Derecho y moral

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.La cuestión definicional
- 2.La imposición de la moral por medio del Derecho
- 3.La idea de justicia y el Derecho
- 3.1.El utilitarismo
- 3.2.La teoría liberal de John Rawls
- 3.3.El libertarismo de Robert Nozick
- 3.3.1.Los derechos naturales
- 3.3.2.El Estado mínimo
- 3.3.3.Críticas
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Exponer y debatir acerca de los principales términos de la discusión clásica y contemporánea acerca de si el Derecho puede caracterizarse con independencia o no de la moral.
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Reflexionar sobre la cuestión práctica referente a la imposición de la moral mediante el Derecho. En este apartado, se analizan los distintos argumentos que se han aportado al debate, tanto de los que sostienen que el Derecho debe imponer la moral de la mayoría social, como los de aquellos que defienden la posición contraria.
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Conocer y discutir tres teorías morales, como son el utilitarismo, el liberalismo rawlsiano y el libertarismo de Nozick. El examen de estas teorías morales es relevante para que los estudiantes adoptéis un punto de vista que os permita valorar y, eventualmente, criticar el diseño de los ordenamientos jurídicos y las eventuales normas que se promulgan para resolver problemas sociales, económicos, etc. Esto es, cómo una distinta concepción moral puede tener impacto en las políticas que adopte un estado.
1.La cuestión definicional
1.1.La discusión clásica
1.1.1.El iusnaturalismo
La caracterización del Derecho natural
Tipología
Críticas
1.1.2.El positivismo jurídico
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Las leyes son mandatos de seres humanos.
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No existe una relación necesaria entre el Derecho y la moral.
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El Derecho es un sistema lógico cerrado, en el que pueden deducirse, por medios lógicos, las decisiones jurídicas correctas a partir de las normas preestablecidas.
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No pueden justificarse racionalmente los juicios morales.
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La existencia del Derecho positivo justifica por sí misma su obediencia.
El positivismo ideológico
El positivismo como enfoque metodológico
1.2.La discusión contemporánea
1.2.1.El ataque al positivismo: el modelo de Dworkin
1.2.2.El positivismo incluyente
1.2.3.El positivismo excluyente
Sobre los argumentos iusnaturalistas utilizados por Gustav Radbruch, consultad la obra siguiente:
(pág. 55). Córdoba: Ed. de la Universidad de Córdoba.
Sobre la utilización de la fórmula Radbruch en la jurisprudencia alemana, podéis ver:
"Derecho injusto, retroactividad, y principio de legalidad penal".
Doxa(núm. 23).
Asimismo, sobre el Derecho aplicable en los juicios de Nuremberg, podéis consultar:
"El positivismo y la independencia entre el Derecho y la moral". En: R. Dworkin.
La filosofía del Derecho(pág. 66). México: FCE.
2.La imposición de la moral por medio del Derecho
2.1.El liberalismo y el principio del daño
En uno de los párrafos más citados, Stuart Mill explicó los rasgos centrales de tal principio, que servirá para delimitar el ámbito de interferencia del Estado sobre el individuo:
"Tal principio es el siguiente: el único objeto que autoriza a los hombres, individual o colectivamente, a interferir la libertad de acción de cualquiera de sus semejantes, es la propia defensa; la única razón legítima para usar de la fuerza contra un miembro de una comunidad civilizada es la de impedirle producir un daño a otros. Su propio bien, sea físico, sea moral, no es razón suficiente. Ningún hombre puede ser obligado a actuar o a abstenerse de hacerlo, porque de esa actuación o abstención haya de derivarse un bien para él, porque ello le ha de hacer más feliz, o porque, en opinión de los demás, hacerlo sea prudente o justo. Estas son buenas razones para discutir con él, para convencerle o para suplicarle, pero no para obligarle a causarle daño alguno si obra de modo diferente a nuestros deseos. Para que esa coacción fuese justificable, sería necesario que la conducta de este hombre tuviese por objeto el daño a otro. Para aquello que le atañe sólo a él, su independencia es, de hecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano".
2.2.El perfeccionismo
-
las reglas referidas a nuestros comportamientos hacia los demás, es decir, nuestras acciones sociales;
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las reglas que definen modelos de virtud personal.
2.3.El paternalismo
2.4.El moralismo legal
Esto se advierte con claridad en el siguiente párrafo, que se transcribe íntegro a pesar de su extensión:
"La sociedad tiene derecho a protegerse a través de sus leyes de los peligros, bien procedan de dentro, bien de fuera. Aquí pienso de nuevo que el paralelo con la política es legítimo. La ley de la traición está dirigida directamente contra la prestación de ayuda a los enemigos del rey y contra la sedición desde el interior. La justificación de esto reside en que es necesario un gobierno establecido para la existencia de la sociedad, y por tanto se debe proteger la seguridad de aquél de ataques violentos. Una moral establecida es tan necesaria como un buen gobierno para el bienestar de la sociedad. La desintegración sobrevendrá cuando no se observe moralidad compartida alguna, y la historia enseña que la pérdida de los lazos morales es, en muchas ocasiones, el primer paso hacia la desintegración, de manera que la sociedad está justificada para tomar las medidas con el fin de proteger su código moral, de la misma forma que lo hace para preservar su gobierno y otras instituciones esenciales. La supresión del vicio es asunto del Derecho, tanto como lo es la supresión de las actividades subversivas. No es más posible definir una esfera de moralidad privada que definir una esfera de actividad subversiva privada. No hay límites teóricos al poder del Estado para legislar contra la traición y la sedición, como creo que tampoco puede haber límites teóricos a la legislación contra la inmoralidad".
2.4.1.Las críticas al moralismo legal
2.4.2.La distinción entre la moral positiva y la moral crítica
3.La idea de justicia y el Derecho
3.1.El utilitarismo
3.1.1.Definición de utilidad y tipos de utilitarismo
Utilitarismo hedonista
Utilitarismo ideal
Utilitarismo preferencial
Utilitarismo del acto
Utilitarismo de la regla
3.1.2.Críticas al utilitarismo
3.2.La teoría liberal de John Rawls
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Una respuesta al utilitarismo desde una base deontológica.
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Una teoría contractualista.
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Una teoría constructivista.
3.2.1.Los principios de justicia
3.2.2.Deontologismo frente a utilitarismo
3.2.3.El contractualismo
3.2.4.El equilibrio reflexivo y el constructivismo moral
3.2.5.Críticas a Rawls
3.3.El libertarismo de Robert Nozick
3.3.1.Los derechos naturales
3.3.2.El Estado mínimo
3.3.3.Críticas
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Dada la libertad que tiene cualquier agente sobre su propio cuerpo y sobre los objetos externos que haya podido adquirir por medio de los principios de adquisición y transferencia, entonces, nada impide técnicamente que toda la tierra habitable pueda ser algún día propiedad privada de sólo un número muy reducido de agentes. Y si éstos tuvieran el deseo de imponer a todos los demás individuos y usuarios de sus bienes cualquier prohibición, por ridícula u onerosa que fuera, ¿no habría nada objetable en ello?, ¿asumiría impertérritamente el libertario esta situación que se deriva de los postulados de su propia teoría? Pero parece que al propio Nozick tal resultado no le acaba de agradar, y acaba sugiriendo la necesidad de establecer nuevos derechos fundamentales que eviten una situación como la descrita. Es decir, propone derechos que establezcan límites a lo que un individuo puede hacer con sus propiedades, y ello, en aras de la protección de intereses legítimos de otros individuos. Ahora bien, el propio Nozick no desarrolla este aspecto que, sin duda, modificaría sustancialmente su teoría. Ésta dejaría de tener la virtud inicial de descansar en un único derecho (el de propiedad) para dar cabida a otros derechos fundamentales que deberían articularse armoniosamente con aquél.
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Otra crítica que se ha dirigido a Nozick es si su teoría basada en el derecho a la propiedad privada es tan independiente de consideraciones consecuencialistas como pretende. En efecto, para el libertario la justificación moral del mercado y del capitalismo se sustenta, no porque sea más eficiente, sino porque en última instancia deriva del derecho de propiedad y de los principios de apropiación y transferencia. Ahora bien, si el respeto al libre ejercicio de los derechos fundamentales libertarios condujera a resultados tales como una situación de pobreza generalizada para la mayoría de individuos, ¿no modificaría el libertario la prioridad absoluta de los derechos? Es decir, ¿no introduciría modificaciones en su entramado justificatorio para incluir un cierto tipo de justificación utilitarista o de tipo rawlsiano destinada a evitar aquellas consecuencias contraintuitivas?
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Otra hipótesis que pone en entredicho la coherencia del libertarismo es la siguiente: imagínese que una sociedad libertaria recibe algún tipo de amenaza externa o interna, de forma que pone en serio peligro la subsistencia del propio grupo como tal. En este caso, ¿dejaría el libertario que cada individuo actuara libremente aun cuando ello condujera a la desaparición de la sociedad, o establecería algún tipo de medida externa y coactiva sobre los individuos en aras de la protección del bien común?
Resumen
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
Solucionario
1.2.
3.
4.
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Glosario
- derecho natural m
- El Derecho natural es el conjunto de leyes y principios unitarios, universales e inmutables superiores que rige el comportamiento humano y que puede ser conocido por los agentes humanos.
- iusnaturalismo m
- Concepción teórica que sostiene que el fundamento de la validez de las normas jurídicas se encuentra necesariamente en el Derecho natural.
- liberalismo rawlsiano m
- Teoría moral de naturaleza deontológica, contractualista y constructivista que trata de fundamentar la prioridad de la libertad sin renunciar a su compatibilidad con otros derechos, con la igualdad y con una cierta redistribución de la riqueza.
- libertarismo m
- Teoría moral que enfatiza el valor de los derechos individuales, de forma que los individuos tienen derecho a disponer libremente de sus bienes y servicios y llevar a cabo las transferencias que voluntariamente establezcan con otros individuos.
- moral ideal f
- Se refiere a los principios generales obtenidos racional o reflexivamente por los individuos y que sirven para criticar sus propias acciones, así como las instituciones sociales.
- moral positiva o social f
- Es aquella que es aceptada y compartida por la mayoría de un determinado grupo social.
- moralismo legal m
- Es la teoría normativa que defiende la intervención del Estado para castigar aquellas acciones que son consideradas inmorales según las creencias mayoritariamente compartidas por los miembros de una sociedad.
- paternalismo legal m
- Es la teoría normativa que sostiene que también se encuentra facultado el Estado para actuar e interferir, coactivamente, en la vida de los individuos cuando se trate de prevenir daños que el propio individuo se pueda causar a sí mismo.
- perfeccionismo moral m
- Es la teoría normativa según la cual el Estado debe actuar, positiva y coactivamente, en aras de la promoción de aquellos valores o formas de vida que considere objetivamente valiosos, con independencia de que concuerden con los valores de los propios individuos.
- positivismo excluyente m
- Teoría que sostiene una tesis normativa según la cual no es deseable que los jueces, a la hora de aplicar las normas jurídicas, remitan a pautas de la moral.
- positivismo ideológico m
- Teoría que cree en ciertos valores y, sobre la base de esta creencia, confiere al Derecho existente, por el solo hecho de existir, un valor positivo que obliga a su obediencia.
- positivismo incluyente m
- Teoría que afirma que, en ocasiones, los jueces apelan a la moral a la hora de aplicar las normas jurídicas positivas. Pero este dato no supone una renuncia a la tesis de la separación conceptual entre el Derecho y la moral.
- positivismo metodológico m
- Teoría que sostiene que el objeto exclusivo del conocimiento del Derecho son las normas jurídicas positivas y que para su conocimiento no es necesario recurrir a la moral.
- principio del daño m
- Principio característico del liberalismo que sostiene que la única justificación para limitar la libertad de los agentes, siempre y cuando sean adultos y con competencia básica para autogobernarse, es evitar que produzcan un daño a otros individuos.
- utilitarismo m
- Doctrina ética que defiende que son moralmente exigibles aquellas conductas o acciones cuyas consecuencias sean óptimas para la mayor felicidad (o utilidad) del mayor número de personas afectadas.