Interpretación y aplicación del Derecho

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.La aplicación del Derecho y la justificación de las sentencias
- 2.La interpretación y el lenguaje jurídico
- 3.La interpretación jurídica y sus técnicas
- 4.Modelos de razonamiento judicial
- 4.1.La discusión clásica
- 4.2.La discusión moderna
- 4.2.1.El ''noble sueño''
- 4.2.2.La ''pesadilla''
- 4.2.3.La ''vigilia''
- 5.Las falacias en la argumentación
- 5.1.Falacia ad ignorantiam
- 5.2.La falacia ad verecundiam
- 5.3.Pregunta compleja
- 5.4.Falacia ad hominem
- 5.5.Petición de principio (petitio principii)
- 5.6.El argumento ad populum
- 5.7.El argumento ad misericordiam
- 5.8.El argumento ad baculum
- 5.9.Falacias de ambigüedad
- 5.9.1.Equívoco
- 5.9.2.Anfibología
- 5.10.Falacia de composición
- 5.11.Falacia de división
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
-
Identificar ciertos problemas que pueden provocar la necesidad de interpretar los enunciados jurídicos. En especial, se ha hecho hincapié en los problemas de naturaleza lingüística.
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Adquirir la competencia para utilizar los diferentes criterios o técnicas de interpretación más usuales entre los juristas, y especialmente, comprender a qué fines responde el uso de cada uno de ellos.
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Adquirir la competencia para identificar cuándo se da una falacia en el razonamiento jurídico.
1.La aplicación del Derecho y la justificación de las sentencias
1.1.La justificación interna
"Este Tribunal ha declarado que contradice el derecho a la tutela judicial efectiva aquella resolución judicial que revela una evidente contradicción interna o incoherencia notoria entre los fundamentos jurídicos, o entre éstos y el fallo, en tanto que uno de los variados contenidos de aquel derecho fundamental es el que dicte una resolución fundada en Derecho, motivada y razonada y no arbitraria. De ahí que sólo una resolución razonada y suficiente permite el ejercicio del derecho a la tutela judicial, porque una motivación radicalmente contradictoria no satisface los requerimientos constitucionales".
STC 54/2000
1.2.La justificación externa
1.2.1.La justificación de las premisas normativas
-
Determinar la norma aplicable. Este primer tipo de problemas ha sido ya analizado en el módulo "Norma jurídica y sistema jurídico".
-
Interpretar los enunciados normativos: para aplicar una norma es necesario previamente interpretar las disposiciones jurídicas. En este sentido, no hay aplicación de normas sin una previa interpretación, sin haber establecido el significado de tales enunciados normativos.
1.2.2.La justificación de la premisa fáctica
Problemas de conocimiento
Problemas de reconocimiento
2.La interpretación y el lenguaje jurídico
2.1.La ambigüedad
2.2.La vaguedad
-
La zona central o núcleo de certeza positiva, donde la aplicación del término no ofrece dudas.
-
La zona o núcleo de certeza negativa, respecto del cual es claro que el término no se aplica.
-
La zona de penumbra que cubre aquellos casos respecto de los cuales su aplicación es dudosa.
2.3.La textura abierta
2.4.El carácter emotivo del lenguaje jurídico
3.La interpretación jurídica y sus técnicas
Para todo este apartado, podéis consultar las dos siguientes obras de las que se han extraído algunos ejemplos:
. Servicio editorial de la Universidad del País Vasco.
(ed.)
(1995). Interpretación y argumentación jurídica. Trabajos del Seminario de Metodología jurídica(vol. 1). Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.
También podéis consultar las obras siguientes:
. Valencia: Tirant lo Blanch.
. Lima: Palestra.
3.1.Tipos y técnicas de interpretación
3.2.La interpretación literal
-
Interpretación que sólo atiende al sentido de las expresiones lingüísticas aisladas del contexto verbal, cultural o situacional.
-
Interpretación que entiende las palabras en su sentido ordinario (y no en su sentido técnico-jurídico).
-
Interpretación que tiende a atribuir un significado prima facie propio e intrínseco, suficiente para resolver una determinada cuestión jurídica.
3.2.1.El argumento a contrario
-
una hipótesis expresamente regulada por el legislador;
-
otra hipótesis (cercana a la primera) no mencionada por el legislador, pero que pudiera considerarse incluida dentro de la previsión legal.
3.3.La interpretación correctora
3.3.1.Interpretaciones correctoras extensivas
-
Que haya una semejanza relevante, unas características comunes entre los dos supuestos, esto es, el caso regulado expresamente por unas normas del sistema jurídico y el supuesto no regulado.
-
Que exista una identidad de razón (también denominada ratio legis). Con independencia de las discusiones acerca del significado de esta expresión, la interpretación más habitual es entenderlo como la finalidad o como el principio que sirve de fundamento a la norma.
-
Está prohibida en el Derecho penal cuando su aplicación tenga efectos perjudiciales para el acusado, ya que supone una infracción del principio de legalidad penal. En principio, cuando los efectos son favorables la analogía no estaría prohibida.
-
Se rechaza el uso de la analogía cuando el legislador ha pretendido regular restrictivamente una materia.
-
No se permite su uso cuando tenga como efecto la restricción de derechos.
-
No puede ser utilizada como sustitutivo de la falta de desarrollo legislativo, como por ejemplo en aquellos casos en los que el gobierno tiene la obligación de regular una determinada materia. Pues bien, su omisión no autoriza a extender analógicamente otras regulaciones existentes, por mucha semejanza o cercanía que haya entre ellas.
3.3.2.Interpretaciones correctoras restrictivas
3.4.Otros argumentos
3.4.1.El argumento teleológico
Al respecto, el Tribunal estableció lo siguiente:
"El derecho, constitucionalmente garantizado, a obtener tutela judicial efectiva de los jueces y Tribunales no puede ser comprometido u obstaculizado mediante la imposición de formalismos jurídicos enervantes o acudiendo a interpretaciones o aplicaciones de reglas disciplinadoras de los requisitos y formas de las secuencias procesales, en sentidos que aunque puedan parecer acomodados al tenor literal del texto en el se que se encierra la norma, son contrarios al espíritu y finalidad de ésta."
-
subjetivo, vinculándolo a la intención del legislador.
-
objetivista, vinculándolo al "fin propio de la norma", expresión que es a su vez indeterminada.
3.4.2.El argumento ad absurdum o apagógico
Justifica esta conclusión sobre la base de las siguientes consideraciones:
"Por una parte, cabe presumir [...] que el conjunto de personas que integran el Poder Legislativo se rige por el mismo principio de racionalidad de actuación por el que se mueve cualquier individuo".
"Toda norma jurídica ha de cumplir el doble requisito de racionalidad e imperatividad [...] Una interpretación que lleve a una conclusión absurda, irracional desde el punto de vista de la lógica o razón práctica (dentro de la que se mueve el razonamiento jurídico), contradeciría aquella presunción de racionalidad, y no podría admitirse, pues, de otro modo, 'el mandato no sería Ley sino iniquidad'".
"Como las normas jurídicas tienen como finalidad la organización de la convivencia social, el dictado de cualquiera de ellas que no desempeñara esta función (o, lo que sería peor, se revelara disfuncional) resultaría un despilfarro de recursos sociales, los invertidos en el funcionamiento del Poder Legislativo. El principio de gestión racional del aparato legislador obliga a desechar la idea de que se haya incorporado al ordenamiento jurídico una norma absurda y, por lo mismo, inútil o perturbadora".
"Hay buenas razones para concluir, a la luz de los principios de la Constitución Española, que el delito de quebrantamiento de la pena de prohibición de aproximarse a determinadas personas y de comunicar con ellas, en cuanto encaminado a conseguir un efecto de prevención especial doblemente concreta, se presupone condicionado implícitamente a que esas personas tuteladas por la prohibición no hayan consentido, consciente y libremente, el encuentro personal y la comunicación con el penado".
El Tribunal expuso lo siguiente:
"Lo que discute e impugna el recurrente es que una vez realizada esta exclusión, las especiales connotaciones de la relación jurídica de arrendamiento de servicios permitan acudir analógicamente a la normativa laboral a fin de determinar las bases de la indemnización adecuada a la rescisión unilateral impuesta por el arrendatario, tal y como estima la sentencia de instancia. Y en efecto, el criterio de esta Sala es contrario a dicha aplicación analógica, debiéndose estimar el recurso en este punto. Constituye un argumento de interpretación legal pacíficamente admitido doctrinal y jurisprudencialmente el llamado apagógico o ad absurdum según el cual el Legislador no legisla de forma absurda ni inútil, de forma que sus innovaciones o derogaciones legislativas han de interpretarse de forma que las mismas adquieran un sentido o finalidad. Si el contrato de arrendamiento de servicios ha sido excluido de la normativa laboral en virtud de la inexistencia de una serie de derechos y obligaciones laborales entre las partes, no puede después volverse a la regulación laboral a fin de acogerse a los derechos que otorga dicha normativa al trabajador asalariado, quien a cambio de estabilidad opta por una remuneración a tanto alzado menos ventajosa, como se desprende sin más de los ingresos acreditados por el propio actor en este pleito. No existe identidad en los supuesto de hecho que permita la aplicación analógica de dichas bases indemnizatorias".
En su opinión, sería absurdo apelar al principio de irretroactividad para "congelar" indefinidamente la regulación que en algún momento estableció el legislador:
"y así, el legislador tiene no solamente el derecho sino el deber de ir modificando su estructuración normativa para resolver la problemática que se va creando por el transcurso del tiempo respecto a su capacidad material, y el pretender aplicar la tesis la irretroactividad de la ley a las normas de ordenación urbanística conduciría al absurdo de contradecir y anular los propósitos y motivos del legislador en orden a la necesidad común y aun su propio deber de previsión, lo que resultaría ilógico en referencia a su función ordenadora, y tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo la exactitud del apotegma que declara 'es inadmisible y siempre debe rechazarse toda interpretación o inteligencia que conduzca al absurdo'".
3.4.3.La interpretación sistemática
-
Su objetivo es la conservación de las disposiciones respetando el significado que las convierta en compatibles.
-
Es claramente una interpretación correctora.
3.4.4.El argumento de la no redundancia o económico
3.4.5.El argumento histórico
-
Antecedentes históricos: las circunstancias económicas, sociales, políticas, etc., que condicionaron en su momento la publicación del texto legal. Estas circunstancias forman el sustrato jurídico que contribuye a la formación de un determinado Derecho (Derecho romano, canónico, etc.) y sus normas.
-
Antecedentes legislativos: las fuentes directas, las actas de las sesiones parlamentarias, las exposiciones de motivos, los dictámenes, anteproyectos, informes de las comisiones, etc. Estas fuentes y materiales establecerían los enunciados anteriores que han tenido influencia directa en la formación de las actuales disposiciones normativas.
"La indemnización por causa de muerte se inserta en el área máxima de protección de los denominados bienes de la personalidad según la nomenclatura de los más autorizados de nuestros tratadistas de Derecho civil [...] El Derecho romano dio una respuesta negativa respecto al hombre libre condensada en la máxima nulla corporis aestimatio fieri potest (D.IX.I.III) [...], el pensamiento de la glosa [...] que limitaba en todo caso el quantum indemnizatorio a los gastos de curación y por los trabajos que el difunto según su oficio había dejado de prestar a causa de su muerte. [...] Ya sobrevenida la codificación, subsiste la concepción estrecha de los glosadores en el BGB (Código civil alemán) [...] y similares disposiciones contienen los códigos civiles austriaco y suizo. La doctrina de esta sala atiende generalmente de un lado como criterios de fijación a los clásicos del daño emergente (gastos de sepelio y de la última enfermedad en su caso), de lucro y de daño moral".
3.4.6.El argumento psicológico
3.4.7.Criterio sociológico
3.5.Algunas precisiones sobre las técnicas de interpretación
4.Modelos de razonamiento judicial
4.1.La discusión clásica
4.1.1.El modelo formalista o del juez autómata
El modelo formalista según BeccariaDice Beccaria en De los delitos y de las penas:
"En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto: la premisa mayor debe ser la ley general; la menor, la acción conforme o no con la ley; la consecuencia, la libertad o la pena".
Citado por M. Gascón; A. García Figueroa (2003).
4.1.2.El modelo antiformalista
4.1.3.La concepción intermedia
4.2.La discusión moderna
4.2.1.El ''noble sueño''
Cita de Hart sobre DworkinHart escribió de él: "Dworkin es, si él y Shakespeare me permiten decirlo, el soñador más noble de todos, puesto que dispone de una amplia y más experta base filosófica que sus predecesores y reúne enormes capacidades de argumentación en la defensa de su teoría".
4.2.2.La ''pesadilla''
4.2.3.La ''vigilia''
5.Las falacias en la argumentación
5.1.Falacia ad ignorantiam
5.2.La falacia ad verecundiam
5.3.Pregunta compleja
5.4.Falacia ad hominem
5.4.1.El argumento ad hominem abusivo
5.4.2.El argumento ad hominem circunstancial (o tu quoque)
5.5.Petición de principio (petitio principii)
5.6.El argumento ad populum
5.7.El argumento ad misericordiam
5.8.El argumento ad baculum
5.9.Falacias de ambigüedad
5.9.1.Equívoco
5.9.2.Anfibología
5.10.Falacia de composición
5.11.Falacia de división
Resumen
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
Solucionario
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Glosario
- ambigüedad f
- Una expresión es ambigua en el caso de que se le puedan atribuir dos o más significados.
- aplicación del Derecho f
- Es la actividad consistente en aplicar, siguiendo un determinado proceso, las normas del ordenamiento jurídico con el objetivo de solucionar un caso individual.
- falacias f pl
- Argumentos que incurren en un error de razonamiento y cuya invalidez puede pasar desapercibida, y que pueden resultar persuasivos psicológicamente.
- interpretación auténtica f
- La realizada por el mismo órgano que dictó la disposición que es objeto de interpretación.
- interpretación correctora f
- Es aquella que se aparta de dicho significado habitual para: a) extender el significado: aquí se incluiría la interpretación extensiva, el argumento analógico y el a fortiori; b) restringirlo: aquí se incluiría el argumento de la subdivisión.
- interpretación doctrinal f
- La realizada por los juristas en su actividad teórica, consistente en describir el Derecho.
- interpretación forense f
- La efectuada por los abogados y que normalmente está guiada por los intereses que defiende.
- interpretación literal (o declarativa) f
- Tiende a atenerse al significado habitual de los términos.
- interpretación operativa f
- La que efectúan los órganos aplicadores del Derecho.
- interpretar v tr
- El proceso de atribución de significado a enunciados.
- justificación externa f
- Una decisión jurisdiccional está justificada externamente si lo están sus premisas normativas y fácticas.
- justificación interna f
- Una sentencia está justificada internamente si el fallo se ha derivado lógicamente de las premisas normativas y fácticas expresadas en los fundamentos de Derecho y de hecho, respectivamente.
- modelo formalista de razonamiento judicial m
- Supone un concepto de interpretación según el cual los enunciados jurídicos tendrían un significado único y objetivo, por lo que la labor del intérprete se vería limitada a averiguar o descubrir tal sentido.
- modelo formalista de razonamiento judicial m
- Supone una reacción contra el modelo formalista, señalando que la actividad judicial no consiste en descubrir el significado de las disposiciones normativas, sino en proponerlo.
- modelo intermedio de razonamiento judicial m
- Para esta concepción no siempre el juez se encuentra ante enunciados normativos con un significado claro e inequívoco, lo que provoca que en ocasiones aquél tenga que proponerlo.
- presunción iuris et de iure f
- Se establecen por ley y en virtud de ellas se declaran como probados hechos respecto de los cuales no se permite la prueba.
- presunción iuris tantum f
- En virtud de esta presunción, se declara que ciertos hechos se han producido aun permitiendo probar que son erróneos.
- textura abierta f
- Es la vaguedad potencial que puede afectar a cualquier término con independencia de que, en la actualidad, tenga una zona de certeza indubitada.
- vaguedad f
- Un concepto es vago cuando hay casos respecto a los cuales su aplicación no está definida con precisión.