Derechos y libertades

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.La caracterización general del sistema de derechos y libertades
- 2.El régimen jurídico de los derechos y las libertades
- 3.Las garantías jurisdiccionales (I): la tutela ordinaria de derechos y libertades
- 3.1.Los antecedentes del procedimiento preferente y sumario
- 3.2.La naturaleza jurídica
- 3.2.1.El carácter preferente y sumario
- 3.2.2.El carácter especial
- 3.2.3.La desaparición del requisito de la división entre los vicios de constitucionalidad y de legalidad como condición para accionar el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales
- 3.2.4.La condición de vía judicial previa del recurso preferente y sumario
- 3.3.El ámbito material
- 3.4.Los requisitos procesales
- 3.4.1.El carácter potestativo de los recursos administrativos
- 3.4.2.La competencia jurisdiccional y las cuestiones de legitimación procesal
- 3.4.3.El trámite de admisión previa del recurso, no previsto por la LPJ pero aplicado sobradamente por los Tribunales ordinarios
- 3.4.4.Los elementos objetivos del procedimiento
- 3.5.Las medidas cautelares
- 3.6.El régimen de los recursos y los efectos de la sentencia
- 4.Las garantías jurisdiccionales (II): el recurso de amparo
- 5.Las garantías jurisdiccionales (III) y no jurisdiccionales
- 6.La suspensión de derechos y libertades
- 6.1.El Estado de Derecho y la suspensión de garantías
- 6.2.La suspensión general: los estados excepcionales
- 6.2.1.Los antecedentes
- 6.2.2.Las disposiciones comunes a los tres estados excepcionales
- 6.2.3.El estado de alarma
- 6.2.4.El estado de excepción
- 6.2.5.El estado de sitio
- 6.3.La suspensión individual: el ámbito material y las garantías
- 7.El principio de igualdad
- 8.El derecho a la tutela judicial
- 8.1.El concepto de tutela como derecho y como garantía
- 8.2.El derecho a la jurisdicción
- 8.3.El derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley
- 8.4.Las garantías sobre el proceso
- 8.4.1.El derecho a la defensa y a la asistencia jurídica
- 8.4.2.El derecho a estar informado de la acusación formulada
- 8.4.3.El derecho a un proceso público
- 8.4.4.El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- 8.4.5.El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa
- 8.4.6.Los derechos a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia
- 8.4.7.La exclusión del deber de declarar
- 9.Los derechos del ámbito individual y privado
- 9.1.El derecho a la vida y a la integridad física y moral
- 9.1.1.La pena de muerte
- 9.1.2.El aborto
- 9.1.3.La huelga de hambre
- 9.2.El derecho a la libertad ideológica y religiosa
- 9.3.Los derechos a la libertad y a la seguridad (consideración especial al derecho de habeas corpus)
- 9.4.Los derechos de la personalidad: honor, intimidad y propia imagen
- 9.5.Inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y autodeterminación informativa
- 9.1.El derecho a la vida y a la integridad física y moral
- 10.Los derechos de ámbito político y de participación
- 11.Los derechos sociales
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
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el derecho a la tutela judicial efectiva,
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el derecho a la igualdad.
Objetivos
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Dominar los elementos de la teoría general de los derechos fundamentales, que son los siguientes:
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Concepto de derecho fundamental.
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Origen y evolución histórica de los derechos fundamentales.
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Clasificación de los derechos fundamentales a partir de la Constitución española de 1978.
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Titularidad, eficacia y límites de los derechos fundamentales.
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Garantías jurisdiccionales de los derechos en el ámbito nacional (procedimiento preferente y sumario, procedimiento de amparo constitucional) y en el internacional.
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Garantías no jurisdiccionales de los derechos, particularmente el Defensor del Pueblo.
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Suspensión de los derechos fundamentales.
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Conocer la problemática que presentan diferentes derechos en concreto:
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Derecho o principio de igualdad.
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Derecho a la tutela judicial efectiva.
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Características (ilustradas a través de diferentes derechos en particular) de los derechos de ámbito privado, los derechos de ámbito público y de participación política, y los derechos sociales.
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1.La caracterización general del sistema de derechos y libertades
1.1.La evolución histórica y la positivización
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la del liberalismo, que se concretó en los primeros textos constitucionales modernos y que se desarrolló durante el siglo XIX;
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la del socialismo reformista, que dejó su impronta en el constitucionalismo social y democrático del periodo de entreguerras.
El poder legislativo no podrá hacer ninguna ley que atente u obstaculice el ejercicio de los derechos naturales y civiles.
1.2.La sistemática constitucional
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La italiana de 1947.
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La ley fundamental alemana de 1949, especialmente en materia de configuración del sistema de garantías jurisdiccionales.
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La portuguesa de 1976, para regular algunos derechos de la persona (por ejemplo, el derecho a la intimidad) o para configurar los límites del uso abusivo de la informática.
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La parte vigente de la Constitución de 1946 de la Cuarta República Francesa en materia de derechos sociales.
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El capítulo "Derechos y libertades" es la parte más relevante.
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El capítulo primero, "De los españoles y extranjeros", regula las condiciones de ejercicio y reconoce algunos derechos de los extranjeros.
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El capítulo tercero, "De los principios rectores de la política social y económica", no recoge derechos que impliquen la exigibilidad directa ante los tribunales de prestaciones por parte de los poderes públicos.
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El capítulo cuarto regula el sistema de garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales (Defensor del Pueblo).
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El capítulo quinto regula los supuestos de suspensión de los derechos en caso de aplicación del derecho de excepción.
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los derechos individuales y del ámbito privado de las personas (derecho a la vida, libertad religiosa, derecho a la intimidad, etc.),
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los derechos políticos y de participación (la libertad de expresión, el derecho de sufragio, etc.),
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los derechos sociales (libertad sindical y derecho de huelga).
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Derechos de ámbito individual y privado de las personas: derecho a la vida, derechos de la personalidad, derecho a la tutela judicial, derecho a la inviolabilidad del domicilio, etc.
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Derechos de ámbito político y de participación: el derecho a la información, el derecho de reunión, el derecho de sufragio, etc.
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Derechos de ámbito social y económico: la libertad sindical, el derecho de huelga, los derechos derivados de los principios rectores, etc.
1.3.La naturaleza jurídica
Toute société dans laquelle la garantie des droits n'est pas assurée, ni la séparation de pouvoirs determinée, n'a point de constitution (13) .
(13) 'Cualquier sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada y en la cual no se haya determinado la separación de poderes, no tiene constitución.'
"Elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, porque ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada históricamente en el Estado de Derecho y, más tarde, en el estado social de derecho o el estado social y democrático de derecho, según la fórmula de nuestra Constitución"
STC 25/1981.
2.El régimen jurídico de los derechos y las libertades
2.1.La titularidad de los derechos fundamentales
2.1.1.Los extranjeros
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la Ley.
Artículo 13.1 CE.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Artículo 13.2 CE.
"Cuando el artículo 14 de la Constitución proclama el principio de igualdad, lo hace refiriéndose con exclusividad a «los españoles». Son éstos quienes, de conformidad con el texto constitucional, «son iguales ante la ley», y no existe prescripción ninguna que extienda tal igualdad a los extranjeros."
Fundamento jurídico 3.
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¿Puede sostenerse, realmente, que los extranjeros pueden ser discriminados en razón de sexo?
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Si un conjunto de trabajadoras están discriminadas en el trabajo, ¿dirá el Tribunal Constitucional que sólo las que sean españolas pueden alegar violación del derecho a no sufrir discriminaciones en razón de sexo, pero que las extranjeras no pueden hacerlo, con el argumento de que estas últimas no son titulares del derecho reconocido en el artículo 14 (25) de la Constitución?
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a la igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 26.
"A los efectos de esta Ley, representa discriminación cualquier acto que, directamente o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural"
2.1.2.Las personas jurídicas
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Derecho de libertad de culto (28) de las comunidades religiosas.
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Derecho de las asociaciones a la disolución o suspensión (29) de sus actividades sólo por resolución judicial motivada.
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Derecho de las personas jurídicas a la libertad de creación (30) de centros docentes.
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Derecho de los sindicatos a formar a confederaciones (31) .
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derecho a la igualdad (33) ,
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derecho a la tutela judicial efectiva (34) ,
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derecho al principio de legalidad (35) en materia sancionadora,
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derecho de propiedad (36) .
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derecho a la vida y a la integridad física (37) ,
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derecho a la seguridad personal (38) ,
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derecho a recibir enseñanza básica gratuita (39) .
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Por lo que respecta al derecho a la intimidad de las personas jurídicas, el Tribunal Constitucional (40) parece decir que, si bien son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio (41) , no lo son del derecho a la intimidad (42) .
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En cuanto al derecho al honor, el Tribunal Constitucional (43) dice que las personas jurídicas son titulares de este derecho.
2.2.La eficacia de los derechos fundamentales
Los derechos reconocidos en este Título [...], especialmente el derecho al honor, a la intimidad, a la imagen propia y a la protección de la juventud y de la infancia.
Artículo 20.4 CE.
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El derecho a no ser expropiado (45) sin determinadas garantías sólo puede vincular al Estado, porque sólo el Estado puede expropiar.
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El derecho al principio de legalidad penal (46) sólo puede ser violado por un poder público, porque sólo el poder público puede llevar a cabo actos que signifiquen una condena o una sanción de las que habla la Constitución.
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El derecho a la enseñanza básica gratuita (47) sólo tiene por destinatarios a los poderes públicos, porque la escuela privada, que hace pagar a quien quiera recibir sus servicios docentes, no viola la Constitución.
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En el caso 1, el derecho de propiedad (51) y la libertad de conciencia (52) de la señora que se niega a alquilar.
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En el caso 2, el derecho de asociación (53) de las mujeres miembros del club.
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En el caso 3, el derecho de libertad religiosa (54) de los individuos y de las comunidades, que puede aducir la Iglesia católica.
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En los casos 4 y 5, la libertad de empresa (55) que puede esgrimir el empresario que establece salarios diferentes y condiciones especiales que afectan desfavorablemente a las mujeres.
2.3.Los criterios de interpretación, la reserva de ley y el límite del contenido esencial
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La restricción tiene que ser adecuada y necesaria con el fin de proteger otro derecho fundamental o un bien de importancia constitucional.
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Tiene que existir una relación de proporcionalidad entre el grado de restricción del derecho restringido y el peso del derecho o del bien que se trata de proteger con la restricción.
Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de estos derechos fundamentales (los derechos del capítulo segundo del título I).
Artículo 53.1 CE.
"El conjunto de facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocible como perteneciente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer a ese tipo y tiene que pasar a quedar comprendido en otro, desnaturalizándose por así decirlo"
STC 11/1981.
"Se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección."
STC 11/1981.
3.Las garantías jurisdiccionales (I): la tutela ordinaria de derechos y libertades
3.1.Los antecedentes del procedimiento preferente y sumario
Cualquier ciudadano podrá pedir la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y en la Sección 1.ª del capítulo segundo frente a los Tribunales ordinarios para un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad [...].
Cuando la lesión [de un derecho reconocido en la Ley Fundamental de Bonn] pueda ser reparada por la vía jurídica normal, el recurso de amparo no puede ser interpuesto mientras no se haya agotado esta vía jurídica.
3.2.La naturaleza jurídica
3.2.1.El carácter preferente y sumario
3.2.2.El carácter especial
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El carácter optativo de la vía administrativa previa (art. 115.1 LJCA).
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La pasividad de la Administración en ningún caso suspende el procedimiento emprendido por el recurrente (116.4 LJCA).
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La posibilidad de adoptar, en cualquier fase del proceso, las medidas cautelares que sean necesarias (por tanto, tanto las negativas como la suspensión, como las positivas de hacer y de no hacer) para asegurar la efectividad de la sentencia (art. 129.1 LJCA), aunque, a diferencia de lo que preveía la LPJ, ahora no se establece ningún criterio sobre la suspensión del acto administrativo y queda en manos del órgano judicial la plena potestad de valorar de forma circunstancial los intereses en conflicto (art.130.1 LJCA).
3.2.3.La desaparición del requisito de la división entre los vicios de constitucionalidad y de legalidad como condición para accionar el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales
3.2.4.La condición de vía judicial previa del recurso preferente y sumario
3.3.El ámbito material
3.4.Los requisitos procesales
3.4.1.El carácter potestativo de los recursos administrativos
3.4.2.La competencia jurisdiccional y las cuestiones de legitimación procesal
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Si él mismo inicia el procedimiento presentando el recurso, aunque esta posibilidad no puede ser una regla general, porque la LJCA (art. 119) únicamente le atribuye habilitación, una vez formalizada la demanda, a fin de que presente las alegaciones oportunas.
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Si colabora a sostener la pretensión que contiene la demanda presentada por el recurrente afectado por la lesión del derecho.
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Si, por contra, se decide a oponerse a la pretensión del recurrente.
3.4.3.El trámite de admisión previa del recurso, no previsto por la LPJ pero aplicado sobradamente por los Tribunales ordinarios
"En el escrito de interposición se expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso".
3.4.4.Los elementos objetivos del procedimiento
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contra disposiciones normativas,
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contra actos jurídicos,
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o simple vía de hecho (inacción u omisión) de los poderes públicos.
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Si el acto de trámite decide directa o indirectamente el fondo del asunto.
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Si determina la no continuación del procedimiento.
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Si produce indefensión o un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
3.5.Las medidas cautelares
"Los interesados podrán solicitar a cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia" (art. 129.1)
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Cuando el auto decida la suspensión, y la Administración no tenga instrumentos alternativos para resolver el conflicto producido.
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Cuando la suspensión ocasione un aumento notorio del gasto público, o también cuando el recurrente sea funcionario adscrito a las fuerzas y los cuerpos de seguridad, en la medida en que se trate de un servicio público de interés general.
3.6.El régimen de los recursos y los efectos de la sentencia
4.Las garantías jurisdiccionales (II): el recurso de amparo
4.1.El concepto y la naturaleza del recurso de amparo
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Sin duda, en primer lugar, es una garantía jurisdiccional especial para tutelar los derechos fundamentales de la persona; en este sentido, el efecto primero de una sentencia estimativa de amparo constitucional es la declaración de nulidad del acto o la disposición impugnados, el reconocimiento del derecho violado y, si procede, el restablecimiento del recurrente en el ejercicio del derecho invocado. Es decir, en principio, el efecto de la sentencia vincula únicamente las partes litigantes: el poder público y la persona que ha accionado esta vía jurisdiccional.
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Sin embargo, simultáneamente, en muchas ocasiones el recurso de amparo también tiene una función de carácter general en la medida en que el Tribunal Constitucional establece en la sentencia de amparo los criterios que, sin excepción, debe tener en cuenta la jurisdicción ordinaria para resolver casos parecidos que se produzcan en el futuro.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y los Tribunales [...] que interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos de acuerdo con los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de las normas que resulten de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
[...] por un procedimiento preferente y sumario y, si procede, mediante el recurso de amparo [...].
Artículo 53.2 CE.
4.2.El ámbito material y el objeto del recurso de amparo
4.3.El procedimiento del recurso de amparo
4.3.1.Los actos de los poderes públicos que pueden ser objeto de recurso
4.3.2.La legitimación del recurso de amparo
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El Defensor del Pueblo.
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El Ministerio Fiscal.
4.3.3.Los criterios de admisión del recurso de amparo
4.4.Las medidas cautelares
"[...] el acto recurrido en amparo ha tenido que ser normalmente revisado y confirmado por los Tribunales de justicia, por lo que goza de la presunción de la constitucionalidad propia de las resoluciones judiciales, lo que no ocurre cuando el acto objeto de debate es sometido inicialmente a la jurisdicción de aquellos Tribunales."
4.5.El efecto de la sentencia constitucional de amparo
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Estimar el amparo.
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Denegar el amparo.
5.Las garantías jurisdiccionales (III) y no jurisdiccionales
5.1.La protección internacional de los derechos: referencia especial al Convenio Europeo de los Derechos humanos y libertades fundamentales de 1950
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948.
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966.
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la misma fecha.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo 10.2 CE.
Derechos protegidos por la Convención de Roma
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[...] podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la medida estricta en que lo exija la situación.
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio será interpretada en el sentido de limitar o perjudicar aquellos derechos humanos y libertades fundamentales que podrían ser reconocidos conforme a las leyes de cualquier Parte Contratante o en cualquier otro Convenio en el que ésta sea parte.
Artículo 53.
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En 1982, la Audiencia Nacional condenó a unas personas a la pena de prisión por el asesinato del industrial catalán Sr. Bultó.
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El Tribunal Supremo confirmó la sentencia.
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Los condenados interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo inadmitió en 1983.
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Entonces, agotados los recursos internos, los condenados interpusieron una demanda contra el Estado español ante la Comisión Europea de los Derechos del Hombre, que trasladó el caso al TEDH.
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En una sentencia de 6 de diciembre de 1988, este Tribunal declaró que el Estado español había violado el derecho del artículo 6.1 de la Convención (109) .
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En lo que respecta al artículo 50 de la Convención, el TEDH reservó la aplicación para un momento posterior, en el caso de que no se llegara a un acuerdo entre los demandantes y el Estado español.
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Con esta sentencia en la mano, los demandantes acudieron a la Audiencia Nacional y solicitaron la nulidad de la sentencia de la misma Audiencia Nacional que los condenó en 1982.
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Por una resolución de 1989, la Audiencia entendió que el Tribunal competente para resolver la petición era el Tribunal Supremo –por analogía con el recurso de revisión del artículo 954 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECr)–, pero decidió suspender la ejecución de la condena.
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El Tribunal Supremo, en una sentencia de 1990, declaró que esta resolución de la Audiencia no era correcta. El argumento fue que las sentencias del TEDH sólo tenían naturaleza declarativa, no podían anular una sentencia judicial española. Una sentencia judicial española sólo podría ser anulada según los recursos previstos en las leyes procesales españolas, sin embargo, como la sentencia condenatoria de la Audiencia de 1982 era firme, ya no era posible interponer ningún recurso.
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En consecuencia, la única solución era el indulto o una indemnización (110) .
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Contra esta sentencia del Tribunal Supremo se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo estimó en la Sentencia 245/1991.
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El Tribunal Constitucional dio la razón al Tribunal Supremo cuando dijo que la sentencia del TEDH no tenía ningún efecto anulador con respecto a las decisiones judiciales internas.
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Por todo esto, el Tribunal Constitucional decidió anular la sentencia del Tribunal Supremo impugnada, así como las sentencias de 1982 de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que condenaron a los recurrentes por el asesinato del Sr. Bultó. El Tribunal Constitucional exigió que las actuaciones judiciales retrocedieran al momento de la celebración del juicio, a fin de que éste se llevara a cabo otra vez.
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Que el Tribunal Constitucional no podía formular ningún reproche al criterio de la sentencia del Tribunal Supremo (como, de hecho, admitía el mismo Tribunal Constitucional).
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Por su lado, el Tribunal Constitucional no podía proceder a anular una sentencia firme, porque lo impide el artículo 240 de la LOPJ. A través del recurso de amparo, el Tribunal Constitucional no podía rescindir el efecto de cosa juzgada de una sentencia judicial que ya era firme.
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Además, si el Tribunal Constitucional quería anular las sentencias, entonces también tenía que anular su propia resolución de 1983, que inadmitió el recurso de amparo contra las sentencias penales condenatorias.
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Finalmente, el magistrado consideró que volver a abrir el juicio oral para juzgar unos hechos que tuvieron lugar en 1977, todavía creaba más indefensión que el indulto o las medidas indemnizadoras previstas en la Convención.
5.2.El Defensor del Pueblo
Una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Artículo 54 CE.
6.La suspensión de derechos y libertades
6.1.El Estado de Derecho y la suspensión de garantías
La Constitution ne peut pas être suspendue en tout ni en partie (123) .
(123) La Constitución no puede suspenderse ni totalmente ni en parte.
"La suspensión de garantías es una situación jurídica excepcional porque con arreglo a derecho se entra en ella, con arreglo a derecho se actúa durante ella, y con arreglo a derecho se liquidan sus consecuencias exigiendo responsabilidad a los órganos que se hubiesen extralimitado."
Nicolás Pérez Serrano (1976, pág. 418).
6.2.La suspensión general: los estados excepcionales
6.2.1.Los antecedentes
6.2.2.Las disposiciones comunes a los tres estados excepcionales
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La declaración tiene que estar publicada de una manera inmediata en el BOE.
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Tiene que ser difundido obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y privados que se determinen.
6.2.3.El estado de alarma
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el ámbito territorial,
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la duración,
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los efectos.
6.2.4.El estado de excepción
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La posibilidad de tomar medidas de control periódico sobre los extranjeros (142) .
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Confiscar todo tipo de armas, municiones o sustancias explosivas (143) .
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Intervenir industrias o comercios que puedan alterar el orden público.
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Cerrar provisionalmente las salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de características similares (144) .
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Ordenar medidas de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, servicios públicos, etc.
6.2.5.El estado de sitio
"Una institución jurídica prevista de antemano cuyo objeto es restablecer la paz pública y con ella el imperio de la Ley, que se caracteriza por un refuerzo del poder ejecutivo consistente al atribuir a la autoridad militar competencias hasta entonces pertenecientes a la civil, al tiempo que con la suspensión de ciertos derechos individuales y otras medidas se ensanche el ámbito de tales competencias."
Manuel García Pelayo (1984, pág. 166).
6.3.La suspensión individual: el ámbito material y las garantías
"Producir un terror en la sociedad y un rechazo en la colectividad, por la gran incidencia que tienen en la seguridad ciudadana, que supone también, así, un ataque al conjunto de la sociedad democrática."
STC 199/1987.
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A los juzgados centrales de instrucción, que instruyen las causas.
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A la Audiencia Nacional, que juzga estas causas.
7.El principio de igualdad
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 14.
7.1.La caracterización general
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 9.2.
7.2.La igualdad en la aplicación de la ley
"Lo que prohíbe el principio de igualdad en la aplicación de la ley es el cambio irreflexivo o arbitrario, lo cual equivale a sostener que el cambio es legítimo cuando es razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad con fundamento en razones jurídicas objetivas que excluyan todo significado de resolución ad personam."
Fundamento jurídico 2.
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7.3.La igualdad en la ley
"La igualdad es violada sólo si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida"
Fundamento jurídico 3.
"No es impertinente recordar que, según la jurisprudencia de este Tribunal, cuando frente a situaciones iguales o aparentemente iguales se produzca una impugnación fundada en el artículo 14, corresponde a quienes asumen la defensa de la legalidad impugnada y, por consiguiente, la defensa de la desigualdad creada por tal legalidad, la carga de ofrecer el fundamento de esa diferencia que cubra les requisitos de racionalidad y de necesidad en orden a la protección de los fines y valores constitucionalmente dignos [...]."
Fundamento jurídico 3.
"Si esa carga [...] se obvia en todos aquellos casos que quedan genéricamente dentro del general inicio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución, tal carga se vuelve aún más rigurosa en aquellos otros en los que el factor diferencial es precisamente uno de los típicos que el artículo 14 concreta para vetar que puedan ser base de diferenciación."
Fundamento jurídico 3.
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Extendiendo al grupo perjudicado el beneficio que sólo se reconocía en otro grupo.
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Negando a los dos grupos el beneficio mencionado.
7.4.La igualdad entre hombres y mujeres. La Ley Orgánica 3/2007
8.El derecho a la tutela judicial
8.1.El concepto de tutela como derecho y como garantía
8.2.El derecho a la jurisdicción
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En primer lugar, es condición sine qua non que la causa de inadmisión invocada por la autoridad judicial haya sido prevista legalmente.
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En segundo lugar, tiene que estar motivado, lo que impide un simple uso nominal sin ningún tipo de razonamiento adjunto.
8.3.El derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley
Todo el mundo tiene derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley.
Artículo 24.2.
8.4.Las garantías sobre el proceso
8.4.1.El derecho a la defensa y a la asistencia jurídica
La justicia será gratuita cuando la Ley lo disponga y, en cualquier caso, para aquellos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 119.
8.4.2.El derecho a estar informado de la acusación formulada
8.4.3.El derecho a un proceso público
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones previstas por las leyes de procedimiento.
Artículo 120.1.
8.4.4.El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
8.4.5.El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa
8.4.6.Los derechos a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia
8.4.7.La exclusión del deber de declarar
9.Los derechos del ámbito individual y privado
-
El derecho a la vida y a la integridad física y moral (210) .
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El derecho de libertad ideológica y religiosa (211) .
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El derecho de libertad y seguridad, con referencia especial al procedimiento de habeas corpus (212) .
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Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen (213) , a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
9.1.El derecho a la vida y a la integridad física y moral
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 15.
9.1.1.La pena de muerte
9.1.2.El aborto
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Para unos la contribución primordial al valor de la vida proviene de la naturaleza.
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Para los demás proviene de la inversión humana.
9.1.3.La huelga de hambre
9.2.El derecho a la libertad ideológica y religiosa
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre a su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 16.
9.3.Los derechos a la libertad y a la seguridad (consideración especial al derecho de habeas corpus)
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este Artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asismismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 17.
9.3.1.Los supuestos de privación de libertad
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Artículo 25.1 CE.
-
En primer lugar, según el Tribunal Constitucional, la persona requerida tiene derecho (245) a que la diligencia de identificación dure el tiempo imprescindible, pero el límite máximo de las setenta y dos horas que la Constitución establece para los casos de detención no es suficiente: las diligencias de identificación tienen que durar mucho menos.
-
En segundo lugar, el requerido tiene derecho a ser informado de una manera inmediata de las razones del requerimiento.
-
En tercer lugar, el derecho a ser advertido del derecho a no incriminarse, como también el derecho a designar a un abogado, no operan en este caso, por la sencilla razón de que la diligencia prevista en el artículo 20.1 de la ley impugnada es una diligencia de mera identificación: en ningún caso es procedente que la policía haga un interrogatorio.
-
Finalmente, el Tribunal Constitucional reconoce que el procedimiento dehabeas corpus es aplicable con el fin de proteger a la persona afectada del riesgo de que se produzcan irregularidades en la práctica de la diligencia prevista en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/1992.
9.3.2.Las garantías del detenido
9.3.3.El procedimiento de habeas corpus
9.4.Los derechos de la personalidad: honor, intimidad y propia imagen
9.4.1.La dignidad de la persona como fundamento del contenido esencial de los derechos de la personalidad
9.4.2.El derecho al honor
"El íntimo valor moral del hombre, la estima de terceros, o bien la consideración social, el buen nombre o la buena fama, así como el sentimiento y conciencia de la propia dignidad."
9.4.3.El derecho a la intimidad
9.4.4.El derecho a la propia imagen
-
Por una parte, permite al titular oponerse a la difusión de su imagen.
-
Por otra, también le otorga la potestad de controlar la exposición, la publicación y, si procede, la comercialización.
9.5.Inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y autodeterminación informativa
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Artículo 18.2 CE.
"Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo".
Artículo 21.3 LO 1/1992, de Seguridad Ciudadana.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Artículo 18.3 CE.
10.Los derechos de ámbito político y de participación
10.1.La libertad de expresión y el derecho a la información
-
Asuntos que en razón de su objeto sean de interés colectivo o general.
-
Personas que en razón de su dimensión pública, determinada por el cargo que ocupan, la función que tienen o la actividad por la cual son conocidas, también sean de interés público o social.
"Se ejerza en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a las que se refieran y por las personas que intervienen."
STC 231/1988.
"Comprende no solamente las informaciones inofensivas o indiferentes o aquellas que sean favorables; también incluye las que puedan inquietar al Estado o a una parte de la población, ya que resulta así del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática."
STEDH caso Handyside y caso Lingens.
10.2.Los derechos de reunión y de manifestación
10.2.1.Cuestiones previas
-
estática,
-
dinámica.
10.2.2.El concepto y los tipos de reunión
10.2.3.El régimen jurídico del derecho de reunión
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Reuniones privadas de personas físicas.
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Reuniones de los partidos políticos.
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Reuniones de los sindicatos.
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Reuniones de entidades empresariales.
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Reuniones de profesionales con sus clientes (abogados, médicos, etc.).
-
Cuando las considere ilícitas, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal.
-
Cuando produzcan alteraciones del orden público, con peligro para otras personas y otros bienes.
-
Cuando los asistentes hagan uso de uniformes paramilitares.
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Una primera decisión, y la más radical, consiste en prohibir la reunión o manifestación.
-
La otra decisión, más atenuada, es proponer, de una manera motivada (285) , modificar la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación, con el objetivo de preservar bienes jurídicos que pueden estar amenazados por las características o efectos que genere la primera propuesta de los organizadores de la manifestación.
10.3.El derecho de asociación
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan finalidades o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las actividades de las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 22 CE.
-
El derecho a formar una asociación y de adherirse a una asociación ya formada.
-
El derecho de la asociación formada a desarrollar sus actividades sin intromisiones de los poderes públicos.
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El derecho a no asociarse.
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Las que tengan como objeto cometer algún delito o que, después de constituidas, promuevan la comisión.
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Las bandas armadas y las organizaciones o grupos terroristas.
-
Las que, aunque tengan como objeto un fin lícito, utilicen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para conseguirlo.
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Las organizaciones de carácter paramilitar.
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Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones en razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
-
Las que promuevan el tráfico ilegal de personas.

-
Los partidos políticos (297) .
-
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (298) .
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y la manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y el funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 6 CE.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7 CE.
10.4.El derecho de sufragio
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo tienen el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 23 CE.
-
En una primera etapa los ciudadanos eligen a unos representantes.
-
En una segunda etapa estos representantes votan las leyes.
-
Reforma constitucional (304) .
-
Decisiones políticas de trascendencia especial (305) .
-
En determinados casos, proceso de elaboración y reforma de los estatutos de autonomia (306) .
-
Elecciones autonómicas.
-
Elecciones municipales (311) .
-
Elecciones al Parlamento europeo, reguladas en el artículo 190 del tratado CEE, Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea para sufragio universal directo, anexa a la Decisión 76/787 del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, y artículo 218 de la Ley Orgánica 5/1985, del régimen electoral general (LOREG).
1. Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
2. Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para ejercer el derecho al sufragio.
3. Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para ejercer el derecho de sufragio.
Artículo 3 LOREG.
-
Los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena.
-
Aunque la sentencia no sea firme, los condenados por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, puede establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
10.5.El derecho de petición
11.Los derechos sociales
-
La función social como límite del derecho a la propiedad privada.
-
El derecho a la educación.
11.1.La función social del derecho a la propiedad privada
11.1.1.Consideraciones generales
11.1.2.El régimen del derecho a la propiedad
11.2.El derecho a la educación
-
Las personas pueden crear centros donde se difundan sus ideas y sus conocimientos (328) .
-
Los profesores pueden impartir la docencia en libertad (329) .
-
Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones (330) .
-
El titular del centro privado.
-
Los padres.
-
Los alumnos.
-
Los profesores.
-
Derechos de los profesores.
-
Derechos de los padres.
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Derechos de los alumnos.
"La existencia de un ideario, conocida por el profesor al incorporarse libremente al centro o libremente aceptada cuando el centro se dota de tal ideario después de esa incorporación, no le obliga, como es evidente, ni a convertirse en apologista del mismo, ni a transformar su enseñanza en propaganda o adoctrinamiento, ni a subordinar a ese ideario las exigencias que el rigor científico impone a su labor. El profesor es libre como profesor, en el ejercicio de su libertad específica. Su libertad es, sin embargo, libertad en el puesto docente que ocupa, es decir, en un determinado centro y tiene que ser compatible, por lo tanto, con la libertad del centro, del que forma parte el ideario. La libertad del profesor no le faculta, por lo tanto, para dirigir ataques abiertos o solapados contra ese ideario, sino sólo para desarrollar su actividad en los términos que juzgue más adecuados y que, con arreglo a un criterio serio y objetivo, no resultan contrarios a aquél. La virtualidad limitadora del ideario será, sin duda, mayor en lo que se refiere a los aspectos propiamente educativos o formativos de la enseñanza, y menor en lo que toca a la simple transmisión de conocimientos, terreno en el que las propias exigencias de la enseñanza dejan muy estrecho margen a las diferencias de idearios."
Fundamento jurídico 10.
"[...] las simples y aisladas discrepancias a propósito de algún aspecto del ideario del centro que exponga el profesor al filo de sus normales actividades escolares, siempre que las manifieste razonadamente, con oportunidad y en la forma adecuada a la edad y grado de conocimiento y de madurez de sus alumnos. El pleno y libre desarrollo de la personalidad de éstos (art. 10.1 y 27.2 de la CE) se obtiene fomentando en ellos un espíritu crítico, que sólo se posible imbuirles si también los profesores hacen uso de él en sus explicaciones."
STC 5/1981.
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Que los profesores no dejan de respetar el ideario por el hecho de negarse a participar en ceremonias religiosas.
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Que el centro no puede exigir a los profesores, antes de ser contratados, una adhesión explícita al ideario del centro.
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Que las conductas del profesor fuera de la institución escolar en ningún caso podrán ser considerados contrarios al ideario del centro.
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Que en aquellas zonas geográficas en las que haya un monopolio de hecho de centros privados ideológicamente homogéneos, y financiados por fondos públicos, los titulares de estos centros no podrán establecer un ideario propio (346) .
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
a) sólo de los derechos que establezcan los tratados y las leyes.
a) Inviolabilidad de domicilio.
a) no podrá, en ningún caso, plantear recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
a) sólo vinculan el estado español desde un punto de vista interpretativo.
a) Interponer recurso de amparo.
a) sólo protege frente a la aplicación incorrecta de la Ley, pero no frente a las decisiones del legislador.
a) inconstitucional la pena de muerte prevista en las leyes militares.
a) a un abogado.
a) directamente en amparo ante el Tribunal Constitucional.
a) contra leyes y reglamentos.
a) la buena imagen social y física.
a) el derecho a obtener una resolución judicial conforme derecho.
a) por las Cortes Generales a propuesta del Gobierno.
Solucionario
1. a) Incorrecto.b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
2. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
3. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
4. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
5. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
6. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
7. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
8. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
9. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
10. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
11. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
12. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
13. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
Glosario
- AP
- Alianza Popular.
- BOE
- Boletín Oficial del Estado.
- CE
- Constitución española.
- CEE
- Comunidad Económica Europea.
- contenido esencial del derecho fundamental
- Conjunto de facultades del derecho fundamental sin las cuales el derecho se desnaturaliza, se hace irreconocible para la comunidad de los juristas y pierde su capacidad de proteger los intereses para la satisfacción de los cuales existe el derecho.
- CP
- Código Penal.
- DA
- Disposición adicional.
- defensor del pueblo
- Órgano designado por las Cortes Generales para defender los derechos fundamentales protegidos en el título I de la Constitución, al servicio del cual tiene reconocida la potestad de supervisar la actividad de la Administración.
- DD
- Disposición derogatoria.
- DF
- Disposición final.
- derecho de excepción
- Conjunto de preceptos previsto por la Constitución, para proteger la norma suprema en situaciones de crisis de convivencia, que afecten a las condiciones de vida de las personas, el ejercicio de los derechos y libertades, la soberanía o integridad territorial del Estado.
- derecho fundamental
- Derecho subjetivo reconocido por la Constitución y protegido jurisdiccionalmente de todos los poderes públicos, incluyendo el Poder Legislativo.
- derechos de la personalidad
- Derechos fundamentales de la persona que protegen la propia estima y la reputación (honor), el ámbito más reducido de la vida privada (intimidad) y la reproducción de una manera reconocedora de la propia imagen física (imagen).
- derechos de libertad y derechos de prestación
- Los derechos de libertad se caracterizan porque son un límite al poder del Estado respecto al individuo, mientras que los de prestación comportan un conjunto de acciones positivas de los poderes públicos para hacerlos efectivos.
- DT
- Disposición transitoria.
- EURATOM
- Comunidad Europea de la Energía Atómica.
- FJ
- Fundamento jurídico.
- garantía institucional de los derechos
- La teoría de la garantía institucional ha servido para resaltar la importancia del significado objetivo de los derechos y, de esta manera, limitar las posibilidades del legislador ordinario para modificar el contenido del derecho constitucionalmente reconocido.
- IRPF
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- LDP
- Ley de Demarcación y Planta Judicial.
- LECr
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- LJCA
- Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- libertad de expresión y derecho a la información
- La distinción entre estos dos derechos fundamentales está en que el primero hace referencia al derecho a emitir opiniones, y el segundo, al derecho a comunicar o recibir información sobre hechos.
- LO
- Ley Orgánica.
- LODE
- Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación.
- LOGSE
- Ley Orgánica de Ordenamiento General del Sistema Educativo.
- LOLR
- Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
- LOPJ
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
- LOREG
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
- LOTC
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- LPJ
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
- LRJAP
- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- PCE
- Partido Comunista de España.
- PNV
- Partido Nacionalista Vasco.
- principio de igualdad en la ley
- Principio en virtud del cual el legislador, y, en general, los órganos de producción de normas jurídicas, no pueden tratar de manera diferente supuestos que, en principio, son iguales en las características relevantes, excepto en el caso de que existan razones objetivas que lo justifiquen.
- principio de igualdad en la aplicación de la ley
- Principio en virtud del cual los órganos de aplicación del derecho tienen que imponer las mismas consecuencias jurídicas a todos los casos que integren el mismo supuesto de hecho abstracto previsto en la norma aplicable.
- procedimiento preferente y sumario
- Garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales en la vía judicial ordinaria, de carácter rápido y especial que, como regla general, permite la suspensión cautelar del acto o la disposición impugnado y que, en la mayoría de ocasiones, es previa al recurso de amparo constitucional.
- proceso de habeas corpus
- Proceso sumario que tiene como objeto poner inmediatamente a disposición judicial a toda persona detenida ilegalmente.
- PSOE
- Partido Socialista Obrero Español.
- PSUC
- Partido Socialista Unificado de Cataluña.
- recurso de amparo
- Procedimiento especial de carácter jurisdiccional y extraordinario que se presenta ante el Tribunal Constitucional, previsto para proteger los derechos fundamentales.
- STC
- Sentencia del Tribunal Constitucional.
- STEDH
- Sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
- STS
- Sentencia del Tribunal Supremo.
- TC
- Tribunal Constitucional.
- TEDH
- Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
- TJCE
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
- Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
- Tribunal creado en virtud de la Convención Europea de los Derechos Humanos, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950, con el fin de interpretar y aplicar las disposiciones de esta convención. Tiene la sede en Estrasburgo.
- UCD
- Unión de Centro Democrático.