Funciones del Derecho

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Relevancia del análisis funcional
- 2.Análisis funcional y funciones sociales del Derecho
- 3.Tipología básica de las funciones del Derecho
- 4.La especificidad del Derecho como fenómeno social
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Acercarse a las razones que justifican una aproximación funcional al fenómeno jurídico, que nos ayudarán a comprender la relevancia de esta perspectiva de análisis y a diferenciarla de otras perspectivas predominantes en la teoría del derecho tradicional.
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En conexión con el objetivo anterior, se introducen algunos conceptos y teorías sociológicas básicas, con el fin de situar correctamente el debate sobre las funciones del Derecho y entender la problemática que enfrentan a las diferentes teorías que tratan de fundamentar la prevalencia de algunas funciones en concreto.
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Analizar en profundidad las funciones que habitualmente se atribuyen al Derecho desde diferentes perspectivas: control social (en las dos dimensiones fundamentales: regulativa e integradora), legitimación del poder, seguridad jurídica y justicia. También se examinan diferentes técnicas para llevar a cabo la función de control social.
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Reflexionar críticamente sobre la cuestión central de la necesidad y relevancia del Derecho con el fin de cumplir con estas funciones.
1.Relevancia del análisis funcional
1.1.El auge de la sociología jurídica y la reivindicación del análisis funcional
2.Análisis funcional y funciones sociales del Derecho
3.Tipología básica de las funciones del Derecho
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Funciones regulativa e integradora.
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Función de legitimación del poder.
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Función de seguridad jurídica.
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La justicia como función del Derecho.
3.1.El Derecho como sistema de control social: las funciones regulativa e integradora
3.1.1.Control social y regulación de conductas
3.1.2.Control social e integración
3.1.3.Técnicas de control social
3.2.Función de legitimación del poder
3.3.Seguridad jurídica
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La redacción de normas claras y precisas.
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La publicidad de las normas.
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El cumplimiento de las normas por parte del estado y su aplicación por parte de los tribunales.
3.3.1.Redacción de normas claras y precisas
3.3.2.La publicidad de las normas
3.3.3.El cumplimiento de las normas por parte del estado y su aplicación por parte de los tribunales
3.4.La justicia como función del Derecho. Algunas observaciones sobre las relaciones entre seguridad jurídica y justicia
4.La especificidad del Derecho como fenómeno social
Resumen
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
Solucionario
1.2.
3.
4.
5.
6.
7.
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9.
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Glosario
- análisis funcional del derecho m
- Análisis que tiene por objeto el análisis de este fenómeno social desde el punto de vista de sus funciones. Prioriza una visión del derecho como instrumento para alcanzar diversas finalidades en otras esferas sociales y, en contraste con la perspectiva estructural (objeto del módulo siguiente), permite plantear y poner de relieve cuestiones de carácter eminentemente sociológico.
- coacción f
- Una de las técnicas principales para asegurar que el derecho cumple su función básica de control social. Consiste, en esencia, en la amenaza de sanciones jurídicas negativas. Una característica central del derecho en los estados modernos es la institucionalización y centralización de esta técnica.
- control social m
- Una de las funciones principales que se atribuyen al derecho. En general, se relaciona con la paz social y se concreta en dos dimensiones básicas: regulación e integración.
- common law f
- El corpus jurídico basado en decisiones judiciales, costumbres y precedentes que se ha convertido en la base del sistema jurídico en Gran Bretaña. Su origen se encuentra en leyes no escritas de herencia medieval administradas por jueces y tribunales. La common law fue recibida por las colonias americanas y adoptada como base del sistema jurídico de Estados Unidos después de la revolución. En su uso moderno, el término hace referencia a las leyes no escritas que generalmente se desprenden de los precedentes provenientes de casos judiciales –en contraste con las leyes provenientes de normas escritas (statutory law) adoptadas por una autoridad legítima. Por otra parte, a menudo se contrapone el término common law a civil law, que se refiere básicamente a los sistemas jurídicos de la Europa continental que han estado profundamente influenciados por el derecho romano.
- conflictualismo m
- Teoría opuesta al funcionalismo. Considera el conflicto como elemento esencial en la construcción conceptual de la noción de sociedad, más que como disfunción. El conflictualismo suele basarse en un concepto subjetivo de función y enfatiza los antagonismos sociales y las tensiones entre grupos derivados de la desigualdad de poder. Los autores marxistas son representantes destacados de éste.
- Critical Legal Studies m
- Movimiento en el pensamiento jurídico que surge a finales de los años setenta y aplica al derecho métodos similares a los de la teoría crítica. Las abreviaciones CLS y "Crit" a menudo se refieren al movimiento y a sus seguidores. Sus orígenes intelectuales pueden situarse en el realismo jurídico norteamericano, aunque la mayoría de sus exponentes más destacados estuvieron profundamente influenciados por las experiencias de los movimientos por la paz y en favor de los derechos civiles de finales de los años sesenta en Estados Unidos. El movimiento se inició con una posición crítica respecto de la ideología jurídica dominante en la política doméstica norteamericana, pero pronto se expandió al resto de los estados occidentales. Sobre la base de la Escuela de Frankfurt y el post-estructuralismo francés, los "crits" han tratado de desmitificar numerosos mitos e ideologías centrales en la práctica del derecho en los países occidentales. En la actualidad, el movimiento continúa ejerciendo una influencia importante en Estados Unidos, mientras que en Europa su impacto fue mucho más limitado.
- derecho positivo m
- Derecho que emana de la autoridad legalmente constituida, que legítimamente promulga, sanciona y aplica las normas jurídicas. Contrariamente al derecho natural, se caracteriza por su mutabilidad histórica y diversidad.
- dogmática jurídica f
- Disciplina jurídica que pretende aclarar el significado del derecho positivo. El propósito, sin embargo, no es puramente descriptivo: el dogmático parte de los hechos normativos y elabora tipo o dogmas jurídicos a partir de complejos métodos lógicos que involucran un elevado grado de abstracción, otorgando al análisis el carácter sistemático, deductivo e hipotético propio de la ciencia. Este particular método y objetivos permiten distinguir esta disciplina de otras disciplinas jurídicas como la sociología, la filosofía o la historia del derecho. Históricamente, el surgimiento de la dogmática jurídica fue clave para otorgar prestigio a los estudios jurídicos, situándolos dentro de los paradigmas científicos dominantes. Ahora bien, la cuestión de si es posible conocer el derecho (en sentido científico) ha sido siempre objeto de controversia.
- Estado de derecho m
- Forma concreta de Estado que encuentra su origen histórico en el advenimiento del liberalismo y la disolución del absolutismo. El aparato de gobierno y las principales instituciones se constituyen y actúan sometidos a reglas jurídicas.
- función distributiva del derecho f
- Concepción que identifica el derecho como un instrumento esencial para asignar a los miembros de grupos sociales bienes y recursos económicos y no económicos: riqueza, derechos, oportunidades sociales, etc. Aunque, en sentido mínimo, cualquier sistema jurídico realiza esta función, suele vincularse especialmente a las funciones del derecho en los estados sociales.
- función legitimadora del derecho f
- En el contexto de las relaciones entre derecho y poder, función que remite a la idea weberiana de "dominación legitima", en el sentido de que el derecho contribuye a evitar que el ejercicio del poder estatal, con las restricciones a la libertad individual que suele implicar, se asocien en un puro ejercicio de dominación.
- técnica promocional f
- Técnica que implica la utilización de las normas jurídicas como incentivos de carácter positivo a fin de que el derecho pueda realizar efectivamente la función de control social, utilizada como alternativa a la coacción.
- funcionalismo m
- Teoría social que conceptualiza a la sociedad como un sistema formado por un conjunto de elementos en equilibrio que se coordinan e integran entre sí con el objetivo de preservar su unidad orgánica. Basada en un concepto objetivista (orgánico) de función; tiene su origen en autores como Weber y Durkheim. Enfatiza el papel del derecho en el mantenimiento del equilibrio y la paz sociales.
- iusnaturalismo m
- Teoría que considera que existe una conexión conceptual necesaria entre derecho y moral. Para los autores iusnaturalistas, el fundamento de la validez de las normas jurídicas se encuentra necesariamente en lo que llaman "derecho natural" –por ejemplo, un conjunto de leyes y principios morales unitarios de carácter inmutable y universal. Por lo tanto, siendo estrictos, sólo se consideran "jurídicas" aquellas normas del derecho positivo que se adecuan o respetan los contenidos del derecho natural. Sobre el iusnaturalismo y su contraste con el positivismo, podéis ver el módulo "Derecho y moral".
- justicia formal f
- Ideal abstracto que opera como una restricción fundamental al discurso jurídico, confiriéndole un mínimo de racionalidad y coherencia. Incorpora una serie de reglas como la igualdad de trato, el principio de universalidad e incluso la seguridad jurídica.
- justicia material f
- En contraste con la noción de justicia formal, esta noción involucra consideraciones sustantivas relacionadas con la legitimidad moral de las normas jurídicas.
- seguridad jurídica f
- Función del derecho asociada a las nociones de certeza y previsibilidad. Exige, principalmente, la redacción de normas claras y precisas, la publicidad de las normas y su cumplimiento y aplicación por parte del Estado. Sin seguridad jurídica el derecho difícilmente podrá garantizar el control social; también se considera una condición necesaria para la realización de la función de justicia.
- sociología del derecho f
- Se refiere tanto a una subdisciplina dentro de la sociología como a un enfoque concreto dentro de los estudios jurídicos. La sociología del derecho es un campo de estudio diverso que examina la interacción entre el derecho con otros aspectos o esferas sociales. Típicamente, se analiza el efecto de las instituciones, normas, prácticas y doctrinas jurídicas en otros fenómenos sociales y viceversa. Entre sus áreas de investigación principales se encuentran la construcción social de los problemas jurídicos y la relación entre el derecho y el cambio social. A pesar de la diversidad de corrientes y teorías que pueden englobarse dentro de esta disciplina, la sociología del derecho parte de una visión de los sistemas jurídicos como construcciones sociales y no como órdenes autónomas.