Los conceptos jurídicos básicos

Índice
Introducción
Objetivos
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Conocer las características principales de los conceptos de personalidad jurídica, derecho subjetivo, deber jurídico y responsabilidad jurídica.
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Reflexionar sobre las posibles relaciones que estos conceptos tienen entre ellos y entender la problemática que enfrentan las teorías que han tratado de dar fundamento a estas nociones.
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Entender las conexiones de estos conceptos con otras nociones que hemos desarrollado cuando hemos tratado las funciones y la estructura del Derecho.
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Comprender la importancia de estos conceptos para el estudio de cada rama del Derecho, y para poder distinguir un ordenamiento jurídico de una simple estructura de poder.
1.El concepto de personalidad jurídica
1.1.La personalidad jurídica y las personas físicas
Declaración Universal de los Derechos Humanos"Todo ser humano tiene derecho, en todo lugar, al reconocimiento de su personalidad jurídica".
Artículo 6
1.2.La personalidad jurídica y las entidades colectivas
1.3.¿Los animales pueden tener personalidad jurídica?
2.El concepto de derecho subjetivo
2.1.La reducción de los derechos subjetivos a otras categorías jurídicas
2.2.Los derechos subjetivos como categoría distintiva
2.3.Conclusión
3.El concepto de obligación jurídica
3.1.La concepción predictiva de la obligación jurídica
3.2.La concepción kelseniana de la obligación jurídica
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es un acto coercitivo que requiere la posibilidad de aplicar la fuerza;
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consiste en la amenaza de la privación de un bien, ya sean recursos materiales, la vida, la libertad u otros derechos;
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debe establecerla una autoridad competente;
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tiene que ir asociada a la realización de una conducta voluntaria.
3.3.La concepción hartiana de las obligaciones jurídicas
3.3.1.La crítica de Dworkin a la regla de reconocimiento
3.4.Balance
4.El concepto de responsabilidad jurídica
4.1.La responsabilidad jurídica
4.1.1.El modelo de la responsabilidad subjetiva
4.1.2.El modelo de la responsabilidad objetiva
4.1.3.Supuestos de responsabilidad difíciles de ubicar
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dolo directo de primer grado (conocimiento y voluntad de obtener un resultado delictivo),
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dolo directo de segundo grado (conocimiento de que la actuación dará lugar al resultado delictivo),
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dolo eventual (el agente, en el momento de actuar, sabe que es posible que se produzca un resultado delictivo y lo asume).
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culpa consciente (aunque su categorización no es pacífica dentro de la doctrina penal, se da cuando el autor actúa confiando en que el resultado delictivo no se producirá, no quiere que se produzca, pero se resigna a la posibilidad de que se pueda producir),
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culpa inconsciente (no se pretende obtener un resultado delictivo ni se prevé la posibilidad de que éste se produzca). La culpa inconsciente se divide también en las modalidades de imprudencia temeraria, simple y simple con infracción de reglamentos.
Resumen
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
Solucionario
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Glosario
- acto ilícito m
- Según Kelsen, conducta que es condición para la aplicación de una sanción por parte de los jueces.
- aspecto interno de las reglas m
- Situación en la que una regla es aceptada como razón para realizar una conducta y como criterio para valorar críticamente la conducta propia y ajena.
- cadena de validez f
- Cadena de autorizaciones normativas que tiene como último escalón la norma básica.
- capacidad de obrar f
- Capacidad para realizar actos jurídicamente válidos en ejercicio de derechos y en cumplimiento de obligaciones.
- capacidad jurídica f
- Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
- derecho subjetivo como permisión administrativa m
- Autorización expresa para realizar una conducta en ámbitos donde esta autorización es jurídicamente necesaria.
- derecho subjetivo como razón para la acción m
- Derecho como razón que justifica la existencia de deberes o fundamenta deberes (u otros instrumentos de protección).
- derecho subjetivo en sentido técnico m
- Poder jurídico para reclamar el cumplimiento de obligaciones de otros mediante una acción procesal.
- hábito social m
- Reiteración convergente de conductas a lo largo de un periodo de tiempo.
- iusnaturalismo m
- Teoría del Derecho que considera que el derecho positivo (dictado por las autoridades institucionales) está supeditado al Derecho natural (principios morales, verdaderos, universales e inmutables), por lo que sólo serán verdadero derecho aquellas normas de Derecho positivo que sean justas de acuerdo a los principios de Derecho natural.
- norma básica f
- Un presupuesto teórico o hipótesis de trabajo que utiliza la ciencia jurídica para dotar de unidad al sistema jurídico.
- obligación moral f
- Conducta exigible por algún principio moral.
- personalidad jurídica f
- Aptitud para ser destinatario de normas, es decir, para ser sujeto del Derecho.
- principio m
- Pauta de carácter no concluyente que guía acciones y que tiene una dimensión de peso, es decir, que ha ser ponderada con otras razones de la misma entidad.
- razón prudencial f
- Razón para actuar basada en motivos de conveniencia, prudencia o interés propio.
- regla de reconocimiento f
- Regla social que es aceptada por los órganos de aplicación del Derecho (funcionarios y jueces) y que determina los criterios de validez jurídica de un determinado sistema.
- regla social f
- Reiteración convergente de conductas motivadas por la existencia de una regla que se considera una razón para la acción propia y ajena.
- reglas primarias f pl
- Reglas que establecen derechos y deberes a los ciudadanos.
- reglas secundarias f pl
- Se refieren a las reglas primarias y determinan cuándo forman parte del Derecho, quién y cómo las puede crear o modificar, y quién y cómo las puede aplicar.
- responsabilidad directa f
- Responsabilidad por actos propios.
- responsabilidad indirecta f
- Responsabilidad por actos de otros o por resultados que no han sido causados por la persona responsable.
- responsabilidad jurídica f
- Una persona o entidad es jurídicamente responsable cuando es susceptible de recibir la consecuencia prevista en una norma jurídica por un determinado acto o hecho.
- responsabilidad moral f
- Una persona es moralmente responsable cuando es susceptible de ser criticada o reprobada por haber violado un principio moral.
- responsabilidad objetiva f
- Imputación equitativa de costes sociales por daños que no son culpa de nadie.
- responsabilidad subjetiva f
- Imputación de consecuencias negativas por merecimiento.
- sanción f
- Según Kelsen, acto coercitivo de una autoridad competente que consiste en la amenaza de un daño por la realización de una conducta voluntaria.
- sentirse obligado n
- Situación psicológica en la que alguien tiene razones para realizar una determinada conducta sin tener ninguna obligación moral o jurídica de llevarla a cabo.
- soberano m
- Aquella persona o grupo de personas que es habitualmente obedecido y no obedece habitualmente a nadie.
- teoría del interés protegido f
- Teoría de los derechos subjetivos que considera que un derecho es un interés de las personas que el Derecho protege.
- teoría de la voluntad f
- Teoría de los derechos subjetivos que defiende que un derecho es un poder jurídico que el Derecho reconoce a las personas para hacer prevalecer sus elecciones o su voluntad sobre los otros.