Disposiciones comunes del ITPAJD

Índice
Introducción
Objetivos
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Saber distinguir y relacionar entre sí las diferentes modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre todo respecto al régimen de incompatibilidades de las modalidades del tributo entre sí y en relación con el IVA.
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Entender las disposiciones comunes aplicables a las tres modalidades del Impuesto.
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Diferenciar las competencias normativas de las comunidades autónomas en relación con el impuesto.
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Identificar los principios comunes aplicables en materia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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Comprender los aspectos de gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
1.Aspectos generales del impuesto
1.1.Caracteres básicos
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Es indirecto (1) , según la calificación presupuestaria y el criterio económico, puesto que grava la circulación de la riqueza, aunque su cuota no sea repercutible legalmente (y, por lo tanto, desde este punto de vista, podría clasificarse como un impuesto directo).
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Es real, puesto que grava una fuente de riqueza que existe con independencia de cualquier sujeto.
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Es un impuesto objetivo, que no tiene en cuenta las circunstancias personales de los sujetos que deben satisfacerlo. No obstante, esta característica se encuentra, en la actualidad, matizada por la existencia de tipos impositivos reducidos que ponderan las circunstancias personales de los sujetos pasivos.
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Es instantáneo, puesto que el elemento temporal del hecho imponible coincide con el momento del devengo.
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Es proporcional, ya que la cuota tributaria se determina por medio de la aplicación de tipos impositivos fijos, generales o especiales, de carácter proporcional. Ahora bien, en la actualidad, en algunas comunidades autónomas, se aplican escalas impositivas que incorporan una cierta progresividad.
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Es heterogéneo, pues está integrado por tres modalidades, cada una de las cuales cuenta con su correspondiente configuración y tipos impositivos propios. Se trata de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
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Es complementario de la imposición general sobre el consumo que se grava por medio del impuesto sobre el valor añadido, puesto que sujeta a gravamen las transmisiones patrimoniales onerosas entre particulares. Asimismo, es adicional al IVA en el caso de las modalidades de operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
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Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas de régimen común. Y se trata de un tributo concertado de normativa autónoma en las comunidades autónomas de régimen foral.
1.2.Fuentes normativas
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La regulación en una norma diferente del ISD, hasta entonces incluida en el mismo cuerpo legal (2) .
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La diferenciación introducida entre transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.
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El mantenimiento, pero en un ámbito cada vez más reducido, del impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Precepto anulado
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STS
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Motivo
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Art. 14.7 TRLITPAJD |
STC 194/2000, de 19 de julio |
Vulneración de los principios de capacidad económica, de legalidad penal y de defensa en el procedimiento sancionador. |
Art. 45.I.B) TRLITPAJD |
STS de 3 de octubre de 1997 |
Omisión de la mención expresa a la exención de bonos de caja emitidos por bancos industriales y de negocios. |
Art. 56.4 TRLITPAJD |
STC 113/2006, de 5 de abril |
La regulación del presentador del documento vulnera la tutela judicial efectiva. |
Art. 2.4 RITPAJD |
STS de 5 de diciembre de 1998 |
Equiparación de las condiciones suspensivas relativas al otorgamiento de licencias a las condiciones resolutorias. |
Art. 29 RITPAJD |
STS de 5 de diciembre de 1998 |
Equiparación de las adjudicaciones en pago de asunción de deudas a las adjudicaciones en pago. |
Art. 39 RITPAJD |
STS de 3 de noviembre de 1997 |
Determinación de la base imponible en los supuestos de subastas públicas. |
Art. 54.3 RITPAJD |
SSTS de 3 de noviembre de 1997 |
Determinación del hecho imponible en los casos de reducción de capital por compra de acciones propias con la finalidad de amortizarlas. |
Art. 62.b) 2 RITPAJD |
STS de 3 de noviembre de 1997 |
Contribución en los casos de reducción de capital por compra de acciones propias para amortizarlas. |
Art. 64.5.2 RITPAJD |
SSTS de 3 de noviembre de 1997 |
Liquidación provisional en casos de disolución de la sociedad. |
Art. 70.4 RITPAJD |
STS de 3 de noviembre de 1997 |
Sujeción a la modalidad de AJD de las escrituras de emisión y de cancelación de obligaciones. |
Art. 74 RITPAJD |
SSTS de 3 de noviembre de 1997 |
Sujeción a la modalidad de AJD de las escrituras de emisión y de cancelación de obligaciones. |
Art. 75.3 RITPAJD |
SSTS de 3 de noviembre de 1997 |
Sujeción de la escritura de transformación de sociedades. |
Art. 75.5 RITPAJD |
SSTS de 3 de noviembre de 1997 |
Sujeción de la escritura de desembolso de dividendos pasivos |
Art. 75.6 RITPAJD |
SSTS de 3 de noviembre de 1997 |
Sujeción de la escritura de cambio de la condición de las acciones, nominativas o al portador. |
Art. 88.I) RITPAJD |
STS de 3 de noviembre de 1997 |
Omisión de referencia expresa a la exención de bonos de caja emitidos por bancos industriales y de negocios. |
Art. 94.3 RITPAJD |
STS de 5 de diciembre de 1998 |
Prescripción |
1.3.Modalidades
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados |
Transmisiones patrimoniales onerosas |
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Operaciones societarias |
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Actos jurídicos documentados |
Documentos notariales |
Cuota fija |
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Cuota variable |
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Documentos mercantiles |
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Documentos administrativos |
1.4.Incompatibilidades
Modalidad
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TPO
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OS
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AJD-DN c. fija
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AJD-DN c. grad.
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TPO |
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Incompatible (prevalece OS) |
Compatible |
Incompatible (prevalece TPO) |
OS |
Incompatible (prevalece OS) |
- |
Compatible |
Incompatible (prevalece OS) |
AJD-DN c. fija |
Compatible |
Compatible |
- |
Compatible |
AJD-DN c. grad. |
Incompatible (prevalece TPO) |
Incompatible (prevalece OS) |
Compatible |
- |
1.5.Competencias de las comunidades autónomas
1.6.Ámbito de aplicación
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El concepto de residente, al que se refiere el artículo 7 del RITPAJD, se define por remisión a las normas del IRPF (18) y del IS (19) .
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Se consideran situados en territorio español los bienes muebles que habitualmente se encuentren en dicho territorio, aunque en el momento del devengo del impuesto estén fuera del mismo por circunstancias coyunturales o transitorias (20) .
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No se consideran situados en territorio español los títulos representativos de entidades residentes en el extranjero, salvo que incidan en los supuestos de excepción a la exención del artículo 17 del Reglamento, en cuyo caso habrá que atender al lugar de situación de los inmuebles (21) .
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Se consideran situados en territorio español los títulos representativos de entidades residentes en dicho territorio español (art. 8.2, in fine, RITPAJD).
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En el caso de que un documento contenga una pluralidad de actos sujetos a distintas modalidades del impuesto, por un lado, si contiene algún acto sujeto a la cuota gradual de documentos notariales de AJD y actos sujetos a otras modalidades, la competencia corresponderá íntegramente a la comunidad autónoma competente en la cuota gradual de AJD. Y, por otro lado, si contiene algún acto sujeto a la modalidad de OS y actos sujetos a la modalidad de TPO, la competencia corresponderá íntegramente a la comunidad autónoma competente en la modalidad de OS.
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En el caso de que un documento contenga distintos actos sujetos a una misma modalidad, la competencia se distribuye conforme a los criterios de atribución expuestos para cada hecho imponible, debiéndose realizar la autoliquidación en cada comunidad autónoma competente en cada hecho imponible, según establece el artículo 55.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2.Principios comunes
2.1.Calificación del acto o contrato
"El impuesto se exige con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos tanto de forma como intrínsecos que puedan afectar a su validez y eficacia".
2.2.Calificación jurídica de los bienes
2.3.Unicidad de convenciones
2.4.Afección de los bienes transmitidos
3.Disposiciones comunes
3.1.Beneficios fiscales
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Las transmisiones de valores que representen partes del capital social de entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio nacional y siempre que, como consecuencia de la transmisión, el adquirente obtenga la titularidad total de dicho patrimonio o, al menos, el control sobre la entidad.
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Las transmisiones de acciones o participaciones sociales que se hubieran recibido a cambio de la aportación de bienes inmuebles realizada en la constitución o ampliación de capital de una sociedad, siempre que entre la aportación y la transmisión de las acciones no hubiese transcurrido más de un año.
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Las transmisiones de activos y, en su caso, de pasivos, así como la concesión de garantías de cualquier naturaleza, cuando el sujeto pasivo sea dicha sociedad.
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Las transmisiones de activos o, en su caso, pasivos efectuadas por dicha sociedad a entidades participadas directa o indirectamente por la misma, en al menos el 50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
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Las transmisiones de activos y pasivos realizadas por dicha sociedad, o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios.
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Las transmisiones de activos y pasivos realizadas por los fondos de activos bancarios, a otros fondos de activos bancarios.
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Las operaciones de reducción del capital y de disolución de la mencionada sociedad, de sus sociedades participadas en al menos el 50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma, y de disminución de su patrimonio o disolución de los fondos de activos bancarios.
3.2.Comprobación de valores
3.3.Devengo
3.4.Prescripción
3.5.Devolución
4.Gestión del impuesto
4.1.Competencia funcional
4.2.Obligaciones formales
4.2.1.Obligaciones a cargo del contribuyente
4.2.2.Obligaciones a cargo de terceros
4.3.Garantías
4.4.Infracciones y sanciones
Actividades
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Ampliación del capital social mediante la emisión de acciones nominativas.
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Reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias.
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Reducción del capital social con el fin de compensar pérdidas.
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Reducción del capital social mediante la creación de una reserva voluntaria.