Los derechos del ámbito civil

Índice
- 1.El marco general de los derechos del ámbito civil
- 2.El derecho a la vida y a la integridad física y moral
- 3.El derecho a la libertad y la seguridad
- 4.La protección constitucional de la vida privada
- 5.Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen
- 5.1.El derecho al honor
- 5.1.1.Contenido
- 5.1.2.Titularidad
- 5.1.3.Límites
- 5.2.El derecho a la intimidad personal y familiar
- 5.2.1.Contenido
- 5.2.2.Titularidad
- 5.2.3.Límites
- 5.3.El derecho a la propia imagen
- 5.3.1.Contenido
- 5.3.2.Titularidad
- 5.3.3.Límites
- 5.4.Procedimientos de protección
- 5.1.El derecho al honor
- 6.El derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones
- 7.La protección de los datos personales
- Bibliografía
1.El marco general de los derechos del ámbito civil
1.1.El reconocimiento internacional
2.El derecho a la vida y a la integridad física y moral
2.1.El derecho a la vida
2.1.1.Titularidad
2.1.2.Contenido
El fin de la vida como ejercicio de la libertad personal
La prohibición de la pena de muerte
2.2.El derecho a la integridad física y moral
2.2.1.Concepto y contenido
2.2.2.Titularidad
2.2.3.La prohibición de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes
"todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia".
"tortura y tratos inhumanos o degradantes son, en su significado jurídico, nociones graduadas de una misma escala que, en todos sus tramos, denotan la causación, sean cuales fueran los fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e inflingidos de modo vejatorio para quien los sufre o con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente".
2.2.4.Los límites de la protección de la integridad física y moral
"la negativa injustificada a someterse a las pruebas biológicas de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios".
3.El derecho a la libertad y la seguridad
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Como sanción penal o medida de seguridad en virtud de resolución judicial.
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Como herramienta para la persecución de delitos: privación de libertad de la persona sospechosa de haber cometido una infracción penal, de quien huye tras haberla cometido o de quien está a punto de cometerla.
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Por desobediencia a una orden judicial y para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley.
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El internamiento de menores en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación.
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Como prevención frente a enfermedades contagiosas, el internamiento de enajenados y de personas con toxicomanías que puedan poner en peligro la libertad o seguridad de los demás.
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La detención de personas extranjeras para impedir su entrada ilegal en el territorio o su internamiento como medida para asegurar la ejecución de una expulsión o extradición.
3.1.Titularidad
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".
3.2.La detención preventiva
"cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad".
STC 98/1986
3.2.1.Contenido: las condiciones de la detención policial
El límite temporal (artículo 17.2 de la CE)
El derecho a la información
El derecho a no declarar
El derecho a la asistencia letrada
La garantía del habeas corpus
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Presupuesto: para que pueda iniciarse el procedimiento es necesario la existencia de una situación de privación de libertad no acordada judicialmente. Por lo tanto, no sólo detenciones preventivas por la autoridad gubernativa (incluyendo la referida al traslado a dependencias policiales a efectos de identificación, a la que ya nos referimos), sino también arrestos domiciliarios en virtud de sanción disciplinaria (ATC 1265/1988, entre otros); el internamiento forzoso de personas con enfermedades psíquicas (STC 104/1990); la detención gubernativa de extranjeros para su expulsión (5) ; la detención y el internamiento de menores acordados por el ministerio fiscal, así como el internamiento de personas con enfermedades contagiosas.
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Motivos: deberá alegarse el carácter ilegal de la privación de libertad, esto es, denunciar la vulneración de alguna de las condiciones o garantías que legitiman las medidas no judiciales de privación de libertad. Debe tratarse o bien de detenciones sin cobertura jurídica suficiente (no existe causa suficiente para la detención) o bien, aunque existiera dicha cobertura, el caso de no haberse respetado alguna de las garantías contempladas en el artículo 17 de la CE o en las leyes procesales de desarrollo (como por ejemplo que la privación de libertad no la realice la autoridad competente o que se efectúe en un lugar distinto al legalmente previsto, que exceda del tiempo necesario).
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Legitimación activa: pueden iniciar el procedimiento la misma persona detenida, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos, representantes legales de menores incapacitados, el ministerio fiscal, el Defensor del Pueblo y, de oficio, el juez competente.
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Forma: el procedimiento se inicia, excepto si quien lo incoa es el propio juez (de oficio), por medio de escrito o de comparecencia y no es preceptiva la actuación de abogado ni de procurador. Deberá hacerse constar el nombre y las circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo del habeas corpus, el lugar en el que se halle el privado de libertad, la autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes y, finalmente, el motivo concreto por el que se solicita el habeas corpus.
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Juez competente: habitualmente lo será el juez de instrucción del lugar donde se halle la persona privada de libertad. En el caso de aplicación de la legislación antiterrorista, será el Juzgado Central de Instrucción.
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Procedimiento: después del examen de la solicitud, el juez acordará mediante auto la incoación o no del procedimiento. Contra la resolución que se adopte no cabrá recurso alguno en sede judicial y quedará abierta la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Si se determina la incoación, el juez ordenará la inmediata puesta a su disposición de la persona privada de libertad. Antes de dictar resolución, el juez deberá oír a la persona privada de libertad y a su abogado, si lo hubiera designado, al ministerio fiscal y, acto seguido, a la autoridad o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquella bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad. El juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas aportadas y las que propongan que puedan practicarse en el acto.
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Plazo: todas las actuaciones que practique el juez, incluyendo la resolución que adopte, deberán realizarse en un plazo máximo de veinticuatro horas desde el auto de incoación.
3.3.La prisión provisional
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Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito sancionado con una pena igual o superior a dos años de prisión en su grado máximo. Si el imputado tuviese antecedentes penales no susceptibles de cancelación, se podrá adoptar la medida aunque el presunto delito tenga asociada una pena privativa de libertad de duración inferior.
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Que aparezcan en la causa motivos suficientes para creer responsable criminalmente del delito a la persona imputada.
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Que mediante la prisión provisional se persiga evitar al menos una de las siguientes situaciones:
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Riesgo de fuga: se trata de asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
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Obstrucción de la investigación: se pretende evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en los que exista un peligro fundado y concreto.
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Reiteración delictiva: se quiere soslayar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos, siempre y cuando el presunto hecho delictivo fuera doloso. Se incluye también el evitar que la persona imputada pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
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3.4.La privación de libertad de personas extranjeras por su situación administrativa
4.La protección constitucional de la vida privada
4.1.Concepto y caracteres generales
"valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás".
STC 53/1985
4.2.El reconocimiento internacional
5.Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen
5.1.El derecho al honor
5.1.1.Contenido
5.1.2.Titularidad
"el derecho a honor de los miembros de un pueblo o etnia, en cuanto protege y expresa el sentimiento de la propia dignidad, resulta, sin duda, lesionado cuando se ofende y se desprecia genéricamente a todo un pueblo o raza, cualesquiera que sean".
STC 175/1996, también conocida como caso Violeta Friedmann, en relación con el honor del pueblo judío
5.1.3.Límites
5.2.El derecho a la intimidad personal y familiar
5.2.1.Contenido
"la intimidad personal constitucionalmente garantiza la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario –según las pautas de nuestra cultura– para mantener una calidad de vida humana".
STC 57/1994
5.2.2.Titularidad
5.2.3.Límites
5.3.El derecho a la propia imagen
5.3.1.Contenido
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La captación, reproducción o publicación, por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo en los casos previstos en el artículo 8.2.
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La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
5.3.2.Titularidad
5.3.3.Límites
5.4.Procedimientos de protección
6.El derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones
6.1.Caracteres comunes
6.2.La inviolabilidad del domicilio: contenido, titularidad y límites
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Evidencia del delito, entendida como percepción directa, es decir, sin que basten indicios o presunciones. Efectivamente, la STC 341/1993 rechazó por inconstitucional la previsión de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana que permitía la entrada en el domicilio cuando "se tenga conocimiento fundado de que se está cometiendo un delito".
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Urgencia de la intervención policial para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la pérdida de elementos o efectos del delito.
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Fin constitucionalmente legítimo del registro domiciliar.
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Concurrencia de causas justificativas como podrían ser los antecedentes de la investigación de los que se deduce la necesidad del registro. Aunque la legislación de enjuiciamiento criminal no lo diga expresamente, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, especialmente estricto cuando se afecta a derechos fundamentales, no podrá acordarse la entrada y registro en supuestos de infracciones leves como, por definición, lo son las faltas.
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Motivación específica y concreta de la resolución, por la que se precisará no sólo el delito del que existen indicios sino la justificación de la medida y su necesidad frente a otras menos restrictivas (STC 126/1995). En caso de que el registro se justifique sólo respecto de una de las personas que residan en un domicilio, se deberá limitar a las dependencias de la persona sospechosa, salvo que de manera motivada se establezca otra cosa.
6.3.El derecho al secreto de las comunicaciones: contenido, titularidad y límites
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que la resolución judicial se haya adoptado sobre la base de una ley,
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que la resolución judicial sea motivada,
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que la medida se acuerde dentro del marco de una investigación penal referida a un delito concreto con identificación de las personas concretas afectadas,
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que exista la posibilidad de obtener por medio de la intervención el descubrimiento o la comprobación de algún hecho importante para la causa,
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que se remita el material intervenido en su totalidad al juez,
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que la medida sea proporcional.
7.La protección de los datos personales
"la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".