrendamiento de bienes
7.4.1.Régimen general del Código civil
7.4.2.Régimen especial de los arrendamientos urbanos
7.4.3.Régimen especial de los arrendamientos rústicos
7.5.Contratos de intermediación y contratos de distribución
7.5.1.Mandato y comisión
7.5.2.Contrato de corretaje y contrato de agencia
El artículo 1 de esta Ley establece que "por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continua o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones".
7.5.3.Contratos de distribución
7.6.Contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera
7.7.El préstamo
7.8.El leasing y el factoring
7.9.Contratos aleatorios
7.10.Contratos para la solución de litigios
Resumen
Ejercicios de autoevaluación
a) al ser empresario individual, nunca podrá obtener una patente.
a) debe obtener una patente.
a) podrá impedir que los terceros utilicen una marca igual o similar a Ollolux para ollas.
a) podrá impedir que los terceros fabriquen un sillón con las mismas características.
a) constituiría una práctica colusoria.
a) deberían constituir una sociedad personalista.
a) deberían constituir una sociedad anónima.
a) podrían constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
a) deberá celebrar un contrato de compraventa.
a) deberá celebrar un contrato de transporte.
Solucionario
1. a) Incorrecto.b) Incorrecto.
c) Correcto.
2. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
3. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
4. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
5. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
6. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
7. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
8. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
9. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
10. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
Abreviaturas
art. Artículo o artículos.
BOEBoletín Oficial del Estado.
BORMEBoletín Oficial del Registro Mercantil.
Cc Código civil.
CCCat Código civil de Cataluña.
Ccom Código de comercio.
CE Constitución española.
DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado.
LAR Ley de Arrendamientos Rústicos.
LAU Ley de Arrendamientos Urbanos.
LC Ley Concursal.
LCD Ley de Competencia Desleal.
LCFEM Ley de Contratos celebrados fuera del Establecimiento Mercantil.
LCGC Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
LDC Ley de Defensa de la Competencia.
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil.
LGP Ley General de Publicidad.
LH Ley Hipotecaria.
LM Ley de Marcas.
LME Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Lmed Ley de mediación.
LOCM Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
LP Ley de Patentes.
LSC Ley de Sociedades de Capital.
LSSI Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
p. ej. por ejemplo.
RH Reglamento Hipotecario.
STC Sentencia del Tribunal Constitucional.
STS Sentencia del Tribunal Supremo o sentencias del Tribunal Supremo.
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
TUE Tratado de la Unión Europea.
TRLGDCU Texto refundido de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios.
TRLPI Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
TS Tribunal Supremo.
Glosario
- acto jurídico m
- Comportamiento voluntario de la persona que lo hace y al que el derecho atribuye una serie de consecuencias, independientemente de si han sido queridas o no por esta persona.
- bien de dominio público m
- Bien que, además de pertenecer al Estado o a cualquier órgano de la Administración pública, es afecto a un uso público (caminos, calles, obras públicas en general...) o se destina a un servicio público (murallas, minas...).
- bien inmueble m
- Bien que no se puede mover.
- bien mueble m
- Bien que puede ser desplazado sin que con eso se altere su naturaleza.
- capacidad de obrar f
- Aptitud para poder ejercitar estos derechos y obligaciones. La capacidad de obrar faculta al individuo para obrar por sí mismo, y las limitaciones de esta capacidad dependerán de la situación en la que se encuentre el individuo en la sociedad.
- capacidad jurídica f
- Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La tienen todas las personas por el simple hecho de serlo.
- consumidor, -a m y f
- Persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial
o profesional.
sin. usuario, -a - contrato m
- Acuerdo voluntario entre dos partes para crear, modificar o extinguir una relación jurídica.
- derecho personal m
- Derecho que implica una relación de deuda entre dos sujetos, un acreedor y un deudor, sin relación inmediata con ninguna cosa.
- derecho privado m
- Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, los cuales por regla general pueden pactar libremente lo que consideren conveniente.
- derecho público m
- Derecho que se ocupa prioritariamente de las relaciones de cada uno de estos particulares con la comunidad y que se basa en la idea de coacción o imposición.
- derecho real m
- Derecho que constituye una relación inmediata, directa, entre el titular de éste y la cosa objeto del derecho. Esto impone a los terceros un deber de respeto y abstención hacia este derecho.
- empresario, -aria m y f
- Persona física o jurídica que desarrolla, en nombre propio y habitualmente, una actividad de intermediación en el mercado de bienes y servicios y que adquiere la titularidad de los derechos y las obligaciones que son consecuencia de esta actividad.
- estado civil m
- Cada una de las formas en las que se puede encontrar una persona en sociedad y de las que depende una determinada capacidad de obrar.
- fruto m
- Rendimiento a la producción periódica del cual está destinado económicamente el bien que lo produce, sin que eso signifique que se altere su sustancia.
- hecho jurídico m
- Hecho natural que se produce en el curso de la naturaleza y al que el derecho atribuye determinadas consecuencias.
- herencia f
- Conjunto de relaciones jurídicas –derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte y que son transmisibles– que son objeto de la sucesión.
- negocio jurídico m
- Comportamiento realizado por una persona que, además de voluntario, incide en el mundo jurídico, se rige por las reglas jurídicas que esta persona determina y tiene eficacia vinculante para las partes que intervienen reconocida por el derecho.
- obligación f
- Relación existente entre dos sujetos por medio de la que uno de ellos (el acreedor) puede exigir al otro (el deudor) una prestación determinada (dar, hacer o no hacer alguna cosa), de cuyo cumplimiento responde éste con todo su patrimonio.
- patrimonio m
- Conjunto de bienes y derechos de contenido económico que pertenecen a una persona.
- persona jurídica f
- Entidad que resulta de la organización de personas o bienes destinados a conseguir un fin estable y duradero y en la que el derecho reconoce facultades y cualidades propias de la persona física (p. ej., denominación, domicilio, nacionalidad, patrimonio, derechos y responsabilidades) para asegurar que cumpla este fin.
- posesión f
- Simple tenencia de una cosa –o de un derecho real– independientemente del título que la pueda justificar, que puede no existir.
- presunción f
- Juicio racional en virtud del cual se da por existente algún hecho que, aunque no se conoce si ha ocurrido o no, parece que realmente ha ocurrido según los datos de los que disponemos. Por lo tanto, en la presunción, hay racionalidad, se da por hecho un acontecimiento racionalmente posible.
- principio de responsabilidad patrimonial universal m
- Medida para asegurar que se cumplen las obligaciones que el ordenamiento establece, de manera que todo el patrimonio del deudor, tanto presente como futuro, se sujeta al cumplimiento de sus obligaciones.
- registro de la propiedad m
- Institución jurídica que tiene la finalidad de registrar los diferentes derechos reales sobre bienes inmuebles, de manera que los terceros puedan comprobar la existencia y la realidad de estos derechos.
- Registro Mercantil m
- Instrumento de publicidad para la seguridad del tráfico juridicomercantil. Puede ser considerado como oficina pública y como conjunto de libros (en este caso, se escribe con minúsculas) que se conservan bajo la responsabilidad del registrador.
- representación f
- Figura según la cual una persona (representante) actúa de manera que las actuaciones tienen trascendencia en derecho y en la que las consecuencias recaen sobre una tercera persona (representado). El representante sustituye la voluntad del representado, obra como si el propio representado fuera quien negociase.
- sociedad anónima f
- Sociedad capitalista, en la que el capital social, cuyo mínimo es de 60.000 euros, se halla dividido en acciones y los socios responden de las deudas de la sociedad hasta el límite de su aportación.
- sociedad colectiva f
- Sociedad personalista, en la que los socios colectivos responden de las deudas sociales personal, solidaria e ilimitadamente entre ellos y subsidiariamente con la sociedad.
- sociedad comanditaria f
- Sociedad personalista, en la que existen dos tipos de socios, los colectivos, que responden de las deudas sociales de igual modo que los socios de la sociedad colectiva, y los comanditarios, que responden hasta el límite de su aportación.
- sociedad de responsabilidad limitada f
- Sociedad capitalista, en la que el capital social, cuyo mínimo es de 3.000 euros, se halla dividido en participaciones y los socios responden de las deudas de la sociedad hasta el límite de su aportación.
- sociedad limitada nueva empresa f
- Sociedad de responsabilidad limitada con un régimen especial.
- sucesión mortis causa f
- Subrogación ('puesta en lugar de') de una persona en las relaciones jurídicas transmisibles de otra persona a causa de la muerte de esta última.
- usuario, -aria m y f
- Podéis ver consumidor, -a.