Derechos humanos y democracia en la Unión Europea

Índice
- Introducción
- 1.El principio de legitimidad democrática y de respeto de los derechos fundamentales en la Unión
- 2.Ciudadanía de la Unión
- 2.1.Derecho a la libre circulación y a la libre residencia
- 2.2.Derecho al sufragio activo y al sufragio pasivo en las elecciones municipales
- 2.3.Derecho al sufragio activo y al sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
- 2.4.Derecho a la protección diplomática y consular
- 2.5.Iniciativa ciudadana europea
- 2.6.Derecho de petición ante el Parlamento Europeo
- 2.7.Derecho a presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo
- 2.8.Derecho a comunicarse con las instituciones en cualquiera de las lenguas auténticas del TUE
- 3.Las fuentes de los derechos humanos en el TUE
- 4.Derechos humanos, adhesión a la Unión Europea y suspensión de los derechos de los miembros
- 5.Relaciones exteriores y derechos humanos
- Resumen
- Abreviaturas
- Bibliografía
Introducción
1.El principio de legitimidad democrática y de respeto de los derechos fundamentales en la Unión
“La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.”
Art. 2 TUE del Tratado de Lisboa
“los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del derecho de la Unión como principios generales”.
Art. 6.3 TUE
2.Ciudadanía de la Unión
“sin abolir las distintas nacionalidades de los ciudadanos de los Estados signatarios del TUE (tal como lo confirma la «declaración relativa a la nacionalidad de un Estado miembro» incluida en el Acta final de dicho tratado), supone una parcial superación del tradicional binomio nacional/extranjero por vía de la creación de aquel tercer estatus común.”
Declaración 1/1992 del Tribunal Constitucional español (fj. 2)
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Derecho a la libre circulación y a la libre residencia.
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Derecho al sufragio activo y al sufragio pasivo en las elecciones municipales.
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Derecho al sufragio activo y al sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.
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Derecho a la protección diplomática y consular.
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Iniciativa ciudadana europea.
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Derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
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Derecho a presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo.
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Derecho a comunicarse con las instituciones en cualquiera de las lenguas auténticas del TUE.
2.1.Derecho a la libre circulación y a la libre residencia
2.2.Derecho al sufragio activo y al sufragio pasivo en las elecciones municipales
2.3.Derecho al sufragio activo y al sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
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Prohíbe que una persona figure como candidato en listas electorales de más de un Estado o que vote en dos circunscripciones nacionales distintas (artículo 4), y crea mecanismos de información para impedir el doble voto (artículo 13).
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Establece que el elector comunitario solo puede estar inscrito en el censo electoral de su país de residencia si anteriormente ha manifestado su voluntad en dicho sentido (artículo 8). El elector que opta por ejercer su derecho de sufragio en el país de residencia renuncia a ejercer dicho derecho en su país de origen.
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Fija que, para inscribirse en el censo electoral o inscribirse como candidato, el elector/candidato no nacional deberá aportar los mismos documentos que el elector nacional (artículos 9 y 10). Además, tendrá que presentar cierta información complementaria mediante una declaración formal en la que, por ejemplo, conste que solo ejercerá su derecho de voto en ese país de residencia.
2.4.Derecho a la protección diplomática y consular
2.5.Iniciativa ciudadana europea
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Que el comité de ciudadanos se haya constituido correctamente y se haya nombrado a las personas de contacto.
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Que la iniciativa no esté manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.
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Que no sea manifiestamente abusiva, frívola o temeraria.
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Que no sea manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.
2.6.Derecho de petición ante el Parlamento Europeo
“Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente.”
Art. 227 TFUE
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todos los ciudadanos europeos (es decir, los nacionales de un Estado miembro), como parte de su ciudadanía europea;
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cualquier persona física que tenga su residencia en un Estado miembro, y
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cualquier miembro de una asociación, empresa o cualquier otro tipo de organización (persona física o jurídica) que tenga su domicilio social en un Estado miembro.
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Pedir a la Comisión que inicie una investigación preliminar y que informe de si se respeta o si se infringe la legislación europea.
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Transmitir la petición a otras comisiones del PE a fin de que informen o inicien otras acciones (como, por ejemplo, que una comisión tenga en cuenta la petición en el ámbito de sus actividades legislativas).
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En casos excepcionales, someter un informe al PE a fin de que sea votado en sesión plenaria o bien hacer una visita para recabar información sobre el terreno.
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Adoptar otras medidas que considere adecuadas para tratar de resolver el problema.
2.7.Derecho a presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo
2.8.Derecho a comunicarse con las instituciones en cualquiera de las lenguas auténticas del TUE
3.Las fuentes de los derechos humanos en el TUE
“1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.
”Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.
”Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.
”2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados.
”3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del derecho de la Unión como principios generales.”
Art. 6 TUE
3.1.Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (del 2000, revisada en el 2007)
“a las instituciones y órganos de la Unión […] así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el derecho de la Unión. Por consiguiente, estos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias”.
Art. 49 CDF
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El título I, “Dignidad” (artículos 1 a 5), comprende el derecho a la vida, el derecho a la integridad de la persona, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, y la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
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El título II, “Libertades” (artículos 6 a 19), recoge el derecho a la libertad y a la seguridad; el respeto de la vida privada y familiar; el derecho a la protección de los datos de carácter personal; el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de expresión y de información; la libertad de reunión y de asociación; la libertad de las artes y de las ciencias; el derecho a la educación; la libertad profesional y el derecho a trabajar; la libertad de empresa; el derecho a la propiedad; el derecho de asilo, y la prohibición de las expulsiones colectivas o de la devolución de un extranjero a su lugar de origen si hay peligro de que pueda ser sometido a pena de muerte, tortura u otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
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El título III, “Igualdad” (artículos 20 a 26), contiene el principio general de no discriminación; el respecto de la diversidad cultural, religiosa o lingüística; la igualdad entre mujeres y hombres; ciertos derechos esenciales de los niños y de las personas mayores, y el derecho de las personas discapacitadas a la integración en la vida social y profesional.
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El título IV, “Solidaridad” (artículos 27 a 38), recoge los derechos de información y consulta de los trabajadores en la empresa, el derecho de negociación y de acción colectiva, el derecho de acceso a los servicios de colocación, la protección en caso de despido injustificado, el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, la prohibición del trabajo infantil y la protección de los jóvenes en el trabajo, la protección de la vida familiar y profesional, el derecho de acceso a prestaciones de la Seguridad Social y a servicios sociales, el derecho a la salud, el derecho al acceso a los servicios de interés económico general, el derecho a un nivel elevado de protección del medio ambiente y el derecho a un nivel elevado de protección de los consumidores.
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El título V, “Ciudadanía” (artículos 39 a 46), reconoce los derechos de sufragio activo y sufragio pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo (solo para los ciudadanos de la UE), el derecho a una buena Administración (para toda persona física o jurídica residente en la UE), el derecho de acceso a los documentos de la UE (también para todo residente en la UE), el derecho a someter al Defensor del Pueblo europeo los casos de mala actuación de los órganos de la UE (para toda persona residente), el derecho de petición ante el PE (para toda persona residente), la libertad de circulación y de residencia (solo para ciudadanos de la UE), y el derecho a la protección diplomática y consular (solo para ciudadanos de la UE).
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El título VI, “Justicia” (artículos 47 a 50), contiene el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, el principio de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y de las penas, y el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.
“Las disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y por actos de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión, en el ejercicio de sus competencias respectivas. Solo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de la legalidad de dichos actos.”
Art. 52.5 CDF
“en la medida que una disposición de la Carta se refiera a prácticas y legislaciones nacionales, solo se aplicará en Polonia o en el Reino Unido cuando los derechos o principios que contiene se reconozcan en la legislación o prácticas de Polonia o del Reino Unido”.
Art. 2
“la Carta no afecta en modo alguno al derecho de los Estados miembros a legislar en el ámbito de la moral pública, el derecho de familia, la protección de la dignidad humana y el respeto a la integridad humana física y moral.”
Declaración núm. 61
3.2.Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)
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La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
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Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales forman parte del derecho de la Unión como principios generales, junto con las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.
3.2.1.Adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos
3.2.2.El CEDH como principio general del derecho de la UE
“Esta integración, en el derecho de cada país miembro, de disposiciones que provienen de una fuente comunitaria, y de manera más genérica los términos y el espíritu de los Tratados, tienen como corolario la imposibilidad por parte de los Estados de hacer prevalecer, contra un ordenamiento jurídico aceptado por ellos sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral ulterior [...] la fuerza ejecutiva del derecho comunitario no puede, en efecto, variar de un estado a otro en el amparo de medidas legislativas internas ulteriores, sin poner en peligro la realización de los objetivos de los Tratados [...].”
Asunto “Costa contra ENEL”, caso 6/64, rec. 585, pág. 1159.
“3. […] El derecho nacido del tratado [...] no puede, por su naturaleza, dejarse oponer judicialmente normas de derecho nacional, cualquiera que estas sean [...] en consecuencia, la alegación de violaciones, ya sea de los derechos fundamentales tal como son formulados por la constitución de un Estado miembro, ya sea de los principios de una estructura constitucional nacional, no puede afectar a la validez de un acto de la Comunidad o su efecto dentro del territorio del Estado.
”4. Sin embargo, se debe examinar si se ha dejado de considerar alguna garantía análoga presente en el derecho comunitario. De hecho, el respeto de los derechos fundamentales pertenece a los principios generales del derecho, cuyo respeto el Tribunal tiene que asegurar. La protección de los derechos fundamentales en la Comunidad, inspirada en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, debe ser asegurada en el marco de la estructura y objetivos de la Comunidad.”
Asunto “Internationale Handelsgesellschaft”. STJCE, de 17 de diciembre de 1970, as. 11-70, rec. 1970, pág. 1125, ff. jj. 3 y 4.
4.Derechos humanos, adhesión a la Unión Europea y suspensión de los derechos de los miembros
4.1.Adhesión a la Unión Europea
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Ser un Estado europeo.
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Respetar y promover los valores mencionados en el artículo 2 del TUE (de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías).
“[…] Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.”
Art. 2 TUE
4.2.Suspensión de los derechos de los miembros
5.Relaciones exteriores y derechos humanos
“1. La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el estado de derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional.
”La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el párrafo primero. Propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas.
”2. La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con el fin de:
”a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;
”b) consolidar y respaldar la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y los principios del derecho internacional.”
Art. 21 TUE
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El SPG general (11) se aplica a todos los países y territorios beneficiarios, siempre y cuando el Banco Mundial no los considere países con ingresos elevados y sus exportaciones no sean suficientemente diversificadas. Este régimen general concede exención arancelaria para los productos no sensibles cubiertos por el SPG y una reducción de 3,5 puntos respecto al arancel normal para los productos sensibles, reducción que alcanza el 20% para los productos textiles y de la confección.
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El SPG de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (12) , también denominado SPG+, concede exención arancelaria para todos los productos cubiertos por el SPG originarios de aquellos países vulnerables que ratifiquen y que apliquen efectivamente una serie de convenios internacionales sobre derechos humanos, medio ambiente y buen gobierno (artículo 8), incluidos en el anexo III del Reglamento. Dieciséis de estos tratados son de derechos humanos (parte A del anexo III).
“Parte A. Convenios de la ONU y la OIT referentes a los derechos humanos y de los trabajadores
1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
3. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
4. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
5. Convenio para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes
6. Convención sobre los Derechos del Niño
7. Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
8. Convenio relativo a la Edad Mínima de Admisión al Empleo (núm. 138)
9. Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (núm. 182)
10. Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (núm. 105)
11. Convenio sobre el Trabajo Forzoso u Obligatorio (núm. 29)
12. Convenio relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor (núm. 100)
13. Convenio relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación (núm. 111)
14. Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87)
15. Convenio relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98)
16. Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid”
Anexo III
“1. Los regímenes preferenciales establecidos en el presente Reglamento podrán retirarse con carácter temporal, para todos o algunos de los productos originarios de un país beneficiario, por cualquiera de los motivos siguientes:
”a) el incumplimiento grave y sistemático de principios establecidos en los convenios enumerados en la parte A del anexo III, a tenor de las conclusiones de los órganos de supervisión pertinentes; [...]”
Art. 15
Resumen
Abreviaturas
CC. EE. Comunidades europeas
CDF Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (2007)
CE Comunidad Europea
CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)
DO LDiario Oficial, Legislación
DOCEDiario Oficial de la Comunidad Europea
DOUEDiario Oficial de la Unión Europea
ICE Iniciativa ciudadana europea
LOREG Ley Orgánica del Régimen Electoral General
PE Parlamento Europeo
SPG Sistema de preferencias generalizadas
STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TC Tribunal Constitucional español
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TUE Tratado de la Unión Europea
UE Unión Europea