El sistema europeo de protección de los derechos humanos

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.La protección de los derechos humanos en el marco del Consejo de Europa
- 2.La importancia del Convenio europeo de derechos humanos para el devenir de los derechos humanos
- 3.Los derechos garantizados en el Convenio europeo de derechos humanos y en los Protocolos
adicionales
- 3.1.Derechos garantizados en el Convenio europeo de derechos humanos
- 3.2.Condiciones generales de aplicación de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio europeo de derechos humanos
- 3.3.Ampliación de los derechos reconocidos mediante los Protocolos adicionales
- 3.4.Restricciones a los derechos
- 3.5.Derogaciones de los derechos
- 4.El mecanismo de garantía establecido en el Convenio europeo de derechos humanos tras la reforma de 1998
- 5.La competencia y los requisitos de admisibilidad de las demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- 6.La interpretación del Convenio europeo de derechos humanos realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- 7.Naturaleza, efectos y ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Solucionario
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Contextualizar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito del Consejo de Europa.
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Valorar la aportación del Convenio europeo de derechos humanos a la consolidación de un orden público democrático europeo en materia de derechos humanos.
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Describir y analizar los derechos garantizados en el Convenio europeo de derechos humanos y en los Protocolos adicionales.
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Conocer el mecanismo de garantía establecido en el Convenio europeo de derechos humanos tras la reforma de 1998.
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Facilitar la comprensión de los efectos de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
1.La protección de los derechos humanos en el marco del Consejo de Europa
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la condena de los totalitarismos,
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la salvaguardia de la democracia (1) .
"[...] consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social [...]."
Estatuto del Consejo de Europa. Artículo 1a)
"[...] los valores espirituales y morales que son [...] la verdadera fuente de la libertad individual, la libertad política y el imperio del derecho, principios sobre los cuales se funda toda auténtica democracia."
Estatuto del Consejo de Europa. Preámbulo
"[...] principio de la salvaguardia del goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales."
Estatuto del Consejo de Europa. Artículo 3
"[...] cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos por ellos invocados."
Convenio europeo de derechos humanos. Preámbulo
2.La importancia del Convenio europeo de derechos humanos para el devenir de los derechos humanos
2.1.El Convenio europeo de derechos humanos como instrumento para la consolidación de un orden público democrático en materia de derechos humanos
2.2.El mecanismo de garantía colectiva previsto en el Convenio europeo de derechos humanos como garante del orden público democrático europeo
3.Los derechos garantizados en el Convenio europeo de derechos humanos y en los Protocolos adicionales
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los derechos garantizados,
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las condiciones de aplicación de los derechos,
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la ampliación de los derechos reconocidos mediante Protocolos adicionales,
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las restricciones,
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las derogaciones.
3.1.Derechos garantizados en el Convenio europeo de derechos humanos
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el derecho a la vida (art. 2);
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el derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 3);
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el derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzados (art. 4);
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el derecho a la libertad y a la seguridad y los derechos del detenido (art. 5);
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el derecho a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia (art. 6);
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el derecho a no ser condenado por una acción u omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya un delito según el derecho nacional o el derecho internacional, y el derecho a que la ley penal no tenga efectos retroactivos (art. 7);
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el derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8);
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las libertades de pensamiento, conciencia y religión (art. 9), de expresión e información (art. 10), de reunión pacífica, de asociación y de sindicación (art. 11);
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el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (art. 12).
3.2.Condiciones generales de aplicación de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio europeo de derechos humanos
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El artículo 13 garantiza la concesión de un recurso ante una instancia nacional, contra toda violación en el ordenamiento interno de las disposiciones del Convenio europeo de derechos humanos o de sus Protocolos Adicionales.
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En el artículo 14 se establece el principio de no discriminación en el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos. Se trata de un principio que inspira la totalidad de disposiciones del Convenio europeo de derechos humanos y que es imprescindible para el correcto funcionamiento de una sociedad que se considere democrática.
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El artículo 18 es una cláusula de cierre cuyo objetivo es apercibir a los Estados parte de que su facultad de restringir y derogar determinados derechos y libertades para la protección del orden social democrático no puede apartarse de las finalidades convencionalmente previstas; es decir, se pretende evitar las desviaciones de poder.
3.3.Ampliación de los derechos reconocidos mediante los Protocolos adicionales
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el derecho al respeto de los bienes, por lo que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas en la ley y por los principios de derecho internacional (art. 1);
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el derecho a la instrucción, respetando el Estado el derecho de los padres a asegurarla de conformidad con sus convicciones (art. 2);
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la obligación del Estado de organizar periódicamente elecciones libres (art. 3).
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prohíbe la privación de libertad por incumplimiento de una obligación contractual (art. 1),
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proclama el derecho de toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado parte a la libre circulación por el territorio de dicho Estado y a escoger libremente su residencia (art. 2),
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prohíbe la expulsión de nacionales o que se niegue a una persona la entrada en el territorio del Estado del que fuese nacional (art. 3),
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prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros (art. 4).
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prohíbe la expulsión arbitraria de extranjeros (art. 1),
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reconoce el derecho de recurso contra una condena penal (art. 2),
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proclama el derecho a obtener una indemnización del Estado cuando una condena sea anulada o se produzca un indulto a causa de un error judicial (art. 3),
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reconoce el principio non bis in idem (art. 4),
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proclama el principio de la igualdad jurídica de los esposos en derechos y responsabilidades de carácter civil (art. 5).
"El ejercicio de cualquier derecho reconocido por ley será asegurado sin ninguna discriminación fundada, en particular, en razón de género, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, riqueza, nacimiento o cualquier otra situación."
Protocolo adicional número 12. Artículo 1
3.4.Restricciones a los derechos
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Se trata de injerencias de la autoridad pública en el ámbito del derecho garantizado (art. 8 y 10).
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Se pueden establecer restricciones, en las condiciones determinadas, al ejercicio de los derechos garantizados (art. 9, 10 y 11 del Convenio Europeo y art. 2, párrafos 3 y 4 del Protocolo adicional número 4),
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Se puede someter a ciertas formalidades, condiciones y sanciones el ejercicio de la libertad de expresión (art. 10).
3.5.Derogaciones de los derechos
"[...] en 1950 dos importantes contribuciones al Derecho internacional de los derechos humanos: de una parte, la admisión, en su párrafo primero, de que existen en la materia obligaciones jurídicas que dimanan del Derecho internacional; de otra, la precisión de un núcleo duro de derechos humanos que, por ser inderogables incluso «en caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación» (art. 15.1), están protegidos por normas imperativas o de «ius cogens», expresión jurídica de un orden público europeo en materia de derechos humanos."
J. A. Carrillo Salcedo (1995), pág. 17.
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por una parte, la defensa de los derechos del individuo;
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por otra parte, la protección de la democracia, cuya existencia es una conditio sine qua non del goce efectivo de los derechos y libertades reconocidos por el Convenio europeo de derechos humanos.
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el motivo,
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la finalidad,
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los límites,
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las formalidades del acto derogatorio.
4.El mecanismo de garantía establecido en el Convenio europeo de derechos humanos tras la reforma de 1998
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en primer lugar, facilitando, mediante la adopción y entrada en vigor del Protocolo adicional número 11, el acceso directo del particular ante una instancia internacional;
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en segundo lugar, al establecer la supresión de las cláusulas facultativas de aceptación de la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la jurisdicción obligatoria.
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el aumento de los Estados miembros del Consejo de Europa, con la consiguiente ratificación del Convenio europeo de derechos humanos;
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el aumento de las demandas individuales sometidas al mecanismo de garantía instaurado;
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la complejidad del mecanismo de garantía pactado en 1950;
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la falta de profesionalidad de los jueces, que se traducía en la existencia de un tribunal no permanente.
4.1.Caracteres esenciales
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El estatus jurídico de los jueces: incompatibilidades, independencia, imparcialidad, actividad a tiempo completo y causas de revocación.
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Un número de jueces igual al de los Estados parte (anteriormente, el número de jueces era igual al de los Estados miembros del Consejo de Europa).
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La no mención de la existencia de sólo un nacional por Estado.
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La elección de los jueces por un período de seis años renovables, hasta los setenta años.
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El estatus de los letrados asistentes para ayudar a los jueces.
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El reglamento añade, también, la figura del juez ponente.
4.2.Estructura orgánica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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evitar sobrecargar al órgano plenario,
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permitir un filtro para la demandas individuales por formaciones poco numerosas,
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multiplicar la posibilidad de examinar asuntos,
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permitir un reexamen en asuntos considerados muy importantes.
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que las partes renuncien a reenviar el asunto a la Gran Sala;
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tres meses después de la fecha de la sentencia de la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si el reenvío no se ha solicitado;
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el rechazo de la demanda de reenvío por parte del Colegio de cinco jueces.
4.3.Críticas a la reforma
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Implantar en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos los métodos de trabajo del Tribunal Supremo de Estados Unidos.
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Regionalizar el sistema, hacer del Tribunal Europeo de Derechos Humanos un órgano de consulta prejudicial.
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Reducir la lista de derechos y libertades reconocidos.
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Duplicar el número de jueces.
5.La competencia y los requisitos de admisibilidad de las demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
5.1.Competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
"Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente Convenio."
Convenio europeo de derechos humanos (1950). Artículo 1
5.2.Requisitos de admisibilidad de las demandas
6.La interpretación del Convenio europeo de derechos humanos realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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teleológicos,
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de interpretación autónoma del contenido,
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evolutivos,
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comparativos.
7.Naturaleza, efectos y ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Resumen
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
Solucionario
Solucionario
Glosario
- Carta social europea f
- Tratado internacional, adoptado en 1961, que se preocupa de la promoción y garantía de los derechos económicos y sociales.
- competencia ratione personae f
- Legitimación activa de individuos y de Estados para plantear demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Consejo de Europa m
- Organización internacional de ámbito regional europeo creada en 1949 mediante el Estatuto de Londres.
- derechos civiles y políticos m pl
- Derechos necesarios para asegurar la democracia política.
- derechos económicos y sociales m pl
- Derechos necesarios para emprender la generalización de la democracia social.
- derogación de los derechos f
- Suspensión temporal del ejercicio de un derecho garantizado cuando esté en peligro la vida de la nación.
- Protocolo adicional m
- Tratado internacional conexo y subordinado a un tratado internacional principal, cuya ratificación puede ser independiente y desplegar sus efectos con respecto a un número determinado de Estados parte en el tratado principal.
- Protocolo de enmienda m
- Este tratado internacional conexo y subordinado desplegará sus efectos cuando se reúna un número determinado de ratificaciones con respecto a todos los Estados parte en el tratado principal.
- restricción de los derechos f
- Limitación permanente en el ejercicio de un derecho garantizado ante determinadas circunstancias.
- STEDH f
- Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.